Author - Grupo Coca Asesores

Convenios Colectivos – Junio 2018

España - Grandes almacenes. Acuerdo. BOE 11/06/2018 - Instalaciones deportivas y gimnasios. Convenio colectivo. BOE 11/06/2018 - Empresas de publicidad. Revisión salarial. BOE 12/06/2018 - Industrias lácteas y sus derivados. Convenio colectivo. BOE 12/06/2018 - Empresas de seguridad. Acuerdo. BOE 26/06/2018 - Construcción (Cáceres). Revisión salarial. BOE 28/06/2018 - Industrias de pastas alimenticias. Acuerdo. BOE 28/06/2018 - Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. Acuerdo salarial. BOE 28/06/2018 - Contratas ferroviarias. Sentencia. BOE 28/06/2018 - Acción e intervención social. Revisión salarial. BOE 28/06/2018 - Restauración colectiva (Pontevedra, Granada y Jaén). Revisión salarial. BOE 28/06/2018 - Industrias lácteas y sus derivados. Revisión salarial. BOE 28/06/2018 Comunidad de Madrid - Construcción y obras públicas. Calendario laboral. BOCM 04/06/2018 - Depuración de aguas residuales y cauces fluviales. Revisión salarial. BOCM 11/06/2018 - Empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar. Convenio colectivo. BOCM 16/06/2018 - Transitarios. Convenio colectivo. BOCM 16/06/2018

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de junio al 15 de julio 2018)

España Ministerio de Cultura y Deporte - Extracto de la Orden de 15 de junio de 2018 por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros. BOE: 23/06/2018 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad - Extracto de la Resolución del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial por la que se aprueba la segunda convocatoria del año 2018 del procedimiento de concesión de ayudas (Programa INNOGLOBAL). BOE: 23/06/2018 Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Extracto de la Resolución de 19 de junio de 2018 del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en la novena convocatoria del Programa Eurostars-2 (actuación Interempresas Internacional). BOE: 28/06/2018 Comunidad de Madrid   Consejería de Cultura, Turismo y Deportes - Anuncio del extracto de la Orden 701/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2018. BOCM: 05/07/2018 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Anuncio del extracto de la Orden de 29 de junio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2018, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM: 05/07/2018 - Extracto de la Orden de 26 de junio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2018 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid. BOCM: 06/07/2018

Legislación para empresas (del 16 de junio al 15 de julio 2018)

España Jefatura del Estado - Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. BOE: 04/07/2018 Ministerio de Fomento - Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento para la aceptación de funciones y servicios equivalentes a los periodos de embarque exigidos para la revalidación de las tarjetas profesionales de marina mercante. BOE: 04/07/2018 - Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o maquinas válidos para la obtención de un título de competencia. BOE: 04/07/2018 Ministerio de Hacienda - Orden HAC/719/2018, de 28 de junio, por la que se establece el procedimiento para la devolución de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar en las campañas de comercialización de 1999/2000 y 2000/2001. BOE: 05/07/2018 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. BOE: 07/07/2018 - Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. BOE: 07/07/2018 Comunidad de Madrid Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diferentes procedimientos en materia de juego de la Comunidad de Madrid. BOCM: 21/06/2018 - Resolución de 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el modelo telemático de solicitud de habilitación del libro de subcontratación ante el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción. BOCM: 04/07/2018 - Resolución de 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publican modelos telemáticos de solicitudes correspondientes a diversos procedimientos administrativos ante el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción. BOCM: 06/07/2018 Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras - Decreto 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime la cedula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid. BOCM: 28/06/2018
contrato temporal

Factura electrónica obligatoria para subcontratistas

Desde el pasado 1 de julio de 2018, las empresas que presentan facturas a las administraciones públicas por importe superior a 5.000 euros deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la administración con la que hayan contratado. Esta obligación también se extenderá a los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administración. De acuerdo con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desde el 1 de julio de 2018, las empresas que sean subcontratadas para trabajar con la Administración también deberán facturar por vía electrónica. En concreto, desde el pasado 1 de julio de 2018, las empresas que presentan facturas a las administraciones públicas por importe superior a 5.000 euros deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la administración con la que hayan contratado. Esta obligación también se extenderá a los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administración. De este modo, cuando un contratista haya obtenido un contrato para prestar bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez acude a un autónomo o pyme, para cubrir parte de ese contrato, esta persona pasará a ser un subcontratista y estará sujeto a esta nueva obligación. De acuerdo con la nueva Ley de Contratación Pública, desde el pasado 1 de julio aquellos autónomos y pymes que actúen como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendrán la obligación de presentar en formato factura en los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal. El subcontratista deberá entregar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura. Por ahora el FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. El subcontratista tendrá que presentar la factura electrónica en un repositorio llamado Registro Electrónico Unificado (teóricamente debería estar disponible desde el 30 de junio). El contratista principal accederá al nuevo Registro electrónico unificado y será quien lo facture a la Administración Pública mediante factura electrónica, esto último como ya es habitual. Actividad principal La obligación de facturar por vía electrónica sólo será aplicable en caso de contratistas que subcontraten su actividad principal y hayan obtenido autorización de la Administración para hacerlo. Las entidades que presten servicios accesorios a dichos contratistas sin intervenir directamente en la obra o servicio públicos podrán seguir remitiendo sus facturas normalmente. Requisitos Los requisitos para que los subcontratistas deban facturar por vía electrónica son los mismos que deben reunir los contratistas:
  • Las facturas deberán ser de un importe superior a los 5.000 euros.
  • Los profesionales y empresarios individuales podrán seguir facturando en papel (este cambio sólo afecta a sociedades). No obstante, dado que el nuevo sistema aumenta las posibilidades de cobrar en plazo, es recomendable utilizarlo en todo caso.
¿Cómo funciona la factura electrónica obligatoria? Una factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel. El documento debe contener los campos exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
  • Legibilidad: es decir, que pueda ser leída sin dificultad. Con el documento electrónico es más fácil de garantizar que en formato papel.
  • Autenticidad del origen de la factura: implica que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
  • Integridad del contenido de la factura: tiene que ser posible garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

Estos cambios, que entraron en vigor el pasado 1 de julio, facilitarán los trámites de las facturas entre contratistas y subcontratados. Beneficiando a ambas partes en ahorro de dinero y tiempo y generando un mismo formato que el resto de países europeos, facilitando las transacciones comerciales entre países. Así como cabe destacar, la creación de un registro único donde poder encontrar los documentos electrónicos de manera rápida y sencilla y poder presentarlas a la Administración de una manera ágil y práctica.

Ampliación del permiso de paternidad

Aprobada la ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas a partir del 5 de julio de 2018

En el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estrado, que entre otras medidas laborales, se amplían los permisos de paternidad de cuatro a cinco semanas, del que se podrán beneficiar los padres con hijos que nazcan desde el día 5 de julio de 2018. Le recordamos que el permiso de paternidad tiene una duración en nuestra legislación laboral de 4 semanas. Dicha duración está en vigor desde el 1 de enero de 2017 fecha en la que finalmente se aprobó su ampliación desde los 13 días (más 2 días de permiso por nacimiento) hasta esas cuatro semanas que en realidad son 28 días de duración del permiso de paternidad, más dos días adicionales de permiso por nacimiento. Se había anunciado una ampliación de dicha duración hasta un total de 5 semanas. En concreto, se había alcanzado un acuerdo entre el Partido Popular y Ciudadanos para dicha ampliación del permiso de paternidad que pasaría de esas 4 (28 + 2 días) a las nuevas 5 semanas (33 + 2 días), y se daba por hecho que dicha ampliación entraría en vigor con el inicio del año, esto es, el 1 de enero de 2018. Ampliación del permiso de paternidad desde el 05-07-2018 Pues bien, finalmente la disposición final 38ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, amplía los permisos de paternidad de cuatro a cinco semanas, del que se podrán beneficiar los padres con hijos que nazcan desde el día 5 de julio de 2018. Así, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (05-07-2018) y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera: «7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.» También, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (05-07-2018) y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del artículo 49. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos: «c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios. Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.» La ampliación a cinco semanas llega días después que el Congreso de los Diputados haya admitido a trámite una Ley que permitirá equiparar en España los permisos de paternidad y maternidad a las 16 semanas.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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