Author - Grupo Coca Asesores

Ayudas para autónomos por el reciente temporal

Aprobadas ayudas a autónomos y pymes por el reciente temporal

El Gobierno ha aprobado un real decreto ley que da luz verde a la ejecución de medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y situaciones catastróficas. La medida ya ha sido aprobada en el BOE, por lo que se establecen una serie de medidas encaminadas a disminuir las consecuencias económicas que dejen estos temporales entre los autónomos y las pymes. Declaración de zona catastrófica Con el objeto de contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, lo primero que deja claro el Real Decreto-Ley es cuáles son esas localizaciones a las que se les van a aplicar especiales medidas laborales, fiscales y en materia de Seguridad Social. El articulado considera zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan: - Tarragona, Lleida, Toledo y Comunidad de Madrid por los incendios acaecidos entre los días 26 y 28 de junio. - Comunidad Foral de Navarra por las inundaciones del día 8 de julio. - La provincia de Ourense por las tormentas de granizo y las inundaciones del día 8 de julio. - Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25 a 27 de agosto. - La isla de Gran Canaria por los incendios forestales de los días 10 a 17 del mes de agosto. - Las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid por los graves sucesos provocados por DANA los días 12 a 16 de septiembre. Moratoria de 1 año de las cuotas de la Seguridad Social Sin duda, para el sector del trabajo autónomo, la primera y más notoria medida a tener en cuenta es la posibilidad de solicitar una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (a contar desde el mes en que se produjo el siniestro). Pero, además, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el SEPE y el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciba la prestación por cese de actividad (que tenga su causa en cualquiera de los sucesos descritos) no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Tampoco se exigirá el requisito de haber cotizado al menos 12 meses continuados, e inmediatamente anteriores, para poder acceder a la prestación por cese de actividad si te has visto abocado al mismo por el paso de DANA o los incendios descritos. Y, si estabas cobrando alguna bonificación o disfrutando de alguna reducción y, consecuencia de esos sucesos, te has visto obligado a solicitar la baja, al solicitar nuevamente el alta para reanudar tu actividad, recuperarás el tiempo que te reste por disfrutar de esas bonificaciones o reducciones. Reducción de los Módulos Además, se da carta blanca para que el Ministerio de Hacienda pueda autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto para el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, o Módulos, y el Régimen Especial Simplificado del IVA. Medidas laborales Las suspensiones de contrato, reducciones de jornada o despedidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por estos siniestros, serán considerados provenientes de una situación de fuerza mayor. Además, si tienes empleados y tienes que suspender su contrato o reducir su jornada, podrás ser exonerado de las cuotas que te corresponden como empresario a la Seguridad Social mientras que se considerará como tiempo efectivamente cotizado por tu trabajador. Y si tienes que despedir a un trabajador, su indemnización correrá a cargo del Fondo de garantía Social y no tendrás que hacer frente tú a la misma. Ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y establecimientos En el caso de haberse producido daños en tu establecimiento industrial, mercantil, agrario, marítimo-pesquero, turístico o de cualquier otro servicio, y ya hayas sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, también podrás optar a una subvención de hasta el 7% de los daños indemnizables. Los límites a esta nueva ayuda están en: - Que el importe máximo no supere los 9.224 euros. - Que la suma de la subvención y la indemnización del seguro juntas no superen la cuantía total del daño o el perjuicio producido. Debes solicitar esta ayuda en la Delegación o la Subdelegación del Gobierno de tu comunidad autónoma o provincia, en un plazo de dos meses a partir de hoy. Al Ministerio del Interior corresponde aprobarla o no. Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados como consecuencia de los siniestros quedarán exentos de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al año 2019. Para poder beneficiarte de esta exención deberás acreditar que tanto las personas como los bienes que había dentro, han tenido que ser realojados parcial o totalmente en otra vivienda o local. Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas Se reducirá el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2019, de manera proporcional al tiempo transcurrido desde el siniestro hasta que se recupera la actividad en condiciones de normalidad, y siempre que hayas tenido que realojar o cerrar de manera temporal tu negocio. En caso de haber procedido ya al ingreso de cualquiera de estas cargas, podrás solicitar su devolución. También quedarán exentas de pago las tasas por la baja de tu vehículo, si se produce consecuencia de los siniestros, así como la expedición de tu permiso de circulación o conducción destruido o perdido durante las tormentas de DANA o los incendios forestales referenciados. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas Si eres titular de una explotación agrícola y/o ganadera y has sufrido pérdidas del 30% de tu producción puedes optar a una ayuda de las contempladas en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. - En caso de no tener el seguro suscrito, siempre que lo hubieses contratado para la campaña anterior para la misma línea y garantizando el bien sobre el que se ha producido el daño. - Teniendo póliza en vigor para los daños que no quedasen cubiertos por el sistema de seguros agrarios combinados. - En general, para los daños originados en este tipo de explotación y que no quedasen incluidos en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados. Este tipo de ayuda queda pendiente de desarrollo por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería en coordinación con las comunidades autónomas. Ayudas a explotaciones agrarias y ganaderas Y, si has sufrido daños en elementos afectos a tu explotación agrícola y/o ganadera que no sean asegurables también podrás optar a determinadas ayudas descritas en la Orden INT/433/2017, de 25 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales. Puedes optar a una subvención de hasta el 70% de los daños (valorados por un perito) y con un importe máximo de 8.000 euros, si los daños registrados en tu explotación están en producciones íntegramente en periodo de suscripción del seguro y no hubieras formalizado aún la póliza (siempre que lo hubieras contratado para la campaña anterior). Unas ayudas que serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El informe de vida laboral llega a las empresas

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha extendido la Campaña anual de Vida Laboral, que viene remitiendo de forma habitual a los trabajadores, a las empresas. El nuevo Informe de Vida Laboral de Empresa, facilita a las entidades con trabajadores en alta, información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social, siempre que hayan presentado todas sus liquidaciones de cuotas, -durante el año 2017-, mediante el Sistema de Liquidación Directa. Objetivo del informe La Tesorería General de la Seguridad Social tiene como objetivo facilitar a las empresas la información más relevante sobre su cotización a la Seguridad Social. El Sistema de Liquidación Directa, que en la actualidad utilizan casi la totalidad de las empresas, además de suponer un avance en la simplificación de la obligación de cotizar, permite proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, incidiendo en el detalle de los importes y cálculos realizados para cada trabajador, lo que supone una mejora en la transparencia del sistema. A quién va dirigido el informe A empresas con trabajadores en alta en 2018, siempre que hayan presentado sus liquidaciones de cuotas durante todo el año 2018 mediante el Sistema de Liquidación Directa. Qué información contiene - Incluye información sobre la razón social o el Número de Identificación Fiscal asociado al Código de Cuenta de Cotización Principal que identifica a la empresa ante la Seguridad Social, en la fecha que se indica en el informe. - Muestra el domicilio social de la empresa, correo electrónico y el número de Código o Códigos de Cuenta de Cotización secundarios asociados al Código de Cuenta de Cotización Principal, en los que figuran trabajadores en alta sin incluir los del Sistema Especial de Empleados de Hogar. - Contiene datos agregados de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017. - Con respecto a las liquidaciones presentadas se proporciona la información relacionada con el número de liquidaciones presentadas por la empresa, distinguiendo liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias presentadas dentro del plazo reglamentario de ingreso. - En lo que respecta a las cuotas calculadas por la TGSS, detalla la información referida a las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con la información remitida por la empresa y la obrante en esta entidad, distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador. - En cuanto a la bases de cotización, contiene el importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias. Corresponden a las liquidaciones presentadas durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017. - Sobre las deducciones y compensaciones, informa sobre las deducciones (reducciones y bonificaciones aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social), compensaciones aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores. - También ofrece información sobre los conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa hasta la fecha de generación del informe correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquéllos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos. - Para las cuotas ingresadas se muestran los importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en el año 2017 siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador. Acceso al informe Las empresas pueden consultar o descargar este informe en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dentro del apartado Notificaciones Telemáticas, a través de la opción Comunicaciones Telemáticas.
Nuevo plan contra el abuso de la contratación laboral

Nuevo plan contra el abuso de la contratación temporal y tiempo parcial

Como sucedió en agosto de 2018 dentro de la primera fase para el desarrollo de lo dispuesto en el Plan Director por un Trabajo Digno, la Inspección de Trabajo se prepara para realizar un nuevo envío de cartas a empresas con posibles situaciones de fraude, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización (Se dará un plazo de un mes). Siguiendo la planificación de actuaciones inspectoras tratadas en el Plan Director, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque: Primera fase: a) Detección de situaciones de posible fraude, a través de la herramienta de lucha contra el mismo, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial. b) Mediante misiva se instará a revisar su situación, y advertirá de una posible actuación inspectora de comprobación en caso de que no regularicen a los trabajadores. c) Se concederá un plazo de un mes para llevar a cabo dicha revisión y regularización. Segunda fase: a) Comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude. b) Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas. Metodología y Campañas específicas A través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, realizará una labor de detección de posibles situaciones de fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial. - Plan de choque contra el fraude en la contratación temporal fraudulenta Objeto: Analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes. El plan de choque contra el fraude en la contratación temporal cruzará los datos de los contratos temporales, con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que afloren aquellos contratos que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y se procederá a regularizar los mismos. Con este mismo fin, se realiza el envío masivo de cartas a las empresas. En este campo, las actuaciones contra el fraude, dentro del Plan Director por un Trabajo Digno, han incrementado el control respecto a los becarios, los falsos autónomos, los riders (repartidores), las plataformas digitales y al comercio electrónico, con la conversión a cuenta ajena de más de 8.000 falsos autónomos, del total de más de 32.000 existentes. - Plan de choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial. Objeto: Analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regulación tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados. Dentro de la luchar contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, se realizarán actuaciones de la ITSS sobre el control de este tipo de contratos, impulsando su transformación en contratos a jornada completa cuando las situaciones irregulares se pongan de manifiesto tras examinar los registros de jornada, los contratos de trabajo de los trabajadores (porcentaje de jornada y distribución horaria pactada), la aparición de conceptos retributivos genéricos o poco claros en las nóminas tales como complemento, incentivos, el horario de apertura del centro, el número de trabajadores contratados, etc. ¿Qué pasa si recibo una de estas cartas? Una vez realizada la notificación, la empresa disponen de un plazo de un mes para realizar las comprobaciones oportunas y regularizar las situaciones conforme a la realidad contractual. En el caso de que pasado el mes no se hayan realizado cambios, se indica que se procederá a realizar las actuaciones inspectoras oportunas para comprobar la realidad de la situación.
Nueva ley autentificación reforzada

¿Qué es PSD2 (SCA), la Autentificación Reforzada del Cliente?

El Payment Service Directive 2 (PSD2) es una directiva europea cuya función es aumentar la seguridad y protección ante riesgos de las operaciones bancarias, sobre todo en Internet, tanto para consumidores como para negocios. A partir de ahora tendremos más garantías de que nuestras transacciones en Internet serán más seguras, ya que se incluirá una autenticación reforzada, es decir, la autenticación basada en usar dos o más elementos Explicado de otro modo, a partir de ahora toda operación de pago deberá pasar por un mínimo de dos de los tres factores expuestos para que el cliente quede efectivamente identificado y la operación pueda llevarse a cabo: - Conocimiento: Algo que solo conoce el usuario: bien puede ser una pregunta secreta, una contraseña o un PIN. - Posesión: Algo que posee el usuario: como una tarjeta inteligente o un móvil. - Inherencia: Algo que es del usuario: como su voz, reconocimiento ocular o con la huella dactilar. Su finalidad es facilitar una elevada protección del consumidor en el uso de los servicios de pago en toda la Unión, por lo que a partir de su entrada en vigor, los bancos ya deberán comenzar a rechazar los pagos que no cumplan con este criterio. ¿A quién afecta la nueva norma de pago? La normativa europea diferencia entre los pagos iniciados por el cliente, que serán aquellos en los que se aplicará la norma de manera restrictiva en los términos expuestos afectando a la mayoría de los pagos con tarjetas, ya sean online u offline, y todas las transferencias bancarias. Y aquellos que son iniciados por el comerciante en los que se podrá hacer una autentificación más laxa, como veremos a continuación. No obstante, esta normativa afecta tanto al autónomo que cobra por su producto como al banco titular de la tarjeta utilizada por el cliente (siempre que se encuentren dentro del Espacio Económico Europeo) y por supuesto al cliente que tendrá que proceder a identificarse de dos maneras por cada transacción que quiera realizar. Exenciones a la Autentificación Reforzada del Cliente o SCA La autenticación reforzada será obligatoria a partir del 14 de septiembre de 2019 y sólo será necesaria en los pagos online iniciados por el cliente.  Se excluye de ellos: - Aquellos pagos recurrentes como pueden ser suscripciones a prensa, plataformas de televisión o páginas web donde es el propio comercio quien inicia el pago y se considera vinculado a la autorización que se da en el primer pago. - Transacciones de bajo riesgo en el caso de que el proveedor de pagos y el banco no excedan de una cuota determinada de fraudes. - Transacciones inferiores a 30€. - Operaciones en un comercio online previamente clasificado como “de confianza” por el cliente (whitelist). CÓMO AFECTA A TU TIENDA LA NUEVA LEY DE SERVICIOS DE PAGO PSD2 Dependiendo del tipo de tienda nos afecta de diferente manera: Tienda física Estos nuevos requisitos tienen un impacto menor, gracias a las tarjetas con chip y PIN. En estos casos, ya se cumplen los requisitos de autenticación reforzada, porque existe un elemento de posesión (la tarjeta) y un elemento de conocimiento (el código PIN). No vas a tener que hacer ningún cambio en tu TPV, simplemente la experiencia de pago de tus clientes va a cambiar ligeramente. A partir del 14 de septiembre, al realizar un pago mediante contactless, el TPV en algunos casos denegará la transacción, y pedirá que se inserte la tarjeta para introducir el PIN. Tienda on-line Si aceptas pagos online el impacto será mayor, ya que los titulares de tarjetas ya no podrán realizar pagos en línea utilizando la información impresa de sus tarjetas (número de tarjeta, fecha de caducidad y código de seguridad). En su lugar, tendrán que, por ejemplo, verificar su identidad introduciendo durante el proceso de pago un código adicional que recibirán en su móvil o mediante la aplicación bancaria que esté conectada a su teléfono y que requiera una contraseña o huella dactilar para aprobar una transacción. Los encargados de implementar la SCA son los proveedores de pago, por lo que no supone ninguna gestión para la tienda online salvo que trabaje como proveedor de pagos por sí misma, en cuyo caso deberá incluir dos de los tres elementos de validación para validar el pago.

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de agosto al 15 de septiembre)

España

- Extracto de la Resolución de 9 de agosto de 2019, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 16/08/2019

- Extracto de la Resolución de 26 de agosto de 2019, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 30/08/2019

- Extracto de la Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la Industria Española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 03/09/2019

- Extracto de la Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 03/09/2019

- Resolución de 2 de septiembre de 2019, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, convocadas mediante Resolución de 24 de julio de 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 07/09/2019

- Extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2019 de la Subsecretaria por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en el Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos y se convoca dichas subvenciones para el ejercicio 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 11/09/2019.

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