Author - Grupo Coca Asesores

¿Qué gastos puede deducir un autónomo?

Se consideran gastos deducibles (al contabilizarlos minoran tus ingresos) aquellas inversiones que realizas en compras de bienes o servicios para poder desarrollar tu actividad económica. Para entender que un gasto es deducible tiene que cumplir con determinados requisitos: 1. Lo primero, que esté vinculado con la actividad económica que realizas. Es decir que sea necesario para desarrollarla. 2. Tiene que estar justificado mediante las correspondientes facturas, recibos o tiques. 3. Y, debe estar convenientemente registrado en tus libros de gastos e inversiones. A continuación te presentamos este listado actualizado de los gastos deducibles en 2019 más importantes: Consumos de explotación Se consideran consumos de explotación todas las compras consumidas en el año de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros. Arrendamientos y cánones Hablamos de los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles. Pero también los de las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial. Reparaciones y conservación Todos aquellos gastos que hayas tenido y hayan sido necesarios para el sostenimiento de tus bienes inmuebles, sin incluir los de ampliación y mejora. Sueldos y salarios En caso de tenerlos, también son deducibles los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie… de tus trabajadores. Otros gastos del personal Del mismo modo, debes incluir en el listado los gastos de formación de tu personal, las contribuciones como promotor a sus planes de pensiones, las indemnizaciones derivadas de un daño o perjuicio a tus trabajadores, seguros de accidente y cualquiera otro que no sea considerado como pura liberalidad. Cotizaciones a la Seguridad Social Las cuotas que se pagan mes a mes también se consideran un gasto deducible. Servicios de profesionales independientes Podrás deducir también el importe que hayas pagado a lo largo de 2018 a diferentes profesionales: economistas, abogados, auditores, notarios, etc. Otros servicios exteriores Como son transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas… con el límite fijado. Tributos fiscalmente deducibles Hay tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales que se pueden deducir. Entre ellos el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad. No son deducibles, por el contrario, las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Gastos financieros Los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros necesarios para financiar las actividades de tu empresa, también son deducibles. Amortizaciones Serán deducibles las cantidades contabilizadas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos de tu negocio por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Provisiones Los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, y los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal generalmente no son deducibles, pero sí lo son si cumplen con las condiciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. Incentivos al mecenazgo Incluye todos los incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general. Hablamos de aquellos que tengan que ver con la defensa de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la tolerancia… Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales derivadas de las insolvencias de los deudores Serán deducibles también las pérdidas, por deterioro de los créditos, derivadas de las posibles insolvencias de tus deudores cuando se cumplan determinadas condiciones como que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación, o que tu deudor esté en situación de concurso, entre otras. Seguros de enfermedad Tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad que abones. Suministros domésticos En caso de que trabajes desde casa también podrás deducir parte de los gastos de suministros. Gastos por dietas de manutención Con sus respectivos límites, estos gastos tienen que producirse en un establecimiento de restauración y hostelería, deben ser abonados por medios electrónicos y justificados con factura. Teléfono móvil Para poder deducirte la factura de tu teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no te permitirá que incluyas la factura en este listado. Gastos de vestuario Podrás deducir el gasto de vestuario que requiera tu actividad. Hablamos de uniformes, camisetas, chalecos… pero tienen que incluir el anagrama de tu negocio para que sean admitidas. Gasolina y gastos de tu vehículo A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos los de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales. Hablamos de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de trabajadores por cuenta propia no podrán deducirse estos gastos. Este es el listado de los gastos deducibles más importantes que debes tener en cuenta, y no son los únicos. Como especialistas podemos ayudarte a resolver tus dudas al respecto.

¿Qué son las horas extraordinarias?

La entrada en vigor de la normativa legal que obliga a las empresas a llevar a cabo un riguroso registro horario de la prestación de servicios de los trabajadores por cuenta ajena tiene como principal finalidad, entre otras, constatar las horas de trabajo diarias realizadas por los trabajadores con el objetivo de controlar que no se realicen horas extraordinarias, sin que las mismas sean compensadas. Definición Se definen como horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Son, pues, todas las horas que resultan de la prolongación del tiempo de trabajo fijado como ordinario, diaria o anualmente, bien sea por convenio, por contrato o, en su defecto, por la normativa legal. Características Su prestación es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Por tanto, las horas extraordinarias son de voluntaria aceptación y realización. Si los trabajadores aceptan la realización de las horas extraordinarias, ya sea en virtud de pacto colectivo o individual, dichas horas dejan de ser voluntarias y pasan a ser obligatorias a todos los efectos. En consecuencia, si el trabajador se niega a prestarlas, ello podría, en su caso, justificar un posible despido disciplinario. Su determinación depende de la jornada ordinaria establecida convencional o contractualmente. Así, se deben considerar horas extraordinarias las que superen los límites diarios, semanales o anuales para la jornada ordinaria establecidos en convenio colectivo o en contrato de trabajo, si éstos son inferiores y más favorables para el trabajador. Límites y prohibiciones Hay determinados supuestos en los que está prohibida la realización de horas extraordinarias: se trata de colectivos que, a excepción de las horas dedicadas a prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, no pueden realizar horas extraordinarias por venir así dispuesto por la ley. Estos supuestos son los siguientes: - Menores de dieciocho años. - Trabajadores a tiempo parcial, salvo en los supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Trabajadores nocturnos, que no pueden realizar horas extraordinarias, excepto en supuestos de ampliaciones de jornada; cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes; en el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa. - Las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo. El resto de trabajadores pueden hacer horas extraordinarias pero hasta un número máximo que no puede sobrepasar las ochenta horas al año. Se establece como regla general, en ausencia de pacto al respecto, que las horas extraordinarias realizadas deben tener compensación mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Esta compensación mediante descanso ha de suponer la reducción efectiva de la jornada ordinaria en otros períodos y no consistir tan sólo en la ampliación de los descansos como consecuencia de la concentración de dicha jornada. Estas horas extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no entran en el cómputo para el límite máximo de las ochenta horas que legalmente puede realizar el trabajador. Por el contrario, si la compensación se efectúa transcurridos los cuatro meses, tales horas extraordinarias no se excluyen del cómputo. En este sentido, hay que subrayar que las ochenta horas extraordinarias son igualmente de distribución flexible anual, no existiendo topes diarios ni mensuales. En cualquier caso, el límite de las ochenta horas anuales puede ser objeto de reducción por la negociación colectiva o el contrato de trabajo, pero no cabe posibilidad de ampliación, por tratarse de un límite de derecho necesario, lo que determina la nulidad de cualquier pacto en ese sentido. El límite máximo de ochenta horas se reduce proporcionalmente en los supuestos en los que por la modalidad contractual la jornada anual sea inferior a la legal o convencionalmente establecida. Así, no es posible, por ejemplo, la realización de las ochenta horas extraordinarias durante la vigencia de un contrato de duración determinada de seis meses.

La Ley de Secretos Empresariales entra en vigor

Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales. La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa. Recopilamos a continuación las novedades más relevantes que introduce la LSE. ¿Qué se considera ´secreto empresarial´?  En el artículo 1 se define Secreto Empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. ¿Qué actuaciones se consideran ilícitas al amparo de la LSE? De acuerdo con lo dispone la Ley, constituyen violación de secretos empresariales las siguientes actuaciones: – La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales. – La utilización o revelación de un secreto empresarial obtenido de forma ilícita, o por haber incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelación del secreto empresarial. Por otro lado, la Ley también establece determinados supuestos en que la obtención de la información constitutiva de un secreto empresarial se considera lícita siempre y cuando la misma se obtenga por alguno de los siguientes medios: a) El descubrimiento o la creación independientes; b) La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público, sin que exista obligación de confidencialidad; c) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes; d) Cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales. Para la defensa de los secretos empresariales la Ley establece un amplio catálogo de acciones que los titulares de los secretos podrán emprender frente a los infractores de los mismos, tales como, de declaración, de cesación o prohibición, de aprehensión de las mercancías infractoras, de remoción, de atribución de las mercancías infractoras en propiedad, de indemnización de daños y perjuicios y de publicación de la sentencia. Finalmente, con el fin de evitar que los titulares de secretos empresariales infringidos no acudan a proteger sus derechos precisamente para evitar una todavía mayor difusión de sus secretos, la Ley faculta a los jueces que conozcan de pleitos relativos a violaciones de secretos empresariales a adoptar medidas dirigidas a proteger las informaciones o documentos que puedan constituir secretos empresariales y que formen parte del procedimiento, tales como restringir el número de personas que puedan acceder a determinados documentos, limitar el número de asistentes a las vistas o publicar versiones no confidenciales de las resoluciones que se dicten.

Publicada una Guía sobre el control de horario.

El registro de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. Tanto es así, que desde el Ministerio de Trabajo han elaborado una guía para aclarar algunas de esas dudas. La nueva legislación obliga a todo el que tenga un empleado, o más, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a autónomos y pymes. Analizamos las principales dudas planteadas por empresas, trabajadores y sindicatos y la solución aportada por el Gobierno. 1. El registro horario se aplica a todos los trabajadores, independientemente de la jornada que realicen, del sector y empresa a la que pertenezcan. Todos los trabajadores, independientemente de su jornada, sector o empresa deberán registrar su hora de entrada y salida incluidos los trabajadores móviles que realizan su jornada fuera del centro de trabajo (transportistas o comerciales). Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones: - Personal de alta dirección que no estará obligado a registrar su jornada de trabajo. - Personal de mandos intermedios que tienen pactado con la empresa un régimen de libre disposición de la empresa que estarán obligados a registrar su jornada y que el exceso que realicen se entenderá compensado por su retribución. - Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular como los trabajadores a tiempo parcial que ya estaban obligados a registrar su jornada, trabajadores de la marina mercante y aquellos que realicen servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario. - Los trabajadores autónomos y los socios de cooperativas. - Los trabajadores que tienen reconocidas medidas de conciliación y realizan variaciones de jornada para compensar aquellos días que se hacen exceso de jornada por aquellos que se realiza una jornada inferior, se entenderá que su jornada es a nivel mensual. - Los trabajadores que realizan teletrabajo registrarán su jornada laboral mediante medios telemáticos o similares. 2. La obligación de registro de la jornada de trabajo de los trabajadores corresponde a la empresa. La empresa deberá ser la que ponga a disposición de los trabajadores los medios para que éstos registren su jornada laboral. Y, en el caso de empresas de trabajo temporal lo deberá hacer la empresa usuaria y si se trata de subcontratación, deberá hacerlo la empresa subcontratista. 3. El tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre la hora de entrada y salida del trabajador. Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada y salida, recomendando contabilizar de manera independiente pausas obligatorias o voluntarias a efecto de que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. En el caso de trabajadores que realizan su jornada fuera del centro de trabajo, deberán registrar su jornada de trabajo efectivo sin tener en cuenta el tiempo de puesta a disposición de la empresa que se compensará con dietas. 4. La empresa pondrá a disposición de los trabajadores los medios para cumplir con el registro de la jornada. La empresa, unilateralmente o por acuerdo entre la organización y los trabajadores, elegirá el sistema de control horario que es libre siempre que garantice el correcto registro de la jornada de trabajo de los trabajadores. Puede ser desde sistemas en soporte papel o telemático como aplicaciones informáticas, documentos en papel, tarjetas, etc. La empresa deberá poner a disposición de los trabajadores esos registros diarios y guardarlos durante cuatro años debiendo exhibirlos a la Inspección de Trabajo en caso de inspección. 5. Las horas extraordinarias deberán contabilizarse y retribuirse a los trabajadores. Las empresas además de estar obligadas a registrar la jornada diaria, deberán registrar la realización de horas extra que deberán ser retribuidas entregando al trabajador el recibo correspondiente. Las empresas que no cumplan con estas obligaciones podrían enfrentarse a dos diferentes tipos de sanciones: - Sanción leve de entre 60 y 625 euros cuando la empresa no entregue los registros de jornada a los trabajadores o no informarles de ello. - Sanción grave de entre los 625 y 6.250 euros cuando se adviertan irregularidades en los horarios o no se retribuyan las horas extra de los empleados. No obstante, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que aquellas empresas que no tengan operativo un sistema de registro de la jornada de los trabajadores y que sean objeto de Inspección podrían no ser sancionados siempre que demuestren que están negociando con los representantes de los trabajadores la implantación de un sistema que garantice el control de horarios. Para ello, la Inspección les dará un plazo de uno o dos meses para la implantación de ese sistema.

Convenios Colectivos – Abril 2019

España - Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Corrección de errores. BOE 03/12/2018 - Grupo de marroquinería, cueros repujados y similares (Madrid, Castila-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia). Convenio colectivo. BOE 12/12/2018 - Industria fotográfica. Acuerdo. BOE 12/12/2018 - Empresas de trabajo temporal. Convenio colectivo. BOE 28/12/2018 Comunidad de Madrid - Oficinas de importación y exportación. Revisión salarial. BOCM 04/12/2018 - Tintorerías y lavanderías. Convenio colectivo. BOCM 06/12/2018
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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