Author - Grupo Coca Asesores

La escisión fiscal como vía tranquila para el relevo generacional

En las empresas familiares, el relevo generacional suele ser más complejo que el propio negocio. Una escisión puede evitar conflictos entre los herederos y, además, acogerse al régimen fiscal de neutralidad si se cumplen los requisitos legales.

Cuando se dirige una sociedad familiar, tarde o temprano llega el momento de plantearse qué ocurrirá el día en que los hijos tomen el relevo. Las buenas intenciones no siempre bastan: las diferencias en la gestión o las decisiones de inversión pueden acabar dividiendo a la familia.
Una alternativa eficaz es realizar una escisión antes de transmitir la empresa, de modo que cada heredero reciba una parte independiente del negocio o del patrimonio. Así se evita la gestión compartida y se facilita la sucesión.

  • Atención. Si la escisión se realiza sin una justificación económica clara o con la única intención de obtener ventajas fiscales, Hacienda podría negar el régimen especial y exigir tributar por los beneficios ocultos.

La Agencia Tributaria ha confirmado en numerosas consultas vinculantes (por ejemplo, V1600-23 o V2261-19) que una escisión destinada a evitar conflictos familiares, planificar la sucesión o permitir una gestión independiente constituye un motivo económico válido.
Por tanto, este tipo de operaciones puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal previsto en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Esto significa que no se generan plusvalías ni se tributa por ellas en el momento de la operación. La tributación queda diferida hasta que, en el futuro, se transmitan las participaciones o los activos recibidos.

  • Atención. La neutralidad fiscal no es automática; exige que la operación sea real, documentada y responda a un propósito económico legítimo.

Tipos de escisión

a) Escisión total. La sociedad original se disuelve y reparte todo su patrimonio entre dos o más entidades nuevas o ya existentes. Si los socios mantienen la misma proporción de participación que tenían antes, no se requiere que cada patrimonio sea una rama de actividad.
Esto fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (13 de junio de 2023), que matizó que, en las escisiones totales no proporcionales, el requisito de "rama de actividad" no siempre es exigible según la Directiva europea de fusiones y escisiones.

b) Escisión parcial. Se segrega una parte del patrimonio que constituya una rama de actividad (es decir, un conjunto autónomo de medios materiales y humanos capaces de desarrollar una actividad económica) y se transmite a una nueva sociedad, mientras la original mantiene otra rama operativa. Si lo segregado no puede funcionar por sí mismo, no se aplicará el régimen especial.

Ejemplo. Tener varios locales comerciales no significa que cada uno sea una rama de actividad, aunque tenga personal y clientes propios, si la gestión sigue siendo común. Así lo indicó la DGT en CV1800-05.

c) Escisión no proporcional. Cada socio recibe participaciones en una sociedad distinta. Solo se permite si cada patrimonio escindido constituye efectivamente una rama de actividad (DGT CV2535-16). Si se realiza después una donación recíproca entre socios, Hacienda no admitirá la operación bajo el régimen de neutralidad, ya que equivaldría a una escisión encubierta no proporcional.

Comprobación de los beneficios del régimen especial

El Tribunal Supremo (sentencia de 21 de marzo de 2024) ha dejado claro que tanto los órganos de gestión como los de inspección pueden comprobar la correcta aplicación de los regímenes especiales. Hasta ahora, se entendía que solo la Inspección podía hacerlo, pero la nueva doctrina amplía esta competencia.

El TEAC (resolución 9093/2022, de 22 de marzo de 2023) matizó que los órganos de gestión pueden intervenir si no se analiza la validez del régimen especial, sino aspectos comunes del impuesto.
En cualquier caso, si la Administración cuestiona la operación, la comprobación deberá estar sólidamente motivada y apoyada en un expediente completo.

  • Atención. Las liquidaciones emitidas en un procedimiento de gestión que examinen requisitos del régimen especial podrían ser nulas de pleno derecho, según el Supremo.

Riesgos y cautelas

El TEAC (resolución de 22 de abril de 2024) recordó que, si se demuestra que la operación perseguía un fin fraudulento o abusivo, la Administración puede eliminar la ventaja fiscal obtenida, incluso el diferimiento inicial. No obstante, la falta de "motivos económicos válidos" no implica automáticamente fraude, pero genera una presunción que el contribuyente deberá desvirtuar. La DGT (CV2214-23 y CV2894-15) sostiene que, en estos casos, solo se suprimirá la ventaja irregular, manteniéndose el resto de beneficios legítimos.

  • Atención. Cualquier intento de "simular" un motivo económico (por ejemplo, dividir para luego volver a reunir las participaciones) puede poner en riesgo la neutralidad y acarrear sanciones.

Otros aspectos a tener en cuenta

  • Si la entidad absorbida aplicó reserva por capitalización, la absorbente deberá cumplir con el mantenimiento de fondos propios.
  • En las operaciones acogidas al régimen especial el reparto de reservas debe aplicarse siguiendo el método FIFO: primero se entienden distribuidas las reservas anteriores a la operación (criterio del TEAC).

¿Exenta o con IVA? La clave al comprar un inmueble ya utilizado

Cuando una empresa compra a otra un inmueble ya utilizado, el tratamiento en IVA puede cambiar completamente según una decisión clave: mantener la exención o renunciar a ella. Un simple detalle —si el inmueble es “segunda entrega” y el comprador tiene derecho a deducir— puede marcar miles de euros de diferencia entre pagar IVA o Transmisiones Patrimoniales.

Puede ocurrir que su empresa  compre a otra un inmueble registralmente vivienda, pero catastralmente oficina y con uso real de oficina, para destinarlo a una actividad sujeta y no exenta de IVA.

¿Hay exención por segunda entrega?

Sí, en principio (art. 20.Uno.22º LIVA): las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas. Aquí hablamos de un inmueble ya usado por su propietario/arrendatario; no es primera entrega del promotor.

¿Se puede renunciar a la exención?

Sí (art. 20.Dos LIVA), si el comprador es sujeto pasivo y tiene derecho a deducir el IVA (total o parcial) por el destino del inmueble. La renuncia debe comunicarse fehacientemente y el comprador debe declarar por escrito su condición de sujeto pasivo con derecho a deducir (art. 8 RIVA).

Efecto de la renuncia: inversión del sujeto pasivo

Si hay renuncia, se activa la inversión del sujeto pasivo en inmuebles (art. 84.Uno.2º.e), segundo guion):

  • El vendedor no repercute IVA.
  • El comprador se autorepercute el IVA en su modelo 303 (soporta y, si tiene derecho, deduce en el mismo periodo). Suele ser neutral en caja para quien deduce al 100%.

¿Importa que el Registro diga "vivienda" y el Catastro/uso digan "oficina"?

Para la exención del 20.Uno.22º LIVA, lo decisivo es primera vs. segunda entrega; la calificación registral o el uso afectan a otros aspectos (tipos, TPO/AJD, licencias, compatibilidad urbanística), pero no anulan por sí solos la exención de segunda entrega.
Si renuncias y el destino es una actividad sujeta y no exenta, aplicarás tipo general 21% bajo inversión (salvo supuestos muy específicos que no encajan aquí).

Entre empresarios, la transmisión de un inmueble está sujeta a IVA (arts. 4 y 5 LIVA). La pregunta no es "si tributa por IVA", sino cómo: exenta por segunda o ulterior entrega o sujeta y no exenta si se renuncia a esa exención.

Ejemplo

  • Precio pactado del inmueble: 600.000 €.
  • Vendedor: sociedad inmobiliaria. Comprador: sociedad que destinará el inmueble a consultoría (actividad sujeta y no exenta de IVA).
  • Es segunda entrega (inmueble ya usado).
  • El comprador tiene derecho a deducción 100%.

Escenario A - No renunciar a la exención

  • IVA: exento por 20.Uno.22º → no se repercute IVA.
  • TPO: la operación va a TPO (tipo según CA; p. ej., 6-10%). Si tomamos 7% orientativo: 42.000 € de impuesto no deducible.
  • AJD: puede devengarse por la escritura con cuantía (tipo autonómico).
  • Caja del comprador: desembolsa 600.000 + TPO (+ AJD). El TPO no se recupera.

Escenario B - Renunciar a la exención e inversión del sujeto pasivo

  • Renuncia formal del vendedor + declaración del comprador (art. 8 RIVA).
  • IVA: inversión del sujeto pasivo → el vendedor no repercute IVA; el comprador autorepercute 21% (126.000 €) y lo deduce íntegramente en el mismo 303.
  • TPO: no procede por quedar sujeta y no exenta a IVA.
  • AJD: puede devengarse por la escritura (según CA).
  • Caja del comprador: paga 600.000 € (más AJD, si aplica). Sin TPO y sin coste de IVA por neutralidad.

Si el comprador deduce al 100%, renunciar y aplicar inversión suele ser financieramente más eficiente (ahorra TPO y evita coste fiscal no recuperable).

Si el comprador no deduce o deduce parcialmente, hay que simular: a veces conviene mantener la exención (y asumir TPO) para no "comerse" un IVA no deducible.

Checklist para decidir

  • ¿Es segunda entrega? Sí → exención disponible.
  • ¿El comprador deduce? Sí, total/parcial → se puede renunciar.
  • ¿Se ha formalizado la renuncia y la declaración del comprador? Todo por escrito y previo o simultáneo a la entrega.
  • ¿Se ha valorado el impacto de TPO vs. IVA con inversión y el AJD? Simulación antes de firmar.
  • ¿Uso y licencias compatibles con la actividad prevista? Evita sorpresas extra-fiscales.

Verifactu y las facturas manuales: lo que Hacienda ha aclarado

La Agencia Tributaria ha aclarado en una reciente consulta vinculante cómo deben aplicarse las nuevas obligaciones del Real Decreto 1007/2023 a los sistemas de facturación de empresas y profesionales. ¿Usas hojas de cálculo, programas de texto o facturas manuscritas? La AEAT ha precisado cuándo estos medios entran o no dentro del nuevo marco Verifactu.

En los últimos meses se ha hablado mucho del nuevo sistema Verifactu, el modelo con el que Hacienda busca garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas emitidas por empresarios y profesionales. Sin embargo, hasta ahora quedaban muchas dudas sobre su aplicación práctica, especialmente en casos donde las facturas no se generan con un programa de gestión específico.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente una consulta (V0058-25, de 3 de febrero de 2025) que despeja varias cuestiones importantes.

1. Qué empresas están afectadas

En primer lugar, la DGT recuerda que todas las sociedades mercantiles y los autónomos que desarrollen actividades económicas tienen la condición de empresarios a efectos del IVA, y por tanto están sujetos a las obligaciones de facturación. Ahora bien, solo estarán obligados a cumplir con el nuevo Reglamento Verifactu aquellos que emitan facturas mediante sistemas informáticos o electrónicos.

Esto significa que, si una empresa emite sus facturas a mano, con papel en blanco o preimpreso, o incluso con máquina de escribir, no está obligada a adaptarse al Real Decreto 1007/2023. En cambio, si se utilizan programas informáticos, hojas de cálculo o procesadores de texto, sí puede entenderse que existe un "sistema informático de facturación", y por tanto será necesario cumplir con las exigencias del reglamento.

  • Atención. Usar Excel o Word para facturar puede considerarse uso de un sistema informático, aunque parezca un método manual. Conviene revisar este punto antes de que finalice el año 2025.

2. Acceso de Hacienda a los registros de facturación

Otra de las dudas era si la Agencia Tributaria podría acceder directamente y en remoto a los registros de facturación. La respuesta es que sí, pero con matices: solo podrá hacerlo cuando se trate de sistemas informáticos sujetos al reglamento, y siempre bajo los límites de la Ley General Tributaria. Además, el sistema debe permitir que la información fiscal esté separada de los datos confidenciales no tributarios, garantizando así la protección de la información empresarial y personal.

  • Atención: La AEAT puede requerir una copia de los registros o personarse para verificar el sistema. Si se utiliza un software adaptado al modelo Verifactu, ese acceso ya queda cubierto de forma automática.

3. Sistemas VERI*FACTU y firma electrónica

Los llamados sistemas VERI*FACTU son aquellos que envían de manera automática y continua a la AEAT todos los registros de facturación. Estos sistemas no necesitan firmar electrónicamente cada factura, ya que generan una "huella digital" o hash que garantiza su autenticidad.
Por el contrario, quienes no usen Verifactu deberán mantener sus sistemas firmando electrónicamente los registros de facturación conforme al artículo 12 del reglamento.

  • Atención. La firma electrónica es obligatoria solo para los registros de facturación, no para las facturas emitidas.

Queremos recordar por último, que El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria califica como infracción grave el uso, tenencia o comercialización de sistemas informáticos que permitan alterar registros, llevar contabilidades paralelas o no garantizar la integridad de los datos. Las multas pueden ser elevadas, tanto para fabricantes como para usuarios.

Convenios Colectivos – Septiembre

España

Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.

Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.

Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual, técnicos, relativo a las tablas salariales para los años 2025 y 2026 del III Convenio colectivo.

Comunidad de Madrid

Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo del secto

Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de comercio e industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la asociación empresarial ASEMPAS y por la representación sindical de CC. OO. Industria Madrid y UGT FICA Madrid (código 28001025011981)

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Madera de la Comunidad Autónoma de Madrid, suscrito por las organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID, APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (código número 28002235011982)

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de agosto al 15 de septiembre 2025)

España

Ayudas para la formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra para el año 2025

Ayudas a Centros Tecnológicos de Excelencia Cervera.

Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica, 2025.

Subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.

Subvenciones para acciones y proyectos de cooperación al desarrollo en materia de Memoria, construcción de paz y resolución de conflictos.

Subvenciones para acciones y proyectos de cooperación al desarrollo en materia de Memoria, construcción de paz y resolución de conflictos.

Ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico.

Subvenciones para la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad.

Subvenciones a universidades públicas españolas para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Comunidad de Madrid

Subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad para Centros Especiales de Empleo, empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad para asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad para Sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades sin ánimo de lucro.

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