Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (del 16 de abril al 15 de mayo 2018)

España Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Orden APM/387/2018, de 9 de abril, por la que establece un código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos. BOE: 17/04/2018 - Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuando los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. BOE: 19/04/2018 Ministerio de Fomento - Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento y material guía, aprobados para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, en virtud de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre. BOE: 18/04/2018 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020. BOE: 19/04/2018 - Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE: 05/05/2018 Jefatura del Estado - Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. BOE: 21/04/2018 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo. BOE: 02/05/2018

¿Se puede reducir la duración de las vacaciones de un trabajador por haber faltado algunos días al trabajo?

¿Se puede reducir la duración de las vacaciones de un trabajador por haber faltado algunos días al trabajo?

Podrá hacerlo si ha estado de excedencia, si ha tenido el contrato suspendido por mutuo acuerdo, ERE o causas disciplinarias, o si ha incurrido en faltas no justificadas…

Cono ya sabrá, los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado. Por tanto, si un empleado no trabaja todo el año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores (o los días que marque su convenio colectivo).

Pues bien, si uno de sus trabajadores ha tenido varias ausencias durante el año y quiere reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duración de dichas ausencias, debe saber que podrá reducir la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:

  • Si ha estado durante una parte del año en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos…).

  • Si su contrato ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes.

  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos.

  • Si durante el año ha incurrido en ausencias no justificadas.

  • Si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

  • Si se despide a un trabajador al que se acaba readmitiendo, durante el período de inactividad no se devengan vacaciones a favor del empleado.

No obstante, hay ausencias del trabajador que no permiten reducir la duración de sus vacaciones. Esto ocurre en los siguientes casos:

  • Si ha estado de baja (ya sea por contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de paternidad.

  • Si ha disfrutado de permisos retribuidos.

  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de reducción de jornada. En este caso no se pueden reducir las vacaciones, ya que el empleado habrá trabajado todos los días.

  • Si el afectado no pudo prestar servicios por causa imputable al empresario. Por ejemplo, si una empresa no pudo trabajar un día por problemas informáticos.

  • Tampoco podrá minorar sus vacaciones sí estuvo una parte del año a tiempo completo y otra a tiempo parcial. En ese caso se verá afectado su salario durante el mes de vacaciones, pero no su duración.

¿Y en caso de paro o desempleo?

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que al finalizar el contrato, si tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.

Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.

¿Pueden caducar?

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Esta regla no se aplica, en determinados supuestos, en casos de maternidad, paternidad, enfermedad o accidente.

Límites económicos a efectos del IRPF 2017

NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento) Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2017 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento. b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 12.000 € anuales: 1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías) Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera LIRPF Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 se suprimió el límite de 15.500 € . Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales. Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con­cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales. Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo, prevista en el art.7 e) de la Ley del IRPF tiene como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos 01-08-2014 RENTA GRAVABLE Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta. Art.18.1 Ley 35/2006. Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.18.2 LIRPF modificado por Ley 26/2014) Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de previsión social: Reducción del 30 % (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.2 y 3 Reglamento) En general: se aplicará una reducción del 30 % del importe de los rendimientos íntegros cuando se den todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa. En particular, tratándose de indemnizaciones derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se establecen particularidades para la aplicación de la reducción del 30%. La DT vigésima quinta Ley IRPF establece un régimen transitorio: a) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 que no procedan de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil b) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada derivados de la extinción anterior a 1 de agosto de 2014 de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos c) Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015 Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 30 por 100 (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.1 Reglamento) . Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción: Límite anual conjunto La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de gene­ración superior a dos años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Límites específicos Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos En los casos de extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas, producidas a partir de 1 de enero de 2013 se esta­blecen, los siguientes límites específicos adicionales para la aplicación de la reducción del 30 por 100
Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares

Límite sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100

700.000 euros o menos

300.000 euros

Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros

300.000 - (RT - 700.000)] (*)

Más de 1.000.000 euros

0 euros

(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen

Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con indepen­dencia del número de períodos impositivos a los que se imputen. Recuerde: estos límites específicos no son aplicables a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF). Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o par­ticipaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015: En este caso (rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015), sin perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto, será de aplicación el límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014. Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que sería de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento. Este límite se duplicaba cuando dichos rendimientos cumplían los siguientes requisitos: Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra. La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas condiciones a todos los traba­jadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. En los planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una autoliquidación complemen­taria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento (disposición transitoria decimoséptima Reglamento). Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros

Rendimiento neto positivo

Reducción

11.250 euros o menos

3.700 euros

Entre 11.250,1 y 14.450 euros

3.700 - [1,15625 x (RNT - 11.250)] (*)

  (*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF Rendimientos del trabajo. Gastos Deducibles (Art.19.2 f) Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014) En concepto de “otros gastos” distintos de los anteriores a) Por obtención de rendimientos 2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo. b) Incremento por movilidad geográfica La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate con­tribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran: - Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. - Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. - Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deduci­ble por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo acepta­dos por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. c) Incremento para trabajadores activos con discapacidad Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la cuantía general se incrementará en las cantidades que se señalan en el cuadro siguiente:

Grado de discapacidad

Cuantía (euros)

- Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.............................................................

- Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad

reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad.................................

3.500

7.750

  Los gastos deducibles en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimien­to íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reduc­ciones del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos. BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006) Unidades familiares integradas por ambos cónyuges 3.400 € anuales Unidades familiares monoparentales 2.150 € anuales La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF modificado por Ley 26/2014) Límite financiero de aportaciones 8.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar Límite FISCAL conjunto de reducción El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2012 a 2016, está constituido por la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó­micas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5): Cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos. - Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 8.000 euros anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante. - Seguros colectivos: los compromisos por pensio­nes asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2017 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C2 modelo) Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.500 €, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.(Art.53): El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2017 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción (Art.54): - 10.000 € anuales. - 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. - El importe positivo de la base imponible general del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes (Anexo C2 modelo) Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel (DA úndecima): Límite de aportaciones = 24.250 € anuales. Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades: a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio. b) 24.250 € anuales. El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C2 modelo) Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos (Art.68.3 c): Dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuo­tas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la LO 8/2007 Hasta 2014 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores efectuadas podían ser objeto de reducción en la base imponible general con un límite de 600 euros anuales. Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depó­sitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. (art.7 ñ) y DA 26 LIRPF) Actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (art.30.2.4ª LIRPF) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa. Cuando se cumplan determinados requisitos podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros. Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros, y el contribuyente no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros se establecen las siguientes reducciones adicionales Rendimiento neto Importe de la reducción 11.250 euros o menos 3.700 euros Entre 11.250,1 y 14.450 euros 3.700 - [1,15625 x (RN - 11.250)] (*) (*) RN = rendimiento neto de las actividades económicas. Reducción adicional para personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos deriva­dos del ejercicio efectivo de una actividad económica podrán aplicar, la cantidad que corres­ponda de las siguientes: 3.500 euros anuales, con carácter general: 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa y en estimación objetiva (art.32.2.3º LIRPF). Importe de la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferio res a 12.000 euros Rentas no exentas Importe de la reducción 8.000 euros o menos 1.620 euros Entre 8.000,1 euros y 12.000 euros 1.620 - [0,405 x (Rentas – 8.000] Esta reducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014)

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad de Madrid han regulado el importe del mínimo personal y familiar apli­cable para el cálculo de su gravamen autonómico distinto del establecido en la Ley del IRPF.

Cuadro-resumen

Mínimos personales, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad

€/anuales

Mínimo del contribuyente

General

Mayores de 65 años

Mayores de 75 años

5.550

+ 1.150

+ 1.400

Mínimo por descendientes (incluye tutela y acogimiento)

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto y siguientes

Descendientes menores de 3 años

(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 €

2.400

2.700

4.000

4.500

+ 2.800

Mínimo por ascendientes.

Mayores de 65 años o discapacitado cualquier edad que conviva y sin rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €

Mayores de 75 años

(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 €

1.150

+ 1.400

Mínimo por discapacidad del contribuyente

Discapacidad => 33% e < 65%

Discapacidad => 65%

Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%

3.000

9.000

+ 3.000

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

Discapacidad => 33% e < 65%

Discapacidad => 65%

Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%

3.000

9.000

+ 3.000

  La CA de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF – gravamen autonómico. Ley 4/2014 Cuantías aplicables 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.400 euros anuales por el tercero. 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.800 euros anuales. La CA de Illes Balears también aprobó importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad. DF Segunda Ley 13/2014. Límite régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible: La Ley 16/2012 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con an­terioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, regulado en la disposición transitoria deci­moctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con dº deducción, está en 9.040 € anuales, en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12-2012) porcentajes de deducción ejercicio 2017

Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 €

CATALUÑA

15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1) 16,5 % - especial o minusvalía (7,5 tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2)

OTRAS COMUNIDADES

Régimen comun (*)

15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)

(*) Incluye las restantes CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla. (1) La Ley 7 /2011 modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del 7,5% (2) Régimen aplicable para las adquisiciones de vivienda habitual anteriores a 30-07-2011 (No incluye rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011) “Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-07-2011 ”Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: ”a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros. ”b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio. ”c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. ”d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.” Base máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.080 € anuales (independiente del límite de 9.040 €) (art.68.1.4º LIRPF, redacción a 31-12-2012) porcentajes de deducción ejercicio 2017:

Obras/instalación 

adecuación

Hasta 12.080 €

CATALUÑA

25% (10 tramo estatal + 15 tramo autonómico)

OTRAS COMUNIDADES

Régimen comun (*)

20% (10 tramo estatal + 10 tramo autonómico)

(*) Incluye las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla. Régimen transitorio deducción por alquiler de vivienda habitual (DT Decimoquinta LIRPF) La Ley 26/2014 ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014 Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017, los contribuyentes po­drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el p.i. por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales Base máxima de la deducción: a) 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anua­les. b) 9.040 € - [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención y estancia:

España

euros/día

Extranjero

euros/día

Pernoctando en municipio distinto: (1)
Gastos de estancia, con carácter general

El importe de los gastos que se justifican

Gastos de estancia (conductores vehículos transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos)

15

25

Gastos de manutención

53,34

91,35

SIN pernoctar en municipio distinto: (1)

Manutención, con carácter general

26,67

48,08

Manutención (Personal de vuelo)

36,06 (2)

66,11 (2)

    (1) Debe tratarse de un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia (2) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados. Cuantía del IPREM 2017 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 3/2017) La cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 €.

Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones

Actualmente la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para comprobar la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias.

En línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA. En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación cuyo objeto es informarle de que la Agencia Tributaria dispone desde 2016 de la información de las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA con la suma de los cargos y de los abonos en las cuentas bancarias. También avisa de que puede cruzar dicha información con las declaraciones del IVA del ejercicio 2017 y cómo sería utilizado como indicio de riesgo fiscal el hecho de que los importes no coincidan con las bases imponibles del IVA o los ingresos declarados de la actividad económica de los contribuyentes. Aprovecha para comunicar los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado. Ya hace una año, también llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, en la que envió cartas a determinados contribuyentes en los casos en que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de que disponía la Agencia en cuanto a entradas y salidas bancarias. En ella se advertía de que a lo largo de 2017 la Agencia Tributaria realizaría un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presentaran posibles incoherencias. Parecía una advertencia para que en el 2017 se evitaran las incoherencias detectadas en 2016. En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado, siendo simplemente información recibida por la AEAT que se pone a su disposición. Parece que con esta carta, Hacienda trata de disuadir a los contribuyentes de que eviten cometer irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias. Eso, añadido a que la puesta en marcha del SII ha supuesto la recepción de gran cantidad de información. Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA, que pueden llamar la atención de Hacienda, y que no implican necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, para tenerlo todo preparado en el caso de ser objeto de actuaciones de comprobación. Atención. Si este es su caso, anticípese y documente el motivo de dichas discrepancias. Así, si es objeto de comprobación, ya lo tendrá todo preparado. Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a IVA: dividendos de filiales, intereses de préstamos efectuados, aportaciones de socios, etc. Por eso debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.

¿Está tu empresa preparada para la nueva legislación de protección de datos?

Después de un periodo de adaptación que ha durado 2 años, el próximo día 25 de mayo acaba el plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa europea endurece las sanciones por los incumplimientos de su articulado, y todo autónomo o pyme que esté en contacto con datos personales está obligado a regirse por su mandato. Si no quieres enfrentarte a sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros, atento a este artículo. No solo las grandes organizaciones recaban datos a diario que hay que saber gestionar y tratar, también autónomos y pymes tratáis a diario con este tipo de información. Lo hacéis cuando abrís fichas con los datos de vuestros clientes, cuando pedís vía telefónica información personal o cuando solicitáis la identificación de un cliente en vuestra página web. A partir del día 25 de mayo estáis obligados al cumplimiento del RGPD todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro, obviamente, también las españolas. CLAVES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO. 1. El consentimiento, aceptación afirmativa Este principio cambia, ahora el consentimiento debe ser una manifestación que conlleve una aceptación inequívoca del usuario, ya sea mediante una declaración o a través de una acción afirmativa. El silencio, no se considera ya positivo, el consentimiento tácito desaparece. Asimismo, las casillas premarcadas bajo ningún concepto serán formas válidas de obtención de consentimiento. 2. Privacidad desde el diseño y por defecto Desde el planteamiento inicial de un proyecto se debe pensar si éste tiene implicaciones en materia de protección de datos. Detección temprana de posibles tratamientos que impacten sobre los datos de carácter personal. Visión conjunta y acciones coordinadas entre áreas jurídicas, organizativas, de negocio e IT. 3. Análisis del Riesgo Nace la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto en materia de protección de datos. Desaparecerán los niveles de seguridad actualmente conocidos (básico, medio y alto). Ahora las medidas irán según el resultado de las evaluaciones, en función del riesgo a gestionar, que obligará a implantar mecanismos y procedimientos para proteger los datos. 4. Registro de las actividades de tratamiento Con el RGPD no será necesario inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos, por el contrario, las organizaciones deberán disponer de un registro interno de los distintos tratamientos de datos personales que llevan a cabo. 5. Notificación de una violación de la seguridad Se deberán notificar a las autoridades de protección de datos, en el caso de España a la Agencia Española de Protección de Datos, las brechas de seguridad, en un plazo máximo de setena 72 horas. 6. Nuevos derechos para los interesados Seguirá la obligación de atender los derechos que ya conocemos, el acceso, la rectificación, la cancelación, que ahora se denomina supresión, la oposición; a los que se añaden dos nuevos, el de la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos. El responsable del tratamiento está obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes desde la recepción de la misma. 7. Delegado de protección de datos Será obligado disponer de un DPO cuando el tratamiento lo realice una autoridad u organismo público (excepto juzgados y tribunales); Cuando el tratamiento requiera la observación habitual y sistemática de datos a gran escala; Cuando el tratamiento tenga por objeto categorías especiales de datos personales. Fuera de los supuestos enumerados por las Ley, queda al arbitrio del responsable contar con un DPO. 8. Mayor nivel de información y transparencia A la identidad del responsable, los fines de tratamiento y la información sobre el ejercicio de derechos, se sumarán los datos de contacto del delegado de protección de datos, los intereses legítimos del responsable o de un tercero; en su caso, la intención de transferir datos personales, el plazo durante el cual se conservarán los datos personales, la existencia de los nuevos derechos de los interesados, la existencia de decisiones automatizas, como por ejemplo, la elaboración de perfiles. 9. Ventanilla única Permitirá a cualquier ciudadano presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos del lugar donde resida, independientemente del domicilio de la sede de la empresa denunciada. 10. Nuevo régimen sancionador Incrementan sustancialmente las sanciones por incumplimiento. Multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía en casos de incumplir de los principios básicos, incluidas las condiciones para el consentimiento y tratamiento de datos especiales, derechos de los interesados y garantías para la transferencia de datos.
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