Author - Grupo Coca Asesores

¿Cómo va a afectar a las empresas el Brexit?

¿Cómo va a afectar a las empresas el Brexit?

A día de hoy son todavía más incógnitas que certezas las que hay sobre el Brexit. Lo único que está claro es que la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) impactaría en la actividad empresarial española y de toda Europa. Sin un acuerdo definitivo, el comercio con el Reino Unido se regulará mediante las normas generales de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Reino Unido, con o sin acuerdo, va a pasar a ser un tercer Estado.

¿Qué empresas se verán afectadas?

Para empezar, las empresas sólo se verán afectadas si venden bienes o prestan servicios al Reino Unido, si compran o reciben servicios de este país o si transportan dentro de sus fronteras.

Quienes vendan en Reino Unido

El Brexit convertirá al Reino Unido en país tercero, por lo que dejarán de aplicarse las normas comerciales que se aplican a los miembros de la Unión Europea y se aplicarán las generales de la Organización Mundial de Comercio, salvo que se llegue a un acuerdo diferente. Este cambio tiene implicaciones en aduanas, IVA e impuestos especiales.

A efectos de IVA, los envíos a Reino Unido dejarán de considerarse entregas intracomunitarias y se convertirán en exportaciones. En este sentido, será Reino Unido quien aplique su propia normativa al respecto.

También cambian los trámites, ya cualquier envío se convertirá en una exportación a un tercer país y habrá que abonar los impuestos especiales que correspondan. Además, esto implica que habrá que hacer una declaración de exportación.

Ya en el destino, el paso por la aduana británica también será menos ágil y puede que incluso sea necesario volver a pagar impuestos.


Quienes importen productos de Reino Unido

Con la salida del Reino Unido de la UE, sus documentos de exportación e importación dejarán de ser válidos, al igual que las autorizaciones de simplificaciones y demás procedimientos aduaneros. El motivo, de nuevo, es que operarán con Reino Unido en condición de tercer país.

Las consecuencias pasan por la necesidad de presentar una declaración de entrada de la mercancía, una declaración aduanera y una declaración de depósito temporal. Además, a los bienes importados se les aplicarán los aranceles que correspondan y, en algunos casos, será necesario conseguir una licencia concreta de importación.

Del mismo modo, también se aplicará IVA a los productos al no considerarse una adquisición intracomunitaria. A esto se añade el pago de Impuestos Especiales siempre que sea pertinente y la posibilidad de tener que darse de alta en el registro e identificación de operadores económicos para hacerse con un número EORI.


¿Cómo deben actuar las empresas afectadas?

-Se debe registrar la empresa ante la autoridad aduanera nacional.

-Se deben consultar las simplificaciones de las que se puede beneficiar la empresa, tal como reducciones en el importe o simplificaciones para los procedimientos de tránsito.

-Solicitar el estatuto de operador económico autorizado.

-Registrarse en un Estado miembro EU27, en el caso de estar registrado en la Mini Ventanilla Única del IVA en el Reino Unido.

¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo?

¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo?

Para abordar esta materia hay que empezar por saber que el pago en efectivo no se limita al pago en moneda o en metálico sino que existen más formas de pago en efectivo. Además del papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, también tienen la consideración de pagos en efectivo:

- Los cheques bancarios al portador.

- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Límites de pago en efectivo

El pago en efectivo por cada operación en que alguna de las partes sea empresario o autónomo profesional se limita a 2.500 euros desde 2012.

Dicha limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Además, en caso de efectuar el pago como persona física sin domicilio fiscal en España y sin ser empresa o profesional la cifra sube hasta los 15.000 euros.

Sanciones por incumplimiento del límite

Ante un cliente que quiere extralimitarse en el pago en efectivo, lo correcto es desestimar el pago pues ante esta infracción grave Hacienda apunta lo siguiente:

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Cometer esta infracción grave está sancionado con una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, entendiéndose por base de sanción a cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros. Se trata de una sanción solidaria, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro

Además, en el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos para determinar si superan los 2.500 euros y, en caso de superarse, se aplicará de igual forma la sanción.

La infracción prescribe a los cinco años desde el día en que se haya cometido.

Denuncias de pago en efectivo

Habida cuenta de que es obligatorio denunciar este tipo de infracción grave tanto si eres pagador como cobrador, Hacienda tiene habilitado en su página web la sección "Denuncia de pagos en efectivo" a través de la cual la persona que denuncia queda libre de represalias por parte de Hacienda. Sin embargo, Hacienda clarifica que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Calendario laboral 2020

Publicado el calendario de fiestas laborales para 2020

Ya se ha publicado el Calendario Laboral del próximo año. En el que se recogen 13 días festivos nacionales, uno más que en 2019.

Una vez publicada el viernes pasado en el BOE la resolución de la Dirección General de Trabajo con el calendario laboral de 2020, han quedado establecidos un total de trece días festivos nacionales, lo que supone un día más que en 2019. De los trece días, sólo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que los que se han celebrado este 2019.

Los 8 festivos nacionales que no pueden ser sustituidos por las comunidades autónomas y que, por tanto, serán fiesta en toda España, son:

- El miércoles 1 de enero día de Año Nuevo
- El lunes 6 de enero que se celebra la Epifanía del Señor
- El viernes 10 de abril que se celebra el Viernes Santo
- El viernes 1 de mayo que se celebra la Fiesta del Trabajo
- El sábado 15 de agosto día de la Asunción de la Virgen
- El lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- El martes 8 de diciembre fiesta de la Inmaculada Concepción
- El viernes 25 de diciembre Natividad del Señor)

En el caso de los festivos comunes del 1 de noviembre que se celebra el día de Todos los Santos y el 6 de diciembre Día de la Constitución Española, al caer en domingo, las comunidades autónomas tienen la potestad de desplazar la celebración al lunes siguiente o a otro día.

Comunidades Autónomas

Las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, han decidido desplazar la fiesta de Todos los Santos al lunes 2 de noviembre que será festivo.

En el caso del lunes 7 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En el caso del resto de comunidades, han optado por trasladar a otros días del año el 6 de diciembre, que cae en domingo.

Semana Santa y San José

En el caso de la Semana Santa, el Jueves Santo que es el 9 de abril, será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y en Comunidad Valenciana, mientras que San José, que es el jueves 19 de marzo sólo será fiesta en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco.

Asimismo, el sábado 25 de julio se celebra Santiago Apóstol y solo será festivo en Galicia y País Vasco.

Hay que tener en cuenta que a los 13 días festivos nacionales, se deben sumar los festivos locales y autonómicos correspondientes.

Estos son los cuatro festivos autonómicos:

ANDALUCÍA

- 28 de febrero (Día de Andalucía).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ARAGÓN

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 23 de abril (Día de Aragón).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ASTURIAS

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Asturias).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ISLAS BALEARES

- 9 de abril (Jueves Santo).
-13 de abril (Lunes de Pascua).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).
-26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad).

CANARIAS

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 30 de mayo (día de Canarias).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución la Constitución es trasladado al lunes siguiente).
- El cuarto día autonómico es propio de cada una de las islas del archipiélago. El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes); Fuerteventura: 18 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña); Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino); La Gomera: 5 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe); La Palma: 5 de agosto (Nuestra Señora de las Nieves); Lanzarote: 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Dolores); y Tenerife: 7 de septiembre (Bajada de la Virgen del Socorro).

CANTABRIA

- 9 de abril (Jueves Santo).
-13 de abril (Lunes de Pascua).
- 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria).
- 15 de septiembre (Día de La Bien Aparecida).

CASTILLA Y LEÓN

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 23 de abril (Día de Castilla y León).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

CASTILLA-LA MANCHA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua, en sustitución del descanso del 1 de noviembre, Todos los Santos).
- 11 de junio (Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral del 6 de diciembre, Día de la Constitución).

CATALUÑA

- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (Sant Joan).
- 11 de septiembre (Día nacional de Catalunya).
- 26 de diciembre (Sant Esteve).

EXTREMADURA

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Extremadura).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

GALICIA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 24 de junio (San Juan).
- 25 de julio (Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia).

LA RIOJA

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 9 de junio (Día de La Rioja).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MADRID

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MURCIA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 9 de junio (Día de la Región de Murcia).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

NAVARRA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

PAÍS VASCO

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 25 de julio (Santiago Apóstol).

COMUNIDAD VALENCIANA

-19 de marzo (San José).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (San Juan).
- 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

CEUTA

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 31 de julio (Fiesta del Sacrificio (Eidul Adha))
- 2 de septiembre (Día de Ceuta).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MELILLA

- 13 de marzo (Día de la Firma del Estatuto de Autonomía).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 31 de julio (Aid El Kebir).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Convenios Colectivos – Septiembre

España

- Convenio colectivo de Universidades privadas y postgraduados. Fecha Publicación: 14/09/2019
- Convenio colectivo de Fabricantes de yesos, escayolas y cales. Fecha Publicación: 16/09/2019
- Convenio colectivo del Cemento. Fecha Publicación: 23/09/2019

Comunidad de Madrid

- Mercados municipales y galerías de alimentación. Fecha Publicación: 23/09/2019

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de septiembre al 15 de octubre)

España

- Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Fundación EOI, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 18/09/2019

- Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Fundación EOI, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 25/09/2019

- Extracto de la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política publica de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 25/09/2019

Comunidad de Madrid

- Fuenlabrada. Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento en Fuenlabrada 2019. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/10/2019

- Orden 227/2019, de 19 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria Xylella fastidiosa. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/10/2019

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