Author - Asesoría Coca

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Números 900 son ilegales en servicios posventa

¡Atención! El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal usar el número de teléfono 902 y otras líneas con sobrecoste para servicios posventa de las empresas El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 2 de marzo de 2017, ha señalado que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia (por ejemplo, en España el 902) operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. En España, la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, establece que los teléfonos de atención al cliente en los sectores donde no sea obligatoria su gratuidad (telecos, electricidad y gas) no pueden suponer un coste superior al de la tarifa básica, por lo que si son de pago, solo resultan admisibles líneas móviles o fijos con prefijo geográfico. Si su empresa es de las que utiliza teléfono de servicio posventa (por ejemplo, en España un 902), debe saber que recientemente se ha dictado una sentencia del TJUE de  2 de marzo de 2017, Asunto C-568/15, en la que declara que el coste de una llamada a un teléfono de servicio posventa no debe exceder el de una llamada estándar, declarando así ilegal el uso de números que impliquen un sobre coste a los clientes, como los 902 en España y los 0180 en Alemania.  Atención. Siempre que se respete este límite (no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar), el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios, por medio de esa línea telefónica de asistencia, es irrelevante. La sentencia interpreta la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, que establece que los Estados miembros deben velar por que, en las líneas de atención posventa al cliente, éstos no estén obligados a pagar más de la tarifa básica por las llamadas. No obstante, la Directiva no define el concepto de “tarifa básica”. Tarifa básica: límite llamada servicio posventa  El TJUE dice que el concepto de «tarifa básica», contemplado en el artículo 21 de la Directiva UE sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.  No obstante, el TJUE no define un concepto de tarifa estándar o de tarifa ordinaria para toda la Unión Europea; tendrá que ser el regulador de cada uno de los Estados miembros o, en su caso, los jueces nacionales quienes diluciden cuál es esa tarifa estándar u ordinaria en cada Estado. La sentencia deja claro que la tarifa básica equivale a la tarifa estándar, esto es, se refiere a la tarifa ordinaria de una comunicación telefónica, sin gastos adicionales para el consumidor. En España, la Directiva europea está transpuesta en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, que establece en su artículo 21 que los teléfonos de atención al cliente en los sectores donde no sea obligatoria su gratuidad (telecos, electricidad y gas) no pueden suponer un coste superior al de la tarifa básica, por lo que si son de pago, solo resultan admisibles líneas móviles o fijos con prefijo geográfico. Si los comerciantes tuviesen derecho a cobrar tarifas más elevadas que la de una comunicación estándar, los consumidores podrían ser disuadidos de hacer uso de la línea telefónica de asistencia para obtener aclaraciones relativas al contrato o para hacer valer sus derechos, en particular en materia de garantía o de desistimiento. Siempre que se respete este límite, el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante. El caso resuelto por el TJUE se ha producido en Alemania. Era una denuncia de una asociación contra las prácticas comerciales desleales en contra de una empresa cuyo número de servicio posventa comenzaba con el prefijo 0180, que tiene en ese país una tarifa mayor que la normal.  Conclusión  Esta sentencia impide la atención telefónica al cliente por medio de los números de tarificación adicional (803, 806, 807, 905 o SMS Premium), cuyo coste supera claramente el coste de la llamada estándar, pero el empresario es libre para habilitar un número telefónico de atención al cliente gratuito (900), de tarificación compartida (901), de pago de una cantidad fija por el usuario, independientemente de la localización geográfica (902) o un número geográfico a cualquier tarifa, siempre que no sobrepase para el usuario el precio de la llamada estándar.  

Duración y límites de la jornada de trabajo

Duración y límites de la jornada de trabajo La duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual. La duración firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual. No se podrán hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias. Además, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.). Queremos informarles de la duración de la jornada de trabajo y de las posibles dudas que en el ámbito laboral se producen al respecto. Como ya sabemos, todo trabajador tiene que hacer diariamente su jornada de trabajo. Ahora bien, podemos preguntarnos ¿Cuánto dura legalmente? ¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para descansar? ¿Qué tipos de jornada existen? ¿La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada de trabajo? ¿Qué pasa con el derecho del trabajador a la adaptación de la jornada para conciliar su vida familiar y laboral? A continuación, de manera resumida, vamos a darles respuesta a algunas de estas preguntas. Duración de la jornada de trabajo  La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, respetando la duración máxima legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esto significa que el Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35…), y deberá respetarse este límite al ser más beneficioso que el de 40 horas. ¿Qué significa 40 horas semanales en cómputo anual? Significa que no siempre un trabajador tiene que prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo del año las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40 semanales. Límites de la jornada  Los límites que legalmente se establecen y que hay que tener en cuenta al respecto son:
  1. a) La jornada no podrá superar las 40 horas semanales como promedio en cómputo anual;
  1. b) Entre jornada y jornada el trabajador deberá descansar, como mínimo, 12 horas. En caso de que se trabaje en régimen de turnos cuando se va a pasar del turno de noche al de mañana este límite es disponible hasta un mínimo de 7 horas entre el final de una jornada y el principio de la otra;
  1. c) El descanso mínimo semanal acumulable como máximo en un periodo de 14 días, será de día y medio por cada semana, es decir, será de 36 horas como mínimo. Como regla general comprende el domingo y la tarde del sábado o mañana del lunes, pero se puede cambiar;
  1. d) No se podrán hacer más de nueve horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias;
  1. e) Además de lo anterior, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hay que tener en cuenta el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
De acuerdo con las reglas anteriores, puede pactarse que la distribución de la jornada a lo largo del año pueda ser regular o irregular. Además convencionalmente no sólo puede concretarse la jornada de trabajo, también puede mejorarse la regulación legal que establece el límite de las 40 horas a la semana de promedio en cómputo anual como un mínimo de derecho necesario constitutivo de un tope máximo y por lo tanto susceptible de mejora a favor del trabajador reduciéndose el número de horas que a lo largo del año conforman la jornada anual a tiempo completo. Y lo mismo puede decirse respecto el contrato de trabajo, que de acuerdo con la regulación legal y convencional aplicable, podrá regularse la jornada de trabajo del trabajador en el sentido de mejorar la regulación aplicable al trabajador. Además, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.)  ¿Tienen los trabajadores derechos a interrupciones de la jornada para fumar?  La Ley 28/2005, de 28 de diciembre, reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicación de los productos del tabaco, guarda absoluto silencio acerca de la posibilidad de que el trabajador interrumpa su trabajo para fumar. Lo único que la Ley prohíbe es que se fume en el centro de trabajo o, en su caso, en las zonas no habilitadas al efecto. Así pues, nada impide que la empresa pacte -pero tampoco nada le obliga a hacerlo- con los representantes de los trabajadores en convenio colectivo o en acuerdo de empresa o simplemente, por la vía de la tolerancia esta posibilidad, estableciéndose las interrupciones que se estimen oportunas a estos efectos. Estos pactos plantean, sin embargo, problemas desde varias perspectivas:
  1. a) De un lado, desde la perspectiva de la igualdad de trato y la no discriminación con los trabajadores no fumadores, en la medida en que no se podría permitir trabajar menos a unos que a otros por razón de su adicción al tabaco. Por ello, la única manera de soslayar este problema sería la de reducir la retribución o la de aumentar la jornada proporcionalmente al tiempo no trabajado para salir a la calle para fumar, siendo probablemente la “tolerancia empresarial con los trabajadores fumadores” discriminatoria.
  1. b) De otro lado, desde la perspectiva de la productividad empresarial y de los rendimientos de los trabajadores fumadores beneficiarios de semejantes interrupciones en su trabajo, podrían provocarse un interés real por parte del empresario en no contratar a trabajadores fumadores. Desde luego, una discriminación en la contratación de los fumadores resultaría contraria a los derechos fundamentales del trabajador (derecho a la intimidad personal del art. 18.1 CE y a la igualdad de trabajo y no discriminación injustificada del art. 14 CE).
Descanso por “hora del bocadillo o café” Los trabajadores tienen derecho a una serie de descansos durante su jornada de trabajo. Uno de estos descansos más habituales el de llamado “hora del bocadillo o del café”. Esta hora puede estar establecida en el contrato o en el Convenio Colectivo, pero en muchos casos los trabajadores disfrutan de ella, aunque no figure en ningún lado, ya que siempre lo han hecho. En este caso, aunque la empresa no esté obligada por ninguna norma a conceder este tiempo, si los trabajadores venían disfrutando de este derecho, la jurisprudencia ha establecido que la empresa no puede decidir unilateralmente que los trabajadores no puedan hacer esa pausa, o que deban recuperar ese tiempo. Esta decisión, ha indicado la jurisprudencia, que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es así ya que el no tener que recuperar ese tiempo o que sea retribuido se habrá podido convertir en un derecho adquirido de los trabajadores. Para que esto suceda tendrá que ser una condición más beneficiosa, y que quede acreditada la voluntad de la empresa de conceder ese descanso retribuido. Para ver si es un derecho adquirido habrá que estudiar cada caso en concreto. Adopción de la jornada por motivos familiares  El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla (art. 34.8 E.T.). Tipos de jornada de trabajo  Existen varios tipos de jornadas según cuando se realice o como se distribuya. Los tipos más importantes son:
  • Jornada continuada: es cuando se realiza toda seguida, con una sola pequeña interrupción obligatoria de mínimo 15 minutos.
  • Jornada partida: es cuando a mitad de la jornada esta se interrumpe. Se suele denominar partida a partir de que la pausa dura una hora.
  • Jornada reducida: es cuando la jornada dura menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con riesgos para la salud, en las minas, en cámaras frigoríficas…), y tiene una regulación especial.
  • Jornada de verano: es cuando se realiza una jornada inferior a la habitual en verano, compensándose normalmente a lo largo del resto del año.
  • Jornada a turnos: es cuando existen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose mañana, tarde, y en algunas ocasiones noche, según las necesidades de la actividad o del servicio.
El tipo de jornada que se tiene en cada empresa suele venir acordado en el Convenio Colectivo o en acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores. La distribución irregular de la jornada de trabajo  La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada de trabajo el 10% de esta jornada. En el Convenio Colectivo o en un acuerdo entre empresa y trabajadores puede pactarse un porcentaje mayor de la jornada. Esto quiere decir, por ejemplo que si un trabajador tiene que realizar 1600 horas al año, la empresa podrá distribuir irregularmente 160 horas.  Esta distribución puede significar que el trabajador a veces haga más horas por la tarde que por la mañana, o que en temporadas de más trabajo haga más horas. Esta distribución tiene que hacerse siempre en los días laborables del trabajador. Si un trabajador trabaja de lunes a viernes, no podrá la empresa distribuir este 10% los fines de semana, o si figura en el calendario laboral un festivo, no se podrá trabajar ese día. En caso de que la empresa imponga trabajar un día no laborable, no será una distribución irregular, si no que será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando se haga esta distribución irregular, la empresa tendrá que respetar en todo caso la jornada máxima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, así como el descanso semanal. Además tendrá que avisar al trabajador al menos 5 días antes del día y la hora en la que se va a distribuir irregularmente la jornada. Normalmente cuando hay esta distribución irregular, a lo largo del año, o bien el trabajador ha trabajado más horas o menos horas, respecto a una distribución normal de la jornada. Con esas horas que sobran o faltan, se suele formar lo que se denomina una “bolsa de horas”. Estas horas que se deben se tienen que compensar, y tendrán que quedar compensadas antes del final de año, y que el trabajador anualmente no trabaje ni más ni menos de lo que tiene que hacerlo. Por Convenio o acuerdo, se pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo esta compensación, pero en todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige que queden compensadas a 31 de diciembre de cada año. Esta distribución irregular no puede afectar a quienes tienen reducciones de jornada por guarda legal, ya que sería incompatible con la conciliación de la vida familiar y laboral. Horas extraordinarias  Cuando se trabaja más de la jornada ordinaria, esas horas serán extraordinarias. Estas horas se tendrán que compensar con descanso preferentemente, y si no, deberán ser abonadas. Al año solo se puede hacer 80 horas extra, aunque para contar estar 80 horas no se tendrán en cuenta las que ya se hayan compensado con descanso en los 4 meses siguientes a que se hicieron. Tampoco se tendrán en cuenta las horas extra que se tengan que hacer para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinario y urgentes. Jornada nocturna  El trabajo nocturno es el que se lleva a cabo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En este caso, los trabajadores nocturnos no pueden tener una jornada que exceda las 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Además estos trabajadores no pueden hacer horas extras. En el caso de un trabajo a turnos, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas, salvo que lo haga voluntariamente. Jornadas especiales de trabajo  El art. 34.7 del E.T. atribuye al Gobierno la posibilidad de establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. Esta regulación se ha llevado a cabo a través del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo que prevé ampliaciones de jornada para los siguientes sectores y trabajos: -Empleados de fincas urbanas. -Guardas y vigilantes no ferroviarios. -Trabajo en el campo. -Comercio y hostelería. -Transporte por carretera. -Transporte ferroviario. -Transporte y trabajo aéreo. -Transporte en el mar.  -Trabajo en el mar. -Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás. -Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.   Asimismo, se prevén limitaciones de jornada para los siguientes trabajos: -Trabajos expuestos a riesgos ambientales. -Trabajo en el campo. -Trabajo en el interior de minas. -Trabajos de construcción y obras públicas. -Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación. No obstante, deben subsistir las normas en materia de jornada que sean más favorables y estén establecidas por disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por convenio colectivo y contratos de trabajo, o por usos y costumbre locales y profesionales.
Cuánto cuesta contratar a un empleado

Despido objetivo por faltas de asistencia del trabajador

¿Puedo despedir a un trabajador por la falta de asistencia al trabajo aunque esté justificada? Hay ocasiones en el que los trabajadores faltan al trabajo, y nos podemos preguntar si es causa de despido aun estando justificadas esas ausencias. Tras la reforma laboral, hay algunas faltas de asistencia al trabajo que aun siendo justificadas, si son excesivas e intermitentes, pueden dar lugar a un despido objetivo del trabajador. Estimado/a cliente/a: Las faltas de asistencia al trabajo, tanto las injustificadas como las justificadas, habían sido tradicionalmente en nuestro Derecho Laboral, una causa de despido. Ahora bien, lo cierto es que la peculiar regulación existente hasta la reforma laboral de 2012, dificultaba la posibilidad de utilizar la figura del despido por faltas de asistencia justificadas, de manera que en la práctica, tan solo se utilizaba la figura del despido disciplinario en casos de faltas de asistencia injustificadas, siendo muy escasos los supuestos de despidos objetivos fundados en faltas justificadas. La reforma laboral de 2012 al facilitar enormemente o flexibilizar la utilización del despido por faltas justificadas, ha cambiado totalmente el panorama. ¿Despido objetivo o disciplinario?  Como ya hemos comentado, las faltas de asistencia al trabajo pueden ser la causa del despido de un trabajador, y ello tanto si las faltas de asistencia son justificadas, como en el caso de ser injustificadas, en el primer caso el despido ha de ser un despido objetivo, en el segundo será un despido disciplinario. Por eso, importante realizar un detenido examen y conocimiento, tanto desde la perspectiva de la empresa que debe conocer cuándo y cómo puede utilizar dicha causa de despido, como desde la perspectiva del trabajador que debe extremar sus precauciones en el supuesto de encadenar varias bajas médicas en un corto período de tiempo. El despido objetivo por faltas de asistencia aun justificadas  La empresa podrá despedir al trabajador que falte a su puesto de trabajo, aunque la inasistencia esté justificada, siempre que:
  • Se falta un 20% de los días de trabajo en 2 meses consecutivos, y cuando el total de las faltas de asistencia del año anterior alcance el 5% de los días de trabajo
  • Se falta un 25% en 4 meses no consecutivos en un periodo de 12 meses.
Atención. Deben computarse para el posible despido aquellas faltas de asistencia que obedezcan a la situación de baja médica por contingencias comunes del trabajador, es decir, estamos hablando por lo tanto, de que se tomarán en consideración faltas de asistencia al trabajo totalmente involuntarias, o que pueden producirse sin que el trabajador tenga posibilidad de evitarlas (pensemos por ejemplo, en bajas médicas totalmente impeditivas). La norma está pensando no en una ausencia prolongada que supere los porcentajes señalados, sino en faltas que como señala la Ley ha de ser intermitentes, por lo tanto, se trataría de al menos dos faltas diferentes. En el caso de que la causa sea una baja médica, la propia norma señala que quedarán fuera del cómputo, aquellas bajas médicas que superen los 20 días de duración (las derivadas de accidente de trabajo quedan fuera del cómputo en todo caso). Con ello parece claro que la norma está pensando en supuestos de ausencias reiteradas o repetidas aunque sea por diferentes causas. Supuesto excluidos del despido objetivo  A la hora de contar estas faltas de asistencia para el despido objetivo, hay un listado de casos en los que la ausencia no puede justificar el despido objetivo. Los supuestos excluidos o que no computan como faltas de asistencia son las ausencias debidas a:
  • huelga legal por el tiempo de duración de la misma,
  • ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,
  • accidente de trabajo,
  • maternidad,
  • riesgo durante el embarazo y la lactancia,
  • enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
  • paternidad,
  • licencias y vacaciones,
  • enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos,
  • las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
  • Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Consecuencias y requisitos del despido objetivo La posibilidad de despedir basada en faltas de asistencia aun justificadas, está sometida a los mismos requisitos de todos los despidos objetivos, y que por lo tanto, el empresario que pretenda utilizar dicha posibilidad de despido, deberá notificar por escrito su decisión al trabajador, con expresión de las causas y los concretos días en los que se basa el despido, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores, con el máximo de doce mensualidades, que deberá conceder un preaviso de 15 días desde la entrega de la carta y hasta la extinción, concediéndole al trabajador durante dicho período de preaviso una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de empleo, sin pérdida de salario. El preaviso podrá ser sustituido por el abono en metálico de los días en que se haya incumplido dicho preaviso. Despido disciplinario par faltas de asistencia injustificada Por último, debemos recordar que también está la figura del despido disciplinario basado en incumplimientos del trabajador, cuando tales incumplimientos son la falta de asistencia al trabajo de manera injustificada. Esta modalidad ha existido siempre. Se trata del ejercicio regular de la facultad disciplinaria por el empresario y se basa en un incumplimiento del trabajador que ha de tener suficiente gravedad como para despedir, ya que en caso de que la causa prospere el despedido no recibirá indemnización alguna. La discusión sobre cuántos días son relevantes a efectos de despido, es una discusión en parte resuelta por la Doctrina y/o en parte concretada por los Convenios Colectivos. Así, habrá que acudir en primer lugar al Convenio Colectivo aplicable para conocer a partir de cuántos días de ausencia injustificada, se considera el hecho una falta con la entidad suficiente como para despedir. En cualquier caso, la práctica y la Doctrina jurisprudencial suele entender que a falta de previsión concreta en el Convenio Colectivo aplicable, una falta de asistencia injustificada de tres días consecutivos, es causa suficientemente justificada para despedir. Serán los Convenios los que fijen aquellos supuestos en los que se consideren causa suficiente de despido un mayor número de faltas injustificadas y discontinuas en un determinado período, o en su caso, y a falta de previsión en el Convenio, será el Juez el que en última instancia y atendiendo a la mayor o menor gravedad del incumplimiento, resuelva el caso concreto.
El Sistema de Suministro Inmediato de Información

Información y documentación necesaria para la confección de la declaración de la renta 2016

Declaraciones de Renta del ejercicio 2016 Para poder hacer la declaración de Renta del ejercicio 2016 debidamente debe recopilar todos los documentos que necesitaremos. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto… Como ya le hemos informado en su día, le recordamos que la declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26 de junio de 2017. Por otros medios se puede presentar entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2017, ambos inclusive. Fechas que no debe olvidar:
  • 5 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2016, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2016 por Internet.
  • 11 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2016 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,
  • 25 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2016.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2017 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
  • Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 6 de noviembre de 2017.
Lo que no podemos olvidar… Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2016 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.  Resumen de la información y documentación más habitual necesaria para la confección de la declaración de la renta: Información común.
  • Borrador de la declaración y datos fiscales suministrados por la AEAT (si los tuviese)
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior en caso que esta Asesoría no hubiera procedido a su presentación. En otro caso datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • En caso que quiera cambiar la cuenta bancaria, en relación a la que se consignó el año anterior, o esta Asesoría no le haya presentado la declaración del ejercicio anterior, los 24 dígitos de la cuenta bancaria que deseen se indique en su declaración.
  • Referencia catastral de su vivienda habitual ya sea de su propiedad, arrendatario o cualquier otra circunstancia. Este dato se puede obtener a través de la contribución urbana(ibi o consulta del catastro por internet)
Información según rentas y deducciones
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda*
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual)*.
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler)*.
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes) o Relación y/o justificantes de ingresos y gastos deducibles por arrendamiento de inmuebles (rendimientos capital inmobiliario).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes). Gastos ocasionados en la venta de inmuebles. (tanto los que se ocasionaron cuando se compra la vivienda transmitida como cuando se vende)
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de prestaciones por seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual)*.
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo o relación de donativos a entidades benéficas.
  • Justificación deducciones autonómicas (gastos de escolaridad, libros de texto etc.)
* Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013. Aunque la asesoría pudiera confeccionar la declaración únicamente con los datos fiscales que constan en la agencia Tributaria, incluso obtenerlos directamente, es conveniente aporten la documentación solicitada a los efectos de poder constatarlos y verificarlos debidamente. Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare la documentación precisa y nos la haga llegar a la mayor brevedad posible.  
Novedades en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos con los importes declarados en el IVA

¡Atención! Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos con los importes declarados en el IVA Actualmente la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para comprobar la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias. Le informamos que hemos tenido conocimiento de varias cartas enviadas desde el Departamento de Gestión de la AEAT, en el marco de un plan de especial seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de autoliquidación de IVA. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA con la suma de los cargos y de los abonos en las cuentas bancarias. Hay que recordar que desde enero del 2017, los bancos están obligados a facilitar a Hacienda los datos relativos a cuentas y depósitos y se ha ampliado la información suministrada por los bancos a Hacienda, al incluir en dicha declaración el volumen de las entradas y salidas de cada cuenta bancaria. Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias. Atención. Si este es su caso, anticípese y documente el motivo de dichas discrepancias. Así, si es objeto de comprobación, ya lo tendrá todo preparado. Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a IVA: dividendos de filiales, intereses de préstamos efectuados, aportaciones de socios, etc. Por eso debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.