Author - Grupo Coca Asesores

Notificaciones de Hacienda en vacaciones

Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada. Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos para recurrir. En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones. En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas. Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado. ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio? Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación  ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes. Aspectos a tener en cuenta - 30 días naturales Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen que ser consecutivos, los puedes agrupar como quieras. - 7 días de antelación Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirán efecto. - Modificaciones Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación. - Sábados y domingos Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como período de notificación, por lo que los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días. - No se consideran días inhábiles Si el día anterior del período señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía AEAT. - Dilación del procedimiento El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales, se considera dilación no imputable a la Administración. - Hacienda podrá notificarte en papel Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá notificarte por los medios tradicionales.

Convenios Colectivos – Junio 2019

España · Aparcamientos y garajes. Revisión salarial. BOE 03/06/2019 · Entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Revisión salarial. BOE 03/06/2019 · Acuicultura marina. Convenio colectivo. BOE 05/06/2019 · Industrias lácteas y sus derivados. Revisión salarial. BOE 05/06/2019 · Derivados del cemento. Revisión salarial. BOE 12/06/2019 · Puertos del estado y autoridades portuarias. Prórroga y revisión salarial. BOE 13/06/2019 · Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Convenio colectivo. BOE 15/06/2019 · Restauración colectiva. Convenio colectivo. BOE 18/06/2019 · Administraciones de loterías. Convenio colectivo. BOE 19/06/2019 · Grandes almacenes. Acuerdo. BOE 25/06/2019 · Artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Convenio colectivo. BOE 27/06/2019 Comunidad de Madrid · Industrias transformadoras de plásticos. Convenio colectivo. BOCM 01/06/2019 · Comercio del mueble. Convenio colectivo. BOCM 03/06/2019 · Ocio educativo y animación sociocultural. Revisión salarial. BOCM 06/06/2019 · Hostelería y actividades turísticas. Convenio colectivo. BOCM 15/06/2019

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de junio al 15 de julio 2019)

España - Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 21/06/2019 - Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2019 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P., por la que se convoca la concesión de subvenciones a través del Programa de Inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 22/06/2019 - Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 29/06/2019 - Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 04/07/2019 - Extracto del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de caución agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 11/07/2019 Comunidad de Madrid - Orden 892/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/06/2019 - Extracto de la Orden 1190/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones de fomento de los Seguros Agrarios del Plan 2018 en la Comunidad de Madrid. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/07/2019 - Extracto de la Orden de 26 de junio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2019 dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/07/2019 - Extracto de la Orden 2056/2019, de 28 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convocan para el año 2019 ayudas cofinanciadas por FEDER para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras (Start-up? s) de base tecnológica y pymes de alta intensidad innovadora. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/07/2019

Legislación para empresas (Del 16 de junio al 15 de julio 2019)

España Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de recuperación del atún rojo en el océano Atlántico Oriental y el mar Mediterráneo para 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 146 Fecha de Publicación: 19/06/2019 - Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 158 Fecha de Publicación: 03/07/2019 Ministerio de Hacienda - Resolución de 13 de junio de 2019, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 146 Fecha de Publicación: 19/06/2019 Ministerio de Fomento - Resolución de 6 de junio de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se determina la información de explotación que las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deben proporcionar. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 148 Fecha de Publicación: 21/06/2019 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Orden ICT/697/2019, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 27/06/2019 Comunidad Autónoma de Cataluña - Resolución INT/1674/2019, de 17 de junio, por la que se modifica la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2019

Derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana de la Seguridad Social

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León obliga a devolver al recurrente la cantidad por la que cotizó en exceso durante el segundo año de alta en el RETA en el que no se le aplicaron las reducciones correspondientes de la tarifa plana, tras iniciar su actividad como autónomo societario después de un primer año dado de alta como persona física. Le informamos que una reciente sentencia de 11 de julio de 2019 del Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 León, ha declarado que los administradores de Sociedades Limitadas tienen derecho a la denominada «Tarifa plana de 60 euros para personas trabajadoras autónomas» hasta que terminen los plazos que les correspondan. Como es sabido, el acceso a la «Tarifa plana» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo ha quedado excluido de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia -a la que se suma la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 León - han venido establecido el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social. Esta última sentencia va un poco más lejos toda vez que exige a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolver la cantidad de dinero cobrada de más al afectado tras cambiarle la cuota por entender que no procedía la aplicación de la bonificación. Se trata de un autónomo societario que también ejerce las funciones de dirección y gerencia propias del cargo de administrador único; una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin dar ocupación a trabajadores por cuenta ajena, y que ostenta la mitad del capital social. Se hace eco el Juzgado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de febrero de 2017 que consideró incluido en el art. 31 Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajador Autónomo a los autónomos societarios y en la que, en contra el criterio mantenido por la TGSS, indicaba que los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere el artículo 31 de la Ley 20/2007 no son solo las personas físicas trabajadoras individuales que asumen el riesgo, sino también los administradores de sociedades mercantiles cuando posean el control efectivo de las mismas. No hay razón para utilizar un concepto distinto de beneficiario de la bonificación según cuál sea la razón de ésta porque la reforma vino motivada por la necesidad de dar estímulo al autoempleo que se vería indebidamente restringido por la interpretación postulada por la TGSS. La aplicación de la tarifa plana en pro de esta finalidad de impulsar el autoempleo, tanto individual como colectivo, tiene también su base en la referencia expresa en la norma a "socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos" expresión que al no incluir expresamente a los trabajadores autónomos de sociedades capitalistas, no debe interpretarse como una exclusión. Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente Partiendo de la aplicación de los beneficios como trabajadores autónomos a los autónomos societarios, el Juzgado considera que: "... el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que la mención expresa que la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto".  Es decir, que se si se aplican beneficios como trabajadores autónomos a los incluidos en el RETA, también deben considerarse incluidos en ellos a los autónomos societarios. Lo que posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social niega en su momento el acceso a la tarifa plana a este colectivo.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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