Author - Asesoría Coca

Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

Reclamación de plusvalia a los ayuntamientos

Ya puede reclamar el  Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) si ha transmitido un inmueble con pérdidas Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional especifica que en los casos en los que el terreno o inmueble haya perdido valor -es decir, "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia"- no existe plusvalía y, por tanto, no puede cobrarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Esta sentencia ha abierto el camino a las reclamaciones de los afectados. Como ya habrá tenido conocimiento por parte de los diferentes medios de comunicación, la configuración actual del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”), más conocido como el impuesto de “plusvalía municipal”, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas. Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) con fecha de 16 de febrero de 2017 se ha pronunciado sobre la inconstitucional de los artículos  4.1, 4.2 a) y 7.4 de la norma Foral de Gipuzkoa, 16/1989, que dispone que la base imponible del  IIVTNU se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el ayuntamiento por el número de años de generación del incremento. Si bien se refiere al régimen foral de Gipuzkoa, la normativa sigue las mismas reglas que la común y las demás comunidades autónomas. Así, puede darse la circunstancia -como ha ocurrido en los años de crisis económica e inmobiliaria- de que el propietario de un terreno lo venda a un precio inferior al de compra y, aun así, tenga que abonar el IIVTNU. El Tribunal deja claro que el IIVTNU no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión (operaciones en las que el terreno transmitido ha generado una pérdida de valor en el patrimonio del transmitente). ¿Pueden reclamar sólo los contribuyentes de este territorio (Gipuzkoa) o los afectados de cualquier parte del territorio español??  Aunque Hacienda especifica que esta sentencia se limita a la normativa de Gipuzkoa, y si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su decisión será generalizado porque la misma norma que ahora ha tumbado el TC aparece en la Ley de Hacienda Locales, como normativa estatal. Atención. La sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales. El TC insta al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, para llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación estas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no actúe en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.  Deberá decidir si modifica la normativa estatal a la vista de esta doctrina constitucional o espera a que el Tribunal vuelva a fallar, esta vez sobre la legislación de régimen común. ¿Cómo reclamar? La sentencia del Tribunal Constitucional no aclara cómo debe acreditarse la inexistencia de ese incremento de valor ni define el horizonte temporal para la reclamación, es decir, si solo pueden iniciar el trámite los contribuyentes que hayan abonado el impuesto en los últimos cuatro años o si este periodo se extiende. Lo que sí es una realidad, es que ahora los Ayuntamientos se pueden enfrentar a un alud de solicitudes de devolución de ingresos indebidos de aquellos que quieran reclamar a los Ayuntamientos la devolución del dinero pagado por el impuesto de plusvalía en los casos en los que, en estos años de crisis, vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca, ya que esta sentencia del Tribunal Constitucional supondrá un importante espaldarazo a los que aún no lo hayan hecho. ¿Pueden reclamar también quienes se vieron obligados a pagar una plusvalía tras perder su casa por no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca? Un Decreto Ley de 2014 estableció una exención del pago del impuesto para aquellos que perdieron su vivienda al no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca (bien en una ejecución hipotecaria o en una dación en pago). Ahora bien, esta exención sólo afecta a los casos en los que el inmueble fuera la vivienda habitual y no se dispusiera de más bienes. Y no a las segundas residencias o a los locales y oficinas. En estos casos los dueños sí tenían que pagar el impuesto, y si no lo hacían, incurrían en una deuda con el ayuntamiento. En el segundo supuesto, los afectados podrían presentar una reclamación.  

Convenios Colectivos – Enero 2017

España - Empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Convenio colectivo. BOE 02/01/2017 - Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Convenio colectivo. BOE 02/01/2017 - Estaciones de servicio. Prórroga de ultraactividad. BOE 04/01/2017 - Fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar. Convenio colectivo. BOE 04/01/2017 - Sociedades cooperativas de crédito. Convenio colectivo. BOE 12/01/2017 - Empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Convenio colectivo. BOE 18/01/2017 - Empresas organizadoras del juego del bingo. Revisión salarial. BOE 18/01/2017 - Conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco. Convenio colectivo. BOE 25/01/2017 - Balonmano profesional. Convenio colectivo. BOE 26/01/2017 Comunidad de Madrid - Industria de la madera. Convenio colectivo. BOCM 19/01/2017 - Empresas de servicios de educación ambiental. Prórroga de ultraactividad. BOCM 23/01/2017

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de enero al 15 de febrero 2017)

España Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil. BOE: 14/01/2017 - Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo, del Programa Operativo de Empleo Juvenil. BOE: 14/01/2017 - Extracto de la Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciocho años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo, del Programa Operativo de Empleo Juvenil. BOE: 14/01/2017 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Extracto de la Resolución de 11 de enero de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura. BOE: 17/01/2017 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital - Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil. BOE: 24/01/2017 - Extracto de la Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil. BOE: 28/01/2017 - Extracto de la Resolución de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector logístico, agroalimentario y turístico o bien con procesos de internacionalización en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. BOE: 04/02/2017 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Extracto de la resolución de 27 de enero de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas al teatro y al circo correspondientes al año 2017. BOE: 02/02/2017 - Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2017. BOE: 02/02/2017 - Extracto de la Resolución de 26 de enero de 2017 de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2017. BOE: 14/02/2017 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad - Extracto de la Resolución de 18 de enero de 2017, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en las convocatorias transnacionales conjuntas 2016 de los proyectos de ERA-NET COFUND DEMOWIND II, WATERWORKS 2015, SUSAN y BESTF3. BOE: 06/02/2017 - Extracto de la Resolución de 18 de enero de 2017, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en la sexta y séptima convocatoria del Programa Eurostars-2 (actuación Interempresas Internacional). BOE: 06/02/2017 Comunidad de Madrid Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno - Anuncio del extracto de la Orden 5086/2016, de 23 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2017. BOCM: 31/01/2017 - Anuncio del extracto de la Orden 5087/2016, de 23 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2017. BOCM: 31/01/2017 - Anuncio del extracto de la Orden 5088/2016, de 23 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes en 2017. BOCM: 31/01/2017 - Anuncio del extracto de la Orden 5206/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2017. BOCM: 31/01/2017 Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo - Extracto de la Resolución de 3 de febrero de 2017 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas a la participación en misiones comerciales, Misión Plurisectorial Directa a Israel. BORM: 09/02/2017 - Extracto de la Resolución de 3 de febrero de 2017 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas a la participación en misiones comerciales, Misión Comercial Directa a Estados Unidos. BORM: 09/02/2017 - Extracto de la Resolución de 3 de febrero de 2017 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas a la participación en misiones comerciales, Misión Comercial Directa a Marruecos. BORM: 09/02/2017 - Extracto de la Resolución de 3 de febrero de 2017 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas a la participación en misiones comerciales, Misión Comercial Directa a Rusia. BORM: 09/02/2017 - Extracto de la Resolución de 3 de febrero de 2017 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas a la participación en eventos expositivos y promocionales internacionales, Feria Expoalimentaria Perú 2017. BORM: 09/02/2017

Legislación para empresas (del 16 de enero al 15 de febrero 2017)

España Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, adoptadas en Londres el 19 de abril de 2012 mediante Resolución LEG.5(99). BOE: 17/01/2017 - Corrección de errores de la Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. BOE: 17/01/2017 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital - Corrección de errores de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2017. BOE: 18/01/2017 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad - Resolución de 13 de enero de 2017, de la Subsecretaria, por la que se aprueban nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones del ámbito de competencia del Registro Electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. BOE: 20/01/2017 Ministerio de La Presidencia y para Las Administraciones Territoriales - Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. BOE: 21/01/2017 - Corrección de erratas del Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales. BOE: 26/01/2017 Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.). BOE: 21/01/2017 - Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se publican los coeficientes de conversión a aplicar por la flota pesquera operativa española. BOE: 24/01/2017 - Corrección de errores del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. BOE: 26/01/2017 - Corrección de errores del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. BOE: 26/01/2017 - Corrección de errores del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. BOE: 26/01/2017 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.  BOE: 27/01/2017 - Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración, y el modelo 122 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración, se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. BOE: 10/02/2017 Jefatura del Estado - Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales. BOE: 28/01/2017 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. BOE: 04/02/2017 - Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. BOE: 11/02/2017   Comunidad de Madrid Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno - Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. BOCM: 25/01/2017 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Resolución de 17 de enero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diversos trámites relativos a ascensores. BOCM: 30/01/2017 - Resolución de 17 de enero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen instrucciones para la presentación de los planes de labores de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid y se aprueba su modelo oficial. BOCM: 13/02/2017 - Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la aprobación del proyecto de prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la aplicación de técnica minera. BOCM: 14/02/2017 Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio - Resolución de 19 de enero de 2017, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes al procedimiento operadores de SANDACH. BOCM: 31/01/2017  
Nómina en papel, ¿es obligatoria entregarla a los empleados?

Nómina en papel, ¿es obligatoria entregarla a los empleados?

El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2016, entiende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa. Aun siendo una cuestión que se podría calificar de menor, lo cierto es que el soporte en que se documente el recibo de salarios tiene gran trascendencia, pues a través de su digitalización se está incidiendo directamente en la disponibilidad del documento por parte del trabajador, de tal forma que se ven afectados ámbitos tales como el probatorio o el de comprobación de las liquidaciones y descuentos efectuados por el empresario a la hora de su emisión. Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores dispone que: “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”. Cambio de criterio del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo modifica la doctrina al respecto que plasmó en una sentencia de 22 de diciembre de 2011, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. El Supremo explica que ha cambiado el criterio “a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones… utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”. El Supremo indica que “ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores”. Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo. El Tribunal añade que podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer la Orden de 27 de diciembre de 1994: “El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”. Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, la misma Orden dispone lo siguiente: “Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”. En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el Estatuto de los Trabajadores y en la Orden de 27 de diciembre de 1994. La sentencia concluye que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”. La operación, que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal informático el número de DNI y la clave. Y añade, además, que dicho cambio de soporte no le supone al trabajador ningún perjuicio ni molestia, pues “no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe”. Por tanto, de ello se deduce claramente que el empresario que pretenda el cambio de formato debe poner a disposición de los trabajadores afectados los medios informáticos para el acceso al documento y, en su caso, su materialización.