Author - Grupo Coca Asesores

Incentivos a la contratación indefinida de la Comunidad de Madrid.

El pasado 13 de julio de 2018, la Comunidad de Madrid publicó un incremento en las ayudas del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida. Beneficiarios del programa de incentivos Los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro. Plazos de solicitud de la subvención Este programa de ayudas se encuentra abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio actual. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Cuantía de la subvención 1. Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo. 2. Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: - Personas mayores de 45 años. - Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid. - Personas desempleadas de larga duración (que acrediten un periodo de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días) 3. Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que sean mayores de 45 años, así como cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que acrediten un periodo de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses. Las cuantías de estas tres subvenciones se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas transgénero. Además, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. 4. Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de conversión. Requisitos - En el caso de los incentivos para la contratación indefinida inicial, las personas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido inmediatamente anterior a su contratación (salvo en el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas en el extranjero) - En el caso de los incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, deberán tener una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. - El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid. - Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario. - La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. - Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

Registro diario de la jornada: un capítulo más sobre este asunto.

El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años. El nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 comprende una importante reforma en el registro de la jornada diaria de los trabajadores con el objetivo de establecer la obligatoriedad por parte de las empresas, así como limitar los abusos en las figuras de contratación parcial, falsos autónomos y becarios. La reforma en materia del registro de la jornada diaria de los trabajadores se ha convertido en una de las demandas más importantes de los sindicatos debido al elevado número de horas extras que se realizan en España sin ser contabilizadas, cotizadas ni remuneradas. Así, se prevé un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria de los trabajadores después de las múltiples idas y venidas que ha sufrido en los últimos años y que lo sintetizamos en un pequeño resumen: Así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2016 estableció el inicio de una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo prestando especial atención al cumplimiento de las jornadas de trabajo máximas y a la realización y remuneración, compensación y cotización de horas extraordinarias así como al establecimiento de sistemas de registro de jornada de trabajo diaria. Sin embargo, la Instrucción 1/2.017 puso en entredicho lo anterior después de que tras la sentencia 246/2.017, el Tribunal Supremo hiciera una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores negando la obligatoriedad del registro de la jornada diaria. Finalmente, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en un intento por armonizar toda esta situación, estableció que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de sus trabajadores ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la misma. Sin embargo sí que estableció que las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: - Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el recibo de salarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. - Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar los mismos durante un período de 4 años. - Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores. Ahora con el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 y la Proposición de Ley para reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores admitida por el Congreso de los Diputados se pretende reformar el registro de la jornada diaria de los trabajadores hacia el camino de su obligatoriedad para las empresas.

Notificaciones de Hacienda en vacaciones

Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada. Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos para recurrir. En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones. En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas. Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado. ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio? Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El pasado 4 de julio se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de la Seguridad Social. A continuación destacamos las más relevantes. Ampliación de la prestación por paternidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Bases de cotización del Régimen General  El tipo máximo de cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social queda fijado en 3.803,70 € mensuales. El tope mínimo es de 963,26 € mensuales. Cotizaciones de los autónomos Para los trabajadores autónomos, se incrementan las cuotas mínimas y máximas. La base máxima de cotización se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales. Para aquellos autónomos con trabajadores a cargo, autónomos societarios o sociedades laborales familiares, la base mínima de cotización se mantiene en 1.199,10 € siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: • Que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10. • Que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador. • Que sean socios trabajadores de las sociedades laborales familiares, salvo los que causen alta inicial en el mismo durante los doce primeros meses de su actividad, desde la fecha de alta. Contratos de formación y aprendizaje Se incentiva la conversión en indefinidos y a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje, por lo que las empresas, incluidos autónomos, que transformen en indefinidos dichos contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes de la Seguridad Social de 250€ mensuales durante 3 años. Incremento de las pensiones Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de algunas pensiones, como la de viudedad, en determinados supuestos. • El porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública pasará del 52% al 56%, a partir del 1 de agosto. Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019. • La cuantía de las pensiones máximas se incrementa en un 1,35% adicional al 0,25% ya incrementado el pasado mes de enero, quedando fijada para 2018 en 2.614,95 € brutos al mes por 14 pagas. • Las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas se incrementan en un 3%

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) el pasado 4 de julio, entró en vigor el 5 de julio con importantes novedades para los contribuyentes. A continuación les informamos de las principales NOVEDADES FISCALES incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 05-07-2018 • Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar. La reducción podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. La ley establece las reglas para calcular la reducción y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018. La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta, si procede, se realizará, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05-07-2018, o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de agosto. • El contribuyente podrá aplicarse la deducción de hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €. • La cuantía de la deducción por ser una ascendiente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado. • Eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €. • Incrementa la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Para los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05- 07-2018 la cuantía exenta será de 2.500 €. La cuantía exenta será de hasta 10.000 € para los premios derivados de juegos celebrados en el periodo impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuantía exenta será de 20.000 € para los celebrados en 2019. Y de 40.000 € a partir de 2020. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018 • La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en dicha cuantía. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento. • Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar de 1.000 € anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen “las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”. • Eleva el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base máxima de deducción, estableciéndola en 60.000 € anuales. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • Modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la OCDE respecto a los regímenes conocidos como «patent box», con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018. • Establece las obligaciones que deberán cumplir los productores que se acojan a la deducción por inversiones en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales realizados en territorio español, con efectos desde 05-07-2018. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018 • Establece el tipo impositivo reducido del 10% a la entrada a las salas cinematográficas. • Modifica el requisito para poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios. La prestación económica deberá cubrir más del 10% del precio. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 01-01-2019 • Modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, para ajustar su regulación al Derecho de la UE. La exención resultará solo de aplicación a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación, entre otras). • Modifica la normativa interna en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad. OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS • Se prorroga durante el año 2018 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. • Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial, con efectos desde 01-01-2019
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