Author - Grupo Coca Asesores

Extensión del permiso por nacimiento y cuidados para facilitar la conciliación familiar y laboral

El Boletín Oficial de Estado ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, con el objetivo de reforzar la conciliación entre la vida personal y profesional. Esta normativa modifica diversas leyes laborales y de seguridad social para completar la transposición de la Directiva europea 2019/1158, centrada en mejorar los derechos de los progenitores y cuidadores.

Cambios principales

Una de las modificaciones más destacadas es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menores, que pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor, sin posibilidad de transferirse entre ellos. Además, dos de estas semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el niño o niña cumpla los ocho años.

En el caso de las familias monoparentales, el permiso se eleva a 32 semanas, de las cuales cuatro también podrán utilizarse más adelante, hasta que el menor cumpla los ocho años. Este derecho será aplicable a los nacimientos o adopciones ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024.

Las dos semanas adicionales de permiso parental retribuido podrán ser utilizadas de forma adaptable, tanto en días sueltos como en jornadas parciales, en función de las necesidades de las familias.

Cobertura económica garantizada

La Seguridad Social asumirá el coste del nuevo periodo de permiso, garantizando una sustitución del salario del 100% para ambos progenitores, lo que facilita el reparto equitativo de los cuidados. La alta participación de los hombres en el uso de este permiso en España, en comparación con otros países, evidencia el efecto positivo de esta medida.

Aplicación en el sector público

En el ámbito de la Administración Pública, el permiso retribuido por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento también se amplía a 19 semanas17 semanas por nacimiento o cuidado y 2 semanas por permiso parental. Además, se introduce una nueva regulación del permiso parental no retribuido, que tendrá una duración de ocho semanas.

También se contempla una ampliación de dos semanas adicionales cuando se trate de nacimientos o adopciones múltiples, o cuando exista discapacidad del menor, compartidas entre ambos progenitores.

Protección de las familias monoparentales

El texto presta especial atención a las familias monomarentales o monoparentales, ampliando el periodo de permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento a 32 semanas, con el fin de garantizar una protección equivalente para todos los menores, independientemente del modelo familiar. De estas, cuatro semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

Hacienda no puede saltarse pasos en las tasaciones periciales de inmuebles

El Tribunal Supremo lo deja claro: no se puede valorar un inmueble desde la acera. Si te han comprobado el valor de un inmueble y no entraron a verlo por dentro, esta sentencia te interesa…

Queremos compartir una sentencia reciente que puede marcar un antes y un después en las comprobaciones de valor por parte de la Administración Tributaria.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2025 ha reiterado con firmeza que una valoración pericial de inmuebles no puede fundamentarse únicamente en una visita exterior, acompañada de algunas fotografías y referencias catastrales. Según el Supremo, esta práctica vulnera las garantías mínimas del contribuyente y no constituye una motivación suficiente para justificar una liquidación tributaria.

El caso que origina esta doctrina nace de una operación de aportación no dineraria de inmuebles a una sociedad mercantil, operación sujeta al régimen especial de fusiones y canjes de valores. La Administración, en lugar de practicar una visita interior a los bienes, se limitó a observarlos desde el exterior, asumir su estado de conservación y emitir valoraciones presuntamente objetivas. Ni siquiera consta que el técnico intentase acceder al interior o que hubiese habido negativa por parte del obligado tributario.

El Supremo ha sido claro: este proceder no es razonable. No se puede justificar la ausencia de inspección interna en base a la supuesta eficiencia administrativa. La jurisprudencia, cada vez más consolidada, exige una motivación detallada y concreta para prescindir de esta inspección, en especial cuando se trata de inmuebles que, por sus características singulares, requieren observación directa para conocer su estado real, calidades, distribuciones o posibles reformas.

En palabras del propio Tribunal: "La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para la comodidad de los funcionarios o de la Administración". La buena praxis pericial, recuerda el Supremo, no es un formalismo prescindible, sino una garantía sustantiva que ampara al contribuyente frente a valoraciones automatizadas, estimativas o sesgadas.

Asimismo, se pone el foco en el principio de capacidad económica, ya que una valoración errónea -basada en una premisa tan superficial como "el aspecto desde fuera parece correcto"- puede desembocar en liquidaciones injustas, sanciones indebidas o litigios innecesarios.

Desde nuestro despacho, recomendamos revisar con especial atención cualquier procedimiento de comprobación de valores que afecte a inmuebles, en especial cuando:

  • Se haya llevado a cabo una aportación no dineraria;
  • Se haya valorado un inmueble sin constancia de visita interior;
  • La pericial no explique detalladamente cómo se ha obtenido la información relevante.

Atención. En estos casos, la falta de inspección interior -y, lo que es más grave, su ausencia de justificación- podría ser motivo suficiente para anular la liquidación o sanción derivada.

No dudes en contactar con nosotros si has recibido una notificación de este tipo o si deseas revisar una operación anterior. Te ayudaremos a valorar si la Administración ha cumplido sus propios estándares... o si ha intentado mirar tu inmueble por encima del hombro.

Qué convenio se aplica si tu plantilla de trabajadores está físicamente en otro lugar?

¿Tu plantilla trabaja fuera de donde diste de alta el centro de trabajo? No puedes aplicar cualquier convenio. Cuidado con los convenios de empresa limitados territorialmente: no desplazan al sectorial si se trabaja fuera de su ámbito.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025 (en recurso de casación para la unificación de doctrina), se ha puesto coto a una práctica relativamente común en algunas empresas: declarar un centro de trabajo en un territorio concreto -por ejemplo, Madrid- cuando en realidad los trabajadores prestan sus servicios en otro lugar distinto -como Ávila-, sin que ese centro real esté formalmente inscrito ante la autoridad laboral.

Este caso no es anecdótico, y su resolución tiene implicaciones directas para muchas pymes y organizaciones con sedes dispersas. Lo relevante, subraya el Supremo, no es lo que figure en los registros, ni en el contrato laboral, ni en la base de datos de la administración. Lo decisivo, dice literalmente, es "el lugar al que acuden los trabajadores para prestar sus servicios y donde la empresa tiene implantados elementos productivos para ese fin".

¿Qué consecuencias tiene esto?

Pues bien claras: si los empleados trabajan de forma habitual en Ávila, ese es el centro de trabajo real, aunque la empresa nunca lo haya inscrito como tal. Y esto implica que el convenio colectivo aplicable no puede ser el negociado para los centros de Madrid, sino el sectorial de la provincia donde efectivamente se trabaja.

Además, el Supremo desmonta otro argumento frecuente: la pretendida prioridad del convenio "de empresa". Porque no todo lo que parece convenio de empresa lo es realmente. En este caso, el acuerdo había sido firmado por la empresa con la representación legal de sus trabajadores... pero limitado a la Comunidad de Madrid. Y esa limitación territorial lo convierte en un convenio infraempresarial, sin la prioridad aplicativa que sí reconoce el Estatuto de los Trabajadores (art. 84.2) a los convenios de empresa "plenos".

Interpretación clara y restrictiva

El artículo 84 del ET establece una jerarquía normativa en la que el convenio de empresa puede, en ciertas materias, imponerse al sectorial. Pero esa excepción -recalca el Supremo- debe interpretarse estrictamente. Es decir, si no estamos ante un convenio con ámbito general en toda la empresa o grupo, no se activa la regla de prioridad. El ámbito territorial reducido (solo Madrid) excluye que dicho acuerdo pueda aplicarse en Ávila, donde rige el convenio sectorial provincial.

Implicaciones prácticas para empresarios y asesores

Este pronunciamiento obliga a revisar con lupa no solo dónde están formalmente inscritos los centros de trabajo, sino -y sobre todo- dónde se prestan realmente los servicios. Si existe discordancia, hay riesgo claro de conflicto colectivo, demandas individuales e incluso nulidad de condiciones contractuales.

Desde nuestro despacho, recomendamos revisar:

  • La ubicación real de tu plantilla
  • La inscripción formal de los centros de trabajo ante la autoridad laboral
  • La coherencia entre lo que figura en el contrato y la práctica diaria
  • El convenio que estás aplicando realmente (y si estás legitimado para ello)

La solución no pasa por el maquillaje documental. La inspección, la jurisprudencia y ahora también el Tribunal Supremo lo tienen claro: la verdad laboral pesa más que el papel.

Escisión societaria con neutralidad fiscal: una solución inteligente

Reestructurar para evitar líos, sin pagar más impuestos: eso es lo que permite la escisión total cuando se hace con cabeza y con respaldo legal.

Cuando una empresa familiar comienza a plantearse el relevo generacional, no basta con designar herederos o redactar un testamento. El verdadero reto está en evitar que, al asumir el control, los descendientes terminen enfrentados por la gestión conjunta, las inversiones o el reparto de beneficios. Y aquí es donde la escisión cobra sentido.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha reconocido expresamente que dividir una empresa familiar en varias sociedades, adjudicando cada una a un hijo distinto, es una operación amparada por el régimen especial de neutralidad fiscal, siempre que responda a motivos económicos válidos. Y no hablamos de excusas: hablamos de argumentos sólidos, como los siguientes:

  • Organizar y simplificar la sucesión familiar.
  • Evitar bloqueos societarios entre herederos con escasa relación personal.
  • Permitir que cada rama familiar gestione sus activos de forma autónoma.
  • Preservar la continuidad del negocio sin tensiones internas.

En una escisión total proporcional, como la que describen las consultas vinculantes V0155-25 y V0223-25, el patrimonio de la sociedad se reparte entre nuevas entidades, en proporciones idénticas a las que tenían los socios en la sociedad original. Eso permite que, una vez fallecidos los progenitores, cada hijo pueda recibir el 100 % de "su" sociedad sin cruzarse en el camino de sus hermanos.

¿Y los impuestos? Tranquilidad. Si se cumplen las condiciones exigidas -motivación económica legítima, continuidad de actividad, reparto proporcional-, la operación:

  • No tributa en el Impuesto sobre Sociedades ni en IRPF.
  • Queda exenta en el ITP y AJD, tanto en la modalidad de operaciones societarias como en la de transmisiones onerosas y documentos notariales.
  • No genera Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Además, se mantienen los valores fiscales y las fechas de adquisición originales, tanto para las sociedades como para los socios, lo que evita impactos futuros inesperados.

Eso sí: cualquier ventaja fiscal solo será legítima si no constituye el objetivo principal de la operación. Así lo reitera el Tribunal Supremo: la escisión debe estar orientada a organizar, racionalizar o garantizar la continuidad del negocio. No basta con repartir los activos y esperar el beneficio fiscal.

Desde nuestro despacho, aconsejamos a todas las familias empresarias que estén pensando en el relevo generacional que se planteen seriamente esta opción. Escindir antes de heredar puede evitar conflictos, proteger el negocio, organizar la gestión y, de paso, ahorrar impuestos... sin cruzar ninguna línea roja.

Si deseas más información sobre cómo aplicar esta solución a tu caso concreto, no dudes en consultarnos. Estaremos encantados de acompañarte en este proceso.

Convenios Colectivos – Junio

España

• Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación y actualización de las tablas salariales para el año 2025 del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center. Fecha publicación: 02/05/2025

• Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2025, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías. Fecha publicación: 09/05/2025

• Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de marzo de 2025, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar. Fecha publicación: 13/05/2025

• Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Fecha publicación: 15/05/2025

• Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas. Fecha publicación: 16/05/2025

• Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. Fecha publicación: 17/05/2025

• Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos). Fecha publicación: 17/05/2025

• Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 56/25, de 22 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal. Fecha publicación: 17/05/2025

• Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores. Fecha publicación: 30/05/2025

Comunidad de Madrid

• Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2025 del convenio colectivo del Sector Personal de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora. (Código número 28002605011981). Fecha publicación: 10/05/2025

• Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2025 del Convenio Colectivo del Sector del Campo, suscrita por la Comisión Negociadora. Código 28000415011982. Fecha publicación: 15/05/2025

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