Author - Grupo Coca Asesores

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COVID-19. Claves para la solicitud de los subsidios por desempleo para Empleados de Hogar y por fin de contrato temporal

Tras la publicación en el BOE del 4 de mayo de 2020 de las Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tanto empleados de hogar como contratados temporales sin derecho a prestación podrán solicitar los subsidios desde el pasado 5 de mayo de 2020.

En el BOE del día 4 de mayo de 2020 se han publicado las Resoluciones de 30 de abril y de 1 de mayo de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por las que se desarrollan el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, y el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, con efectos desde el día 5 de mayo de 2020.

1. Subsidio Extraordinario para Empleados de Hogar

Personas beneficiarias de este subsidio extraordinario

Lo podrá solicitar si antes del 14 de marzo, usted trabajaba como empleado de hogar y estaba dado de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, de alguna de estas dos formas para evitar el riesgo de contagio por coronavirus: 

  • Su empleador/titular del hogar le redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente.
  • Su empleador/titular del hogar  lo despidió o finalizó su contrato  por causas ajenas a usted.

Plazo de presentación

A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.

¿Dónde puedo presentar la solicitud? ¿A través de qué canales?

Presencial: Usted podrá descargar e imprimir la solicitud  y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a  Unidad Subsidio

Empleadas Hogar.  Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid. Para descargar e imprimir la solicitud NO necesita DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve

ONLINE: Puede  presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

¿Cómo debo presentar la solicitud? ¿Qué documentación necesito?

Debe realizar la solicitud online mediante la SEDE  o de manera manual  cumplimentando el formulario disponible en la web SEPE: "Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19)", documento pdf que permite rellenarlo online o bien descargarlo e imprimirlo. Además, necesitará aportar fotocopia de un documento que acredite su identidad y la de todos sus empleadores y una Declaración Responsable de sus empleadores/titulares del hogar (según modelo disponible en esta web "Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar", o bien la carta de despido o acreditación de su baja en la Seguridad Social.

¿Cuánto dura este subsidio?

Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?  

La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido. 

 ¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio?

Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como por ejemplo ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o del permiso retribuido recuperable, así como la realización de trabajos por los que perciba  ingresos superiores a 950 euros, etc.

Puede consultar toda la información en el espacio dedicado al subsidio extraordinario para personas empleadas de hogar  en las medidas COVID19 de la web SEPE.

2. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Requisitos

La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existirá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Solicitud

La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.

Duración y cuantía

El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el periodo que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.

El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento del subsidio excepcional, y por tanto, no podrán tenerse en cuenta, en su caso, para el reconocimiento de una futura prestación.

Puede consultar toda la información en el espacio dedicado al subsidio excepcional por fin de contrato temporal  en las medidas COVID-19 de la web del SEPE.

Avales ICO para empresas y autónomos

COVID-19. Activado el tercer tramo de la línea de avales del ICO para garantizar la liquidez de las empresas y los autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se activa el tercer tramo de la Línea de Avales para garantizar la liquidez de empresas y autónomos por valor de 24.500 millones de euros. Con cargo a este nuevo tramo, se destinarán 20.000 millones para garantizar préstamos de autónomos, pymes y grandes empresas; 4.000 millones para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y 500 millones para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA). Se establece de forma específica que las empresas deberán emplear la financiación avalada para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, sin que pueda, en ningún caso, destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta

Le informamos que el Consejo de Ministros del pasado 5 de mayo,  ha aprobado el Acuerdo por el que se activa el tercer tramo de la Línea de Avales para garantizar la liquidez de empresas y autónomos, aprobada por el Gobierno el pasado 17 de marzo por un importe total de 100.000 millones de euros, por valor de 24.500 millones de euros.

Con cargo a este nuevo tramo, se destinarán:

  • 20.000 millones para garantizar préstamos de autónomos, pymes y grandes empresas;
  • 4.000 millones para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y
  • 500 millones para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).

El Acuerdo establece de forma específica que las empresas deberán emplear la financiación avalada para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, sin que pueda, en ningún caso, destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta.

20.000 millones para autónomos, pymes y empresas

La financiación destinada a la cobertura de préstamos otorgados a autónomos y empresas mantiene las mismas características y el mismo procedimiento de tramitación de los tramos iniciales. De los 20.000 millones activados, se reservan 10.000 millones para garantizar préstamos de autónomos y pymes y los otros 10.000 millones para avalar préstamos del resto de empresas, de mayor tamaño.

Podrán solicitar estos avales los autónomos, pymes y empresas afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020 y no se encuentren en situación de crisis según la normativa de la Unión Europea.

El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, se garantiza el 70% de la nueva financiación concedida y el 60% en el caso de las operaciones de renovación. Los avales tendrán una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

El Acuerdo del Consejo de Ministros refuerza y precisa las características para los beneficiarios. Con este objetivo, se incluye expresamente la prohibición de que las entidades financieras puedan cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente. Las entidades deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los acuerdos y en el contrato marco con el ICO, y se recuerda que los incumplimientos materiales de sus obligaciones se consideran infracción de disciplina.

4.000 millones para garantizar emisiones de pagarés

El Consejo de Ministros ha aprobado también una dotación de 4.000 millones de euros adicionales con cargo a la línea de avales del ICO para garantizar las emisiones de empresas no financieras del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Podrán optar a estos avales las empresas con sede social en España y que tengan un programa de pagarés incorporado al MARF antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, siempre que no se encuentren en situación de crisis según la normativa de la Unión Europea y que los pagarés se emitan antes del 30 de septiembre de 2020.

El importe máximo del aval será del 70% del principal de cada una de las emisiones y el plazo máximo de 24 meses. El coste será de 30 puntos básicos para avales con vencimiento de hasta 12 meses y de 60 puntos básicos para avales con vencimiento entre 13 y 24 meses.

La gestión de estos avales será realizada por el ICO en colaboración con Bolsas y Mercados Españoles (BME). Ambas instituciones deberán suscribir un contrato marco con cada una de las empresas no financieras que quieran beneficiarse del aval para sus emisiones de pagarés y con las entidades colocadoras que participen en el programa de emisión de pagarés.

500 millones para reforzar los avales de CERSA

Asimismo, se han aprobado 500 millones para reforzar los avales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) y aumentar la capacidad de las Sociedades de Garantía Recíproca de las Comunidades Autónomas.

El aval máximo será del 80%, si bien podrá variar en cada operación para complementar el aval que también concede el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) a CERSA, sin que ambos avales puedan superar conjuntamente el 90%.

El plazo máximo del aval será de cinco años. Para la gestión de los avales, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital suscribirá un contrato marco con CERSA.

Las empresas han recibido ya más de 36.000 millones de euros en financiación

Con los últimos datos disponibles, hasta el domingo 3 de mayo las empresas españolas han recibido 36.190 millones de euros en financiación a través de la Línea de Avales. Se han beneficiado de la misma 269.843 empresas, que han recibido avales por importe de 27.510 millones de euros.

Del total de operaciones, el 98% corresponde a nuevos préstamos y renovaciones de autónomos y pymes, con 264.862 operaciones avaladas, por importe de 18.998 millones de euros. Estos avales han permitido que fluya financiación por más de 23.773 millones de euros.

Asimismo, se han garantizado 4.981 operaciones de grandes empresas, por importe de 8.511 millones de euros, que les han permitido obtener financiación por más 12.400 millones.

Luz verde para la Directiva Europea de Protección del Denunciante

COVID-19. Publicadas en el BOE las medidas que regulan la fase “0” de la desescalada desde el 4 de mayo

En el BOE del día 3 de mayo se han publicado las órdenes ministeriales que regirán la fase “0” de desescalada desde el 4 de mayo en el conjunto de España (y la fase 1 en las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa) por las que se adoptan diferentes medidas en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, de seguridad para la utilización de los medios de transporte, obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan determinadas condiciones, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

Le informamos que en el BOE del día 3 de mayo se han publicado diversas órdenes ministeriales que regirán la fase "0" de desescalada desde el 4 de mayo en el conjunto de España (y la fase 1 en las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa) por las que se adoptan diferentes medidas en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, de seguridad para la utilización de los medios de transporte, obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan determinadas condiciones, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

En concreto se ha publicado las siguientes Órdenes Ministeriales que a continuación les explicamos, en vigor con carácter general desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando las presentes:

  • Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Esta Orden entró en vigor el día 3 de mayo de 2020.
  • Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados (Islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa) por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

1. Normas de seguridad para la utilización de los medios de transporte

Se pretende minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produzca una gran concentración de personal. En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud.

En el momento actual se estima necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, así como los criterios de ocupación de los vehículos.

Por tanto, se establece el uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca:

1. Para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo, marítimo y para los usuarios de transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido en conductor.

No obstante, esto se excepciona para buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de sus camarotes.

2. Para todos los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros, los cuales, además, deberán tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para su uso frecuente en las manos.

Por otro lado, en cuanto a las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, podemos agrupar las exigencias de la siguiente manera:

1. Vehículos en los que por sus características técnicas únicamente se dispone de una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros): podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que ambos utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario únicamente podrá viajar el conductor.

2. Respecto de transporte de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor:

  • Transportes privados particulares y privados complementarios: 2 personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia entre los ocupantes.
  • Transportes públicos de viajeros: 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

3. Transporte en el que todos los ocupantes deban ir sentados (transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como transporte ferroviario): se deberá procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

4. Transporte público colectivo de viajeros en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Se prevé, asimismo, el refuerzo de la protección de los usuarios en los nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, donde se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Se podrán llevar a cabo modificaciones de horarios en caso necesario con el objeto de reducir la intensidad de las horas punta.

2. Levantada la suspensión de obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan determinadas condiciones

Con efectos desde el día 3 de mayo de 2020, la Orden SND/385/2020 modifica la Orden SND/340/2020, para incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

1. Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

2. El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

3. Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Además, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para realizar las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.

3. Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios,  la apertura de archivos y la práctica del deporte profesional y federado.

Mediante la Orden SND/388/2020, en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y que mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Estas actividades son, básicamente, una parte del comercio minorista y actividades de servicios profesionales que pueden dar servicio con cita previa; hostelería y restauración aunque solo con servicio para recoger; y la práctica del deporte profesional y federado, además de la reapertura de archivos.

3.1 Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

3.1.1 Reapertura

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en el esta Orden o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Estas medidas no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (es decir: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio) los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido Real Decreto (14 de marzo), sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que más adelante comentamos.

Sin perjuicio de lo anterior, se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

3.1.2 Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público

  • Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

(i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;

(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

  • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

3.1.3 Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • Asimismo, las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

3.1.4 Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

3.2 Actividades de hostelería y restauración.

  • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

No obstante lo previsto, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

En cuanto a las medidas de prevención de riesgos:

  • No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

  • El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
  • En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

En cuanto a las medidas en materia higiene para los clientes y aforo:

  • El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  • En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en punto anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

3.3 Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.

Todas las medidas de los apartados anteriores podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

Convenios Colectivos – Marzo

España

- Convenio colectivo de asistencia en tierra de aeropuertos. Fecha Publicación: 05/03/2020
- Convenio colectivo de textil y confección. Fecha Publicación: 05/03/2020
- Convenio colectivo de Tratamiento de pieles. Fecha Publicación: 11/03/2020
- Convenio colectivo de Estaciones de servicio. Fecha Publicación: 11/03/2020
- Convenio colectivo de Peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Fecha Publicación: 11/03/2020
- Convenio colectivo de Acuicultura marina. Fecha Publicación: 11/03/2020
- Convenio colectivo de Enseñanza privada concertada. Fecha Publicación: 11/03/2020
- Convenio colectivo de elaboración de arroz. Fecha Publicación: 11/03/2020

Comunidad de Madrid

- Convenio colectivo de Transitarios. Fecha Publicación: 23/03/2020
- Convenio colectivo de Construcción y obras públicas. Fecha Publicación: 28/03/2020

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de marzo al 15 de abril)

España

- Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Boletín Oficial del Estado del 21/03/2020

- Extracto de la Orden por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones previstas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destinadas a financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria a créditos concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017. Boletín Oficial del Estado del 01/04/2020

- Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2020 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P. por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial. Boletín Oficial del Estado del 13/04/2020

- Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaria de Estado de Economia y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. Boletín Oficial del Estado del 11/04/2020

Comunidad de Madrid

- Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/03/2020

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