Author - Grupo Coca Asesores

Medidas fiscales acuerdo coalición progresista

¿Se puede trabajar durante las vacaciones?

¿Puede un empleado trabajar para otra empresa durante las vacaciones?

El Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones, pero nada dice si la prestación de servicios se realizara para otro empresario. Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.

Una de las cuestiones que se sigue planteando a menudo por los trabajadores en los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, es si el trabajador puede durante los días de vacaciones trabajar en otra empresa. Y es que durante las vacaciones puede suceder que el empleado liberado de trabajar por la empresa original o principal, se dedica durante este espacio de tiempo a ejercer otras funciones laborales en otra empresa.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que durante las vacaciones no se produce una rotura del contrato laboral, sino simplemente una pausa en la prestación de servicios por parte del trabajador.

¿Puede un empleado trabajar en otra empresa durante sus vacaciones?

Legalmente, la respuesta es sí, salvo que el contrato estipule una cláusula de exclusividad.

El apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones, pero nada dice si la prestación de servicios se realizara para otro empresario.

Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.

En un primer momento, tanto la jurisprudencia como la doctrina entendían que el hecho de que un empresario contratase a un trabajador previamente contratado por otra empresa y que se encontrase dentro de su periodo vacacional podía ser causa de despido disciplinario al entenderse que se infringía la buena fe contractual.

Sin embrago, el TC resolvió este tema permitiendo a los empresarios contratar a trabajadores en esa situación expuesta anteriormente siempre que esto no supusiera una competencia desleal, ya que se deben de respetar los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.

El TC entiende las vacaciones como el periodo anual de libre disposición por parte del trabajador cuya dignidad se vería limitada si el empresario pudiese controlar al trabajador hasta tal punto de controlar sus actos durante sus vacaciones.

El TC interpretó que el empleado no está obligado a descansar en vacaciones, sino que puede disfrutarlas cómo quiera, incluso trabajando, a condición de que no se produzca competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o pueda perjudicar los intereses de una de ellas. El TC manifestó al respeto, que el trabajador tiene el derecho de disponer de su tiempo libremente para expresar su propia personalidad como considere adecuada. El trabajador puede trabajar en otra empresa, pero lo que no puede hacer nunca, es quedarse a la misma empresa principal, continuando ejerciendo sus funciones durante el periodo vacaciones (evidentemente retribuidas), porque, como ya hemos dicho anteriormente, son un derecho irrenunciable.

Atención.

No se permite que el trabajo se realice para la misma empresa y se le retribuya por ello ya que el empresario no puede sustituir las vacaciones de sus trabajadores por compensaciones económicas como se extrae del articulo 38.1 ET, y del artículo 13 del Convenio 132 OIT.

Entre empresario y trabajador hay una serie de deberes y derechos que son recíprocos y uno de estos deberes que tiene el trabajador es el de la competencia desleal que puede llegar a originar el despido disciplinario.

Por tanto, el pluriempleo es legal y está permitido. Una empresa puede contratar al trabajador que mejor convenga para el puesto de trabajo independientemente de si este ya se encontrase contratado por otra empresa, estuviese de vacaciones o la situación que sea siempre que dicha contratación no constituyese un supuesto de competencia desleal, que podría originar el despido de dicho trabajador en la empresa habitual.

Ello tiene su consecuencia más directa en la cotización, es decir, si un trabajador se encuentra en situación de pluriempleo, las empresas implicadas deben comunicarlo para así realizar la reducción proporcional de las bases de cotización en las distintas empresas, para su ajuste con los topes máximos de cotización establecidos legalmente.

Nuevo Informe de Vida Laboral de Empresa.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha extendido la Campaña anual de Vida Laboral que se remite a los trabajadores, dirigiéndose a las empresas para ofrecer la información más relevante referida a sus datos laborales. Objetivo Según ha explicado la propia TGSS el objetivo de este informe es facilitar a las empresas la información más relevante sobre su cotización a la Seguridad Social. El Sistema de Liquidación Directa, que en la actualidad utilizan casi la totalidad de las empresas, además de suponer un avance en la simplificación de la obligación de cotizar, permite proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, incidiendo en el detalle de los importes y cálculos realizados para cada trabajador, lo que supone una mejora en la transparencia del sistema. El informe va dirigido a empresas con trabajadores en alta, siempre que hayan presentado sus liquidaciones de cuotas, durante todo el año 2017, mediante el Sistema de Liquidación Directa. Qué información contiene La Vida Laboral de Empresa ofrece información acerca de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas en el año 2017, las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social y las cuotas ingresadas por la empresa. Además, muestra la evolución de la cotización y del número de trabajadores contratados en los distintos meses del año 2017. A esto hay que añadir que el informe incluye información específica sobre bases de cotización y deducciones, los importes de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores y la situación de la empresa en relación con el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social. Entre los datos que contiene el informe se encuentran los siguientes: Datos sobre cotización Con carácter general, este apartado contiene datos agregados de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017. Liquidaciones presentadas Se proporciona la información relacionada con el número de liquidaciones presentadas por la empresa, distinguiendo liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias presentadas dentro del plazo reglamentario de ingreso. Cuotas calculadas por la TGSS Detalla la información referida a las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con la información remitida por la empresa y la obrante en esta entidad, distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador. Bases de cotización Contiene el importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias. Corresponden a las liquidaciones presentadas durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017. Deducciones y compensaciones Informa sobre las deducciones (reducciones y bonificaciones aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social), compensaciones aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores –formación continua–. Conceptos retributivos abonados Ofrece información sobre los conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa hasta la fecha de generación del informe correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquéllos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos. Cuotas ingresadas En este apartado se muestran los importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en el año 2017 siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador. Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social Se informa acerca de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a último día del mes anterior a la fecha indicada en este apartado. En caso de presentar deuda se detalla el importe total. Aplazamiento de cuotas Si la empresa mantiene deuda aplazada a último día de 2017, se informa del importe pendiente de amortización al final del ejercicio.

Cambios en la presentación de la Cuentas Anuales.

Se acerca ya el plazo para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ya que el plazo para presentar las cuentas anuales es un mes después de su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas, que deberá celebrarse lo más tardar seis meses después del cierre del ejercicio, por lo que para la mayoría de empresas, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo máximo para la presentación es hasta el 30 de julio. Tienen la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil las sociedades anónimas, sociedades limitadas, las sociedades extranjeras con sucursal en España y las de garantía recíproca. Ya están disponibles los nuevos modelos de Cuentas Anuales del ejercicio 2017 tras la publicación de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Dichos modelos no presentan cambios significativos respecto al año anterior, pero existe una novedad a tener en cuenta, la identificación del titular real. El titular real es aquella persona o personas que ostenta el 25% o más del capital, acciones o participaciones de la empresa. Este cambio obliga a indicar los datos identificativos de las personas con titularidad real, es decir, especificar los principales administradores o socios de la sociedad o, en su defecto, de la dirección de la entidad. Se deben identificar todas aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluyendo PYMES, excepto las sociedades que coticen en mercados regulados, con la finalidad de respetar las normativas europeas relativas a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta nueva obligación de información implica: - Que cualquier interesado podrá tener conocimiento de los socios o accionistas que tengan más de un 25% del capital de una empresa. - Que se podrán obtener datos de las sociedades de las que una determinada persona sea socio o accionista. Ello puede afectar a determinadas sociedades con estructuras más o menos opacas y permitirá descubrir socios o accionistas que no figuraban hasta ahora en el Registro Mercantil por haber adquirido su participación en la constitución. De cara a los posteriores años, no será necesaria la identificación a no ser que se produzcan cambios en la titularidad real. Sin embargo, en caso de haber presentado las cuentas anuales con fecha anterior a la publicación de esta nueva Orden no tendrán que volver a presentarlas.

Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones.

En línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA. En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación para informarles de que la Agencia Tributaria dispone, desde 2016, de la información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA y de los abonos en las cuentas bancarias. Asimismo, en ellas se comunican los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado. Hace un año, la AEAT ya llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, y se enviaron cartas a aquellos contribuyentes en los que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de los que disponía la Agencia. En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado. Parece que, con esta carta, Hacienda intenta evitar que los contribuyentes cometan irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias. Eso, añadido a que la puesta en marcha del SII ha supuesto la recepción de gran cantidad de información. Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA. Algo que puede llamar la atención de Hacienda y que no implica necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, en caso de ser objeto de actuaciones de comprobación.

Autónomo dependiente (trade) y falso autónomo.

El pasado mes 19 de abril se publicó la Resolución por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección y Seguridad Social para el período 2018-2020 que contiene las actuaciones previstas para dicho período, entre ellas la detección de los llamados Falsos Autónomos, es decir aquel que está dado de alta como autónomo, pero en realidad mantiene una relación laboral con la empresa. Los medios de comunicación han hecho eco últimamente de numerosas sentencias de empresas que han sido condenadas por no cotizar por estos falsos autónomos. Esta figura es diferente del trabajador autónomo dependiente, ya que pueden confundirse ambas situaciones. El trabajador AUTÓNOMO DEPENDIENTE o TRADE, según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales». Además de los requisitos de autonomía funcional y dependencia económica, debe concurrir la totalidad de los siguientes requisitos: - No puede tener trabajadores bajo contratación ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente, ni puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades. - No puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal. - Debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. - El trabajo se realizará según los criterios organizativos propios sin prejuicio de seguir indicaciones técnicas del cliente. - Percibirá una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella. - No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público. La relación entre el TRADE y su cliente debe formalizarse mediante un contrato escrito que debe incluir un clausulado mínimo obligatorio, siendo la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de carácter obligatorio para los TRADE. Aclarada la figura del autónomo dependiente, que es LEGAL y está tipificada en el Estatuto de Trabajadores Autónomos, vamos ahora a hacer hincapié en la figura del falso autónomo. Como especificamos al principio, el FALSO AUTÓNOMO es aquel trabajador que, a pesar de parecer un trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo el ámbito de organización, dirección y disciplinario del empleador, siendo la empresa la que recoge los frutos del trabajo y asume los riesgos. Las empresas que utilicen falsos autónomos para no asumir los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre 3.000 y 10.000 euros aproximadamente, además de pagar las cuotas atrasadas de cotización del trabajador. En conclusión, No todos los TRADES son falsos autónomos por el hecho de trabajar mayoritariamente para una única empresa. Falso Autónomo y TRADE son dos figuras totalmente distintas en la que el primero es un trabajador autónomo que trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena, siendo un elemento esencial del contrato la dependencia y la ajenidad y el segundo (TRADE) es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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