Author - Grupo Coca Asesores

La Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo 2016

En este artículo te explicamos que debes hacer ante una inspección de trabajo, los documentos que puede solicitarte el inspector, el plazo del que dispones para reclamar ante una sanción y los pasos a seguir, así como los comportamientos que son motivo de sanción ante la inspección. Cualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un inspector de trabajo, que se presentará en tu oficina con o sin aviso previo. La visita de un inspector no significa que exista una denuncia en tu contra, simplemente realizan visitas de control para comprobar que todo está en regla. En el caso de que tu puesto de trabajo sea tu domicilio, el inspector deberá tener orden judicial o tu consentimiento para poder realizar la visita. En cualquier otro caso no se le puede impedir la entrada a tu oficina. ¿Qué es una inspección de trabajo y a quién afecta? La función de los inspectores es controlar y vigilar que las empresas y trabajadores cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley y de asesorar e informar a los mismos en materia laboral y Seguridad Social, por lo que cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita tanto esperada como inesperada de un inspector de trabajo, o subinspector de empleo. Por ello, cualquier empresa o negocio puede ser susceptible de recibir la visita de un inspector de trabajo, sin necesidad de que haya un preaviso. De hecho, no es necesario que nadie haya denunciado a nuestra empresa a la Seguridad Social para recibir al inspector de trabajo en nuestro centro de trabajo, ya que las inspecciones son un procedimiento rutinario. ¿Qué pueden pedir durante una inspección? El inspector de trabajo te puede pedir que le acompañes en su visita a tu oficina, que identifiques a las personas que se encuentran allí, hacer mediciones en tu empresa o solicitarte documentación como: justificante conforme la empresa está inscrita en la Seguridad Social, justificante conforme se está pagando a la Seguridad Social, documento acreditativo del IAE, escritura de constitución de la sociedad, etc. Y si tienes a otros profesionales contratados también pueden pedirte: recibo de salarios, parte de alta y baja de trabajadores, contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo, resumen horas extraordinarias, autorización de trabajo y documentación de los trabajadores extranjeros que tengas contratados, etc. ¿Qué no se debe hacer porque se considera obstrucción a la inspección de trabajo? Cualquier acción que retrase o impida al inspector realizar su tarea, tal es el caso, de no permitir la entrada del inspector a tu centro de trabajo, negar a identificarte o no presentar la documentación que se requiere. Y por supuesto, coaccionar, amenazar o cualquier tipo de violencia contra el inspector. Se considerará obstrucción las acciones que perturben, retrasen o impidan al inspector el ejercicio de su actividad: Se consideran infracciones leves: - Un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de Inspección y se refieran a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo. Se consideran infracciones muy graves: - Las acciones y omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores o Subinspectores, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad. - La coacción, amenaza o violencia establecida sobre los Inspectores o Subinspectores, así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves. - El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la Inspección. ¿Qué hacer ante una sanción de trabajo? Tras la visita, el inspector puede levantar acta de infracción. En ese caso, en el plazo de diez días desde la fecha que consta en el acta recibirás la notificación por correo certificado. La fecha del acta no tiene por qué coincidir con la fecha de la visita, ya que puede transcurrir un plazo de hasta 9 meses. Una vez recibas la notificación dispones de 15 días hábiles para presentar alegaciones. Es fundamental revisar la notificación, comprobar que no contiene erratas y que no han pasado más de 10 días hábiles desde que la inspección levantó el acta. Errores como este pueden considerar la notificación defectuosa y anular el procedimiento. Revisa el acta para comprobar si los motivos de la sanción son correctos y si tienes pruebas que acrediten que no has cometido infracción adjúntalos a tu escrito de alegaciones. En el caso de que se rehúse la notificación o bien el destinatario de la misma esté desaparecido del domicilio, la notificación sigue su curso a pesar de ello, por lo que no es nada aconsejable que se den estas situaciones, ya que la Autoridad resolverá, y en la gran mayoría de los casos confirmará la propuesta de sanción hecha por la inspección. Igualmente te notificarán la Resolución, disponiendo esta vez de un mes para interponer un recurso.

Convenios Colectivos – Julio 2016

España - Acción e intervención social. Revisión salarial. BOE 01/07/2016 - Pesca. Acuerdo sectorial. BOE 01/07/2016 - Radiodifusión comercial sonora. Revisión salarial. BOE 01/07/2016 - Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Revisión salarial. BOE 07/07/2016 - Comercio de flores y plantas. Acuerdo.  BOE 14/07/2016 - Proveedores civiles privados de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetos a régimen concesional. Convenio colectivo.  BOE 15/07/2016   Comunidad de Madrid - Oficinas de importación y exportación. Convenio colectivo. BOCM 02/07/2016 - Construcción y obras públicas. Convenio colectivo. BOCM 25/07/2016 - Derivados del cemento. Revisión salarial. BOCM 25/07/2016 - Actores y actrices. Acuerdo. BOCM 30/07/2016 - Prevención y extinción de incendios forestales. Revisión salarial. BOCM 30/07/2016 - Tintorerías y lavanderías. Convenio colectivo. BOCM 30/07/2016

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de julio al 15 de agosto 2016)

España Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2016 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se convocan las ayudas, para el ejercicio 2016, destinadas específicamente a cubrir las pérdidas a la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva. BOE: 16/07/2016 - Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2016, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2016. BOE: 23/07/2016 - Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2016, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2016. BOE: 29/07/2016 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2016, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se amplía la reserva del Fondo de Protección de la Cinematografía para la convocatoria de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto correspondiente al año 2016. BOE: 26/07/2016 Ministerio de Economía y Competitividad - Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2016, de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. BOE: 01/08/2016 Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. - Convocatoria a empresas PYMES. Plan Cameral de Internacionalización. BOE: 02/08/2016 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2016, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. BOE: 06/08/2016   Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio - Extracto de la Orden 1278/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2016 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). BOCM: 19/07/2016 - Extracto de la Orden 1383/2016, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi. BOCM: 01/08/2016 - Extracto de la Orden 1384/2016, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la adquisición de vehículos ligeros eficientes, auxiliares y de servicios. BOCM: 01/08/2016 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Extracto de la Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2016 para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid. BOCM: 27/07/2016 - Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. BOCM: 28/07/2016 - Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. BOCM: 29/07/2016

Legislación para empresas (del 16 de julio al 15 de agosto 2016)

España Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978. BOE: 15/07/2016 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Resolución de 13 de julio de 2016, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa. BOE: 15/07/2016 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas. BOE: 19/07/2016 - Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno. BOE: 30/07/2016 Ministerio de La Presidencia - Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. BOE: 29/07/2016 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria. BOE: 06/08/2016
Los certificados electrónicos de empresa desaparecen

Los certificados electrónicos de empresa desaparecen

El 1 de Julio empiezan los nuevos certificados de representantes de personas jurídicas que sustituirán a los actuales certificados de persona Jurídica. Debido a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS), los certificados de personas jurídicas dejarán de emitirse a partir del 1 de julio de 2016, siendo reemplazados por otros certificados. Podrán seguir usándose hasta su caducidad o revocación. El pasado 3 de junio a las 14:00 horas fue el último día para pedir/acreditar  los actuales certificados de persona jurídica. Conforme a la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 deben dejar de emitirse certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. Situación actual En España afecta a algunas disposiciones de la Ley 59/2003, de firma electrónica, en lo relativo a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Hasta ahora, las empresas tenían la obligación de tener un certificado digital persona Jurídica a nombre de la Sociedad para identificarse online ante las entidades públicas como Hacienda, Seguridad social, Ayuntamientos, etc. También era necesario  para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para la recepción de notificaciones en el buzón 060. Estos certificados de firma electrónica se obtenían previo registro en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre donde se obtenía un código de solicitud para posteriormente previa cita se acudía  en una delegación de Hacienda para identificarse, también era necesario llevar un certificado emitido por el registro mercantil donde constara que la persona era administrador de la sociedad. Cambios El nuevo certificado no será emitido a nombre de la Sociedad como antes, sino a nombre de la persona física que sea su legal representante. La consecuencia es que cada operación realizada online llevará la firma de una persona física en representación de la empresa FMNT Así, desde el pasado 6 de Junio de 2.016 la FMNT, como  principal entidad emisora de certificados digitales  comenzó a emitir los nuevos Certificados: de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica así como de representante para administradores únicos o solidarios dejando de emitir los actuales certificados de persona jurídica y no pudiéndose renovar aquellos que se vayan caducando. Los tres nuevos tipos de certificados: - Certificado de representante para administrador único o solidario: Este Certificado tendrá una capacidad de representación total y en el caso de la FNMT se conectarán con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad de representación. - Certificado para representante de persona jurídica: Este tipo de Certificado requiere un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de persona jurídica, debe tratarse de un poder con representación total. Se podrá utilizar ante todas las Administraciones Públicas, para ello es válido el poder que se admite en la actualidad. - Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica: Este Certificado sólo se podrá utilizar en el ámbito tributario de acuerdo a la normativa vigente. Para obtener los nuevos certificados de representante, habrá que realizar el procedimiento siguiente: Administrador único o solidario: Si se trata de un administrador único o solidario podrá obtener su certificado de representante sin que sea necesario acudir a las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con su certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o bien con los certificados incluidos en su DNI electrónico. No es administrador único o solidario: En este caso si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es necesario acudir a una oficina de registro para solicitar un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso. Hay que tener en cuenta que la expedición del certificado queda sometida a la vigencia o no de la capacidad de representación que conste en el Registro Mercantil a favor del interesado. Ventajas de los nuevos certificados Los nuevos certificados digitales tienen muchas más ventajas que los anteriores: - Se pueden utilizar en cualquier administración. - Los certificados de administrador único o solidario pueden utilizarse ante las Administraciones Públicas y con empresas privadas. Así como la interrelación FNMT-RCM-Colegio registradores, dota de una mayor seguridad jurídica, ya que en caso de disolución o terminación de la representación queda revocado. También, este certificado proporciona una mayor comodidad en su solicitud si se dispone de un certificado de persona física. - Pueden utilizarse en multitud de productos de la administración, así como firma de facturas, correos, PDF, etc. - Conlleva una importante mejora tecnológica y de seguridad. - Se emite conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica, siendo así de validez europea. - Cuenta con un soporte técnico específico.
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