Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (Del 16 de octubre al 15 de noviembre)

EspañaMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2018, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos. Boletín Oficial del Estado Número: 250 Fecha de Publicación: 17/10/2019

- Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Boletín Oficial del Estado Número: 258 Fecha de Publicación: 26/10/2019

- Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. Boletín Oficial del Estado Número: 263 Fecha de Publicación: 01/11/2019

- Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la reapertura de la pesquería de atún rojo 2019 a los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. Boletín Oficial del Estado Número: 264 Fecha de Publicación: 02/11/2019


Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia

- Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario y de determinados procedimientos de operación para permitir el adelanto de la apertura del mercado intradiario continuo en el mercado eléctrico ibérico a las 15:00 CET, de acuerdo a la Decisión de la Agencia Europea para la Cooperación de Reguladores n.º 04/2018, de 24 de abril de 2012, adoptada al amparo del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 21/10/2019

- Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos. Boletín Oficial del Estado Número: 265 Fecha de Publicación: 04/11/2019


Ministerio de Hacienda

- Real Decreto 595/2019 de 18 de Oct (Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Boletín Oficial del Estado Número: 252 Fecha de Publicación: 19/10/2019

- Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco. Boletín Oficial del Estado Número: 274 Fecha de Publicación: 14/11/2019


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

- Protocolo y su Memorando de entendimiento, hechos en Madrid el 14 de enero de 2013, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990. Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 23/10/2019


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

- Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Boletín Oficial del Estado Número: 256 Fecha de Publicación: 24/10/2019

- Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles para la homologación nacional de vehículos y se concretan aspectos del procedimiento para autorizar la puesta en circulación en España de vehículos ya matriculados en otros Estados. Boletín Oficial del Estado Número: 268 Fecha de Publicación: 07/11/2019


Ministerio de Política Territorial y Función Pública

- Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019. Boletín Oficial del Estado Número: 263 Fecha de Publicación: 01/11/2019


Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

- Orden SCB/1079/2019, de 29 de octubre, por la que se incluyen nuevas sustancias en la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. Boletín Oficial del Estado Número: 264 Fecha de Publicación: 02/11/2019


Ministerio de Fomento

- Real Decreto 596/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 08/11/2019


Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

- Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1070/2019, de 24 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2019 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 12/11/2019

Comunidad de MadridConsejería de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio y Sostenibilidad

- Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se dispone la publicación del modelo normalizado de solicitud para el procedimiento de presentación de la Memoria Anual de Actividades de Gestión de Residuos (instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 272 Fecha de Publicación: 15/11/2019
Moratoria

Inspección abre más de 5.000 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses

La Inspección de Trabajo ha hecho públicos sus datos respecto a los expedientes abiertos entre mayo y octubre de 2019 respecto al Registro obligatorio de la jornada de trabajo, con un importe total de sanciones que supera los 113.000 euros.

El pasado 12 de mayo entró en vigor el nuevo sistema de Registro obligatorio de jornada para las empresas, y seis meses después, el Ministerio de Trabajo ha hecho públicos los resultados del control que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo para garantizar su cumplimiento.


Más de 5.000 expedientes

Desde mayo a octubre, Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha concluido un total de  5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, entre los que se han detectado 980 infracciones.


Multas que pueden oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros

Las sanciones propuestas alcanzan los 113.181 euros, lo que supone una media de 1.057 euros por empresa. Se observa por tanto que los castigos impuestos se sitúan en la franja baja, ya que según la nueva norma la multa puede oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros. Esta fue una de las grandes críticas que realizaron los sindicatos a esta ley: que no incluyera una sanción por cada trabajador que incumpla el registro de jornada -algo que elevaría considerablemente el importe total-, sino para la empresa en su conjunto.

Pero además de las mencionadas infracciones, los inspectores han realizado 189 requerimientos de subsanación, es decir, un aviso previo a la multa, para que corrijan lo que está mal; si pasado el tiempo que se les da de plazo no se ha solucionado, la multa será mayor. Estos datos evidencian que en estos primeros meses de aplicación los inspectores han actuado principalmente instando a las empresas a que corrijan las irregularidades. Así se lo había pedido el Ministerio, que actuaran con moderación para que estos primeros meses de aplicación fueran un periodo más bien de adaptación.


Más inspecciones en 2020

Para intensificar estos controles, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado que en coordinación con las Comunidades Autónomas, pondrá en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.

En este sentido, desde la Inspección recuerda que la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo afecta a todas las personas trabajadoras, al margen de su categoría o grupo profesional, y a todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección.
Plusvalía Municipal

Declarada inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenida

El Tribunal Constitucional ha dictado nuevamente una sentencia sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y declara su inconstitucionalidad cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente.

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como "plusvalía municipal", cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente. De esta manera vuelve a limitar el cobro de este impuesto a los Ayuntamientos. En 2017, ya lo anuló cuando existían pérdidas en la venta de un inmueble o terreno.

De esta forma, el TC  ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.

La sentencia, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia", produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

El Tribunal, que hará pública en los próximos días la sentencia, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de enero 2020

Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de enero 2020

El pasado 1 de octubre el Ministerio de Hacienda publicó el Anteproyecto de la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno español una serie de medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como “VAT Quick Fixes 2020”, que tienen como finalidad garantizar que todos los Estados miembros apliquen de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio intracomunitarias (como por ejemplo, las ventas en consigna y ventas en cadenas; la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias, o los nuevos requisitos materiales para que dichas entregas gocen de exención).

Una de las áreas de actuación en que se centra el Plan de Acción del IVA de la Comisión Europea (aprobado en abril de 2016) es establecer un sistema definitivo del IVA de la Unión para el comercio intracomunitario que reduzca las posibilidades del fraude. Dado que la aprobación de este régimen definitivo precisa la unanimidad de los Estado miembros, su debate y su entrada en vigor serán una labor ardua y que durará varios años (de momento su entrada en vigor está prevista para julio de 2022).

Hasta que el régimen definitivo entre en vigor, la Comisión ha decidido adoptar una serie de "soluciones rápidas" (o quick fixes), que se han terminado regulando en la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.

Pues bien, con relación a estas quick fixes previstas en la Directiva 2018/1910, el pasado 1 de octubre el Ministerio de Hacienda publicó un Anteproyecto para modificar la Ley del IVA y un Proyecto para modificar el Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno español estas medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como "VAT Quick Fixes 2020".

El objetivo de dichas medidas es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones de comercio transfronterizo y conseguir una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha están siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.

Entre otras modificaciones, el Anteproyecto simplifica las operaciones relativas a las ventas de bienes en consigna y las operaciones de venta en cadena: así, el envío de una mercancía a un almacén o las instalaciones de un cliente en otro Estado Miembro no tendrá consideración de transacción intracomunitaria hasta que el cliente efectivamente retire la mercancía de dicho almacén de consigna.

Asimismo, se regula la exigencia como un requisito material y no formal de que el adquirente, para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes, disponga de un número de identificación a efectos de IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España.

La entrada en vigor de estas nuevas medidas está prevista para el 1 de enero de 2020.

A continuación les explicamos de manera resumida estas medidas:

1. Venta de bienes en consigna

Las mercancías en consigna son ventas de importancia creciente en los últimos años que tienen lugar cuando un empresario realiza una transferencia de bienes desde un Estado miembro con destino al territorio de otro Estado miembro con el fin de mantener un stock de producto en las instalaciones de sus clientes para, de esta manera, poder agilizar las entregas según las necesidades.

La DGT ha mantenido el criterio de que si desde el momento de la recepción en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), e independientemente de cuando se produce la venta jurídica, el cliente asume el riesgo sobre el producto depositado y dispone del mismo para su uso industrial o comercial, sin que su poder de disposición sobre las mercancías tenga limitación alguna, debe entenderse que el proveedor realiza una entrega intracomunitaria de bienes en su Estado de establecimiento y el cliente una adquisición intracomunitaria de bienes en territorio español (TAI). Si no se cumple lo anterior, actualmente el proveedor no establecido se ve forzado a registrarse en nuestro país y cumplir una serie de obligaciones formales.

Pues bien, ahora se establece una nueva regulación de los acuerdos de venta de bienes en consigna, por los que un proveedor envía bienes desde un Estado miembro a otro quedando almacenados a disposición de otro empresario o profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Hasta ahora se consideraba que el proveedor realizaba una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado de partida y una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino, y en el momento de la adquisición por el cliente se realizaba una tercera operación (entrega interior) con aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

Con la modificación, siempre que se cumplan determinados requisitos, existirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado de partida a cargo del proveedor y en el momento de la adquisición, una adquisición intracomunitaria de bienes por el cliente. Estos requisitos son de forma resumida:

  • El proveedor no se encuentra establecido ni tiene un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada de los bienes (España, en nuestro caso).
  • El cliente dispone de un NIF-IVA atribuido por el Estado miembro de llegada de los bienes, y su identidad es conocida en el momento del inicio del transporte de dichos bienes.
  • Ambas partes llevan un control y registro exhaustivo de los bienes entregados bajo este sistema de ventas.
  • La venta del cliente se produce dentro de los 12 meses posteriores a la llegada de los bienes al Estado miembro al que han sido transportados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la venta, se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes asimilada.

Para garantizar estas medidas de simplificación de venta de bienes en consigna, los empresarios y profesionales deberán llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. LA obligación de llevar estos libros a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos acogidos al SII se retrasa hasta 1 de enero de 2021. El vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro queda también obligado a presentar una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en el modelo 349. Se suprime la posibilidad de presentar esta declaración de manera anual, con el objetivo de que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de la operación.

2. Ventas en cadena

También se introducen modificaciones en la regulación de las operaciones en cadena en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios. En este caso, para evitar la doble imposición, se considera que solo existe un único transporte intracomunitario. La expedición o transporte queda vinculada a la entrega efectuada por el intermediario que expida los bienes directamente al cliente, siempre que el intermediario haya comunicado a su proveedor su número de identificación fiscal a efectos del IVA.

Po tanto, en virtud de la modificación que se propone en la Ley del IVA, con carácter general en este tipo de operaciones el transporte o expedición se imputará a la primera venta de la cadena, es decir, la que realice el primer proveedor a favor del intermediario. Esta entrega es la que se considera como entrega intracomunitaria y por tanto, exenta del IVA.

No obstante, dicha expedición o transporte se entenderá vinculada a la entrega efectuada por el intermediario a su cliente cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

1º. El intermediario comunique al proveedor un NIF-IVA español; y

2º. El intermediario transporte las mercancías, por él mismo o por medio de un tercero que actúa en su nombre, desde el TAI con destino a otro Estado miembro.

En este caso, la entrega efectuada por el primer proveedor será interior a efectos del IVA (sujeta y no exenta), siendo la entrega intracomunitaria exenta a efectos del IVA la realizada por el intermediario.

3. Requisitos materiales a cumplir para la exención en las entregas comunitarias de bienes: NIF-IVA y modelo 349

Se pretende modificar la Ley del IVA para ampliar los requisitos que habrá que cumplir para la aplicación de la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes. En concreto, para poder aplicar la exención:

  • Al empresario o profesional que realice la entrega deberá comunicársele por parte del comprador un NIF-IVA válido asignado por un Estado miembro distinto del Estado Español (requisito ya existente).
  • Este empresario o profesional que realice la entrega deberá haber incluido dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

A partir del año 2020 ambos requisitos pasará a ser requisitos materiales en vez de formales.

4. La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias

Se establece que con efectos desde el 01-01-2020 la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte, documento oficial expedido por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes al Estado miembro de destino...).

Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, este deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios. Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.

Ver:

  • Anteproyecto modificación Ley 37/1992 (Ley IVA) y Ley 38/1992 (II.EE)

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto_Trasposici%C3%B3n_Directivas2020_LIVA_y_LIIEE_acc.pdf

  • Anteproyecto modificación RD 1624/1992 (Reglamento del IVA)

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Proyecto_RD_modificaci%C3%B3n_RIVA_acc.pdf

¿Puedo facturar sin ser autónomo? Te damos todas las claves

¿Puedo facturar sin ser autónomo? Te damos todas las claves

Tener que pagar la cuota de autónomos todos los meses sin atender al volumen de ingresos reales del autónomo, hace que muchos emprendedores se planteen si es legalmente posible facturar sin ser autónomo. Se trata de una cuestión para la que es difícil dar una respuesta taxativa pues son varios los factores que hay que tener en cuenta.

Cuándo es posible facturar sin ser autónomo

Para facturar sin ser autónomo es necesario, primero, darte de alta en el censo de empresarios de Hacienda. Además, deben ocurrir dos cosas simultáneamente, o tendrás que gestionar también tu alta como autónomo y pagar la cuota:

1. No realizar la actividad habitualmente

2. Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional 900 euros al mes, 12.600 euros anual divididos en 14 pagas.

El problema está en saber qué es «habitualmente» para la Seguridad Social. En teoría para ellos no se debería  dar de alta como autónomo una persona que realizara actividades que no son consideradas como un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Por lo tanto, si no emites facturas habitualmente y ganas menos de 900 euros al mes puedes facturar sin ser autónomo. Eso sí, si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas.

Además, si facturas sin ser autónomo y estás cobrando el paro perderás la prestación automáticamente.

Aparte de estar dado de alta en Hacienda, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar los impuestos correspondientes. Aunque no te des de alta, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes.

Cuándo no es posible facturar sin ser autónomo

El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (…). Por tanto, siempre que se cumplan todas estas condiciones es imperativo darse de alta en Seguridad Social como autónomo y hacer lo mismo con la actividad económica en Hacienda para poder facturar.

Peligros de facturar sin ser autónomo

Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.

Lo más habitual es que te hagan pagar las cuotas mensuales desde que te diste de alta en Hacienda con un recargo de un 20%. Aquí no entraran a valorar si podrías haber pagado la tarifa plana de 50 €, sino que te cobrarán directamente la cuota de autónomos normal y corriente.

Cuidado con facturar a través de un tercero

Existen las llamadas cooperativas de trabajo asociado. Bajo esta fórmula los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos, dejan de darse de alta y confían la labor de facturación a las cooperativas. Desde hace unos años estas cooperativas de facturación están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo por su “finalidad defraudadora” procediendo en algunos casos a la disolución de la cooperativa y, en otros, a poner la lupa sobre los propios cooperativistas y profesionales.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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