Author - Grupo Coca Asesores

COVID-19. Publicada en el BOE la Orden que establece nuevas medidas para los territorios en Fase 2 y se modifican condiciones para los territorios que continúan en la fase 0 y 1 de desescalada desde el 18 de mayo

Se ha publicado en el BOE del día 16 de mayo la Orden SND/414/2020 que establece las condiciones que regirán en la fase 2 del Plan de desescalada, pero también modifica, para el periodo que se inicia el 18 de mayo, los territorios y condiciones de la fase 1 y las condiciones que regirán en aquellos que continúan en la fase 0.

Le informamos que en el BOE del día 16 de mayo la Orden SND/414/2020 que establece las condiciones que regirán en la fase 2 del Plan de desescalada, pero también modifica, para el periodo que se inicia el 18 de mayo, los territorios y condiciones de la fase 1 y las condiciones que regirán en aquellos que continúan en la fase 0. 

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

De este modo, desde el día 18 de mayo de 2020, las islas de Formentera y Cabrera (Baleares) y las de La Graciosa, El Hierro y La Graciosa (Canarias) pasarán a fase 2.

Por su parte, pasan a fase 1 las provincias de Málaga y Granada, con lo que Andalucía contará con todo su territorio ya en este nivel, al igual que Castilla La Mancha con el progreso de Toledo, Ciudad Real y Albacete.

La Comunidad Valencia contará desde el 18 de mayo también con todas sus provincias en fase 1.

En Castilla y León avanzan a fase 1 un total de 42 zonas básicas de salud mientras que en Cataluña lo harán las zonas sanitarias de Cataluña Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.

De este modo, cerca del 70% de la población española (32 millones de personas) se encuentra desde el 18 de mayo en fase 1 y el 30% (14 millones) permanece en una fase 0 flexibilizada. 45.000 ciudadanos progresas a fase 2.

Territorios que pasan a la fase 1

  • Andalucía: Málaga y Granada.
  • Castilla-La Mancha: Toledo, Ciudad Real y Albacete.
  • Castilla y León: Las zonas básicas de salud de Mombeltrán (Ávila), San Pedro Arroyo (Ávila), Huerta de Rey (Burgos), Melgar Fernamental (Burgos), Valle Tobalina (Burgos), Valle Valdebezana (Burgos), Calzada Valdunciel (Salamanca), Cantalapiedra (Salamanca), Fuentes de Oñoro (Salamanca), Matilla Caños (Salamanca), Sepúlveda (Segovia) Mota del Marqués (Valladolid), Villafrechos (Valladolid), Villalón de Campos (Valladolid), Madrigal de las Altas Torres (Ávila), Roa de Duero (Burgos), Mansilla Mulas (León), Sahagún Campos (León), Valderas (León) Bembibre (El Bierzo), Cacabelos (El Bierzo), Fabero (El Bierzo), Puente Domingo Flórez (El Bierzo), Ponferrada I (El Bierzo), Ponferrada II (El Bierzo), Ponferrada III (El Bierzo), Ponferrada IV (El Bierzo), Toreno (El Bierzo), Villablino (El Bierzo), Villafranca Bierzo (El Bierzo), Cervera Pisuerga (Palencia), Guardo (Palencia), Paredes de Nava (Palencia), Villamuriel de Cerrato (Palencia), Fuenteguinaldo (Salamanca), Peñaranda (Salamanca), Navafría (Segovia), Berlanga de Duero (Soria), Olvega (Soria), Camarzana de Tera (Zamora), Villarrín (Zamora) y Mombuey (Zamora).
  • Cataluña: las zonas sanitarias de Cataluña Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.
  • Comunidad Valenciana: provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Territorios que pasan a la fase 2

  • Canarias: La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  • Baleares: Formentera.

NUEVAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN PARA LAS UNIDADES TERRITORIALES EN FASE 2

Entre las  medidas más destacadas podemos señalar las siguientes:

1. Medidas de carácter social

Libertad de circulación: Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia (sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza) en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección. Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Velatorios y entierros: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Lugares de culto: El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso un máximo de1 00 personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados. Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2. Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

Reapertura al público de las piscinas recreativas: Las piscinas recreativas se podrán abrir al público (quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona) con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Todo ellos se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.

Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación. No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de este Orden. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

Uso de las playas: El tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 (deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes) y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta Orden (referente a las piscinas). Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

3. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales:

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17 de esta Orden.

Lo dispuesto en esta orden, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 13 y 14, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales:

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.

b) Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV de esta Orden.

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17 de este Orden.

Además, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de esta Orden.

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habitual y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de este Orden.

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Medidas para las acciones comerciales o de promoción (rebajas)

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta Orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Medidas de higiene exigible a los establecimientos y locales con apertura al público:

Los establecimientos y locales que abran al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b) de este Orden.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6 de esta Orden.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público:

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública:

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

Asimismo, no se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público:

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

4. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local:

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local:

En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5 de esta Orden.

i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

5. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido en el capítulo IV de esta Orden.

Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.

Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.

Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de esta orden y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X de esta Orden.

6. Otra medidas

Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores: Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. Estas visitas no se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena.

Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura: En las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas. Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

Actividad deportiva: Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de 14 personas. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación. La competición de las Ligas Profesionales se reanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Se Los medios de comunicación podrán acceder para la retransmisión de la competición. Se podrán reabrir las instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar los vestuarios.

Actividades de turismo activo y naturaleza: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta 20 personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias: Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad. Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia. Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador podrán reanudar la misma. Con las garantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.

7. Medidas aplicables a todas las actividades comprendidas en la orden para garantizar la protección de los trabajadores

  • Fomento de la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
  • Obligación de los titulares de las actividades económicas o, en su caso, de los directores de los centros educativos y entidades de cumplir, además de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta Orden, asegurándose de que:
    • todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
    • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
    • Tienen dispuestos sus puestos, organizados los turnos y el resto de condiciones de trabajo en el centro, entidad, local o establecimiento de forma que se garantiza el mantenimiento entre ellos de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros, distancia que deberá observarse, en su caso, en los vestuarios, taquillas, aseos y en cualquier otra zona de uso común.
    • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Obligación de realizar los ajustes de horario necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
  • Obligación de los titulares de las actividades económicas o, en su caso, de los directores de los centros y entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden de que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden:
    • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
      • a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
      • b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
    • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
    • Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
    • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
    • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
    • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
    • Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
    • Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
    • Todo ello se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos. 

NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 1 DESDE EL 18 DE MAYO

La Orden recoge también modificaciones de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad) con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en la Fase 1 de desescalada.

En concreto:

1. Se amplía el anexo incluyendo las nuevas unidades territoriales que pasan a la fase 1 

2. En el ámbito territorial de las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real:

  • Excluir la celebración  de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación
  • Limitar de 8:00 a 22:00 horas el arco temporal en que se podrán realizar los velatorios en las instalaciones dispuestas para ese uso 
  • Limitar a 20 personas en lugares cerrados (en vez de 30) y 100 (en vez de 200) al aire libre, el aforo máximo autorizado en locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

3. Las limitaciones de aforo en locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales afectan también, cuando se desarrollen en espacios al aire libre, al ámbito territorial de:

  • La Comunidad Valenciana: 30 personas (en vez de 200).
  • La Región de Murcia: 50 personas (en vez de 200).

4. Respecto a las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

  • Permitir la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que teniendo una  superficie útil de exposición y venta al público superior a 400 metros acoten la que se abra al público al umbral permitido, esto es, a 400 metros cuadrados. Esta posibilidad se contempla también para los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales.
  • Recoger la posibilidad de que los establecimientos anteriormente citados utilicen marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración, contemplando, además, la posibilidad de que, cuando sea necesario, habiliten una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
  • Permitir las acciones comerciales o de promoción por parte de estos establecimientos, si bien fijando la obligación de que adopten medidas destinadas a asegurar que:
    • no se generan aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad
    • se cumplen los límites de aforo; y,
    • no se compromete el cumplimiento del resto de medidas establecidas en la orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

5. Por lo que se refiere a los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales:

  • Por un lado, desaparece la obligación de que los centros y servicios donde se prestan esos servicios y prestaciones estén abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía cuando esta sea necesaria, remitiéndose ahora a las autoridades competentes de las comunidades autónomas la decisión o no de su reapertura al público, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.
  • Por otro, y como consecuencia del cambio que acaba de referirse, la priorización de la realización de estos servicios por vía telemática deja de estar condicionada a que sea posible para convertirse en obligatoria.
  • Y, por último, se establecen los requisitos a cumplir para el caso de que los servicios y prestaciones tengan que ser realizados presencialmente: medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias (especialmente distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos) y uso de EPI adecuados al nivel de riesgo tanto por las personas trabajadoras como por los usuarios. Además, y de gran importancia, se contempla la posibilidad de que las autoridades competentes de las comunidades autónomas determinen la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas en los servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social.

6. Por último, permitir tanto la actividad cinegética como la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades, detallando las medidas a observar en materia de prevención e higiene

NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE "0"DESDE EL 18 DE MAYO

La Orden recoge también modificaciones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado) con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en la Fase o de desescalada.

En concreto:

Aplicar las siguientes medidas contempladas para la fase 1 en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo:

  • Medidas de higiene y prevención recogidas en los artículos 3 a 6.
  • Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, contempladas en los artículos 10 a 14, así como las medidas para las acciones comerciales o de promoción permitidas en la disp. adic. 2.ª.

En consecuencia, se suprimen los artículos 1 a 4 de la Orden SND/388/2020

  • Medidas sobre velatorios, entierros y cremaciones, así como sobre lugares de culto, contempladas en los artículos 8 y 9
  • Medidas en materia de servicios sociales (art. 17), para la reapertura de los centros educativos y universitarios (arts. 18-20), en materia de ciencia e innovación (arts. 21-22) y para la reapertura de bibliotecas (arts. 23-25) y museos (arts. 26-28).
  • Condiciones en las que, por lo que a la práctica del deporte se refiere, debe desarrollarse la apertura de los centros de alto rendimiento (art. 38), el entrenamiento medio en ligas profesionales (art. 39) y las medidas comunes previstas tanto para la apertura de los centros mencionados como para el desarrollo de esos entrenamientos (art. 40).

Modificar las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada para:

  • Incluir a los deportistas de alto rendimiento 
  • Recoger la posibilidad de que las comunidades y ciudades autónomas acuerden que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas para los entrenamientos individuales al aire libre de deportistas federados (no profesionales ni calificados de alto nivel ni de alto rendimiento) comiencen hasta 2 horas antes y terminen hasta 2 horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Moratoria

COVID-19. Publicado el Real Decreto-Ley 18/2020 que prorroga los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio

Se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, por el cual los ERTEs serán prorrogados hasta el 30 de junio y se fijan novedades en materia de protección por desempleo y cotización vinculadas a los ERTEs por fuerza mayor y causas ETOP COVID-19. La norma introduce la categoría de ERTE por fuerza mayor parcial para que las empresas puedan reiniciar su actividad combinando trabajadores activos y suspendidos y mantiene las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad de Social.

Le informamos que en el BOE del día 13 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos desde el 13 de mayo de 2020, que prorroga los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Esto significa, que estas empresas y autónomos seguirán disfrutando de una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que la empresa tenga 50 o más trabajadores, la exoneración se mantiene como hasta ahora en el 75%.

Con el fin de adecuar la normativa a la fase de desescalada, el Real Decreto-ley 18/2020 contempla una nueva categoría de ERTE, denominada de fuerza mayor parcial, cuya vigencia también se extenderá hasta el 30 de junio. Esta figura permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte con su contrato suspendido.

El Real Decreto-ley además garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

1. Especialidades aplicables a los ERTES Fuerza Mayor COVID-19 (art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) durante el desconfinamiento.

  • A partir del 13 de mayo de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
  • Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
  • Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
  • En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento.

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con estas especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el punto 1 anterior.
  • Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por ETOP se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a al ERTE Fuerza Mayor COVID-19.

La TGSS exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Los dos posibles modelos de ERTE, totales o parciales, llevan aparejadas distintas exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales.

  • ERTE por fuerza mayor total: Sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las que tengan más.

a) Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 100%.

b) Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 75%

  • ERTE por fuerza mayor parcial: 

- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad 

a) Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio

b) Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

- Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad 

a) Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

b) Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el art. 20 LGSS

Las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

5. Extensión de los ERTE Fuerza Mayor COVID-19, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTE Fuerza Mayor COVID-19, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegados el 30 de junio de 2020.

Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones en materia de cotización, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen

6 Modificaciones normativas previstas

Sobre el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19m se prevé modificar:

- Apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

"1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial."

- Nuevo apartado 5 al artículo 24 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

"5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones."- Modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

- Nueva redacción D.A. 6ª Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Salvaguarda del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar."

Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

La Disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, queda modificado como sigue:

"D.F. 3.ª Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Entrada en vigor y vigencia.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Los artículos 2 y 5 mantendrá su vigencia hasta 30 de junio de 2020."

alimentación

COVID-19. Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio

El Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo con un compendio de medidas de seguridad que sirve como guía de buenas prácticas, que comprende medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras, en el establecimiento, de los clientes y en los sistemas de climatización y ventilación. Se incluyen también medidas específicas para distintos sectores comerciales como pueden ser alimentación, textil, calzado, joyería, tecnología y cultura, muebles, reformas, tiendas de sombreros, gasolineras, mercados de venta no sedentaria y venta ambulante, etc..

La guía se divide en dos secciones, por un lado las medidas generales de prevención y por otro las específicas.

1. Medidas generales de prevención

Medidas de protección frente al virus

El documento comienza explicando las medidas generales de protección frente al virus como el distanciamiento social, el lavado de manos y los objetos personales y el uso de mascarillas.

Medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras

Con respecto a las personas trabajadoras, se indica, en primer lugar, que se deberá consultar la web del Ministerio de sanidad, en particular sus recomendaciones. A este efecto ya dimos cuenta en otra circular sobre: procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Se indica que no podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento o con síntomas del COVID-19
  • Trabajadores sin síntomas pero que se encuentren en cuarentena domiciliaria con una persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.

Si el trabajador tiene sospechas de haber contraído la enfermedad deberá pasar un reconocimiento previo específico. Además, el titular de la actividad económica que se realice en un establecimiento se asegurará que todos los trabajadores cuenten con EPIS adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o cuando no sea posible el lavado frecuente con agua y jabón. El uso de mascarillas será recomendado cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. Asimismo se indica que todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Se deberá evitar el contacto estrecho y mantener una distancia mínima de dos metros, llevando mascarilla quirúrgica o sanitaria en todo momento. Y se deberá eliminar o clausurar en los lugares de trabajo aparatos de uso común como surtidores de agua, cafeteras, neveras, microondas, etc. También se dan indicaciones específicas para la ropa de trabajo y los vestuarios.

Medidas de higiene y protección en el establecimiento

Cada local deberá establecer un protocolo de limpieza. Los establecimientos que abran al público realizarán dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones. Además, se deberán colocar dispensadores de gel hidroalcohólico y no se podrán usar los aseos de los establecimientos comerciales, entre otras indicaciones.

Medidas de protección especificas en los sistemas de climatización y ventilación.

Se deberá realizar una revisión de la instalación de climatización antes de la reapertura y aumentar la ventilación entre otras medidas específicas.

2. Medidas específicas

Medidas organizativas.

Se deberá establecer un plan organizativo donde se detallen los procedimientos de actuación del personal (propio y ajeno), la relación de material de protección y limpieza necesario en cada zona del centro o los centros de trabajo y las medidas establecidas o recomendaciones para las personas trabajadoras y los clientes. Además, se establecerá un plan de limpieza y desinfección donde se recojan las medidas de control de higiene de forma estructurada y con atribución de competencias.

Se limitará el número de trabajadores coincidentes .Además, en la disposición de los puestos de trabajo, deberá garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal de 2 metros. E n caso de no ser posible, se adoptará el uso de mascarillas.

Se deberá facilitar información y formación al personal en materia de higiene frente a Covid-19. Además, como uno de los síntomas del Covid-19 es la fiebre alta, se recomienda a los trabajadores que se realicen un control diario de la temperatura antes de salir de su vivienda y, en caso de tener más de 37.5 grados, no acudan al trabajo y lo notifiquen a su empresa, llamando al contacto médico habilitado por la compañía.

Modo de actuación en caso de personal infectado o de riesgo.

A modo de información básica sobre Covid-19 se indica que:

  • Los síntomas del Covid-19 son tos, fiebre y dificultad respiratoria principalmente y dolor muscular y de cabeza en algunos casos.
  • El 80% de los casos presentan síntomas leves y el periodo de incubación es de 2-14 días. El 50% de los casos comienza a presentar síntomas a los 5 días desde el contagio

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad deberá contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud correspondientes. El trabajador abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica pueda ser valorada, por otro lado la empresa deberá notificarlo al servicio de prevención. Además, la empresa deberá tener implementado un protocolo de actuación para estos casos. Y si alguna persona trabajadora correspondiera al "perfil de riesgo" (embarazo, patologías crónicas o edad), se procederá a la revisión de su puesto.

Medidas generales de higiene y protección a clientes.

Los establecimientos podrán obligar a los clientes al uso de mascarillas quirúrgicas o sanitarias dentro del establecimiento y se deberá establecer un aforo máximo, debiendo esperar fuera del mismo una vez superado. Asimismo, deberán poner a disposición de los clientes guantes y geles desinfectantes. Y recordar, mediante carteles, los procedimientos de higiene, entre otras disposiciones específicas.

Para la línea de caja se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, instalándose mamparas y se fomentará el pago con tarjeta o móvil. En caso de devolución de productos se deberá contar con una estrategia de desinfección y en las máquinas expendedoras se deberá extremar la limpieza y desinfección.

El documento finaliza estableciendo medidas específicas para distintos sectores comerciales como pueden ser alimentación, textil, calzado, joyería, tecnología y cultura, muebles, reformas, tiendas e sombreros , gasolineras , mercados de venta no sedentaria y venta ambulante que se pueden consultar en el propio documento por su especificidad.

Ver: Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio

mascarillas

COVID-19. Consumo publica una guía para la compra de mascarillas en el periodo de desescalada

El Ministerio de Consumo ha lanzado una guía con un conjunto de recomendaciones a tener en cuenta por la población a la hora de comprar mascarillas en un establecimiento durante el periodo de desescalada. También se recoge en su guía la información que el consumidor debe mirar en el etiquetado de la mascarilla. Así, pide comprobar que incluya el marcado CE, seguido de cuatro números, para asegurar que el producto cumple con la legislación. También informa sobre la referencia a la norma UNE que asegura el cumplimiento de un estándar de calidad. En la etiqueta se encontrará además la información relativa a la reutilización de las mascarillas, cuántos usos permite y cuántos lavados pueden hacerse sin que el producto se resienta.

Consumo pretende que la ciudadanía haga una compra responsable y consciente de este producto, que se informe de qué tipos de mascarillas hay en el mercado y cuál es más útil para su situación personal en función de su contacto con el virus.

El Gobierno de España, siguiendo las recomendaciones de la comunidad científica, sugiere que las personas sanas y sin contacto con la COVID-19 hagan uso del modelo de mascarilla higiénica siempre junto a las recomendaciones de distanciamiento físico e higiene del Ministerio de Sanidad.

Para aquellas personas que hayan resultado contagiadas, que tengan síntomas o que sean positivas asintomáticas, se aconseja el uso de las mascarillas quirúrgicas. Las tipo EPI son recomendadas solo para personas en contacto con el virus, así como para grupos vulnerables y siempre bajo prescripción médica.

En el caso de niños y niñas sanos a partir de los tres años y sin contacto con la COVID-19, Consumo recuerda que existen mascarillas higiénicas de tallas acordes con la edad, hasta los 12 años y pide que los adultos supervisen la colocación, uso y retirada de estas.

En cualquiera de los casos, Consumo insiste en que las mascarillas son solo un complemento de protección y que es fundamental seguir cumplimiento con el resto de medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias.

Mascarillas higiénicas

Las de tipo higiénico son un complemento a las medidas de distanciamiento social e higiene dictadas por el Ministerio de Sanidad para personas sanas y sin contacto con el virus. Cubren boca, nariz y barbilla y están provistas de un arnés que puede rodear la cabeza o sujetarse en las orejas. Se componen de una o varias capas de material textil y pueden ser reutilizables o de un solo uso.

Mascarillas quirúrgicas

Las de modelo quirúrgico son las que se usan en ambientes clínicos y están recomendadas para personas que hayan sido diagnosticadas de COVID-19, tengan o no síntomas. Este modelo limita la transmisión de agentes infecciosos porque están diseñadas para filtrar el aire exhalado. Por tanto, su misión es proteger a quienes están alrededor del portador evitando la dispersión vírica al estornudar, toser o hablar.

La mascarilla quirúrgica debe contar con un mecanismo que permita ceñirla estrechamente sobre nariz, boca y barbilla.

EPI

Los Equipos de Protección Individual (EPI), de venta en farmacias y establecimientos especializados, se recomiendan a profesionales en contacto con el virus y a determinados grupos vulnerables, siempre por prescripción médica. Sirven para crear una barrera entre un riesgo potencial y el usuario, filtrando el aire inhalado y evitando la entrada de partículas contaminantes en el organismo.

En función del grado de protección pueden ser de tipo FFP1, FFP2 y FFP3. Los filtros que contienen contra las partículas también pueden ser de tres tipos: P1, P2 y P3.

Etiquetado

Consumo también recoge en su guía la información que el consumidor debe mirar en el etiquetado de la mascarilla. Así, pide comprobar que incluya el marcado CE, seguido de cuatro números, para asegurar que el producto cumple con la legislación.

También informa sobre la referencia a la norma UNE que asegura el cumplimiento de un estándar de calidad.

En la etiqueta se encontrará además la información relativa a la reutilización de las mascarillas, cuántos usos permite y cuántos lavados pueden hacerse sin que el producto se resienta.

Ver Guía

COVID-19. Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado, con fecha de 30 de abril de 2020, en relación con la toma de temperatura tanto a empleados como a clientes o visitantes por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.

Le informamos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado, con fecha de 30 de abril de 2020, en relación con la toma de temperatura tanto a empleados como a clientes o visitantes por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.

En el comunicado, se establecen unos criterios básicos que habrán de regir las decisiones tomadas al respecto en todo caso, partiendo de la premisa de que la temperatura es un dato de carácter personal especialmente protegido:

  • La toma de temperatura a empleados podría estar justificada por la obligación de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tal como ya había dicho la propia AEPD en sus FAQs publicadas hace unas semanas (ver aquí) y en on fecha de 12 de marzo, un informe (ver aquí) en el que analiza el tratamiento de datos de salud en relación con la crisis provocada por la epidemia del Coronavirus COVID-19.. De todas formas, esta actuación deberá estar sometida a determinados requisitos, como la necesaria participación de personal sanitario, medidas de seguridad, limitación del tratamiento, etc.
  • La toma de temperatura a clientes o visitantes en comercios, establecimientos comerciales o eventos NO podrá estar basada, en ningún caso, en el consentimiento del interesado. Esto podría producir situaciones de discriminación o vulneradoras de la intimidad de las personas, por lo que no es posible llevarlo a cabo. Únicamente podría realizarse este tipo de pruebas si se publica una norma de carácter obligatorio por parte de las autoridades de salud que establezca la forma, los requisitos y las medidas de seguridad que se deberán aplicar.
  • En algún caso, que será necesario analizar de forma individualizada, podría justificarse la toma de temperatura a clientes o visitantes en el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales. Esto no ocurrirá en todos los casos, sino solo cuando el contacto entre cliente y empleados sea más estrecho y en atención a las demás circunstancias existentes. Además, será necesario valorar si existen otras medidas menos invasivas de la intimidad.

Ver informe completo

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