Author - Grupo Coca Asesores

Aprobadas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Con efectos desde el 19 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que pretende mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. Entre otras novedades, se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica) y se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Además, en el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser que se trate de contratos de larga duración, y se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (empresa o sociedad). Con efectos desde el 19 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que pretende mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. Atención. Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este Real Decreto-ley. La nueva norma comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes: Mejora de la regulación de los contratos de alquiler. Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:
  1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
  2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
  4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
  5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
Actualmente los que van a una agencia inmobiliaria a buscar casa de alquiler deben abonarle una mensualidad en concepto de honorarios, una cantidad de la que a partir de ahora deberá hacerse cargo el arrendador.
  1. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas. Los alquileres turísticos salen de la LAU y se regularán como una actividad económica. Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas. Una medida que, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque "no tiene carácter retroactivo". Más protección a los hogares vulnerables y mayor seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda. Se introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica. En concreto, en estos casos los jueces notificarán los inicios de los procesos de desahucio a los servicios sociales. Estos emitirán un informe y, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su hogar se encuentran en situación de vulnerabilidad, se abrirá una prórroga de un mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que solicita el lanzamiento) para buscar una solución. Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda. Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:
  1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
  2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
  3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
Medidas de fomento de la accesibilidad universal. Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios. Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas. Medidas de estímulo de la oferta y próximas iniciativas. La aprobación de este Real Decreto-Ley de medidas urgentes constituye el primer resultado del Grupo de Trabajo Interministerial en el que han participado representantes de ocho Departamentos Ministeriales (Fomento; Justicia; Hacienda; Economía y Empresa; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial y Función Pública; Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y, Transición Ecológica) junto con el Departamento de Asuntos Económicos de Presidencia del Gobierno, con el objetivo de programar un amplio conjunto de medidas que de forma particular permita aumentar la oferta de viviendas de alquiler, y poner en marcha una reorientación de la política de vivienda a nivel estatal, aunque el desarrollo y la ejecución de la misma corresponda a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos. En este marco, en los próximos meses se impulsarán nuevas medidas que afronten desde una perspectiva a medio plazo, los aspectos estructurales que pueden incidir en un aumento de la oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles y en el fomento de la actividad de los distintos operadores y agentes públicos y privados del sector. De esta forma, se pueden destacar las siguientes iniciativas y líneas de actuación que tienen ya un avanzado grado de desarrollo y que servirán para completar la reforma integral en materia de vivienda:
  1. Aprobación de un Real Decreto-Ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística.
  2. Tramitación de una Ley estatal de Vivienda que, garantizará el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda en todo el Estado, configurándola como servicio público e impidiendo por Ley la enajenación del parque público de vivienda a fondos de inversión.
  3. Favorecer la actividad de los promotores de vivienda social, posibilitando el destino de los remanentes de tesorería municipal a inversiones financieramente sostenibles, entre las que se incluya específicamente la construcción y rehabilitación de vivienda.
  4. Plan 20.000 viviendas. A desarrollar a lo largo de un plazo de 4-6 años, estarán destinadas de forma indefinida al alquiler o a la cesión en uso con rentas y precio limitados, en aquellas localizaciones que cuenten con una demanda acreditada y en las que el precio del alquiler se ha incrementado considerablemente.
  5. Medidas estructurales para favorecer la actividad y la oferta. En el propio Real Decreto-ley se encomienda al Ministerio de Fomento la adopción de una serie de medidas para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler. Se analizarán diferentes medidas específicas para agilizar los trámites de concesión de licencias y reducir la carga administrativa en la promoción inmobiliaria y la actividad de la construcción, evaluando cuestiones como la dotación de medios materiales y recursos humanos para asegurar la eficiencia de las oficinas responsables a nivel local, la racionalización de trámites, la administración o servicios electrónicos y la adecuación del marco normativo y legislativo.
Para el desarrollo de todas estas medidas se avanzará en materia de colaboración y cooperación por parte del Estado con las Administraciones territoriales que ejercen las competencias en estas materias: comunidades autónomas y ayuntamientos
ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Calendario de fiestas locales 2019

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019.

BOCM 20-12-2018

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio) , en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto),

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2019, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

AJALVIR

4 DE FEBRERO y 15 DE MAYO

ALAMEDA DEL VALLE

18 y 26 DE JULIO

ALCALÁ DE HENARES

6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE

ALCOBENDAS

24 DE ENERO y 15 DE MAYO

ALCORCÓN

22 DE ABRIL y 9 DE SEPTIEMBRE

ALDEA DEL FRESNO

17 DE ENERO y 28 DE JUNIO

ALGETE

13 y 16 DE SEPTIEMBRE

ALPEDRETE

20 y 22 DE MAYO

AMBITE

4 DE FEBRERO y 3 DE MAYO

ANCHUELO

29 Y 30 DE ABRIL

ARANJUEZ

30 DE MAYO y 5 DE SEPTIEMBRE

ARGANDA DEL REY

13 y 16 DE SEPTIEMBRE

ARROYOMOLINOS

20 Y 21 DE JUNIO

BATRES

11 DE FEBRERO y 26 DE AGOSTO

BECERRIL DE LA SIERRA

16 DE AGOSTO y 16 DE SEPTIEMBRE

BELMONTE DE TAJO

15 DE MAYO y 6 DE SEPTIEMBRE

BERZOSA DE LOZOYA

3 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

BOADILLA DEL MONTE

3 DE JUNIO y 7 DE OCTUBRE

BRAOJOS DE LA SIERRA

22 DE ENERO y 9 DE SEPTIEMBRE

BREA DE TAJO

7 y 8 DE OCTUBRE

BRUNETE

15 DE MAYO y 13 DE SEPTIEMBRE

BUITRAGO DE LOZOYA

16 DE AGOSTO y 13 DE SEPTIEMBRE

BUSTARVIEJO

15 DE MAYO y 13 DE SEPTIEMBRE

CABANILLAS DE LA SIERRA

21 DE JUNIO y 5 DE DICIEMBRE

CADALSO DE LOS VIDRIOS

22 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE

CAMARMA DE ESTERUELAS

5 y 6 DE SEPTIEMBRE

CAMPO REAL

15 DE MAYO y 16 DE SEPTIEMBRE

CANENCIA

22 DE ABRIL y 14 DE OCTUBRE

CARABAÑA

13 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE

CASARRUBUELOS.

3 DE MAYO y 26 DE JULIO

CENICIENTOS

16 DE AGOSTO y 26 DE DICIEMBRE

CERCEDA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

CERCEDILLA

21 DE ENERO y 9 DE SEPTIEMBRE

CERVERA DE BUITRAGO

28 DE AGOSTO y 16 DE DICIEMBRE

CHAPINERÍA

4 DE MARZO y 7 DE OCTUBRE

CHINCHÓN

25 DE JULIO y 16 DE AGOSTO

CIEMPOZUELOS

16 y 17 DE SEPTIEMBRE

COBEÑA

6 DE MAYO y 7 DE OCTUBRE

COLLADO MEDIANO

23 y 24 DE ENERO

COLLADO VILLALBA

13 DE JUNIO y 25 DE JULIO

COLMENAR DEL ARROYO

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

COLMENAR DE OREJA

3 DE MAYO y 13 DE SEPTIEMBRE

COLMENAR VIEJO

26 y 27 DE AGOSTO

COLMENAREJO

15 DE MAYO y 25 DE JULIO

CORPA

15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE

COSLADA

15 DE MAYO y 10 DE JUNIO

CUBAS DE LA SAGRA

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

DAGANZO

14 DE JUNIO y 2 DE SEPTIEMBRE

EL ALAMO

15 DE MAYO y 2 DE SEPTIEMBRE

EL ATAZAR

3 DE MAYO y 25 DE NOVIEMBRE

EL BERRUECO

13 Y 14 DE MAYO

EL BOALO

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

EL ESCORIAL

11 DE JUNIO y 2 DE SEPTIEMBRE

EL ESPARTAL

18 DE MARZO y 14 DE OCTUBRE

EL MOLAR

30 Y 31 DE MAYO

EL VELLÓN

4 Y 7 DE OCTUBRE

ESTREMERA

14 y 15 DE OCTUBRE

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

21 DE ENERO y 23 DE AGOSTO

FRESNO DE TOROTE

16 y 19 DE AGOSTO

FUENLABRADA

14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

6 y 9 DE SEPTIEMBRE

FUENTIDUEÑA DE TAJO

9 y 10 DE SEPTIEMBRE

GALAPAGAR

15 DE MAYO y 13 DE SEPTIEMBRE

GARGANTA DE LOS MONTES

15 DE MAYO y 7 DE OCTUBRE

GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

21 DE MARZO y 19 DE AGOSTO

GASCONES

5 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE

GETAFE

30 DE MAYO y 10 DE JUNIO

GRIÑÓN

17 DE JUNIO y 16 DE AGOSTO

GUADALIX DE LA SIERRA

15 DE MAYO y 6 DE SEPTIEMBRE

GUADARRAMA

30 DE SEPTIEMBRE y 4 DE OCTUBRE

HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS

15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO

HORCAJUELO DE LA SIERRA

17 DE JUNIO y 26 DE AGOSTO

HOYO DE MANZANARES

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

HUMANES DE MADRID

8 DE AGOSTO y 16 DE SEPTIEMBRE

LA ACEBEDA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

LA CABRERA

13 DE JUNIO y 18 DE OCTUBRE

LA HIRUELA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

LA SERNA DEL MONTE

29 y 30 DE AGOSTO

LAS ROZAS DE MADRID

6 DE MAYO y 30 DE SEPTIEMBRE

LEGANÉS

16 DE AGOSTO y 11 DE OCTUBRE

LOECHES

5 y 6 DE SEPTIEMBRE

LOS MOLINOS

21 DE ENERO y 13 DE SEPTIEMBRE

LOS SANTOS DE LA HUMOSA

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

LOZOYA

6 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

23 DE SEPTIEMBRE y 5 DE DICIEMBRE

MADARCOS

1 DE MARZO y 26 DE JULIO

MADRID

15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE

MAJADAHONDA

14 DE SEPTIEMBRE y 25 DE NOVIEMBRE

MANZANARES EL REAL

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

MATAELPINO

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

MECO

5 y 6 DE SEPTIEMBRE

MEJORADA DEL CAMPO

16 y 17 DE SEPTIEMBRE

MIRAFLORES DE LA SIERRA

4 DE FEBRERO y 15 DE MAYO

MONTEJO DE LA SIERRA

30 DE AGOSTO Y 2 DE SEPTIEMBRE

MORALEJA DE ENMEDIO

2 y 3 DE SEPTIEMBRE

MORALZARZAL

3 DE MAYO y 20 DE SEPTIEMBRE

MORATA DE TAJUÑA

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

MÓSTOLES

15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE

NAVACERRADA

13 DE JUNIO y 9 DE SEPTIEMBRE

NAVALAFUENTE

5 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO

NAVALAGAMELLA

8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE

NAVALCARNERO

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

NAVARREDONDA Y SAN MAMES

17 DE AGOSTO Y 30 SEPTIEMBRE

NAVAS DEL REY

22 DE ABRIL Y 2 DE SEPTIEMBRE

NUEVO BAZTÁN

6 DE MAYO y 3 DE DICIEMBRE

OLMEDA DE LAS FUENTES

22 DE ABRIL y 26 DE AGOSTO

ORUSCO DE TAJUÑA

9 DE SEPTIEMBRE y 27 DE DICIEMBRE

PARACUELLOS DE JARAMA

10 Y 11 DE JUNIO

PARLA

17 DE JUNIO y 9 DE SEPTIEMBRE

PATONES

1 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO

PEDREZUELA

27 y 30 DE SEPTIEMBRE

PELAYOS DE LA PRESA

4 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO

PERALES DE TAJUÑA

4 DE FEBRERO y 15 DE MAYO

PEZUELA DE LAS TORRES

3 DE MAYO y 16 DE SEPTIEMBRE

PINILLA DEL VALLE

3 DE MAYO Y 30 DE SEPTIEMBRE

PINTO

15 DE MAYO Y 20 DE DICIEMBRE

PIÑUECAR - GANDULLAS

25 DE ENERO y 7 DE OCTUBRE

POZUELO DE ALARCÓN

16 DE JULIO y 2 DE SEPTIEMBRE

POZUELO DEL REY

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

PRÁDENA DEL RINCÓN

13 y 16 DE JULIO

PUEBLA DE LA SIERRA

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

PUENTES VIEJAS

8 y 25 DE JULIO

QUIJORNA

15 DE MAYO y 27 DE DICIEMBRE

RASCAFRIA

16 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE

REDUEÑA

16 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE

RIBATEJADA

25 DE MAYO y 31 DE AGOSTO

RIVAS-VACIAMADRID

14 y 15 DE MAYO

ROBLEDILLO DE LA JARA

12 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE

ROBLEDO DE CHAVELA

22 y 26 DE AGOSTO

ROBREGORDO

16 y 19 DE AGOSTO

ROZAS DE PUERTO REAL

5 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

13 y 16 DE SEPTIEMBRE

SAN FERNANDO DE HENARES

15 y 30 DE MAYO

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

10 DE AGOSTO y 9 DE SEPTIEMBRE

SAN MARTÍN DE LA VEGA

25 y 26 DE ABRIL

SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS

22 DE ABRIL y 11 DE NOVIEMBRE

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

21 DE ENERO y 28 DE AGOSTO

SANTA MARIA DE LA ALAMEDA

15 DE MAYO y 25 DE JULIO

SANTORCAZ

15 DE MAYO y 16 DE SEPTIEMBRE

SERRANILLOS DEL VALLE

16 DE AGOSTO y 2 DE SEPTIEMBRE

SEVILLA LA NUEVA

15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE

SOMOSIERRA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

SOTO DEL REAL

5 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE

TALAMANCA DE JARAMA

4 DE FEBRERO y 29 DE ABRIL

TIELMES

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

TITULCIA

26 y 27 DE AGOSTO

TORREJÓN DE ARDOZ

24 Y 25 DE JUNIO

TORREJÓN DE LA CALZADA

21 DE ENERO y 9 DE SEPTIEMBRE

TORREJÓN DE VELASCO

15 DE MAYO y 11 DE OCTUBRE

TORRELAGUNA

2 y 3 DE SEPTIEMBRE

TORRELODONES

16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO

TORREMOCHA DE JARAMA

3 y 15 DE MAYO

TORRES DE LA ALAMEDA

7 y 8 DE OCTUBRE

TRES CANTOS

21 DE MARZO y 24 DE JUNIO

VALDARACETE

3 DE MAYO Y 13 DE SEPTIEMBRE

VALDEAVERO

13 y 14 DE SEPTIEMBRE

VALDELAGUNA

29 DE ABRIL y 16 DE JULIO

VALDEMANCO

16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO

VALDEMAQUEDA

6 DE MARZO y 16 DE AGOSTO

VALDEMORILLO

4 DE FEBRERO y 9 DE SEPTIEMBRE

VALDEMORO

6 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

VALDEOLMOS-ALALPARDO

15 DE MAYO y 12 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 26 AGOSTO (Alalpardo)

VALDEPIELAGOS

15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO

VALDETORRES DE JARAMA

3 DE MAYO y 16 DE SEPTIEMBRE

VALDILECHA

9 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE

VALVERDE DE ALCALÁ

15 DE MAYO y 6 DE SEPTIEMBRE

VELILLA DE SAN ANTONIO

23 y 24 DE SEPTIEMBRE

VENTURADA

15 DE MAYO y 24 DE JUNIO

VILLACONEJOS

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

VILLA DEL PRADO

22 DE ABRIL y 25 DE JULIO

VILLALBILLA

3 DE MAYO y 27 DE SEPTIEMBRE

VILLAMANRIQUE DE TAJO

26 DE ABRIL y 13 DE SEPTIEMBRE

VILLAMANTA

1 DE FEBRERO y 17 DE MAYO

VILLAMANTILLA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

15 DE MAYO y 25 DE JULIO

VILLANUEVA DE PERALES

3 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE

VILLANUEVA DEL PARDILLO

17 y 18 DE OCTUBRE

VILLAR DEL OLMO

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

VILLAREJO DE SALVANÉS

30 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE

VILLAVICIOSA DE ODÓN

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

VILLAVIEJA DEL LOZOYA

26 DE AGOSTO y 10 DE DICIEMBRE

ZARZALEJO

28 DE JUNIO y 6 DE SEPTIEMBRE

Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 2018.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Nueva Ley de protección de datos y garantía digital

Aprobada la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

Con efectos desde el 7 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que entre otras novedades regula los nuevos derechos digitales en el ámbito laboral (derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de dispositivos digitales, derecho a la desconexión, el uso de videovigilancia, la grabación de sonidos o la geolocalización), así como los sistemas de información de denuncias internas, los sistemas de exclusión publicitaria, los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión o derecho al olvido, limitación, oposición y portabilidad), incluyendo también el derecho al olvido en búsquedas de internet y redes sociales y el derecho a la portabilidad en redes sociales, y añadiendo un catálogo de nuevos derechos denominados conjuntamente derechos digitales (como el derecho al testamento digital, derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, etc.).

Con efectos desde el 7 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el derecho español al modelo establecido por Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) –que recordemos es de aplicación directa- y que dejó en manos de los Estados miembros. No obstante, el legislador español ha aprovechado la norma para incluir también los denominados derechos digitales, aquellos derechos relacionados con el uso de la tecnología en la vida privada y el trabajo.

La adaptación al Reglamento general de protección de datos, que es aplicable desde el 25 de mayo de 2018, requería la aprobación de una nueva Ley Orgánica que sustituya a la hasta ahora vigente.

Ahora, esta nueva Ley deroga a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y deroga también al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, que se dictó con carácter de urgencia para que se pudiera aplicar en España el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, dado que no se había aprobado todavía la nueva Ley.

La nueva Ley afecta a todas las personas físicas y jurídicas establecidas o no en territorio de la U.E. que traten datos personales de personas físicas que se encuentren en la U.E, respecto a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales y a los tratamientos no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

¿Qué principales novedades introduce la nueva Ley con respecto al RGPD y los derechos digitales?

Testamento digital

  • Uno de los aspectos novedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

  • En caso de menores y personas con discapacidad se amplían estas facultades a los representantes legales, Ministerio Fiscal y personas designadas para funciones de apoyo.

  • Mediante Real Decreto se establecerán los requisitos y condiciones que acrediten la validez y vigencia de estos derechos e instrucciones de la persona fallecida sobre el ejercicio de estos derechos.

Menores de edad

En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

Tratamiento de datos de naturaleza penal

Fuera de los supuestos del RGPD, estos tratamientos de datos solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

Sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos)

Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros (cuyo importe puede actualizarse mediante Real Decreto) para la incorporación de las deudas a dichos sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.

Solo quienes mantengan una relación contractual con el deudor o éste hubiera solicitado la celebración de un contrato que implique financiación, pago aplazado o facturación periódica podrán consultar los datos del deudor.

Operación de modificación estructural de sociedades o aportación o transmisión de negocio o rama de actividad

Se establece que son lícitos los tratamientos de datos que se deriven de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial cuando los tratamientos sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen cuando sea el caso, la continuidad en la prestación de servicios.

La entidad cesionaria ha de suprimir los datos con carácter inmediato sin aplicar la obligación de bloqueo cuando la operación no llegue a concluirse.

Captación de imágenes

  • Se permite la captación de imágenes de la vía pública a través de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones cuando resulte imprescindible para esta finalidad.

  • Esta captación puede ampliarse a una extensión superior con el límite de las imágenes del interior de un domicilio privado cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de los bienes o instalaciones estratégicos o infraestructuras vinculadas al transporte.

  • Estos datos han de ser suprimidos sin obligación de bloqueo en el plazo de un mes desde su captación excepto que estos datos hayan de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de las personas, bienes o instalaciones.

  • En caso de obligación de conservación de los datos, en el plazo máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento de la existencia de la grabación, han de ponerse a disposición de la autoridad competente.

Sistemas de denuncias internas

  • Regulación de un mecanismo de denuncias internas anónimas o no que permite a las empresas poner en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa.

  • El acceso a estos datos solo podrá realizarse por quienes realicen funciones de control interno y de cumplimiento sin embargo cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de procedimientos judiciales también es lícito el acceso por parte de otras personas o incluso su comunicación a terceros.

  • Es obligación de los responsables:

    • Adoptar las medidas necesarias para preservar la identidad y confidencialidad de los datos de las personas afectadas y especialmente de la persona denunciante.

    • Conservar los datos durante el tiempo imprescindible para la toma de decisiones.

    • Suprimir los datos del sistema de denuncias a los tres meses desde la introducción de los datos excepto en caso que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención.

    • Registrar de forma anónima las denuncias que no se hayan dado curso.

    • Suprimir los datos del sistema de denuncias sin obligación de bloqueo cuando dichas denuncias no hayan sido cursadas.

Derechos laborales digitales

La Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Así, la norma regula el derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador:

  • Se autoriza a la empresa a acceder al contenido de los dispositivos a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales con respeto a los estándares mínimos de protección de la intimidad, con la participación de los representantes de los trabajadores.

  • El acceso a los dispositivos respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad (como la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados).

  • Los trabajadores deberán ser informados de estos criterios de utilización.

Se reconoce también el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar:

  • Este derecho se sujetará a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y atenderá a la naturaleza y objeto de la relación laboral.

  • El derecho a la desconexión digital se concretará en una política interna elaborada previa audiencia de los representantes de los trabajadores, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital de los teletrabajadores.

Igualmente se regula el derecho a la intimidad del trabajador frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación del sonido en el lugar de trabajo:

  • Respecto a la videovigilancia, se permite a las empresas tratar las imágenes obtenidas para vigilar y controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, dentro de los límites legales, y con la obligación de informar previamente a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores.

  • Cuando se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores se entenderá cumplido el deber de informar sobre la videovigilancia cuando existiese al menos un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible.

  • La grabación de sonidos en el ámbito laboral queda limitada a supuestos muy concretos y excepcionales (como el riesgo para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas).

  • Se prohíbe instalar dispositivos de grabación de sonido o videovigilancia en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores.

Otra de las cuestiones que se regula en nuestra legislación por primera vez es el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, permitiéndose el uso de estos sistemas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, dentro de los límites legalmente previstos, debiéndose informar previamente a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores acerca de la existencia y características de estos dispositivos.

Por último, se establece la conveniencia de establecer garantías adicionales de derechos y libertades relacionados con el tratamiento de datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales por parte de los convenios colectivos.

Garantía de derechos digitales

En lo que respecta a los derechos de los interesados, la Ley por un lado, replica el catálogo de los ya previstos en el RGPD (acceso, rectificación, supresión o derecho al olvido, limitación, oposición y portabilidad), si bien los amplía añadiendo un especial derecho al olvido en búsquedas de internet y redes sociales y el derecho a la portabilidad en redes sociales.

Por otro lado, la norma introduce un catálogo de nuevos derechos denominados conjuntamente derechos digitales, a saber:

  • derecho de acceso universal a internet;

  • derecho a la neutralidad digital o de internet;

  • derecho a la educación digital;

  • derecho a la desconexión digital y derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales y sistemas de geolocalización, todos los anteriores en el ámbito laboral que afectan a las relaciones laborales y a la negociación colectiva;

  • derecho de rectificación en internet;

  • derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; y

  • derecho al testamento digital (posibilidad de que una persona establezca en vida el destino que quiere dar a la información que ha subido a redes sociales o que figura en internet para cuando fallezca, vinculando tanto a sus herederos y derechohabientes, como a las empresas que disponen de esa información o explotan redes sociales).

  • Cómputo de plazos: Cuando los plazos se señalen por días, éstos son hábiles (se excluyen, sábados, domingos y festivos); Si el plazo se fija en semanas, años o meses, concluirá el mismo día de la semana, año o mes que produjo el hecho. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes; Cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo es el primer día hábil siguiente.

Régimen sancionador

Se regula en la nueva Ley el régimen sancionador. La regulación estatal en esta cuestión es de especial importancia ya que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) establece un sistema de sanciones o actuaciones correctivas que permite un amplio margen de apreciación.

La nueva Ley mantiene la clasificación de las infracciones en muy grave, grave y leve, según el grado de afectación de los datos.

La categorización de las infracciones se introduce a los solos efectos de determinar los plazos de prescripción, teniendo la descripción de las conductas típicas como único objeto la enumeración de manera ejemplificativa de algunos de los actos sancionables que deben entenderse incluidos dentro de los tipos generales establecidos en la norma europea.

  • Muy graves. Prescriben a los 3 años.

  • Graves. Prescriben a los 2 años.

  • Leves. Prescriben al año.

La ley orgánica regula los supuestos de interrupción de la prescripción partiendo de la exigencia constitucional del conocimiento de los hechos que se imputan a la persona, pero teniendo en cuenta la problemática derivada de los procedimientos establecidos en el reglamento europeo, en función de si el procedimiento se tramita exclusivamente por la Agencia Española de Protección de Datos o si se acude al procedimiento coordinado del Reglamento general de protección de datos.

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El RGPD establece amplios márgenes para la determinación de la cuantía de las sanciones. La ley orgánica, respecto a los factores agravantes o atenuantes, aclara que entre los elementos a tener en cuenta podrán incluirse los que ya aparecían en la antigua Ley Orgánica 15/1999, entre otros, el carácter continuado de la infracción, el volumen de negocio o actividad del infractor, los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción, el grado de intencionalidad, la reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, la regularización de la situación irregular de forma diligente, que la conducta del afectado haya podido inducir a la comisión de la infracción, que el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad…

Competencia desleal

  • Por último, se modifica la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.

¿Cuánto paga un autónomo? Conoce las diferentes cuotas

Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”. Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social. La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno. Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años Cuota de autónomos en 2018 La base mínima de cotización de autónomos ha quedado fijada a partir de 1 de enero de 2018 en 919,80 y la máxima en 3.751,20 euros, igual que la establecida en el último semestre de 2017. Sin embargo, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2018 a finales de mayo provocó el incremento de esta base mínima y máxima de cotización que desde agosto de 2018 queda fijada en 932,70 euros y 3.803,70 euros respectivamente, lo que supone un incremento del 1,4%. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT). Recordemos que la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%. Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio. La base mínima de cotización y por ende la cuota del autónomo societario a 1 de enero de 2018 se incrementó un 4% conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), del que dependía la cotización del Grupo 1. La base mínima del autónomo societario pasó de 1.152,90€ a 1.199,08€ en 2018 y la cuota se encareció 13€ hasta situarla en 357€. Los Presupuestos Generales de 2018 llegaron finalmente en mayo para incrementar un 1,4% la cotización del autónomo a partir de agosto, con excepción de la del autónomo societario que ya había experimentado su propio incremento. Con vistas a 2019, se entiende que la cotización del autónomo societario pasa a estar oficialmente desvinculada del Régimen General. Cuota de autónomos en 2018 con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad. No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%. Cuota de autónomos en 2018 con cese de actividad En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento. En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3%, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Desde la entrada en vigor de la Ley de Mutuas en enero de 2015 ya no es obligatorio cotizar en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para poder cotizar por cese de actividad. Cuota de autónomos en 2018 para mayores de 47 años La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año. La planificación de la jubilación del autónomo ha cambiado tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación tendrán que incrementar sus cuotas a la Seguridad Social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima. Trabajadores que a 1 de agosto de 2018, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. También podrán realizar la misma elección los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Si la base de cotización fue inferior a 2.023,50 euros no pueden elegir una base superior a 2.052 euros, salvo en caso de que lo hubieran solicitado antes del 30 de junio de 2018 y surtiera efecto a partir del 1 de julio del mismo año. Esta delimitación estará exenta para el cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad. Para trabajadores que a 1 de enero de 2018 tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros/mes. Si hablamos del supuesto del cónyuge supérstite del titular del negocio que se cursa el alta en autónomos la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros/mes Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2018, podrán optar a una base de cotización comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el Régimen de autónomos con 45 o más años de edad, las bases estarán comprendidas entre los 932,70 y 2.052,00 euros. Para los trabajadores de 48 años o mayores de 48 con 5 o ó más años cotizados antes de los 50 años, si la última base de cotización es inferior o igual a 2.023,00 euros, la base de cotización está comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada es superior a 2.023,50 euros, hay que cotizar por una base entre 932,70 euros al mes, y el importe de aquélla incrementado en un 1,40%, con el tope de la base máxima de cotización. Cuota de autónomos en 2019 El Ministerio de Trabajo ha acordado con las principales asociaciones de autónomos cambios en la cotización y cuota del autónomo a partir del 1 de enero del próximo año. La base mínima de cotización pasará de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,35 euros y el tipo de cotización del 29.80% al 30%. La cuota de autónomos resultante de esos incrementos pasa de los 278,87 euros en 2018 a 283,3 euros en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros. Además, la cuota del autónomo societario también experimentará cambios. El coste pasará de los 357 euros (siempre que se cotice por la base mínima) todavía vigentes a 364,22 euros a partir de 2019. Este incremento encarecerá 82 euros la cotización del autónomo societario en 2019. Los incrementos acordados sobre la cotización del autónomo en 2019, a la espera aún tramitación por parte del Ejecutivo, es una solución temporal ante la posibilidad de empezar el año sin Presupuestos Generales del Estado y sin el sistema de cotización por tramos que ha sentado sobre la mesa a las asociaciones de autónomos en los últimos meses y que, podría aprobarse previsiblemente, a comienzos de 2019.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Como concepto general, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas. Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes: - Una entidad y sus socios o partícipes - Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones - Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores - Dos entidades que pertenezcan a un grupo - Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo - Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o del fondo propio - Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social y del fondo propio - Una entidad residente en territorio español pero con establecimientos permanentes en el extranjero. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Teniendo claro qué son y si eres uno de los sujetos que realiza este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer cómo se halla ese “valor de mercado” por el que debes regir tus actuaciones. Podrá utilizarse cualquier método generalmente aceptado, siempre que respete el principio de libre competencia. Eso sí, para decantarte por cualquiera de los métodos tienes que tener en cuenta la propia naturaleza de la operación,  si vas a poder justificar el valor con información fiable y el grado de comparabilidad que puede hacerse de esa misma operación cuando es vinculada y cuando no lo es. Es decir, tendrías que buscar el método más adecuado al tipo de operación y tener en cuenta la facilidad de demostrar que el valor elegido es, efectivamente, el que marca el mercado. Método del precio libre comparable Con este método hay que comparar el precio que pretendemos poner al bien o servicio objeto de nuestra operación, con el coste de ese mismo bien o servicio, o de características similares, en una operación entre personas o entidades independientes y en circunstancias equiparables. Método del coste incrementado Con esta segunda fórmula tendrás que añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio objeto de la operación, el margen habitual que aplicas en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. En caso de que no tengas ese margen habitual, deberás aplicar el que personas o entidades independientes aplican al tipo de operación que tú vayas a llevar a cabo. Método del precio de reventa Si quisieras aplicar este tercer método tendrías que regirte por el margen del precio que un revendedor obtendría en una operación igual, o similar, a la que quieres tú quieres llevar a cabo, con personas o entidades independientes
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