Author - Grupo Coca Asesores

Empresas y autónomos: prepara tu facturación para el salto a VeriFactu

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será obligatorio facturar con software homologado, capaz de generar registros verificables y enviarlos a Hacienda en tiempo real.

I. El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema que transformará la forma de emitir facturas en España: VeriFactu.

Se trata de un nuevo estándar de facturación electrónica segura, que obliga a que todas las facturas se registren con una trazabilidad completa, imposible de manipular, y que, además, puedan ser remitidas en tiempo real a la AEAT.

VeriFactu nace con un objetivo claro: cerrar la puerta al fraude fiscal y asegurar que la facturación de autónomos y empresas sea íntegra, transparente y verificable.

II. ¿Quién está obligado?

Prácticamente todas las empresas y profesionales deberán adaptarse a este nuevo sistema, salvo:

  • Contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Aquellos que tributen en territorios forales con su propia normativa.

Para el resto, VeriFactu será obligatorio y de uso diario.

III. Calendario de implantación

La norma establece plazos claros y escalonados:

  • 29 de julio de 2025 → fecha límite para que los programas de facturación estén homologados y cumplan con los requisitos de la AEAT.
  • 1 de enero de 2026 → obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026 → obligatorio para autónomos y comunidades de bienes.

Esto significa que 2025 debe ser el año de la transición ordenada: revisar sistemas, formar equipos y empezar a emitir facturas adaptadas.

IV. ¿Qué cambia con VeriFactu?

Los sistemas de facturación deberán cumplir con estándares técnicos que aseguren:

  1. Integridad: las facturas no podrán alterarse una vez emitidas.
  2. Autenticidad: estarán firmadas digitalmente.
  3. Encadenamiento: cada factura estará vinculada con la anterior y la siguiente, creando una cadena cronológica inquebrantable.
  4. Identificación inmediata: todas las facturas llevarán un código QR que permitirá su verificación instantánea.
  5. Comunicación a Hacienda: la información podrá enviarse en tiempo real, garantizando que los registros contables coincidan con lo declarado.

V. Implicaciones fiscales y sanciones

No adaptarse al sistema VeriFactu tendrá consecuencias graves:

  • Sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes facturen con sistemas no homologados.
  • Pérdida de seguridad jurídica en los registros contables y posible recalificación de operaciones.

Por el contrario, adaptarse a tiempo supone evitar riesgos y mejorar el control interno de la empresa.

VI. Beneficios para tu empresa

Aunque nace como una obligación, VeriFactu ofrece claras ventajas:

  • Menos riesgos de inspección: todo queda registrado y trazado.
  • Más confianza frente a clientes y proveedores, gracias a facturas verificables con QR.
  • Simplificación administrativa, al unificar la información enviada a Hacienda.
  • Digitalización forzosa, que ayuda a ganar eficiencia y reducir tareas manuales.

VII. Recomendaciones prácticas

  1. Revisa tu programa de facturación actual: comprueba si cumple los requisitos de la AEAT.
  2. Elige software homologado: no todos los programas sirven; hay que asegurarse de que sean compatibles con VeriFactu.
  3. Documenta los procesos internos: cómo se emite, valida y conserva cada factura.
  4. Forma a tu equipo: la adaptación no es solo tecnológica, también operativa.
  5. Haz pruebas antes de la fecha límite: adelántate para no improvisar en 2026.

El sistema VeriFactu no es solo un nuevo requisito legal: es una oportunidad para modernizar tu facturación, reducir riesgos y ganar transparencia.

Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a:

  • Revisar tu sistema actual de facturación.
  • Seleccionar e implantar un software homologado.
  • Formar a tu equipo para trabajar bajo las nuevas reglas.
  • Garantizar que tu empresa cumple con los plazos y evita sanciones.

El futuro de la facturación ya tiene nombre: VeriFactu.

Conviene estar preparado.

Para más información: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu

La AEAT aclara las dudas sobre VeriFactu y los nuevos sistemas de facturación

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un bloque completo de preguntas frecuentes en torno a los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y a los denominados Veri*Factu. Se trata de un material oficial que aclara conceptos básicos, obligaciones y novedades que marcarán la forma de facturar a partir del año 2026.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en su web una recopilación de preguntas frecuentes (FAQ) sobre los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y los Veri*Factu. Este material oficial responde a dudas habituales sobre conceptos, requisitos técnicos, ámbitos de aplicación y obligaciones de conservación y trazabilidad de las facturas.

Desde nuestro despacho/asesoría hemos preparado un resumen estructurado de esas cuestiones para facilitar su lectura. Si lo deseas, puedes consultar el documento completo directamente en la página de la AEAT: 

Preguntas frecuentes sobre SIF y VeriFactu - AEAT

Resumen de los puntos clave de las FAQ de la AEAT

  1. Objetivo de la norma: reforzar la integridad y trazabilidad de todas las facturas.
  2. Quién está obligado: empresarios y profesionales que emitan facturas, sin excepción por tamaño o sector.
  3. Delegación del cumplimiento: puede encargarse a un tercero, pero la responsabilidad sigue siendo del obligado tributario.
  4. Requisitos de los SIF:
    • Evitar alteraciones posteriores.
    • Dejar constancia de cualquier alta, baja o anulación.
    • Conservar la información accesible durante los plazos legales.
    • Registrar todos los movimientos en un historial de eventos.
  5. Registro de facturación: cada factura debe llevar huella digital ("hash") y, en su caso, firma electrónica.
  6. Certificación del software: obligación de contar con una declaración responsable del proveedor que acredite cumplimiento normativo.
  7. Veri*Factu: posibilidad de enviar las facturas en tiempo real a la AEAT, incorporando en el documento un código QR y la mención "Veri*Factu".
  8. Novedades: se regulan nuevos procedimientos de facturación y se potencia la colaboración social a través de asesores.

En nuestro despacho podemos ayudarte a revisar tu software de facturación, coordinar la certificación y valorar la conveniencia de adoptar Veri*Factu en tu caso concreto.

La ITSS aprieta el registro horario y los límites de jornada en su nueva campaña

La ITSS ha lanzado una campaña para comprobar límites de jornada, descansos y registro horario. Te contamos qué miran y cómo anticiparte. El Ministerio de Trabajo planea endurecer el registro horario por reglamento; quien se adelante con soluciones digitales tendrá ventaja en una inspección.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto el foco en la jornada efectiva y en el registro diario de jornada. El objetivo es sencillo de explicar y exigente de cumplir: verificar que nadie supera los límites legales o pactados, y que todo exceso se compensa o paga como horas extraordinarias. En sus actuaciones, los inspectores arrancan de dos pilares normativos: el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -que fija la jornada y los descansos- y la obligación de registro horario diario (art. 34.9 ET), desarrollada por el Criterio Técnico 101/2019, que además exige conservar el registro durante 4 años y tenerlo siempre disponible para la plantilla, su representación y la propia ITSS.

¿Qué están mirando?

  • Primero, si el registro de jornada refleja el horario real de inicio y fin de cada persona trabajadora, día a día, incluyendo cambios, incidencias y pausas relevantes. Y ojo a un matiz que la Inspección comprueba con lupa: el tiempo de trabajo se computa de modo que, al comienzo y al final, la persona esté en su puesto de trabajo -los trayectos previos no computan como tiempo efectivo salvo supuestos muy específicos-. Descansos: en jornada continuada que exceda de 6 horas, debe existir al menos 15 minutos (para menores de 18 años, 30 minutos si superan 4,5 horas continuadas). Descanso diario: 12 horas entre jornadas. Descanso semanal: día y medio ininterrumpido (salvo particularidades sectoriales). Si el registro no permite verificar esto, la empresa se expone a requerimientos y a sanciones.
  • Segundo, contrastan si se ha usado la distribución irregular de la jornada (hasta el 10% anual por defecto o el porcentaje del convenio) con preaviso mínimo de 5 días y con rastro en el propio registro. No vale "mover" horas a posteriori sin justificación y sin comunicación: esa es una de las prácticas que más actas provoca.
  • Tercero, la ITSS revisa excesos por fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes): no computan a efectos del tope de jornada ordinaria, pero deben compensarse y, si procede, abonarse como horas extra, quedando perfectamente identificados en el registro y en nómina.
  • Cuarto, atención a qué sí es tiempo de trabajo efectivo a ojos de la Inspección, porque lo piden y lo cotejan: formación obligatoria en PRL (teórica y práctica); tiempo de los delegados de prevención para reuniones del Comité de Seguridad y Salud o funciones requeridas por la empresa; reconocimientos médicos obligatorios de PRL; y votación en elecciones sindicales cuando se hace en el centro y en jornada. Si estas situaciones no están bien reflejadas, el registro "cojea". (La Guía oficial de Registro de Jornada del Ministerio incluye pautas prácticas que la ITSS utiliza como referencia operativa).
  • Quinto, horas extraordinarias: si el registro evidencia superación de la jornada ordinaria, son horas extra. Si no se pagan ni se cotizan correctamente, la Inspección abre sanción y puede liquidar diferencias de cotización (hasta 4 años hacia atrás en la regularización). Aquí suele acumularse la mayor exposición económica.

Sanciones. La LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de normas o límites de jornada, descansos o distribución irregular, con multas entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo (cuantías vigentes; el Gobierno puede actualizarlas por IPC). Para menores de 18 años, el listón sancionador sube. Además, el impago o la "no afloración" de horas extra conllevan el requerimiento de abono y, si faltan cotizaciones, acta de liquidación. No reflejar en nómina lo realmente abonado también es sancionable en el mismo tramo.

Contexto 2025. Tras el frenazo parlamentario a la reducción legal de jornada a 37,5 h, el Ministerio de Trabajo ha movido ficha para reforzar reglamentariamente el registro horario: propone registros digitales gestionados por la persona trabajadora, con identificación y marcado de cada tramo como ordinario, extraordinario, efectivo o disponibilidad, acceso inmediato y remoto para ITSS y entrega periódica a la RLT. No está en vigor aún, pero marca por dónde irá la exigencia técnica en auditorías e inspecciones a corto/medio plazo. Quien se anticipe con soluciones digitales verificables reducirá riesgos.

¿Qué te recomendamos hacer ya?

  • Diagnóstico exprés de cumplimiento: convenio, turnos, pausas, descansos, distribución irregular y topes de horas;
  • Registro horario robusto (digital preferiblemente) que almacene 4 años, con sellos temporales, trazabilidad de cambios y reportes a RLT;
  • Cuadre nómina-registro-cotización para identificar horas extra y su coste (con o sin compensación);
  • Mapa de "tiempos efectivos" (PRL, reconocimientos, elecciones sindicales) para que queden trazados;
  • Protocolo de urgencias/fuerza mayor con registro específico;
  • Formación a mandos y personas trabajadoras sobre cómo registrar y qué es cada cosa;
  • Revisión de políticas de desconexión digital (llamadas/mensajes fuera de jornada se están sancionando).

Campañas y foco de la ITSS. Las Direcciones Territoriales están anunciando actuaciones sectoriales y estacionales que incluyen altas, jornada, horarios y registro, con especial atención a tiempo parcial y hostelería/turismo. Si operas en estos ámbitos, espera visita y ten tu documentación lista para exhibición in situ o remota.

La compensación y absorción permite neutralizar las subidas salariales del convenio

Las nuevas tablas salariales de su convenio ya han sido publicadas. Y surge la duda: ¿qué ocurre con aquellos trabajadores cuyo salario supera con holgura lo marcado en el convenio? ¿Debe usted incrementar igualmente sus retribuciones o puede mantenerlas invariables aplicando la regla de la compensación y absorción?

El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece expresamente esta posibilidad: si el salario pactado en el contrato de trabajo es superior al fijado en el convenio, el incremento convencional puede neutralizarse reduciendo en la misma cuantía el exceso que el trabajador ya percibía.

Esto significa que:

  • La empresa puede mantener el salario final del empleado "congelado" de un año a otro.
  • El exceso que percibe por encima del convenio funciona como un colchón que absorbe las mejoras que vayan apareciendo en las nuevas tablas.

Ejemplo

Un trabajador percibe actualmente un salario mensual de 2.200 €, distribuido de la siguiente forma:

  • Salario base según convenio: 1.400 €
  • Mejora voluntaria pactada en contrato: 800 €

El nuevo convenio colectivo publica sus tablas para este año, fijando un salario base de 1.600 €.

¿Qué ocurre?

La empresa puede aplicar la compensación y absorción de la siguiente forma:

  • Incrementa el salario base del trabajador de 1.400 € a 1.600 € (para cumplir el mínimo de convenio).
  • Reduce en esa misma cuantía (200 €) la mejora voluntaria.
  • Resultado final: el trabajador sigue cobrando 2.200 € mensuales (1.600 € de base + 600 € de mejora).

Lo que no se puede hacer: Ese incremento de 200 € no puede compensarse con un plus funcional o ligado al puesto (por ejemplo, un plus de nocturnidad de 250 € o un plus de transporte de 100 €), ya que son conceptos distintos y no homogéneos.

Limitación importante. La compensación solo es válida entre conceptos homogéneos. No puede neutralizar una subida de salario base con pluses específicos ligados al puesto (peligrosidad, nocturnidad, toxicidad...), pues tienen naturaleza distinta.

¿Y si nunca he aplicado la compensación?

Algunas empresas, año tras año, han incrementado automáticamente los salarios sin aplicar esta regla, temiendo que se consolidara como condición más beneficiosa.

La doctrina y la jurisprudencia coinciden:

  • La mera reiteración de subidas no implica que exista un derecho adquirido inamovible.
  • Para que nazca una condición más beneficiosa debe existir una voluntad inequívoca del empresario de consolidar esa ventaja, lo que no sucede por el simple hecho de no compensar en ejercicios anteriores.
  • La compensación y absorción es un derecho legal de la empresa. Aunque no lo ejerza un año (o varios), podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

En consecuencia, incluso si usted nunca ha aplicado la compensación, puede empezar a hacerlo ahora.

Recomendaciones

  1. Cláusulas preventivas en los contratos: incluya expresamente que la empresa podrá aplicar cada año la compensación y absorción de salarios conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Esto reforzará la seguridad jurídica.
  2. Complementos no previstos en convenio: si abona conceptos como comisiones o incentivos, es recomendable pactar por escrito que también serán compensables con futuras subidas, incluso si no son estrictamente homogéneos.
  3. Revisión del convenio aplicable: algunos convenios limitan o restringen esta facultad en determinados periodos. Conviene verificarlo antes de aplicar la medida.
  4. Comunicación transparente a la plantilla: explicar el mecanismo de compensación puede evitar malentendidos y conflictos laborales.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la compensación y absorción no requiere justificación empresarial adicional, pues es un mecanismo previsto por la ley. Su aplicación responde a un principio de equilibrio entre lo pactado individualmente y lo establecido colectivamente, evitando que las mejoras del convenio se sumen de forma automática a mejoras ya concedidas voluntariamente.

La compensación y absorción es una herramienta válida para mantener el equilibrio retributivo sin que las subidas de convenio supongan necesariamente un aumento de costes en aquellos casos en que los trabajadores ya perciben salarios por encima de las tablas. Su empresa puede aplicarla en cualquier momento, incluso aunque hasta ahora no lo haya hecho. Lo relevante es que la medida se articule correctamente y se documente con claridad.

Subrogación obligatoria en sucesión de contratas

La subrogación de trabajadores en sucesión de contratas no admite atajos. Ni la empresa saliente puede extinguir contratos para evitarla, ni la entrante puede rechazar a la plantilla sin exponerse a un despido improcedente.

La subrogación de trabajadores en los supuestos de cambio de contratista constituye una de las cuestiones más delicadas en el derecho laboral actual. Cada vez es más frecuente que empresas salientes y entrantes busquen fórmulas para evitar la asunción de plantillas completas, sobre todo en sectores con alta rotación como limpieza, seguridad o mantenimiento.

La consulta y la doctrina judicial han dejado claro un principio que se ha consolidado en el tiempo: la sucesión de contratas no extingue por sí misma las relaciones laborales existentes, de manera que los trabajadores deben ser asumidos por la empresa entrante con todos sus derechos.

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, en caso de transmisión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

A este mandato legal se añade una abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE que amplía el concepto de "unidad productiva autónoma". No basta con un traspaso de activos materiales: en actividades basadas en la mano de obra (como limpieza o seguridad), la transmisión de la plantilla se considera el elemento esencial para declarar la existencia de sucesión empresarial.

En paralelo, algunos convenios colectivos sectoriales refuerzan aún más la obligación de subrogación. Por ejemplo, el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad y el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales establecen expresamente la subrogación de personal como cláusula obligatoria en los cambios de adjudicatario, incluso aunque no existan medios materiales a transmitir.

¿Qué ocurre si la empresa saliente extingue los contratos?

La práctica de realizar un ERE o despidos objetivos para "liberar" a la empresa entrante de la plantilla ha sido reiteradamente rechazada por los tribunales.

La extinción previa al cambio de contratista no elimina la obligación de subrogación.

Estas extinciones se califican como despidos improcedentes, lo que genera el derecho de los trabajadores a ser readmitidos o a percibir indemnización reforzada (33 días por año con un máximo de 24 mensualidades).

Además, la empresa entrante puede ser declarada responsable en supuestos de fraude, dado que la subrogación no se puede pactar en contra de la ley, ni siquiera con acuerdo sindical.

En resumen, no es posible "vaciar" la plantilla para eludir responsabilidades laborales.

Ejemplo

Una compañía aérea decide no renovar su contrato de servicios de handling en un aeropuerto con la empresa A y adjudica el servicio a la empresa B.

La empresa A pretende extinguir los contratos de los maleteros y personal de asistencia en tierra con una indemnización por causas objetivas.

La empresa B, al hacerse cargo del servicio, rechaza asumir a dichos trabajadores argumentando que no los ha contratado directamente.

En este caso, conforme al artículo 44 ET y a la doctrina del TJUE, la empresa B está obligada a subrogar a los empleados como parte esencial de la actividad, y si no lo hace, se configurará un despido improcedente, con las consecuencias económicas y jurídicas ya señaladas.

A tener en cuenta por las empresas...

  • La sucesión de contrata lleva consigo la sucesión de trabajadores: no cabe artimaña legal que permita esquivarla.
  • Los acuerdos con la representación de los trabajadores no pueden convalidar prácticas contrarias al art. 44 ET.
  • El riesgo económico de intentar evitar la subrogación (indemnizaciones, salarios de tramitación, litigios) suele ser superior al de cumplir con la normativa.
  • Importancia de los convenios colectivos sectoriales, que en muchos casos amplían y detallan los supuestos de subrogación más allá de lo previsto en la ley.

En definitiva, la subrogación en los cambios de contrata no es una cuestión negociable: se trata de una obligación legal y doctrinalmente reforzada. Ni la empresa saliente puede extinguir contratos para eludirla, ni la entrante puede rechazar trabajadores sin exponerse a un despido improcedente.

En sectores intensivos en mano de obra, la plantilla es el activo fundamental. Y, como ha reiterado el Tribunal Supremo, los trabajadores no son un elemento accesorio que pueda sustituirse al capricho de las empresas, sino parte central de la unidad productiva que se transmite.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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