Author - Asesoría Coca

Cómo tiene que ser una factura para que sea deducible.

Los autónomos y las empresas tienen que emitir facturas de todos los trabajos que realicen, pero para que esta sea deducible se deben cumplir una serie de requisitos. El contenido de la factura viene recogido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Requisitos Los datos que no pueden faltar en la factura para que esta sea gasto deducible en los pagos fraccionados del IRPF y del IVA/IGIC son: 1. Número de factura, y en su caso, serie: El número de factura siempre tiene que ser correlativo, es decir, no se pueden emitir dos facturas con el mismo número de factura y serie. 2. La fecha de factura: Además es importante que guarde correlación con la fecha de factura. 3. Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la factura y el destinatario. 4. NIF del empresario y el destinatario. 5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario. Si el destinatario es una persona física no empresario o profesional no es obligatorio este dato. 6. Descripción de la operación (prestación del servicio o productos que se venden). 7. Tipo de IVA/IGIC aplicable/s. 8. Desglose entre BASE y CUOTA de IVA/IGIC. Si la factura tiene varios tipos de IVA/IGIC, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos. 9. Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura. 10. En el caso de que emitamos una factura exenta o no sujeta a IVA/IGIC es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge. Como regla general la expedición de la factura debe realizarse en el momento de la operación, salvo que el destinatario sea otro empresario o profesional en el que debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la operación. La Ley del IVA/IGIC recoge que para que este impuesto sea deducible es necesario cumplir con los requisitos de facturación señalados y cuantos otros requisitos sean especialmente requeridos en cuanto al mismo, como hacer retención, por ejemplo, a otro profesional o a una sociedad.

Cómo capitalizar la prestación por desempleo con el pago único.

Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al SEPE que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo. Es lo que se conoce como capitalización del desempleo. Este pago único también puede solicitarse para crear una sociedad. Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas. Según la actividad que prevea realizar, el trabajador puede establecerte como: - Trabajador autónomo, o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil. - Socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación. - Socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación. Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas en IRPF. Este excelente tratamiento fiscal tiene un pero: para consolidar este derecho a la exención, la actividad debe mantenerse durante el plazo de 5 años. Modalidades para acceder al pago único: 1. En un pago único: La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo. 2. En pagos mensuales para la cotización del trabajador a la Seguridad Social: El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. 3. Para ambas cosas simultáneamente, para las 2 modalidades anteriormente descritas. En las tres modalidades de pago único podrán utilizar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Requisitos para solicitar el pago único 1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, habiendo trabajado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. 2. NO haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. 3. Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad. 4. NO reclamar contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, o esperar hasta la resolución del procedimiento correspondiente para iniciar la solicitud de pago único. Ejemplo: Si te despiden y denuncias por un despido improcedente, debes esperar a la resolución del procedimiento antes de solicitar el pago único. 5. En los 24 meses anteriores a la solicitud, NO haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo contributivo. 6. En los 48 meses anteriores, NO haber utilizado el pago único en cualquiera de sus modalidades. 7. En el momento de la solicitud tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades, y si tuviese derecho a la prestación por cese de actividad, al menos 6 mensualidades de desempleo. 8. Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución de concesión del pago único. En cualquier caso se puede iniciar el alta como autónomo tras la solicitud. Para poder capitalizar la prestación como trabajador autónomo socio de una entidad mercantil debe reunir además los siguientes requisitos: 9. Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. 10. Posea el control efectivo de la sociedad. 11. Ejerza en ella una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar. 12. No haya mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad, u otras que pertenezcan al mismo grupo empresarial. No se incluirá en este supuesto quien se constituya como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubiera mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella. ¿Qué documentación hay que presentar para el pago único?  - Impreso de solicitud. - DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y pasaporte. - Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria facilitada (cartilla, recibos…). - Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. ¿En qué plazo hay que presentar la solicitud? En el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Qué es lo que más te conviene?

¿Has pensado alguna vez en pasar de ser autónomo a constituir una Sociedad Limitada? ¿Sabes cuáles son las ventajas y desventajas de la S.L. con respecto al autónomo? Cuando vas a iniciar una actividad tienes que elegir la forma jurídica que es mejor para tu negocio. Analizamos dos de ellas: Autónomos y Sociedades Limitadas. El primer paso es conocer los conceptos de estas dos figuras: Nos referimos a los Autónomos como las personas que realizan una actividad de forma habitual, por cuenta propia y a título lucrativo, que pueden tener o no, trabajadores a cargo. Es una forma empresarial apropiada para empresas de muy reducido tamaño. Por otro lado, hablamos de Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada para referirnos a aquella integrada por las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas, y cuyo capital social se divide en participaciones. Esta forma es apropiada para pequeñas y medianas empresas. Tanto para crear una Sociedad Limitada como para darse de alta como autónomo basta con una sola persona. Por otra parte, el capital mínimo y la responsabilidad no son los mismos en una forma y en otra. Ventajas de ser autónomo: - Las gestiones y trámites son menores que los que se necesitan para constituir una SL. - Se pueden consultar las bonificaciones y reducciones para autónomos en la Seguridad Social por si se tuviese derecho a alguna de ellas. - Posibilidad de solicitar el pago único del paro para iniciar la actividad. - Las obligaciones contables y fiscales son menores y más sencillas que las que son necesarias en una sociedad limitada. - Posibilidad de acogerse a la tarifa plana para autónomos y abonar 50€ de cuota durante los 6 primeros meses. - Si se cotiza por la prestación por cese de actividad se podrá solicitar en caso de que la actividad no funcione. Inconvenientes de ser autónomo: - La responsabilidad ilimitada, ya el autónomo responde a las deudas con su patrimonio personal presente y futuro. - Además de iniciar la actividad, debe atender la gestión y administración de la misma. - Aunque no obtenga ingresos, deberá seguir abonando determinados gastos. - Al tributar por IRPF, si supera una cantidad importante de beneficio, pagará más impuestos que las SL que obtengan la misma cantidad. Ventajas de la sociedad limitada: - La responsabilidad se limita al capital aportado. - Libertad para elegir la denominación social. - Puede tratarse de una sociedad unipersonal o estar formada por más socios. - No se exige un porcentaje mínimo de capital social a cada socio y estos pueden llegar a acuerdos y pactos. - Posibilidad de solicitar el pago único, la llamada capitalización del paro para iniciar la actividad. Inconvenientes de la sociedad limitada: - La exigencia de un importe mínimo de 3.000 de capital para ponerla en marcha. - El tiempo que se tarda en crear una SL es mayor que en darse de alta como autónomo. - Es complicado transmitir participaciones. - En cuanto a la gestión, mayores gastos que el autónomo. Capital mínimo y responsabilidad Para crear una SL el capital mínimo es de 3.000 euros, es decir, se deberá contar con esa cantidad para ponerla en marcha. Sin embargo, a diferencia del autónomo, el socio de la SL responderá de las deudas de forma limitada, no responderá con su patrimonio personal. La cantidad máxima por la que responderá el socio de la SL se corresponde con las aportaciones de capital realizadas (mínimo 3.000 euros). Para darse de alta como autónomo no existe una cantidad mínima que aportar, es decir, no es necesario disponer de una gran cantidad de dinero para darse de alta, sin embargo, el autónomo responderá de las deudas que pueda generar con su patrimonio personal presente y futuro. Además, la responsabilidad del empresario que se da de alta como autónomo es más compleja, ya que responderá a las deudas con sus bienes privativos, con los bienes obtenidos de la actividad empresarial y en su caso, con los bienes comunes del matrimonio cuando se trate de un matrimonio en régimen de gananciales. Hay que tener en cuenta que en caso de régimen de gananciales se requiere consentimiento del cónyuge para acceder a los bienes, sin embargo, se presume que se ha dado cuando no hay oposición y se conoce la actividad empresarial por parte del cónyuge. Por otra parte, en ningún caso se puede acceder a los bienes privativos del cónyuge sin su consentimiento. ¿Cómo se tributa? Los autónomos tributan como persona física, por IRPF aplicado al rendimiento por actividades económicas, mientras las sociedades limitadas lo hacen a través del impuesto de sociedades. Qué sea mejor o peor, dependerá de la cantidad que se facture. El impuesto de sociedades supone un tipo general. Por otra parte, por IRPF, el autónomo tributará en base a un porcentaje u otro en función de lo obtenido, por tanto, habrá un tramo a partir del cual tenga que abonar más que las sociedades limitadas. Se podría decir que estas ventajas se notan a partir de unos 40.000 € anuales de beneficios. ¿Cuál es el momento perfecto para constituir una Sociedad Limitada? No existe una respuesta rotunda, según el tipo de actividad y el plan de negocio será conveniente uno u otro modelo. En cualquier caso, se recomienda realizar un plan de empresa antes de emprender la actividad, para evaluar los gastos y la viabilidad del negocio.

Convenios Colectivos – Junio 2017

España - Entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Convenio colectivo. BOE 01/06/2017 - Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Convenio colectivo. BOE 07/06/2017 - Industria, tecnología y servicios del sector del metal. Convenio colectivo. BOE 19/06/2017 - Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Corrección de errores. BOE 28/06/2017 Comunidad de Madrid - Servicios de educación ambiental. Convenio colectivo. BOCM 03/06/2017 - Depuración de aguas residuales y cauces fluviales. Revisión salarial. BOCM 17/06/2017 - Alquiler de vehículos con y sin conductor. Convenio colectivo. BOCM 24/06/2017

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de junio al 15 de julio 2017)

España Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Extracto de la Orden de 5 de junio de 2017 por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar. BOE: 22/06/2017 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad - Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2017 para la concesión de ayudas de la convocatoria Horizonte Pyme, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. BOE: 23/06/2017 - Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2017 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional Europa Investigación, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. BOE: 23/06/2017 - Resolución de 6 de julio de 2017, de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria de PROFARMA (2017-2020): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica. BOE: 12/07/2017 Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio - Orden 1219/2017, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones para la sustitución de calderas de combustibles fósiles por calderas de biomasa forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administracion General del Estado. BOCM: 22/06/2017 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Extracto de la Orden de 5 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2017, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM: 14/07/2017 Ayuntamiento de Madrid - Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones. BOCM: 28/06/2017 - Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones. BOCM: 28/06/2017