Author - Grupo Coca Asesores

Bares, tiendas o talleres deberán permitir el pago con tarjeta a partir de 30 euros.

En pocos meses no habrá excusa para que los comerciantes prohíban a sus clientes pagar con tarjeta en sus establecimientos. Los carteles en los que se indica esta negativa, o la propia negación del titular del negocio a viva voz, deberán adaptarse a la nueva realidad: todos deberán permitir el pago de cualquier compra o servicio con tarjetas de crédito o débito, siempre que se trate de importes al menos superiores a los 30 euros por operación. El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de servicios de pago, que obliga a todo empresario o profesional a ofrecer a los clientes un sistema de pago alternativo al dinero en efectivo cuando el importe de las transacciones supere los 30 euros. Este instrumento de pago alternativo deberá anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o instalaciones del empresario o profesional. Se reduce el plazo de reclamar ante el banco Asimismo, esta norma reduce el plazo de resolución de las reclamaciones que los clientes presenten ante sus entidades en relación con la prestación de servicios de pago. Concretamente, este plazo, actualmente fijado en dos meses, se rebajará hasta quince días, de acuerdo con la norma, que dará al sector financiero tres meses de adaptación a partir de su entrada en vigor. Fija en 50 euros la pérdida máxima para el cliente  Otra de las medidas más novedosas que incluye la nueva regulación es la referida a la exigencia de una autentificación reforzada del cliente en el acceso online de cuentas. El Anteproyecto reduce además de 150 euros a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente debe asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del extravío o robo de ese instrumento de pago. Dos nuevos servicios de pago  La Directiva introduce diferentes novedades en este sector, como la introducción de nuevos operadores, los servicios de iniciación de pagos o los agregadores de cuentas, dando acceso a estos a la infraestructura de los bancos, en nombre y previa autorización del cliente. Así, la futura Ley introduce dos nuevos servicios de pago: - Por un lado, los de iniciación de pago, que son intermediarios entre comerciantes y consumidores y que garantizan el pago del consumidor al comerciante directamente, constituyendo una alternativa a los pagos con tarjeta. - Por otro lado, los servicios de información sobre cuentas (agregadores de cuentas), que son entidades que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y que permite, por ejemplo, el pago con los móviles.

Hacienda pone fecha en su web al cambio de límites en los módulos.

¿El motivo? Dotar a la AEAT de un nuevo instrumento para luchar contra la evasión fiscal. Con la actualización de la normativa, miles de empresas que hasta ahora tributaban bajo este sistema, deberán pasar a hacerlo bajo el régimen general. Límite a 150.000 euros en la tributación por módulos El límite para tributar por el Régimen de Estimación Objetiva el año que viene baja de los 250.000 euros actuales por volumen de ingresos a 150.000 y de los 125.000 euros vigentes en concepto de facturación a los 75.000 en el ejercicio del año inmediatamente anterior. El cambio ya se anuncia en la página web de Hacienda e incluye fecha de aplicación. A partir del 1 de enero de 2019 muchos autónomos podrían pasar de tributar por el Régimen de Estimación Objetiva a hacerlo por el de Estimación Directa. Recordemos que en este sistema el pago a Hacienda no depende de los ingresos y gastos reales sino que el rendimiento se calcula atendiendo a los indicadores de módulos fijados por Hacienda con los elementos del negocio (actividad económica, superficie del loca, plantilla, gastos de consumo…). De esta manera el contribuyente autónomo paga una cantidad fija anual en concepto de IVA en lo que se conoce como Régimen Simplificado de IVA. Quién debe hacer la tributación por módulos o estimación objetiva A finales de 2017 el Gobierno prorrogaba los límites transitorios de 2017 también al año 2018, manteniendo así el sistema de tributación y eludiendo la reducción de los límites que indicaba la reforma fiscal en su objetivo de endurecer los requisitos para permanecer en este régimen. En 2017 y 2018 los requisitos son: a) Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen (detalladas en el siguiente punto de este artículo). b) No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad: - Volumen de ingresos: que no supere en 2017 los 250.000 euros anuales. Finalmente no se ha puesto en marcha el límite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriormente y el límite de 150.000 euros anuales (200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas) que entraba en vigor en 2018, cuando debía tener pleno efecto la Reforma Fiscal, lo que iba a contribuir a reducir el número de autónomos que cotizan en módulos. Finalmente se flexibiliza el sistema en este 2018. - Facturación a empresas y profesionales: no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales. El límite esperado en 2018, establecido en la reforma fiscal era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el límite de 2017, que era de 125.000 euros anuales. - Volumen de compras: sin incluir inversiones, el límite se establece de forma transitoria en 2017 en 250.000 euros, una cifra que se mantiene también en 2018. Antes de esta prórroga la Reforma Fiscal incluía una reducción del límite a 150.000 euros. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite. - No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura. - No realizar otras actividades que tributan en estimación directa. Actividades comprendidas en la orden de módulos - Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Se aplica un umbral de exclusión de 250.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda. - Pesca: producción de mejillón en batea. - Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones. - Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas. - Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, el número máximo de vehículos en 2016 baja de 5 a 4, en cualquier día del año. - Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias. - Industria panificadora: actividades relacionadas con la fabricación de pan y bollería o masas fritas. - Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) están excluidas del sistema de módulos desde 2016. Hasta hace dos años también podían cotizar en módulos otras actividades industriales tales como carpintería metálica, confección o muebles de madera, correspondientes a las divisiones 3 y 4 del IAE. ¿Cuánto se paga en la tributación por módulos? Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites). En la modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados. El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de módulos que hayas empleado a lo largo del año (metros cuadrados del local, personal contratado, potencia eléctrica contratada...)

¿Qué va a controlar la Inspección de Trabajo en el 2018?

El Ejecutivo ha aprobado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para el  2018-2020, donde pone el foco en la temporalidad y en la discriminación. Vamos a analizar cuáles son las líneas de actuación previstas en los siguientes ámbitos: Materia laboral y de empleo - La ITSS va a controlar la contratación temporal encadenada y de la rotación de trabajadores mediante empresas de trabajo temporal. - Control de la contratación temporal, prestando especial atención a los contratos de duración determinada, contratos en prácticas y para la formación. - Vigilancia de la de jornada ordinaria, horas extras, y horas complementarias. - Comprobación del cumplimiento de los requisitos de forma escrita y realización efectiva de la jornada pactada en los contratos a tiempo parcial. - Vigilancia de la subcontratación y cesión ilegal de trabajadores. - Control de las condiciones de prestación de servicios en el trabajo a distancia. - Vigilancia del cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a trabajadores con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores. - Ejecución de un plan de actuación para mejorar la protección de los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes que residen en España. Materia de igualdad y no discriminación - Control de la igualdad y no discriminación, tanto en la relación laboral como en el acceso al empleo. - Comprobación de la existencia de planes de igualdad y vigilancia de su cumplimiento. - Verificación del cumplimiento de la obligación empresarial de elaborar un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de género. - Actuaciones destinadas a la detección de la brecha salarial o discriminación salarial por razón de género. - Actuaciones específicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal. Materia de salud y seguridad en el trabajo - Establecimiento de unidades especializadas en Prevención de Riesgos Laborales. - Programación de actuaciones referidas, entre otros aspectos, a la incidencia que sobre la seguridad y salud de los trabajadores tiene el envejecimiento de la población laboral, los riesgos musculo-esqueléticos, los riesgos psicosociales, el recurso a modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial, el trabajo no declarado, así como a fórmulas de descentralización. - Actuaciones de la ITSS destinadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores especialmente sensibles. Materia de seguridad social, economía irregular y extranjería - Lucha contra el fraude en colaboración con  la Administración de Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación con el nuevo procedimiento de gestión de recaudación de cuotas. - Planes de actuación conjunta y/o coordinada en el ámbito de la infracotización a la Seguridad Social, el trabajo autónomo falsamente declarado, y la economía irregular. - Respecto a los becarios y prácticas no laborales, ampliar las actuaciones dirigidas a detectar si mediante estas figuras se encubren verdaderas relaciones laborales. - Detección del falso trabajo autónomo mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. - Procedimientos de inspección en materia de formación profesional para el empleo en colaboración con la Unidad especial de Inspección en esta materia. Protección de los trabajadores que son objeto de trata con fines de explotación laboral - Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación laboral.

Convenios Colectivos – Abril 2018

España - Empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Revisión salarial. BOE 04/04/2018 - Entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Revisión salarial. BOE 04/04/2018 - Industrias de elaboración del arroz. Corrección de errores. BOE 04/04/2018 - Cajas y entidades financieras de ahorro. Convenio colectivo. BOE 10/04/2018 - Desinfección, desinsectación y desratización. Convenio colectivo. BOE 10/04/2018 - Notarios y personal empleado. Revisión salarial. BOE 10/04/2018 - Ciclo de comercio de papel y artes gráficas. Corrección de errores. BOE 14/04/2018 - Transporte aéreo. Acuerdo. BOE 26/04/2018 Comunidad de Madrid - Comercio de óptica al detall y talleres anejos. Revisión salarial. BOCM 07/04/2018 - Industria y comercio de aceite y derivados y aderezo, rellenado y exportación de aceitunas. Convenio colectivo. BOCM 07/04/2018 - Industrias de fabricación de chocolates, derivados del cacao, bombones, caramelos, gomas de mascar y grageados. Inicio procedimiento extensión. BOCM 09/04/2018 - Comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles. Prórroga y revisión salarial. BOCM 21/04/2018 - Hospedaje. Convenio colectivo. BOCM 28/04/2018

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de abril al 15 de mayo 2018)

España Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2018, de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras. BOE: 16/04/2018 Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se convocan las ayudas asociadas al contrato global de explotación para el año 2018. BOE: 18/04/2018 - Orden APM/421/2018, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2018, establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. BOE: 27/04/2018 - Resolución de 18 de abril de 2018, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico para el año 2018. BOE: 11/05/2018 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Resolución de 16 de abril de 2018, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en los centros especiales de empleo, para el año 2018. BOE: 20/04/2018 - Extracto del acuerdo de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Jaén, sobre convocatoria para concesión de subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA) 2018 en Garantía de Rentas para la provincia de Jaén. BOE: 08/05/2018 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital - Extracto de la Resolución de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de 16 de abril de 2018, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación. BOE: 20/04/2018 - Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2018, de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es M.P., por la que se convocan las ayudas para el programa de impulso al sector del videojuego C-003/2018. BOE: 24/04/2018 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2018. BOE: 28/04/2018
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