Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (Del 16 de marzo al 15 de abril)

España

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

- Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español. Boletín Oficial del Estado Número: 68 Fecha de Publicación: 15/03/2020

- Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. Boletín Oficial del Estado Número: 68 Fecha de Publicación: 15/03/2020

- Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020

- Orden TMA/277/2020 de 23 de Mar (Declaración de determinados alojamientos turísticos como servicios esenciales). Boletín Oficial del Estado Número: 82 Fecha de Publicación: 25/03/2020

- Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales. Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 16/03/2020

- Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. Boletín Oficial del Estado Número: 71 Fecha de Publicación: 17/03/2020

- Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafos de conductor y empresa. Boletín Oficial del Estado Número: 97 Fecha de Publicación: 07/04/2020


Ministerio de Hacienda

- Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Boletín Oficial del Estado Número: 74 Fecha de Publicación: 19/03/2020

- Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN). Boletín Oficial del Estado Número: 74 Fecha de Publicación: 19/03/2020

- Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Boletín Oficial del Estado Número: 99 Fecha de Publicación: 09/04/2020


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

- Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. Boletín Oficial del Estado Número: 74 Fecha de Publicación: 19/03/2020


Ministerio de Sanidad

- Orden SND/257/2020 de 19 de Mar (Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico). Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 19/03/2020

- Orden SND/326/2020, de 6 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Boletín Oficial del Estado Número: 97 Fecha de Publicación: 07/04/2020

- Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica. Boletín Oficial del Estado Número: 97 Fecha de Publicación: 07/04/2020


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Boletín Oficial del Estado Número: 83 Fecha de Publicación: 26/03/2020

- Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Boletín Oficial del Estado Número: 92 Fecha de Publicación: 02/04/2020


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

- Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. Boletín Oficial del Estado Número: 83 Fecha de Publicación: 26/03/2020


Cortes Generales

- Resolución de 25 de Mar de 2020 (Acuerdo de autorización de prórroga del estado de alarma). Boletín Oficial del Estado Número: 86 Fecha de Publicación: 28/03/2020


Jefatura del Estado

- RD-Ley 10/2020 de 29 de Mar (Permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales). Boletín Oficial del Estado Número: 87 Fecha de Publicación: 29/03/2020

- RD-Ley 9/2020 de 27 de Mar (Medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19). Boletín Oficial del Estado Número: 86 Fecha de Publicación: 28/03/2020

- RD-Ley 13/2020 de 7 de Abr (Medidas urgentes en materia de empleo agrario -COVID-19- ). Boletín Oficial del Estado Número: 98 Fecha de Publicación: 08/04/2020


Ministerio de La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes y Memoria Democrática

- Real Decreto 476/2020 de 27 de Mar (Prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020). Boletín Oficial del Estado Número: 86 Fecha de Publicación: 28/03/2020


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


- Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. Boletín Oficial del Estado Número: 105 Fecha de Publicación: 15/04/2020

Comunidad de Madrid

Consejería de Hacienda y Función Pública

- Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 75 Fecha de Publicación: 27/03/2020


Consejería de Sanidad

- Orden 422/2020, de 31 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se dicta instrucción en relación con la actividad de venta ambulante por vehículo itinerante en determinados municipios para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 79 Fecha de Publicación: 01/04/2020


Consejería de Vivienda y Administracion Local

- Orden de 3 de abril de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se aprueba el formulario normalizado para la presentación de solicitud de reducción de renta a los arrendatarios de vivienda de la Agencia de Vivienda Social en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 83 Fecha de Publicación: 06/04/2020.

Qué pymes y autónomos pueden pedir la moratoria del alquiler

El 23 de abril entró en vigor el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se acuerda, entre otras medidas, una moratoria en el pago del alquiler de los locales comerciales por COVID-19.

La moratoria deberá ser solicitada por el arrendatario (inquilino) al arrendador en un plazo de UN MES desde la entrada en vigor de la norma (o sea, hasta el 23 de mayo).

Qué autónomos y pymes pueden pedir la moratoria en el alquiler

Podrán pedir las ayudas al alquiler las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso del autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica
:

- Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

- Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.

- En caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:

- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.

- Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.

- En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Cómo acreditar los requisitos para pedir el aplazamiento de la renta

El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación:

- En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

- En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad.

- En caso de haber sufrido una suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Consecuencias de la aplicación indebida de la moratoria

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.

En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior. En concreto, la Orden Ministerial faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:

Código CNAE 2009 Descripción actividad

119     Otros cultivos no perennes
129     Otros cultivos perennes
1812     Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512     Fabricación de carpintería metálica
4322     Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332     Instalación de carpintería
4711     Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719     Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724     Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311     Agencias de publicidad
8623     Actividades odontológicas
9602     Peluquería y otros tratamientos de belleza

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Esta medida es novedosa en cuanto a su extensión, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se había realizado a nivel sectorial.

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5% siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

Estas iniciativas forman parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 para empresas, autónomos y trabajadores.

Nuevas medidas para autónomos afectados por el Coronavirus

El objetivo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, es el de “responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores” según reza en el texto oficial. Con la ley en la mano abordamos las principales especificaciones.


1. Moratoria del alquiler de uso distinto al de la vivienda

Los dos primeros artículos del recién publicado Real Decreto-ley permiten a los autónomos y pymes titulares de un contrato de alquiler del inmueble afecto a la actividad una moratoria automática en el pago durante el periodo de estado de alarma y sus prórrogas así como las mensualidades siguientes sin superar el límite de cuatro meses, siempre que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor.

El aplazamiento, que solicitará en el plazo máximo de un mes desde el 23 de abril, se realizará mediante el fraccionamiento de la las cuotas en un plazo de dos años.

Aplazamiento del alquiler de pequeños arrendadores

En este caso, y también en el plazo de un mes, el autónomo o la pyme pueden solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no haya habido aplazamiento o rebaja previos mediante acuerdo entre las partes.

La fianza podrá utilizarse para el pago total o parcial de una mensualidad; eso sí, el inquilino habrá de reponerla en el plazo de un año.


2. Los autónomos sin Mutua ya sí podrán solicitar el cese de actividad

Los autónomos sin Mutua colaboradora se veían avocados a solicitar la prestación con el SEPE sin que este estuviera preparado para la recepción y gestión de estas solicitudes.

El Real Decreto insta a estos autónomos a la elección de una Mutua colaboradora para tramitar con ella la prestación y que esta asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria. Por tanto, se deberá realizar solicitud ante una Mutua colaboradora con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.


3. Renuncia tácita al sistema de módulos

La norma permite renunciar en el plazo de la presentación pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 para determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021. La renuncia excepcional se realizará presentando el modelo 130 de IRPF, correspondiente al método de estimación directa, en el plazo de presentación habilitado para el primer trimestre.

Este cambio es temporal, es decir, los autónomos habrán de revocar la renuncia al régimen de módulos en durante el mes de diciembre.


4. Autónomos que van a continuar tributando por módulos

Aquellos trabajadores autónomos en módulos han de tener en cuenta que los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho primer trimestre no van a computar como días del ejercicio de la actividad para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado. Este criterio también será de aplicación para el régimen especial simplificado de IVA.


5. IVA a cero de productos sanitarios

Si eres autónomo o pyme fabricante o proveedor de productos sanitarios habrás de rebajar a cero el IVA de tus facturas cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. En esta caso, las facturas estarán exentas de IVA.


6. Rescate de los planes de pensiones de los autónomos

El Real Decreto-ley amplía las especificaciones sobre el rescate del plan de pensiones disponible para los autónomos afectados por el COVID-19 que hayan cesado la actividad. Este requisito se ha de acreditar mediante el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

El importe del recate del plan de pensiones de estos autónomos que han cesado la actividad estará marcado por los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración de la Renta de 2019 y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.

El interesado también ha de aportar una declaración responsable que cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

Esto es, hasta el momento, la última hora en materia de medidas para autónomos afectados por el Coronavirus.

Así será la desescalada: medidas en cada fase

El Gobierno presentó el 28 de abril el Plan de Desescalada frente a la crisis provocada por el Coronavirus (COVID-19), denominado “Plan para la Transición hacia una nueva normalidad”, que consta de cuatro fases (Fase 0, Fase 1, Fase 2 y Fase 3), a través de las cuales se irán abriendo sectores económicos y se irán flexibilizando las limitaciones y contacto social de la población en función del avance de la pandemia en cada región. Este Plan de Desescalada se iniciará el próximo 4 de mayo y, en el mejor de los escenarios, finalizará el 21 de junio.

Calendario del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad

Las cuatro fases del Plan de Desescalada del Gobierno son la Fase 0 que, como mínimo, abarcará del 4 al 10 de mayo; la Fase 1 que, como mínimo, abarcará del 11 al 24 de mayo; la Fase 2 que, como mínimo, abarcará del 25 de mayo al 8 de junio y la Fase 4 que, como mínimo, abarcará del 9 al 21 de junio, empezando, en el mejor de los escenarios, el 26 de junio la llamada nueva normalidad.

A nivel general, la circulación de la población entre provincias estará prohibida durante todo el Plan de Desescalada. Con limitaciones se permitirá la circulación intraprovincial, pero la interprovincial no estará permitida, salvo que sea por motivos de trabajo o para acudir a un velatorio. Asimismo, se establece altamente recomendable el uso de mascarilla en centros de trabajo, lugares públicos y transporte público.

Fase 0: Locales con cita previa

En concreto, el plan recoge una primera ´fase cero´ en la que se permitirán “pequeños resquicios de actividad económica”, con la apertura de pequeños locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de clientes, como por ejemplo la apertura de restaurantes con servicio de comida para llevar a domicilio, sin consumo en local y con la “máxima” protección, o la apertura de entrenamientos individuales y entrenamiento básico de ligas profesionales.

Fase 1: pequeños comercios y terrazas, con limitaciones

Con la fase 1, que en principio se iniciará el 11 de mayo de forma generalizada, se producirá el inicio parcial de actividades, con la apertura del pequeño comercio a pie de calle con condiciones “estrictas” de seguridad, pero no se abrirán los centros o grandes parques comerciales donde son más probables las aglomeraciones.

Para esta fase se recoge la apertura de terrazas en la restauración con una limitación de la ocupación del 30% y en hostelería una fase inicial de apertura, incluyendo hoteles y alojamientos turísticos pero excluyendo las zonas comunes y con determinadas restricciones fijadas por Sanidad.

Horario preferente para mayores de 65 años

Además, los locales se abrirán con un horario preferente para mayores de 65 años, que será un colectivo prioritario, se reanudará la actividad del sector agroalimentario y pesquero y los lugares de culto abrirán con un aforo de un tercio.

También se prevé la apertura de centros de alto rendimiento por turnos y el entrenamiento medio en ligas profesionales. En el transporte público el uso de la mascarilla estará altamente recomendado en todas las fases.

Fase 2: Espacio interior de locales y vuelta al ocio y la cultura

Para la fase 2 o fase “intermedia”, si se cumplen los marcadores, se contempla la apertura del espacio interior de locales de restauración, con un tercio de aforo y solo para el servicio de mesas, el inicio del curso escolar en septiembre y la reanudación de la caza y pesca deportiva.

También volverá el ocio y la cultura, con cines, teatros y auditorios con butacas preasignadas y la limitación de aforo a un tercio, y actividad de visita de monumentos y salas de exposiciones y de conferencias con un tercio de aforo, al tiempo que se podrán celebrar actos y espectáculos culturales con menos de 50 personas en lugares cerrados, también con un tercio de aforo.

Si el espectáculo es al aire libre se permitirá cuando congreguen a menos de 400 personas, siempre y cuando sea sentado. Los lugares de culto limitarán el aforo al 50% en esta segunda fase.

Fase 3: Se suavizarán más las limitaciones

Con la fase 3 o fase “avanzada” y la última hasta recuperar la “nueva normalidad”, una vez se cumplan los marcadores exigidos, se flexibilizará la movilidad general pero se mantendrá la recomendación del uso de mascarilla fuera del hogar y en el transporte público.

En el ámbito comercial se limitará el aforo al 50% y se fijará distancia mínima de dos metros, en restauración se suavizarán algo más las limitaciones de aforo y ocupación, pero siempre bajo “estrictas condiciones de separación”. Para esta última fase se contempla la apertura de playas, ha apuntado Sánchez.

En cualquier caso, ha aclarado que “no habrá movilidad entre provincias o islas hasta alcanzar la normalidad” tras la pandemia del coronavirus y no se podrá transitar de una provincia a otra hasta que cada una de ellas haya superado las fases.

¿Puede volver a trabajar un trabajador incluido en un ERTE?

Para que un trabajador incluido en el ERTE pueda volver a la actividad, tendrá que desafectarlo del ERTE siguiendo los siguientes pasos:

1. Comunicar al Departamento laboral de su asesoría, con carácter previo a que empiece a trabajar, la intención de desafectarlo porque tenemos que informar su nueva situación tanto al SEPE como a la Seguridad Social.

2. comunicárselo al trabajador con la antelación suficiente.

3. Las consecuencias de la desafectación son:

a) Para el trabajador: cobrará la prestación por desempleo hasta el día anterior al inicio del trabajo y a partir de este día percibirá el salario directamente de la empresa.

b) Para la empresa: empezará a pagar salario al trabajador y las cuotas de la Seguridad Social ya no estarán exoneradas.

En consecuencia, tanto empresa como trabajador, vuelven a la situación y obligaciones anteriores a la presentación del ERTE.

Debe tenerse en cuenta que una vez desafectado el trabajador, no podemos volver a afectarlo al ERTE. En caso de querer incluirlo en un ERTE, debería presentarse un nuevo ERTE, debiendo analizarse las consecuencias y los costes derivados.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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