Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (Del 16 de septiembre al 15 de octubre)

España

Jefatura del Estado

- Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 227 Fecha de Publicación: 21/09/2019

- Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 246 Fecha de Publicación: 12/10/2019


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 227 Fecha de Publicación: 21/09/2019

- Real Decreto 554/2019 de 27 de Sep. (Prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2019

- Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se suspende en la temporada 2019-2020 la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a las aves silvestres. Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 199 Fecha de Publicación: 15/10/2019


Ministerio de La Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

- Orden PCI/962/2019, de 20 de septiembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 229 Fecha de Publicación: 24/09/2019


Ministerio de Hacienda

- Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 240 Fecha de Publicación: 05/10/2019


Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

- Resolución de 3 de Oct de 2019 (Calendario laboral 2020). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2019

Comunidad de Madrid

Consejería de Presidencia

- Decreto 240/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2020 en la Comunidad de Madrid. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 229 Fecha de Publicación: 26/09/2019

modulos-limites

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2019

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2018 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2018.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2019 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

La Ley de Segunda Oportunidad: Cómo ayudar a las personas a saldar sus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un autónomo o a un particular, de forma similar a como lo hacen las empresas en quiebra. Pueden beneficiarse de ella aquellos interesados que cumplan una serie de condiciones. A continuación se las explicamos…

Todos estamos sujetos a los avatares de la vida y a la posibilidad de sufrir un traspié económico que nos ponga con el agua al cuello. Pero mientras que las empresas siempre han contado con un "salvavidas", al poder acudir al concurso de acreedores y renegociar el pago de su deuda, los particulares no tenían ningún procedimiento legal similar para caso de bancarrota, al contrario de lo que ocurre en EEUU o en algunos países europeos. 

Pero tal panorama cambió en España con la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (la conocida como "Ley de la Segunda oportunidad").

¿Qué hace la Ley de Segunda Oportunidad?

En el fondo, esta ley establece un proceso reglamentado y con asistencia judicial, que permite a un particular entrar en situación de concurso, -como una empresa-, si se dan en su persona determinadas condiciones.

Estas condiciones son básicamente las siguientes:

  1. Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  2. El total de las deudas a cancelar o renegociar no podrá superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  3. Buena fe. Es uno de los aspectos más importantes, -por polémico-, de toda la ley, por cuanto que el concepto de "buena fe" es muy laxo y puede ser interpretado de diversas maneras. Con el fin de intentar objetivar este concepto, para que el particular sea considerado deudor de buena fe, se exige el cumplimiento de varios requisitos. Entre ellos:
  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada por el propio particular.
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la misma ley y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Como ya se ha indicado, establece un procedimiento pautado, que se desarrolla en dos fases consecutivas:

  1. La primera, es la fase de negociación con los acreedores sobre la cantidad y la forma en que se devolverá lo que se debe, respetando los mínimos necesarios para seguir con una vida digna. Como en el concurso de una empresa, se pueden negociar quitas y/o esperas que permitan al particular afrontar sus deudas sin morir en el intento.
  2. En la segunda fase, -que se abre de no alcanzar ningún acuerdo-, interviene el Juez, quien determinará si es procedente la cancelación, total o parcial, de la deuda. Aunque lo cierto es que las deudas no quedan canceladas definitivamente en ese momento, ya que se establece un plazo de 5 años de "espera" durante el cual los acreedores pueden pedir la revisión del proceso. De aquí que la finalidad de la ley no sea tanto la exoneración del pago de la deuda "porque sí", sino su reestructuración.

¿Vale la Ley de Segunda Oportunidad para todo tipo de deudas?

No, porque no todas las deudas podrán ser exoneradas. Aquí la ley excepciona expresamente dos clases de deudas:

  • Los créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

Aunque en este caso, lo cierto es que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio de 2019, le ha enmendado la plana al legislador y ha corregido en parte esta flagrante disfunción, permitiendo que sea el Juez quien acuerde el fraccionamiento o, en su caso, la condonación de parte de la deuda.

  • Los créditos por alimentos, derivados de un proceso matrimonial o civil, por el que se imponga una obligación de prestar alimentos.
Celndario Laboral 2020

FIESTAS LABORALES 2020 – ESTATAL (BOE 11-10-2019)

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020. Vista la relación de fiestas laborales para el año 2020 remitida al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2020. Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto: Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2020 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como Anexo a esta Resolución. Madrid, 3 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza. CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)

ANEXO AÑO 2020

 
ANDALUCÍA   ARAGON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
28 FEBRERO 3) 9 ABRIL (2)
9 ABRIL (2) 10 ABRIL (1)
10 ABRIL (1) 23 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
2 NOVIEMBRE  (2) 2 NOVIEMBRE  (2)
7 DICIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
ASTURIAS   BALEARES  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 13 ABRIL (3)
15 AGOSTO  (1) 1 MAYO  (1)
8 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
2 NOVIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
7 DICIEMBRE  (2) 8 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 26 DICIEMBRE  (3)
 
CANARIAS   CANTABRIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 13 ABRIL (3)
30 MAYO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO  (1) 28 JULIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO  (1)
7 DICIEMBRE  (2) 15 SEPTIEMBRE (3)
8 DICIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 (B.O.C. de 6 de junio de 2019) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.  

2020

 
CASTILLA -LA MANCHA   CASTILLA  - LEON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
19 MARZO (2) 9 ABRIL (2)
9 ABRIL (2) 10 ABRIL (1)
10 ABRIL (1) 23 ABRIL (3)
13 ABRIL (3) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 15 AGOSTO (1)
11 JUNIO (3) 12 OCTUBRE  (1)
15 AGOSTO (1) 2 NOVIEMBRE (2)
12 OCTUBRE  (1) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
   
CATALUÑA   C. VALENCIANA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
10 ABRIL (1) 19 MARZO (2)
13 ABRIL (3) 10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 13 ABRIL (3)
24 JUNIO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 24 JUNIO (3)
11 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 9 OCTUBRE  (3)
8 DICIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
26 DICIEMBRE  (3) 25 DICIEMBRE  (1)
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 (D.O.G.C. de 14 de junio de 2019) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”.  
EXTREMADURA   GALICIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 19 MARZO (2)
10 ABRIL (1) 9 ABRIL (2)
1 MAYO  (1) 10 ABRIL (1)
15 AGOSTO (1) 1 MAYO  (1)
8 SEPTIEMBRE (3) 24 JUNIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 25 JULIO (2)
2 NOVIEMBRE  (2) 15 AGOSTO (1)
7 DICIEMBRE  (2) 12 OCTUBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 

 2020

 
MADRID   MURCIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 19 MARZO (2)
10 ABRIL (1)                  9 ABRIL (2)
1 MAYO  (1) 10 ABRIL (1)
2 MAYO  (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 9 JUNIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO (1)
2 NOVIEMBRE  (2) 12 OCTUBRE  (1)
7 DICIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
   
NAVARRA   PAIS VASCO  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
                         6 ENERO (2)                 6 ENERO (2)
19 MARZO (2) 19 MARZO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
13 ABRIL (3) 13 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 25 JULIO (2)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO (1)
7 DICIEMBRE  (2) 12 OCTUBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
LA RIOJA   CEUTA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
                       6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
13 ABRIL (3) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 31 JULIO (3)
9 JUNIO (3) 15 AGOSTO  (1)
15 AGOSTO (1) 2 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
7 DICIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MELILLA  
DÍA MES
1 ENERO  (1)
6 ENERO (2)
13 MARZO (3)
9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1)
31 JULIO  (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1)
7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
 
El Tribunal Supremo clarifica el criterio sobre cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficin

El Tribunal Supremo clarifica el criterio sobre cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficina

Para aplicar el tipo reducido a sus empleados de oficina, la ley exige que desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta estos requisitos de forma favorable a sus intereses. En los últimos tiempos, las empresas están viendo como la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social está endureciendo sus controles sobre las cotizaciones por accidentes del trabajo y de enfermedad profesional en relación con los trabajos exclusivos de oficina. La tarifa de accidentes es un porcentaje sobre la base de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que las empresas deben abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social. En las nóminas suele aparecer como AT y EP. El porcentaje (Tipo) se fija en función de la actividad económica declarada por la empresa y puede variar entre un 1,5% hasta un 7,15%. Para la Tesorería General de Seguridad Social dicha actividad viene marcada por el CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) y a su vez el CNAE viene marcado por el IAE de la empresa (Impuesto de Actividades Económicas). Por tanto, la cotización por contingencias profesionales de su empresa depende de su actividad (del CNAE informado en Tesorería). Ahora bien, si tiene empleados cuya ocupación se corresponde con determinados trabajos fijados en la ley, el tipo por contingencias profesionales es distinto. El caso más habitual es el del personal que realiza trabajos exclusivos de oficina, cuyo tipo de cotización es del 1,50% (desde el 01-01-2019, hasta entonces había sido del 1%). Conflicto con la TGSS y la Inspección de Trabajo El conflicto que se ha planteado estos últimos años a propósito de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha sido la relativa a qué actividades pueden encuadrarse en la letra "a" del Cuadro II de la "Tarifa de primas de accidentes", vigente hoy en su redacción dada por la Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (regla tercera), que sustituyó a la establecida en el Real Decreto 2930/1979. Dicha letra "a" comprende los denominados "trabajos exclusivos de oficina". Su tipo de cotización suele estar generalmente por debajo del que correspondería según el CNAE de la actividad principal, de ahí que muchas empresas hayan tendido a encuadrar los trabajos desarrollados desde una oficina en esta letra del Cuadro II. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha venido defendiendo un criterio restrictivo, reduciendo al máximo los trabajos encuadrables en la citada letra "a", al considera que sólo se aplica a los trabajos exclusivamente administrativos y cuya jornada se lleve totalmente a cabo en las citadas oficinas. Criterio resuelto por el Tribunal Supremo Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2019 se ha pronunciado recientemente sobre esta materia, en el caso de una empresa que tiene comerciales,  jefes de equipo, personal técnico que hacen trabajos de corte administrativo y se personan puntualmente en las obras. La TGSS defiende que el abandonar la oficina, aunque sea brevemente, hace perder el beneficio de la aplicación del tipo de tarifa reducido. Para el Tribunal Supremo, a la hora de determinar el tipo de cotización, debe prevalecer la ocupación del trabajador respecto al tipo que correspondería por razón de la actividad de la empresa. Señala que la finalidad de la norma es separar determinadas actividades o situaciones que presentan un riesgo diferenciado desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, tan característica que se hace primar el mismo respecto a la actividad general de la empresa. El Tribunal supremo establece los criterios aplicables a la hora de determinar cuándo concurre el trabajo exclusivo de oficina y, por tanto, su tipo de cotización específico: 1. Debe tratarse de ocupación "exclusiva", en trabajos de oficina. Es trabajo exclusivo de oficina si más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella. 2. el trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa Es decir, el trabajo exclusivo de oficina no se reduce al meramente administrativo sino que puede coincidir con la actividad principal de la empresa (de manera que, por ejemplo, un comercial que desarrolla su labor telefónicamente o desde un ordenador, sin salir prácticamente de su oficina, sería encuadrable en la letra "a"). 3. que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa; y 4. que se desempeñe "únicamente" en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Alcance temporal y reclamaciones La sentencia del Tribunal Supremo también analiza el alcance temporal de la reforma, esto es, qué proyección puede tener la citada reforma respecto de situaciones anteriores a su entrada en vigor el 1 de enero de 2016. Según el Tribunal Supremo, la reforma no ha alterado las cosas, sino que solo ha venido a concretar, a modo de interpretación auténtica, lo que debe entenderse por el concepto de trabajos exclusivos de oficina, lo que le lleva a aplicar el criterio interpretativo que se acaba de exponer también a las situaciones anteriores a 1 de enero de 2016, con el límite cuatro años, plazo de prescripción de las reclamaciones de cuotas de la Seguridad Social. Por tanto, la interpretación del Supremo resulta aplicable a las dos versiones de la norma, tanto a la anterior como a la posterior a la reforma operada con efectos del 1 de enero de 2016. Esto abre las puertas a muchas empresas para poder reclamar por lo cotizado de más, presentando un escrito a la TGSS solicitando el cambio de ocupación con efectos retroactivos (hasta cuatro años) y pidiendo una devolución de las cotizaciones efectuadas de más en el pasado.  
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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