Author - Grupo Coca Asesores

La sanción es para la empresa… pero la paga el administrador

Una reciente sentencia del Supremo recuerda que las sanciones de Hacienda no siempre las paga la empresa: los administradores pueden responder personalmente. Creer que la sociedad protege siempre a los administradores es un error. Si hay negligencia en la gestión, el patrimonio personal puede estar en juego. Firmar contratos sin revisar o llevar la contabilidad “a medias” ya no son descuidos menores: Hacienda puede convertirlos en sanciones personales.

Cada año nos encontramos con sentencias que conviene tener muy presentes porque marcan tendencia y recuerdan hasta dónde llega la responsabilidad de los administradores de una sociedad. Una de las más recientes, dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2025, ha vuelto a poner el foco en una cuestión clave: cuando Hacienda impone una sanción a la empresa, en determinados casos son los administradores quienes acaban respondiendo personalmente.

El caso versa sobre una sociedad que fue inspeccionada por la Agencia Tributaria por operaciones realizadas en 2007 y 2008. Tras la investigación, Hacienda no solo exigió el pago de las cuotas impagadas, sino que además impuso una sanción cercana a los 100.000 €. La sociedad intentó que los administradores de aquella época asumieran la responsabilidad, y tras un recorrido judicial largo, el Supremo dejó clara la doctrina:

  • Los administradores no responden de las deudas tributarias de la sociedad en sí (porque son obligaciones propias de la empresa).
  • Sí responden, en cambio, de la sanción derivada de una gestión negligente o fraudulenta, como ocurrió en este caso con contrataciones mal planteadas y contabilidad irregular.

En otras palabras, el Tribunal entiende que cuando un administrador incumple los deberes de diligencia y lealtad, y esa conducta desemboca en una sanción, el daño no lo sufre solo la sociedad: también es un perjuicio imputable directamente a su gestión.

¿Qué significa esto para tu empresa?

Significa que ya no basta con pensar que la sociedad actúa como "escudo" frente a Hacienda. La acción social de responsabilidad permite a la propia empresa, e incluso a los socios, reclamar a los administradores el reintegro de las cantidades pagadas en concepto de sanción. Y esas reclamaciones tienen recorrido real en los tribunales.

Este caso debería servir de aviso a muchos administradores:

  • Firmar contratos sin verificar al detalle al proveedor puede pasar factura.
  • Una contabilidad llevada "de cualquier manera" no es un problema menor: puede acabar en sanción personal.
  • La falta de diligencia ya no se mide solo en pérdidas empresariales, sino también en sanciones tributarias.

Estamos a punto de cerrar el ejercicio 2025 y es el momento ideal para hacer un repaso:

  • ¿Se cumplen los deberes de diligencia y lealtad en la gestión?
  • ¿Se ha revisado la contabilidad con criterios de prudencia y transparencia?
  • ¿Existen operaciones con terceros que puedan ser interpretadas como arriesgadas o dudosas?
  • ¿Está documentado que las decisiones de administración se han tomado siguiendo la normativa y buenas prácticas?

Una revisión a tiempo puede evitar que un problema de gestión acabe convertido en una sanción personal.

Contactar a un empleado de baja puede salir caro a la empresa

A veces, un simple correo enviado con buena intención se convierte en un problema legal. Por eso conviene establecer protocolos claros en la empresa. La desconexión digital no es un lujo, es un derecho reconocido. Ignorarlo puede suponer sanciones económicas y un golpe a la reputación de tu negocio.

En los últimos tiempos hemos visto cómo los tribunales ponen cada vez más el foco en un asunto que hasta hace poco parecía secundario: el derecho a la desconexión digital. Lo que antes se interpretaba como un simple gesto de cortesía -respetar los tiempos de descanso- hoy se ha convertido en una auténtica obligación legal para las empresas. Y lo que es más importante: no cumplirlo puede traer consecuencias jurídicas y económicas nada agradables.

Un ejemplo reciente nos llega desde Galicia, donde el Tribunal Superior de Justicia ha condenado a una compañía por enviar correos electrónicos a una trabajadora que estaba de baja médica. Puede que los mensajes no exigieran respuesta inmediata, ni contuvieran un tono amenazante, pero el simple hecho de recibirlos, estando en plena incapacidad temporal y atravesando un problema de salud, se entendió como una intromisión indebida en su vida privada y en su derecho a recuperarse en paz. El resultado fue una indemnización de 1.500 euros y un recordatorio para todas las empresas: la desconexión digital no es opcional.

Lo que implica realmente la desconexión digital

Cuando hablamos de este derecho no nos referimos únicamente a que el trabajador no deba contestar correos fuera de su horario. El alcance es mayor: significa que la empresa no debe enviar comunicaciones laborales en momentos en los que el contrato está suspendido o el trabajador está de descanso. Una baja médica no es solo la ausencia física en la oficina o en el teletrabajo, es un tiempo de recuperación que debe ser respetado de forma absoluta.

Si la persona está enferma o de baja por ansiedad, como sucedió en este caso, recibir correos reiterados de la empresa no solo interfiere en su descanso, sino que puede agravar la situación, aumentando la sensación de presión y vigilancia. Y eso, además de dañar al trabajador, expone a la empresa a reclamaciones por vulneración de derechos fundamentales.

Lo que está en juego para tu empresa

Aunque la sanción económica de este caso concreto fue moderada, la enseñanza es clara:

  • La reputación de la empresa puede verse seriamente dañada. Nadie quiere ser conocido como "el jefe que no respeta ni la baja médica".
  • El clima interno se deteriora. Si los compañeros perciben que la empresa presiona a alguien en plena baja, el mensaje que reciben es que sus propios descansos tampoco están garantizados.
  • Los tribunales cada vez son más firmes en estas cuestiones. Esto significa más posibilidades de demandas, juicios y pérdida de tiempo en asuntos que podrían evitarse con un poco de organización y sentido común.

Buenas prácticas que conviene adoptar

Para no correr riesgos innecesarios y, sobre todo, para mostrar sensibilidad con tu equipo, te recomendamos algunos pasos sencillos:

  1. Protocoliza la desconexión digital. Deja por escrito que durante una baja nadie debe enviar correos, llamadas ni mensajes al trabajador ausente.
  2. Reparte funciones internamente. Si el trabajador llevaba asuntos importantes, asegúrate de reasignarlos a otro compañero antes de que se produzca la baja, de manera que no haya necesidad de acudir a él.
  3. Informa al resto del equipo. A veces no es la dirección, sino un compañero bienintencionado, quien manda un correo. Una política clara evitará malentendidos.
  4. Si surge una urgencia real, documenta la necesidad y busca canales alternativos que no impliquen trasladar presión al trabajador en baja. Estos casos son muy poco frecuentes y deben ser la excepción, nunca la norma.

Por último, hay que recordar que el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha la tramitación urgente de un Real Decreto para reforzar el registro de jornada digital, con carácter más accesible y transparente. En ese nuevo sistema, el registro deberá ser electrónico, accesible remotamente para el trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo.  Además, ese registro digital pretende registrar no solo la entrada y salida, sino diferenciar los distintos tipos de tiempo (trabajo efectivo, horas extras, periodos de disponibilidad, etc.). Se está barajando que ese nuevo sistema contribuya a fortalecer el derecho a la desconexión digital, al hacer más controlables los excesos, las comunicaciones fuera de horario y el cumplimiento de límites legales.

¿Problemas de tesorería? Hacienda permite aplazar sin aval hasta 50.000 €

No todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval. Existen supuestos en los que puedes aplazar pagos tributarios sin garantías, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Aplazar tus impuestos puede ser más fácil de lo que piensas deja que lo gestionemos por ti…

Sabemos lo complicado que puede resultar llegar a final de mes cuando las cuentas no cuadran y, encima, aparece en el calendario un pago importante con Hacienda. No siempre se dispone de liquidez suficiente y, muchas veces, el banco tampoco ayuda con avales o líneas de crédito. Ante esa situación, conviene recordar que la propia Agencia Tributaria ofrece un respiro: los aplazamientos sin garantías.

¿Qué significa esto en la práctica?

Que tu empresa o tú, como autónomo, podéis aplazar determinadas deudas tributarias sin tener que presentar avales ni hipotecar bienes, algo que en la práctica supone ganar un poco de aire en la tesorería.

El límite que marca la ley es claro: hasta 50.000 € se puede pedir un aplazamiento automático, sin aval. Para empresas, el plazo máximo es de 12 meses; para autónomos, hasta 24 meses. Eso sí, Hacienda hace sus cálculos: suma todas las deudas pendientes que ya tengas aplazadas, salvo las que estén garantizadas. Si con esa suma te pasas del límite, ya no entrarías en este régimen más sencillo.

Ejemplo

Pongamos un caso concreto: una pequeña empresa de construcción, Reformas García, S.L., debía ingresar el IVA del segundo trimestre de 2025, unos 22.000 €. Además, tenía un aplazamiento en curso por retenciones de trabajadores de 14.000 €. Al solicitar un nuevo aplazamiento, la suma ascendía a 36.000 €, por lo que seguía dentro del límite de 50.000 €. Resultado: Hacienda aceptó el aplazamiento sin pedir aval, concediendo 12 mensualidades de 1.833 € cada una.

En cambio, si esa cifra hubiera sido de 52.000 €, habría sido necesario entrar en otro procedimiento más exigente: justificar con papeles que no había forma de conseguir aval bancario, acreditar que no se disponía de bienes libres de cargas y presentar un plan de viabilidad que demostrara la capacidad de pagar en el futuro.

Más allá de los 50.000 €

Cuando la deuda supera esa cifra, Hacienda no cierra la puerta, pero sí pide mucho más: balances de los tres últimos años, cuentas de resultados, incluso un informe de auditoría si lo hubiera. Y sobre todo, un plan de viabilidad que muestre que la falta de liquidez es puntual y que se podrá cumplir con los plazos. Aquí es donde suele ser clave la ayuda de una asesoría, porque hay que preparar bien los argumentos y la documentación.

Por qué es importante gestionarlo bien

Un aplazamiento mal presentado puede acabar en un rechazo, con el riesgo de que se inicie un procedimiento de embargo. Y cuando esto ocurre, el margen de maniobra se reduce drásticamente. En cambio, un aplazamiento bien planteado puede ser la diferencia entre respirar o asfixiarse financieramente.

Hasta el 31 de octubre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de octubre de 2025. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2025.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

  • Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

El sistema de cotización para autónomos se establece en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de noviembre y la puedes hacer hasta el próximo 31 de octubre.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Se han diseñado unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.  

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Base cotización para autónomos en 2025

  • La base máxima de cotización aumenta un 4%, pasando de 4.720,50€ a 4.909,50€ mensuales a partir del 1 de enero de 2025.
  • Las bases mínimas de cotización se modificarán según el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que pasa de 1.134€ a 1.184€ brutos mensuales en 14 pagas.
  • Cotización por pluriactividad: Las personas trabajadoras autónomas que también trabajen por cuenta ajena y superen los 16.672,66 € de cotización anual tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso abonado. Este reintegro será de aplicación si la cotización por contingencias comunes supera el límite establecido en el régimen especial de autónomos.  
  • Debe recordarse que desde el 1/1/2019, resulta obligatorio para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo que se mantienen respecto de los del 2024 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; el 0,10% para la formación profesional; y se incrementa, que sí ha sido revisado, un 0,8% el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) con una distribución del 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo de la persona autónoma.

La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. A excepción de algunas particularidades, durante el año 2025 la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Bases mínima y máxima euros/mesDurante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:Tabla reducidaTramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mesBase mínima.
Euros/mesBase máxima.
Euros/mesTramo 1<= 670653,59718,94Tramo 2> 670 y <= 900718,95900Tramo 3> 900 y <1.166,70849,671.166,70
Tabla generalTramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mesBase mínima.
Euros/mesBase máxima.
Euros/mesTramo 1>= 1.166,70 y <=1.300950,981.300Tramo 2> 1.300 y <= 1.500960,781.500Tramo 3> 1.500 y <= 1.700960,781.700Tramo 4> 1.700 y <= 1.8501.143,791.850Tramo 5> 1.850 y <= 2.0301.209,152.030Tramo 6> 2.030 y <= 2.3301.274,512.330Tramo 7> 2.330 y <= 2.7601.356,212.760Tramo 8> 2.760 y <= 3.1901.437,913.190Tramo 9> 3.190 y <= 3.6201.519,613.620Tramo 10> 3.620 y <= 4.0501.601,314.050Tramo 11> 4.050 y <= 6.0001.732,034.909,50Tramo 12> 6.0001.928,104.909,50
Tipo Contingencias Comunes28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales1,30 por ciento
Tipo Cese de Actividad0,90 por ciento
Tipo Formación Profesional0,10 por ciento
Mecanismo equidad intergeneracional0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Qué documentación reunir si su empresa decide demandar por un impagado

Nadie quiere verse en esta situación, pero cuando un cliente deja de pagar toca armarse de paciencia… y de papeles. El paso de reclamar judicialmente una deuda no se toma a la ligera. La clave está en llegar preparado y con todo bien documentado.

A todos nos ha pasado alguna vez: trabajas, entregas el pedido, emites la factura... y el cliente no paga. Al principio piensas que será un simple retraso, pero las semanas pasan, las llamadas se quedan sin respuesta y el correo electrónico nunca se contesta. Entonces llega ese momento incómodo en el que ya no se trata de negociar, sino de decidir si llevamos el asunto a los tribunales.

Y aquí es donde muchos empresarios se llevan una sorpresa: no basta con tener razón, hay que poder demostrarla. El juez no conoce la historia, solo ve papeles. Por eso es tan importante que, antes de interponer una demanda, recopilemos todo lo que pruebe que la operación existió, que cumplimos nuestra parte y que la otra parte, sencillamente, no pagó.

En otras palabras: la justicia no se gana con la memoria, se gana con los documentos.

Lo que nunca puede faltar en tu dossier

1. Los papeles que prueban el negocio

Ten a mano el pedido, el contrato, el presupuesto firmado o, si no hubo nada de eso, cualquier correo o documento que confirme que el cliente aceptó la operación. Los albaranes de entrega firmados valen oro en estos casos, porque muestran que el producto o servicio se entregó sin discusión.
Si hubo algún problema con la calidad o la cantidad, guarda la prueba de que se solucionó. El juez quiere ver que todo quedó cerrado.

2. Facturas y huellas del impago

La factura es la base de todo. Acompáñala con pruebas de que el cobro nunca llegó: el extracto bancario vacío, el pagaré devuelto, el cheque rechazado...

En el caso de letras, cheques o pagarés, conserva el protesto o la declaración sustitutiva. Son la forma de acreditar que realmente no se pagaron.

3. Reclamaciones previas

Antes de la demanda, demuestra que intentaste resolverlo. Los correos, los burofax, incluso la carta enviada por tu abogado cuentan mucho. Al juez le da tranquilidad saber que el pleito no fue la primera opción, sino la última.

4. Información sobre el deudor

Antes de gastar en abogados y tasas, conviene saber si merece la pena. ¿El deudor tiene bienes? ¿Está en concurso? ¿Sigue con actividad? Pedir un informe comercial puede ahorrarte un juicio inútil.
Demandar a quien no tiene nada que embargar suele ser una victoria amarga.

5. Preparar el tipo de demanda

Con la documentación correcta, tu abogado podrá ir por la vía más rápida: el juicio monitorio (para facturas, contratos, albaranes) o el cambiario (para cheques, pagarés o letras). Si el expediente está ordenado, el juez lo tendrá fácil para admitirlo.

6. El IVA de las facturas impagadas

Aunque duela, el IVA de la factura impagada también se ha declarado. Pero hay un respiro: si cumples plazos y presentas la reclamación formal, puedes recuperarlo. Eso sí, no lo dejes pasar porque los plazos son estrictos.

Reclamar judicialmente un impago no es agradable, pero cuando llega el momento lo mejor es estar preparados. Los documentos son tu mejor defensa: hablan por ti, cuentan la historia y convencen al juez. Y, si todo se hace con orden, no solo tendrás más opciones de cobrar, sino que también evitarás que el problema se alargue más de lo necesario.

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