Author - Grupo Coca Asesores

Convenios Colectivos – Agosto

España

- Convenio colectivo del Cemento. Fecha Publicación: 02/08/2019
- Convenio colectivo de Perfumería. Fecha Publicación: 20/08/2019
- Convenio colectivo general construcción. Fecha Publicación: 27/08/2019
- Convenio colectivo de Prensa diaria. Fecha Publicación: 27/08/2019
- Convenio colectivo de Universidades privadas y postgraduados. Fecha Publicación: 27/08/2019

Comunidad de Madrid

- Convenio colectivo de Derivados del cemento. Fecha Publicación: 05/08/2019
- Convenio colectivo de danza, circo y folklore. Fecha Publicación: 05/08/2019
- Convenio colectivo de Comercio de la piel. Fecha Publicación: 07/08/2019
- Convenio colectivo de Protésicos Dentales. Fecha Publicación: 31/08/2019

Legislación para empresas (Del 16 de agosto al 15 de septiembre)

España


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Orden APA/891/2019, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 197 Fecha de Publicación: 17/08/2019

- Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 211 Fecha de Publicación: 03/09/2019


Ministerio de Justicia

- Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 212 Fecha de Publicación: 04/09/2019


Ministerio de La Presidencia, Relaciones con Las Cortes e Igualdad

- Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 220 Fecha de Publicación: 13/09/2019

Calendario de fiestas de la Comunidad de Madrid 2020

CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2020 en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.   CALENDARIO LABORAL DE FIESTAS 2020 Comunidad de MADRID - BOCM 26-09-2019 – Decreto 240/2019  

DÍA

MES  
1 Enero                         -  Año nuevo - Miércoles
6 Enero                          -  Epifanía del Señor  - Lunes
9 Abril                           -  Jueves Santo  - Jueves
10 Abril                            -  Viernes Santo  - Viernes
1 Mayo                          -  Fiesta del Trabajo  - Viernes
2 Mayo                          -  Fiesta de la comunidad de Madrid - Sábado
15 Agosto                        -  Asunción de la Virgen  - Sábado
12 Octubre                     -  Fiesta de la Hispanidad  - Lunes
2 Noviembre               -  Traslado del día de Todos los santos  - Lunes
7 Diciembre                 -  Traslado del Día de la Constitución Española - Lunes
8 Diciembre                 -  Inmaculada Concepción - Martes
25 Diciembre                  -  Natividad del Señor - Viernes
    Además, de las 12 fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio 2 fiestas locales

Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre. Es el tercer plazo de 2019, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2020. Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio. Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. Del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el tercer plazo de 2019, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2020. Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permitían 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente). Pues bien, tenga presente que hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive,  y con efectos para el 1 de octubre, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad. Pueden elegir la base de cotización que quieran entre el mínimo de 944,40 euros mensuales y el máximo de 4.070,10 euros mensuales. En función de esta decisión, pagará más o menos cuota. Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre. Bases de cotización aplicables en 2019
  • Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
  • No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
  1. a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  2. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7% con el tope de la base máxima.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 364,20 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General). Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años

Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años.

Dos de los requisitos que más suelen repetirse en las ofertas de empleo son la edad del candidato y sus años de experiencia en el sector o en un puesto similar al ofertado. La franja que más se demanda es la que va de los 26 a los 35 años. Pasada esa edad, las posibilidades de conseguir un empleo descienden a medida que los candidatos suman más años. Los trabajadores mayores de 50 años aportan a las empresas algo de lo que los más jóvenes carecen: experiencia a todos los niveles. Muchos de ellos han estado desempeñando una misma actividad durante una veintena de años, lo que les ha hecho adquirir una serie de conocimientos muy valiosos para las empresas, sobre todo para las creadas por jóvenes emprendedores. Su larga trayectoria, su experiencia y su madurez les hacen tener las cosas muy claras, por lo que si se involucran en un proyecto lo hacen hasta el fondo. Todos esos años de trabajo dedicados a una determinada profesión se traducen en una agenda de contactos muy amplia. Conocer a mucha gente del sector puede ser de gran utilidad a la hora llegar a clientes de una forma más rápida. Además, la contratación, a partir de determinada edad, está bonificada. Por tanto, si eres un autónomo que contrata por primera vez o una pequeña o mediana empresa esto es una gran ventaja para no desajustar tu presupuesto anual. Contratación indefinida Si contratas de manera indefinida y a tiempo completo a desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo (artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015) se te aplicará la bonificación correspondiente a cada colectivo. Otra posibilidad es contratar de manera indefinida o mantener el contrato a trabajadores mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o con más de 67 años y 37 años de cotización. Supone para ti una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal, del 100%. Contratación con discapacidad 1. Si haces un contrato indefinido o conviertes un contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas y para la formación o de aprendizaje en empresas ordinarias: - A un mayor de 45 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual de 5.700€ durante toda la vigencia del contrato. - A un mayor de 45 años con discapacidad severa tendrás una bonificación anual de 6.300€ durante toda la vigencia del contrato. 2. Si haces un contrato temporal de fomento del empleo a un mayor de 45 años: - Con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.100€ en caso de contratar a un hombre y de 4.700€ si es una mujer. - Con discapacidad severa tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.700€ en caso de contratar a un hombre y de 5.300€ si es una mujer.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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