Author - Grupo Coca Asesores

Hacienda envía cartas a pymes y autónomos avisando de «inconsistencias» tributarias

Muchas empresas están recibiendo comunicaciones de Hacienda en las que se comparan ratios de su actividad con los de su sector y se les advierte que la existencia de diferencias podría motivar el inicio de una comprobación. Le explicamos cómo actuar en estos casos… Seguramente habrá recibido una carta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que le informa de que dispone de información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias y  en la que se les advierte que la existencia de inconsistencias podría suponer el inicio de una comprobación. Si recibe una de estas comunicaciones, no se alarme: Hacienda las está enviando de forma masiva, en base a datos que obtiene a través de declaraciones informativas. El Departamento de Gestión del organismo tributario recuerda que la AEAT dispone desde el año 2016 de información e las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. A raíz de dichos datos, informa de que ha realizado análisis estadísticos referentes a las ratios económicas y sectoriales de los obligados tributados de "ciertos sectores económicos". En este sentido, advierte de que estos datos pueden ser utilizados como indicio de "riesgo fiscal" cuando pongan de manifiesto inconsistencias entre la información disponible y las declaraciones de ingresos de la actividad económica o las declaraciones e IVA de los contribuyentes. Pero tenga en cuenta que estas cartas no tienen validez legal, ya que no son notificaciones y no suponen el inicio de ninguna comprobación. No obstante, con ellas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella. ¿Cómo comprueba Hacienda estos datos?
  • Primero. Hacienda compara los márgenes de la empresa con los márgenes medios del sector. En concreto, el margen neto (el cociente entre el resultado de explotación y el importe neto de la cifra de negocios) y el margen bruto. Hacienda obtiene estos datos a través del Impuesto sobre Sociedades de su empresa y de las empresas de su sector, y la existencia de márgenes inferiores a los habituales podría ser indicativa de ventas no declaradas.
  • Segundo. Hacienda también calcula el porcentaje de cobros con tarjeta de crédito respecto a la cifra total de ventas, y lo compara con las cifras declaradas por otras empresas de su sector. Esta información la obtiene de las entidades financieras a través del modelo 170 (en el que dichas entidades informan de los cobros que sus clientes reciben mediante tarjeta).  Si su empresa es un comercio y su porcentaje de cobros mediante tarjeta es muy superior al del sector, Hacienda podría pensar que parte de los cobros en efectivo no se declaran.
  • Tercero. Hacienda informa del volumen de entradas que se han producido durante el año en cuentas bancarias de la sociedad (los bancos también informan sobre esta cuestión a través del modelo 196). El hecho de que las entradas en cuentas superen a los ingresos declarados (incluido el IVA) también podría ser indicativo de ventas no declaradas.
Regularización Con estas cartas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella. Si considera que su empresa lo tiene todo en orden, recopile la información necesaria para acreditar el motivo de dichas diferencias, por si es objeto de una comprobación. Si no puede justificar las diferencias (por ejemplo, se deben a algún ingreso no declarado por error), plantéese regularizar su situación. Si lo hace antes de que Hacienda le notifique el inicio de una comprobación evitará sanciones (que pueden ser de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada) y sólo deberá satisfacer los recargos por presentación fuera de plazo (que oscilan entre el 5% y el 20%, según el plazo transcurrido).

ICO Empresas y Emprendedores 2019

Pueden solicitar esta financiación los autónomos, emprendedores, empresas, entidades públicas y privadas (fundaciones, ONG´s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes. Conceptos financiables • La financiación podrá destinarse a desarrollar la actividad empresarial y/o inversiones, las necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. que realice la empresa en España • Necesidades tecnológicas • Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano. • Vehículos turismos e industriales • Adecuación y reforma de instalaciones • Adquisición de empresas. • Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares. Dónde se puede solicitar la financiación En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la aprobación de la financiación. Importe máximo por cliente El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones. Modalidad de la operación La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito. Plazo de amortización y carencia • de 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal • de 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia • de 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia Tipo de interés del préstamo El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación. Garantías La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, salvo aval de la SGR o SAECA. Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos. Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones. Vigencia  El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.

Pagos en efectivo: límites, métodos y documentos acreditativos

Los pagos en efectivo por parte de empresas, trabajadores autónomos o particulares de nacionalidad española o extranjera tienen una serie de límites establecidos por la AEAT. El objetivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es reducir y evitar el fraude fiscal así como el blanqueo de capitales. Así como establece la ley, no podrán pagarse en efectivo aquellas operaciones donde una de las partes intervinientes se trate de un empresario o profesional y que además el importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En el caso de que el pagador sea una persona física que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional, el importe se fija en 15.000 euros. ¿Qué entendemos por efectivo? Se entiende como pago en efectivo los siguientes medios de pago: - Los billetes y monedas nacionales o extranjeras - Los cheques bancarios al portador - Cualquier otro medio físico incluyendo los electrónicos. ¿Qué obligaciones conllevan las operaciones que no pueden pagarse en efectivo? Los intervinientes en dichas operaciones (empresario, profesional o persona física) deben conservar los justificantes del pago durante 5 años desde su fecha para demostrar que se efectuó a través otros medios de pago distintos al efectivo. Si por cualquier motivo la AEAT te pidiera justificar un pago en efectivo, debes saber que para acreditar un pago en efectivo puedes presentar un recibo, una carta de pago o certificaciones acreditativas de ingreso. La factura recibida por parte de nuestro proveedor nunca sería suficiente. ¿Qué sucede si incumplo las limitaciones? Como ya sabes, todo incumplimiento de las normas establecidas por ley dan lugar a infracciones. En este caso, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo suponen una infracción administrativa que se da en el caso de que los intervinientes paguen el importe total o parcial en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor se harán cargo de forma solidaria de la infracción cometida y de la sanción correspondiente. La Agencia Tributaria puede exigir el abono de la sanción tanto al pagador como al comprador o a ambos. ¿Cuál sería el importe de la sanción en caso de incumplimiento? La sanción por el incumplimiento de las limitaciones será el 25% de la base de la sanción. Dicha base será igual a la cuantía pagada en efectivo, siempre y cuando en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros. Por ejemplo, una operación entre 2 empresarios cuyo importe es de 10.000 euros el pago se realiza en efectivo. El importe  de la sanción será del 25% sobre el pago en efectivo que son 10.000 euros, que supone una sanción de 2.500 euros. La infracción mencionada finalizará a los 5 años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La AEAT puede librar a cualquiera de las partes en caso de que éste denuncie el pago en efectivo a la otra parte. Para ello, la denuncia debe efectuarse cuando no hayan transcurrido más de 3 meses desde que se realizó el pago indebido. Es posible realizar la denuncia del pago en efectivo a través de la web de la Agencia Tributaria o en los registros de las Delegaciones de la AEAT.

Así funciona la nueva jornada laboral a la carta

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a partir del 8 de marzo de 2019 se modifica el apartado 8 de su artículo 34, por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. Hasta ahora, el trabajador para tener derecho a la adaptación de la duración y de la distribución de la jornada de trabajo para conciliar su vida personal, familiar y laboral, necesitaba el acuerdo empresarial, o que tal derecho se estableciera en la negociación colectiva, siendo, en la mayoría de los casos, un derecho ligado al cuidado de hijos menores o ligado a una petición de reducción de jornada por guarda legal, lo que suponía una reducción salarial proporcional a la jornada solicitada. La novedad consiste en que la adaptación voluntaria de jornada se hace extensiva ahora a todos los trabajadores, tengan hijos o no, modificando una norma que busca el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo este derecho a la adaptación sin reducción de jornada o de salario, y facilitando, incluso, la posibilidad de solicitar que la realización de la jornada laboral se lleve a cabo a distancia (teletrabajo). ¿En qué consiste la adaptación voluntaria de jornada? Con la nueva norma se da la posibilidad a cualquier trabajador de solicitar una adaptación de su jornada, ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia, sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario, y sin necesidad de tener hijos menores. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. ¿Cuál es la novedad? Cualquier trabajador podrá conciliar sin tener que pedir una reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar, y, por lo tanto, sin tener que cobrar menos. Se trata de una modificación al respecto de la redacción anterior, que ya contemplaba el derecho aludido, si bien contenía una regulación que había dado lugar a diferentes interpretaciones que la nueva redacción viene a clarificar, como condicionarlo en la mayoría de los casos con la reducción de jornada por guarda legal prevista en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Quién tiene derecho a la adaptación voluntaria de la jornada? Con la nueva regulación se refleja tal derecho tanto para trabajadores que no tienen hijos a su cargo, pero que igualmente tienen necesidades para solicitar adaptaciones de la duración y de la distribución de su jornada, como para aquellos trabajadores que tengan hijos o hijas menores de 12 años y necesitan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. ¿Cómo se solicita la adaptación voluntaria de jornada? No existe ningún tipo de restricción sobre quién puede solicitar la adaptación de jornada. Lo más indicado es hacerlo por escrito para dejar constancia de la petición. ¿Puede la empresa rechazar la solicitud? En el caso en que la empresa rechace la solicitud, la decisión tendrá que estar debidamente justificada aportando unas “razones objetivas” que la sustenten. Si el trabajador considera que estas “razones objetivas” no son válidas, podrá oponerse y recurrir ante un juez sin necesidad de conciliación previa. ¿Qué se puede solicitar? Un ejemplo de este tipo de adaptación sería el de una trabajadora con hijos menores de 12 años, y con una jornada incompatible con los horarios del centro escolar de sus hijos, que solicita a su empresa, en vez de reducir jornada por guarda legal y seguir trabajando en su centro de trabajo habitual, realizar su jornada laboral completa desde su domicilio para poder conciliar su vida laboral y familiar, al estar el centro escolar de sus hijos cerca de su vivienda. La persona trabajadora que solicite dicha adaptación podrá pedir, por ejemplo, pasar de un régimen de trabajo presencial a un régimen de trabajo a distancia, si su adaptación es proporcionada con sus necesidades y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, y sin necesidad de reducir jornada y salario. ¿Cuál es la diferencia entre adaptación y reducción? La gran diferencia entre ambas es en materia salarial, ya que, en el supuesto de reducción de jornada, el salario se reduciría en la misma proporción. Sin embargo, en el caso de adaptación, se cobraría lo mismo, pero distribuyendo las horas de trabajo de otra manera. Además, la reducción de jornada, a diferencia de la adaptación, conlleva una protección frente a un despido improcedente, salvo que estas se realizasen de manera conjunta, o salvo que las razones del despido tengan por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. ¿Y si quiero volver a mi jornada “normal”? La ley también reconoce el derecho del empleado a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior cuando haya terminado el periodo acordado o, cuando sin haber transcurrido el periodo previsto, esté justificado por un cambio en sus circunstancias personales. ¿Existe un límite de solicitudes? Hay que tener en cuenta que no existe ningún límite de solicitudes, siempre que en cada solicitud concurran las necesidades para solicitar tal derecho. ¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar la adaptación voluntaria? Cualquier trabajador podrá hacerlo siempre y cuando su solicitud sea razonable y proporcionada en relación con sus necesidades. El único límite se da en el supuesto de que se solicite para el cuidado de hijos menores de 12 años, en cuyo caso el derecho se extingue cuando alcancen esa edad.
RMI

¿Tengo que hacer un Plan de Igualdad para mi empresa?

Un Plan de Igualdad de Empresa es un instrumento técnico que permite a la empresa realizar un diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres que forman parte de la plantilla. Se trata de evaluar la política salarial, el proceso de acceso y promoción, el sistema de formación y la cultura laboral, con el fin de tener una idea clara de la situación de las trabajadoras y trabajadores para comprobar si existen situaciones de desigualdad que pudieran vulnerar los derechos laborales de las trabajadoras. Una vez realizado el estudio, se diseña de manera negociada con la empresa y representantes de las personas trabajadoras el Plan de Igualdad de Empresa, que consiste en un conjunto de actuaciones que a lo largo de un periodo de tiempo determinado tratarán de impulsar la igualdad de oportunidades entre las trabajadoras y los trabajadores. ¿Está obligada mi empresa a disponer de un Plan de Igualdad? 1. Empresas de más de 50 trabajadores Las empresas con cincuenta o más personas en plantilla tienen la obligatoriedad de diseñar un Plan de Igualdad de Empresa consensuado, que además debe ser inscrito en un registro público creado al efecto. Esta obligación se implantará de forma paulatina en los próximos años en función del tamaño de su empresa. En concreto: - Si tiene de 50 a 100 trabajadores dispondrá de un período de tres años para aprobar el plan de igualdad. Así, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022. - Si su empresa tiene entre 101 y 150 trabajadoras, dispondrá de dos años, por lo que deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021. - Y si su plantilla es de entre 151 y 250 empleados, tendrá un año, y deberá disponer del plan a partir del 7 de marzo de 2020. Este requerimiento afecta a todo tipo de empresas, tanto públicas como privadas. Igualmente, no importa el campo de intervención: la industria, los servicios, la agricultura, etc. Si las empresas contratan con las Administraciones tienen que contemplar, que en las licitaciones se establecen cláusulas que priman a las empresas que cuentan con Planes de Igualdad. 2. Cuando lo establezca el convenio colectivo Independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa, si el convenio colectivo al que es aplicable indica que es necesario contar con un Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo. 3. Cuando las autoridades así lo exijan Una empresa puede verse con la obligación de tener que implantar un Plan de Igualdad si la autoridad laboral así lo ha acordado tras un procedimiento sancionador. Objetivos del Plan de Igualdad en la empresa Mediante la implantación de un Plan de Igualdad la empresa refuerza el compromiso con sus trabajadores, tanto hombres como mujeres, y pretende conseguir: - La eliminación de las discriminaciones por razones de sexo. - La modificación de la conducta de hombres y mujeres basada en ideas de inferioridad o superioridad. - La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. - Prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo. - Mejorar la conciliación personal, familiar y profesional. - Implantar un código de conducta que proteja a la empresa y a los empleados. Todos estos objetivos serán los que se vayan evaluando con el tiempo a fin de determinar si se está llevando a cabo correctamente la aplicación del Plan de Igualdad. ¿Qué sanciones existen para las empresas que no cumplen los planes de igualdad?  - La pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. - La exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses. - No obstante, en el caso de las infracciones muy graves referidas a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las sanciones pueden ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, si así se determina por la autoridad laboral competente. - No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores puede dar lugar también a sanciones económicas, con multas de entre 626 y 6.250 euros. Si la infracción es muy grave, es decir, no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, las multas pueden oscilar entre 6.251 y 187.515 euros.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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