Author - Grupo Coca Asesores

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de marzo al 15 de abril)

España

- Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Boletín Oficial del Estado del 21/03/2020.

- Extracto de la Orden por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones previstas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destinadas a financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria a créditos concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017. Boletín Oficial del Estado del 01/04/2020

- Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2020 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P. por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial. Boletín Oficial del Estado del 13/04/2020.

- Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaria de Estado de Economia y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. Boletín Oficial del Estado del 11/04/2020.

Comunidad de Madrid

- Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/03/2020

Legislación para empresas (Del 16 de abril al 15 de mayo)

España

Ministerio de Hacienda

- Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN). Boletín Oficial del Estado Número: 111 Fecha de Publicación: 21/04/2020


Jefatura del Estado

- RD-Ley 15/2020 de 21 de Abr (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo -COVID-19- ). Boletín Oficial del Estado Número: 112 Fecha de Publicación: 22/04/2020

- RD-Ley 17/2020 de 5 de May (Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario por COVID-2019). Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 06/05/2020

- RD-Ley 18/2020 de 12 de May (Medidas en defensa del empleo debido a COVID-19). Boletín Oficial del Estado Número: 134 Fecha de Publicación: 13/05/2020


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


- Orden TED/363/2020, de 20 de abril, por la que se modifican la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Boletín Oficial del Estado Número: 113 Fecha de Publicación: 23/04/2020


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

- Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Boletín Oficial del Estado Número: 119 Fecha de Publicación: 29/04/2020

- Orden TMA/400/2020 de 9 de May (Condiciones de la fase I de desescalada en materia de movilidad). Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 10/05/2020


Ministerio de Sanidad

- Orden SND/388/2020 de 3 de May (Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios). Boletín Oficial del Estado Número: 123 Fecha de Publicación: 03/05/2020

- Orden SND/386/2020 de 3 de May (Condiciones de desarrollo de la actividad comercial, hostelería y restauración en territorios menos afectados por COVID-19). Boletín Oficial del Estado Número: 123 Fecha de Publicación: 03/05/2020

- Orden SND/381/2020 de 30 de Abr (Se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas). Boletín Oficial del Estado Número: 121 Fecha de Publicación: 01/05/2020

- Orden SND/399/2020 de 9 de May (Flexibilización de restricciones de ámbito nacional en aplicación de la fase 1 de desescalada). Boletín Oficial del Estado Número: 130 Fecha de Publicación: 09/05/2020


Ministerio de La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes y Memoria Democrática

- RDLeg. 1/2020 de 5 de May (TR. Ley Concursal). Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020

- Real Decreto 514/2020 de 8 de May (Prórroga del estado de alarma por COVID-19). Boletín Oficial del Estado Número: 129 Fecha de Publicación: 09/05/2020

- Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales. Boletín Oficial del Estado Número: 132 Fecha de Publicación: 11/05/2020

Trabajo persigue ERTE fraudulentos y endurece las sanciones

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, desarrolló en su momento un régimen sancionador en base a la implementación de los mecanismos de control y sanción necesarios que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con fecha de efectos del 23/04/2020, ha reforzado estos mecanismos de control y sanción. Con el objetivo de evitar posibles fraudes en la aplicación de ERTES por parte de empresas y trabajadores autónomos, el Gobierno ha incluido varias modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Así, se han incluido las siguientes modificaciones:

Se considerará infracción muy grave efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

En el caso de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurrirá en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que haya solicitado, obtenido o disfrutado fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

La empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por cada persona trabajadora.

Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones cometidas por la empresa contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.

Las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes o beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades disfrutadas de forma indebida por cada acción formativa.

Sanciones por la aplicación de ERTES fraudulentos

El Gobierno ha endurecido el fraude en los ERTES pues, mientras en la anterior redacción se exigía el falseamiento de documentos para hablar de infracción muy grave, en la nueva redacción basta con facilitar datos inexactos.

Estas infracciones muy graves, de llegar a producirse, llevarían aparejadas sanciones que van desde 6.521 a 25.000 euros en su grado mínimo; de 25.001 a 100.005 euros en su grado medio y de 100.006 a 187.515 euros en su grado máximo.

Nuevas medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes que prorroga la vigencia de algunas de las normas ya adoptadas para paliar el impacto económico causado por el COVID-19 y establece otras nuevas para diferentes sectores.

Prórroga de las medidas de flexibilización del empleo agrario

El Real Decreto – Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, permitía la contratación de desempleados, inmigrantes y jóvenes extranjeros para el sector agrario con el firme objetivo de poner fin a la escasa mano de obra y trabajadores en el campo, como consecuencia de la crisis del Coronavirus y evitar así el desabastecimiento de alimentos.

Asimismo, los salarios percibidos por estos trabajos podrían ser compatibles con prestaciones por desempleo o por cese de actividad.

La vigencia de esta medida era hasta el 30 de junio de 2020 y con el Real Decreto – Ley 19/2020 se prorroga esta medida hasta el 30 de septiembre de 2020.

Para ello, las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

Baja por contingencia profesional para trabajadores que prestan servicios sanitarios y se hayan contagios por COVID19

Se incluye dentro de la baja por contingencia profesional a los trabajadores que prestan servicios en centros sanitarios o socio – sanitarios y que se hayan contagiado por COVID-19. Hasta el momento no era así, sólo se estaba considerando este motivo para el resto de trabajadores.

Esto afectará a los contagios producidos hasta un mes después del fin del Estado de Alarma, debiendo aportar el correspondiente parte de accidente de trabajo y en el caso de fallecimiento, si éste se ha producido hasta cinco días después del contagio, se considerará accidente de trabajo.

Novedades en materia de presentación del Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto – Ley establece una serie de modificaciones y novedades en materia de presentación del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio a lo dispuesto en los artículos 40 y 41del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El plazo de presentación para los contribuyentes que formulen y aprueben cuentas anuales atendiendo al artículo 40 y 41 del Real Decreto – Ley 8/2020 se mantiene hasta el 25 de julio de 2020. No obstante, si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora.

En el resto de casos, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

En el caso de devolución de cantidades, se aplicará el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación. Cuando de la rectificación, resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. En particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones.

Prórroga del aplazamiento de deudas tributarias para pymes y trabajadores autónomos

El Real Decreto – Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, estableció un aplazamiento de deudas tributarias para pymes y trabajadores autónomos siempre que éstas no superaran los 30.000 euros. Este aplazamiento era de 6 meses, cuyos tres primeros meses no traían consigo intereses de demora.

El Gobierno, con el Real Decreto 19/2020 ha ampliado en 30 días más el aplazamiento con 30 días más sin generar intereses de demora. De este modo, se podrá solicitar un aplazamiento de hasta 7 meses con 4 meses sin intereses de demora.

Así queda la nueva normativa sobre los ERTE

El Boletín Oficial del Estado recoge el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, tras el Acuerdo alcanzado con los agentes sociales el pasado lunes 11 de mayo, y cuya principal medida es la prolongación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor hasta el próximo 30 de junio.

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley se refieren a:

Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afecten a la totalidad de la plantilla

Las empresas y profesionales, cuya actividad se haya suspendido y no puedan reanudar la misma y hayan aplicado ERTES por causas de fuerza mayor, vinculados al Coronavirus (COVID-19) podrán prorrogar dichos ERTES hasta el próximo 30 de junio de 2020.

Los ERTES se desvinculan del Plan de Desescalada por lo que, independientemente de la Fase en la que se encuentre la región donde se ubique la empresa o negocio en cuestión, éstos podrán seguir aplicando el ERTE.

Durante los meses de mayo y junio de 2020, empresas y autónomos que hayan aplicado un ERTE seguirán “disfrutando” de las exoneraciones y reducciones de cotizaciones previstas por el Gobierno: 75% de la aportación empresarial para empresas de más de 50 trabajadores y del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores.

Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afectan a una parte de la plantilla (trabajadores no esenciales)

En lo que respecta a empresas y trabajadores autónomos que hayan aplicado o vayan a aplicar a parte de su plantilla no esencial un ERTE por causas de fuerza mayor, se establecen las siguientes reglas:

Prórroga de los ERTES de fuerza mayor vinculados al Coronavirus hasta el próximo 30 de junio. Esto será parcialmente, a medida que se produzca la recuperación parcial de la actividad.

La incorporación de trabajadores a la actividad laboral será una decisión de la empresa, en base a la proporción de trabajadores que vaya necesitando.

Se establecen las siguientes reducciones para los trabajadores que se vayan reincorporando: en empresas de menos de 50 trabajadores se disfrutará de una exención de cotizaciones sociales del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio y en empresas de más de 50 trabajadores se disfrutará de una exención de cotizaciones sociales del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio.

Respecto de los trabajadores que sigan en ERTE, se establece que las empresas de más de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración de cotizaciones sociales del 60% en mayo y del 45% en junio y las empresas de más de 50 trabajadores tendrán una exención de cotizaciones sociales del 45% en mayo y del 30% en junio.

Medidas para los ERTES por causas ETOP

Las empresas y trabajadores autónomos que hayan aplicado un ERTE por causas ETOP se regirán por las siguientes reglas:

Siguen las obligaciones de adherirse a un procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc hasta el próximo 30 de junio de 2020.

Tramitación de los ERTES por causas ETOP durante la vigencia de los ERTES por causas de fuerza mayor.

Los ERTES por causas ETOP que nazcan tras la finalización de un ERTE por causas de fuerza mayor, sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de éste.

Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto – Ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.

Esta prórroga de los ERTES hasta el 30 de junio podría extenderse más allá de esta fecha en función de las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio.

Los trabajadores en ERTE cobrarán prestación por desempleo hasta el 30 de junio

Los trabajadores afectados por un ERTE seguirán cobrando su prestación por desempleo hasta el 30 de junio. No obstante, los trabajadores fijos – discontinuos podrán seguir cobrando esta prestación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Requisitos para que empresas y profesionales puedan seguir acogiéndose a los ERTES

Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a estas medidas.

No podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal coincidente con el de aplicación de los ERTES, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de Seguridad Social o se trata de empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Esta norma tiene una excepción: las grandes empresas de la Bolsa podrán dar dividendo ya que la norma afecta a las sociedades que hagan el expediente; las matrices tienen vía libre si la regulación es en las filiales.

Empresas y empresarios que hayan aplicado un ERTE en su plantilla no podrán realizar despidos en 2020

La prohibición de realizar despidos que tengan como justificación la crisis provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) nació con el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Esta prohibición, con el acuerdo firmado por el Gobierno y la CEOE queda limitado al 30 de junio de 2020. Así, las empresas o trabajadores autónomos no podrán despedir por fuerza mayor o causas objetivas a sus trabajadores hasta el 30 de junio de 2020.

Otras medidas para el mantenimiento del empleo

Las empresas o profesionales que hayan aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor deberán mantener el nivel de empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad o reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando sea parcial o sólo afecte a una parte de la plantilla, sólo afectando a las personas que hayan estado incluidas en ese ERTE.

No se considerará que se está incumpliendo con el mantenimiento del empleo cuando se den extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora ni por llamamiento de las personas con contrato fijo – discontinuo cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En el caso de contratos temporales, la extinción por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación no se considerará que se está incumpliendo con el mantenimiento del empleo.

Las empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores no se les exigirá el mantenimiento del empleo.

Empresas y autónomos que no cumplan con el compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo e intereses de demora correspondientes, así como las posibles infracciones que se deriven de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por otro lado, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por ERTES por causas de fuerza mayor y ETOP vinculados al Coronavirus.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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