Author - Grupo Coca Asesores

Renta 2019: ¿Qué debo tener en cuenta antes de presentar mi declaración?

Presta atención a este artículo en el que te explicamos las razones por que conviene consultar con un asesor fiscal antes de presentar la declaración de la Renta.

• Es posible que determinada información pase desapercibida para quien no tiene demasiados conocimientos fiscales.

• Contratar a un asesor fiscal puede ser una buena inversión que mejore nuestra declaración y la planificación fiscal de los siguientes ejercicios.

La cumplimentación de la declaración de la Renta puede ser una tarea muy sencilla o extremadamente compleja. Para el que tiene escasos conocimientos fiscales puede ser tan fácil como acceder a la web de Hacienda, ver que el importe sale a devolver y abalanzarse sobre el botón de presentar declaración. Sin embargo, esta premura y falta de comprobación puede salir cara, ya que pueden no estarse incluyendo deducciones o puede tener errores, algo que también puede salir caro al contribuyente.

Existen determinados supuestos relacionados con la declaración de la renta que conviene revisar y, también, consultar con un asesor fiscal, antes de presentarla, ya que hay ciertos datos que no son tenidos en cuenta al confeccionarla.

Cambios de domicilio y en tu situación personal y familiar

Aunque Hacienda lo sabe casi todo de nosotros, puede que el borrador no considere determinados datos:

• Si hay un nuevo miembro en la familia
• Alguien dependiente o con cierto grado de minusvalía
• Si se ha cambiado de domicilio…

Realización de una actividad económica

En el caso de que se realice una actividad económica, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, ni tiene en cuenta los gastos deducibles ni las amortizaciones que puedan ser deducibles en la actividad.

Venta de activos financieros e inmuebles

Los datos fiscales sólo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido, que se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión

No se tienen en cuenta todas las reducciones

Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones existentes.

No se tienen en cuenta todas las deducciones

La propia declaración ya te avisa de que se revisen las deducciones autonómicas.

Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos y pensiones compensatorias al cónyuge

Este tipo de ingresos no se reflejan, por lo que en caso de percibirse deben ser declarados.

Arrendamientos de viviendas vacacionales y rentas inmobiliarias imputadas

Hacienda está focalizando este tipo de actividades para detectar ingresos no declarados. La Agencia Tributaria sólo tienen en cuenta los ingresos por alquileres que están sometidos a retención y siempre que el inquilino haya ingresado la misma, por lo que el contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda vacacional, así como deducirse los gastos necesarios para realizar la actividad.

Por otra parte, una vivienda vacía generará rentas inmobiliarias imputadas, al igual que una vivienda que no se alquile todo el año y se encuentre parte de este a disposición de sus titulares. También los garajes y otros tipos de inmuebles generan este tipo de rentas.

Elección de la forma de tributación

La declaración no siempre calcula la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo, siendo en muchos casos más ventajosa la tributación conjunta que la individual.

Cuotas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente

Los gastos de defensa jurídica por despido del trabajador no aparecerán en la declaración.

Aunque hayamos presentado la declaración de la renta, todavía estamos a tiempo de consultar con nuestro asesor fiscal. Si este detecta que debemos realizar alguna modificación.

autónomos, comercio

COVID-19. Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio

El Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo con un compendio de medidas de seguridad que sirve como guía de buenas prácticas, que comprende medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras, en el establecimiento, de los clientes y en los sistemas de climatización y ventilación.

Le informamos que el Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo con un compendio de medidas de seguridad que sirve como guía de buenas prácticas, que comprende medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras, en el establecimiento, de los clientes y en los sistemas de climatización y ventilación.

La guía se divide en dos secciones, por un lado las medidas generales de prevención y por otro las específicas.

1. Medidas generales de prevención

Medidas de protección frente al virus

El documento comienza explicando las medidas generales de protección frente al virus como el distanciamiento social, el lavado de manos y los objetos personales y el uso de mascarillas.

Medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras

Con respecto a las personas trabajadoras, se indica, en primer lugar, que se deberá consultar la web del Ministerio de sanidad, en particular sus recomendaciones. A este efecto ya dimos cuenta en otra circular sobre: procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Se indica que no podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento o con síntomas del COVID-19
  • Trabajadores sin síntomas pero que se encuentren en cuarentena domiciliaria con una persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.

Si el trabajador tiene sospechas de haber contraído la enfermedad deberá pasar un reconocimiento previo específico. Además, el titular de la actividad económica que se realice en un establecimiento se asegurará que todos los trabajadores cuenten con EPIS adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o cuando no sea posible el lavado frecuente con agua y jabón. El uso de mascarillas será recomendado cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. Asimismo se indica que todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Se deberá evitar el contacto estrecho y mantener una distancia mínima de dos metros, llevando mascarilla quirúrgica o sanitaria en todo momento. Y se deberá eliminar o clausurar en los lugares de trabajo aparatos de uso común como surtidores de agua, cafeteras, neveras, microondas, etc. También se dan indicaciones específicas para la ropa de trabajo y los vestuarios.

Medidas de higiene y protección en el establecimiento

Cada local deberá establecer un protocolo de limpieza. Los establecimientos que abran al público realizarán dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones. Además, se deberán colocar dispensadores de gel hidroalcohólico y no se podrán usar los aseos de los establecimientos comerciales, entre otras indicaciones.

Medidas de protección especificas en los sistemas de climatización y ventilación.

Se deberá realizar una revisión de la instalación de climatización antes de la reapertura y aumentar la ventilación entre otras medidas específicas.

2. Medidas específicas

Medidas organizativas

Se deberá establecer un plan organizativo donde se detallen los procedimientos de actuación del personal (propio y ajeno), la relación de material de protección y limpieza necesario en cada zona del centro o los centros de trabajo y las medidas establecidas o recomendaciones para las personas trabajadoras y los clientes. Además, se establecerá un plan de limpieza y desinfección donde se recojan las medidas de control de higiene de forma estructurada y con atribución de competencias.

Se limitará el número de trabajadores coincidentes .Además, en la disposición de los puestos de trabajo, deberá garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal de 2 metros. E n caso de no ser posible, se adoptará el uso de mascarillas.

Se deberá facilitar información y formación al personal en materia de higiene frente a Covid-19. Además, como uno de los síntomas del Covid-19 es la fiebre alta, se recomienda a los trabajadores que se realicen un control diario de la temperatura antes de salir de su vivienda y, en caso de tener más de 37.5 grados, no acudan al trabajo y lo notifiquen a su empresa, llamando al contacto médico habilitado por la compañía.

Modo de actuación en caso de personal infectado o de riesgo

A modo de información básica sobre Covid-19 se indica que:

  • Los síntomas del Covid-19 son tos, fiebre y dificultad respiratoria principalmente y dolor muscular y de cabeza en algunos casos.
  • El 80% de los casos presentan síntomas leves y el periodo de incubación es de 2-14 días. El 50% de los casos comienza a presentar síntomas a los 5 días desde el contagio

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad deberá contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud correspondientes. El trabajador abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica pueda ser valorada, por otro lado la empresa deberá notificarlo al servicio de prevención. Además, la empresa deberá tener implementado un protocolo de actuación para estos casos. Y si alguna persona trabajadora correspondiera al "perfil de riesgo" (embarazo, patologías crónicas o edad), se procederá a la revisión de su puesto.

Medidas generales de higiene y protección a clientes

Los establecimientos podrán obligar a los clientes al uso de mascarillas quirúrgicas o sanitarias dentro del establecimiento y se deberá establecer un aforo máximo, debiendo esperar fuera del mismo una vez superado. Asimismo, deberán poner a disposición de los clientes guantes y geles desinfectantes. Y recordar, mediante carteles, los procedimientos de higiene, entre otras disposiciones específicas.

Para la línea de caja se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, instalándose mamparas y se fomentará el pago con tarjeta o móvil. En caso de devolución de productos se deberá contar con una estrategia de desinfección y en las máquinas expendedoras se deberá extremar la limpieza y desinfección.

El documento finaliza estableciendo medidas específicas para distintos sectores comerciales como pueden ser alimentación, textil, calzado, joyería, tecnología y cultura, muebles, reformas, tiendas e sombreros , gasolineras , mercados de venta no sedentaria y venta ambulante que se pueden consultar en el propio documento por su especificidad.

Ver: Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio

IAE

Plazo de ingreso de recibos del IAE 2020

El plazo de ingreso se fija desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Le informamos que al igual que en años anteriores, la a Resolución de 18 de mayo de 2020 (BOE de 20 de mayo de 2019), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Asimismo, se establece que para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba, a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. En caso de extravío del mismo o en defecto de este por no haberse recibido, se deberá realizar el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, para el caso de cuotas de clase provincial.

¿Quién debe de pagar el IAE?

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Su pago deberá ser realizado a través de las entidades de depósitos colaboradoras de recaudación (bancos) con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

mascarillas

COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo

De acuerdo con la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, habrá que llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Deberán llevar mascarilla todas las personas de seis años en adelante. Hay excepciones a su uso por motivos de salud o en actividades incompatibles.

Le informamos que en el BOE del día 20 de mayo se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿En qué espacios tendremos que llevarlas?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Quiénes están obligados?

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados anteriormente las personas de seis años en adelante.

¿Qué tipo de mascarilla habrá que utilizar?

La Orden hace mención al uso de cualquier tipo de mascarilla, pero recomienda preferiblemente las higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

El Ministerio de Consumo publicó una guía para la compra de mascarillas que recomienda como adecuadas para la población general las higiénicas y quirúrgicas y recuerda que las tipo FFP2 solo están recomendadas para profesionales en contacto con el virus y colectivos vulnerables bajo prescripción médica.

Ver:

¿Tengo que comprarlas o me las dan?

Serán las Comunidades Autónomas las que decidan si reparte o no mascarillas entre sus ciudadanos. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 19 de mayo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, indicó que no se contempla su reparto gratuito entre la población, con la opción abierta a que sean las regiones quienes decidan sobre este punto.

El Gobierno intervino en abril el precio de las mascarillas quirúrgicas y lo estableció en 0,96 céntimos la unidad pero de momento no ha regulado el precio de las mascarillas higiénicas, aunque está sobre la mesa.

¿Existen excepciones a su uso para ciertas personas?

Sí, las siguientes personas no tendrán obligación de llevarla:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Cuánto tiempo estará en vigor esta medida?

Desde el 21 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Hay que recordar que se ha solicitado una quinta prórroga por el Gobierno hasta el 7 de junio de 2020.

¿Hay multa si no se lleva?

La Orden no hace referencia a la sanción que puede comportar no utilizar la mascarilla en los supuestos que pasan a ser obligatorios. Hay que acudir a otras normas para intentar encontrar cómo puede ser la multa por incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se estableció el estado de alarma, se establece que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio". Esa norma tampoco acaba con las dudas sino que apela a que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes". Pero la Orden publicada en el BOE no especifica este punto.

Hasta ahora, la referencia para las sanciones a quienes se saltaban el confinamiento era el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana sobre la desobediencia a la autoridad, una infracción grave con multas desde los 601 euros hasta los 30.000 que también se estaría aplicando a quienes no utilizan mascarilla en el transporte público.

Moratoria

COVID-19. Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo para los extranjeros en España a causa del COVID-19

En el BOE del día 20 de mayo se ha publicado la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, pone su atención en la situación de los extranjeros cuya documentación pierda validez durante el estado de alarma pudiendo situarles en una situación de irregularidad sobrevenida.

Le informamos que en el BOE del 20 de mayo se ha publicado la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con efectos desde el 20 de mayo de 2020.

Hay que recordar que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y en su disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal. De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

Esta renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Este hecho, ha sido puesto de manifiesto, además, por la sociedad civil y agentes sociales.

Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica, se regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país.

Se regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.

Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.

PRINCIPALES MEDIDAS

1. La prórroga automática de:

1.1. Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo,  autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, y tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de estas autorizaciones, cuya vigencia:

  • expire durante el estado de alarma y sus prórrogas, o
  • haya expirado en los 90 días naturales anteriores al 14 de marzo de 2020 (fecha en que se decretó el estado de alarma).

Efectos de la prórroga: desde el día siguiente al de caducidad de la autorización y hasta que transcurran 6 meses desde la finalización del estado de alarma.

Condiciones:

  • No será necesaria la emisión de una resolución individual por la Oficina de Extranjería.
  • Se aplicará con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación antes del 20 de mayo de 2020 (fecha de entrada en vigor de la orden), siempre y cuando:

a) no haya recaído resolución expresa;

b) la resolución que recaiga sea más favorable para el interesado.

  • La renovación, prórroga o modificación de la autorización prorrogada se regirá, en cuanto al procedimiento, requisitos, efectos y duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización de que se trate, pudiendo presentarse las solicitudes correspondientes en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los 90 días naturales siguientes a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso, retrotrayéndose los efectos de la nueva autorización al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

Exclusión: no se aplicará esta prórroga automática a las autorizaciones de estancias formativas de extranjeros (art. 30 RD 183/2008).

1.2. Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado:

  • durante el estado de alarma, o
  • en los 90 días naturales anteriores al 14 de marzo de 2020.

Efectos de la prórroga: durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses desde la finalización de este.

1.3. Tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado:

  • durante el estado de alarma, o
  • en los 90 días naturales anteriores al 14 de marzo de 2020.

Efectos de la prórroga: durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses desde la finalización de este.

1.4. Situaciones de estancia de hasta de 90 días que hayan expirado durante la vigencia del estado de alarma.

Efectos y condiciones de la prórroga:

  • Por un periodo de 3 meses.
  • Limitada al territorio español.
  • El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

1.5. Visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de movilidad de jóvenes, y visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma.

Efectos y condiciones de la prórroga:

  • 3 meses desde la finalización del estado de alarma.
  • El titular debe encontrarse en España y no haber podido regresar a su país de origen.

2. La autorización de entrada en España con documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero o visado caducado, cuando se trate de extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma.

3. La no consideración de las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 a efectos de computar la continuidad de la residencia.

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