Author - Grupo Coca Asesores

Aprobada la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)

El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional a 900€ a partir del 1 de enero. El salario mínimo interprofesional en 2019 para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios ha aumentado un 22,3% con respecto al actual, queda fijado en 900€/mes, en catorce pagas. - SMI día: 30 euros, 900 euros al mes y 12.600 al año - SMI eventuales y temporeros: 42,62 euros al día - SMI empleados de hogar: 7,04 euros la hora En el salario computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantían íntegra en dinero. ¿Qué es el salario mínimo interprofesional? El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima retributiva que percibe el trabajador referida a la jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo. Se fija anualmente y puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC. La cuantía fijada es el salario mínimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas. La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI. El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿A qué trabajadores les va a subir el salario? El sueldo les subirá a todos los trabajadores que cobren ahora mismo el Salario mínimo interprofesional, o que su convenio recoja un salario inferior. Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada. El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o los empleados del hogar familiar. Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida. En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo. Además, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina. Excepciones a la subida del SMI El Real Decreto establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuantía de 900 euros del salario mínimo no se aplicará. Se trata fundamentalmente de dos situaciones. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario mínimo interpforesional “como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos. Mientras que el segundo de estos casos en el que no se aplicarán los 900 euros se producirá cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”. En estos dos casos, cuando se produzca la referencia al SMI se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 euros mensuales) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
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Novedades Ley de Arrendamientos

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará inmediatamente en vigor. Uno de los objetivos prioritarios es aumentar la oferta de viviendas en alquiler y ofrecer mayor seguridad jurídica al arrendatario y arrendador. Destacamos algunas de las novedades más importantes: 1. PLAZO MÍNIMO DEL CONTRATO Independientemente del plazo pactado en el contrato de arrendamiento de vivienda éste se prorroga obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente para el inquilino si no ha alcanzado el plazo mínimo legal. Con esta reforma se amplía el plazo de prórroga forzosa, actualmente establecido en tres años y, además, el contrato se prorrogará de forma diferente en función a quién es el arrendador: 1.1. Arrendador Persona Física En contratos de duración inicialmente pactada por un plazo inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de CINCO AÑOS salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. 1.2. Arrendador Persona Jurídica (sociedades) En contratos de duración inicialmente pactada por un plazo inferior a siete años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de SIETE AÑOS salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. 2. PRÓRROGA DEL CONTRATO Cumplido el plazo mínimo anteriormente señalado (5/7 años) se amplía también el plazo de prórroga tácita, que pasa a ser de tres años más en lugar del año vigente hasta ahora. Es decir: 2.1. Arrendador Persona Física Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante Tres años más. 2.2. Arrendador Persona Jurídica (sociedades) Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante tres años más. 3. FACULTAD DE DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO Pese a la ampliación de plazos que afecta siempre al arrendador, se mantiene sin modificación la facultad de desistimiento del arrendatario, que realmente solo se compromete a permanecer seis meses en la vivienda arrendada. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. No es válido pactar una indemnización superior. 4. GASTOS DE GESTIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario. 5. LÍMITE A LAS GARANTÍAS ADICIONALES Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico (depósito en metálico, bancario, aval, etc.). Hasta ahora no había ningún límite a la garantía que quisiera pedir el arrendador. Con la reforma, en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta. 6. PISOS TURÍSTICOS Se establecen 2 medidas respecto a este tipo de alquileres: 6.1. Exclusión expresa de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Queda fuera de la LAU la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística. La consecuencia de esta medida es que la regulación de este tipo de alquileres pasa a ser competencia de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. 6.2. Veto de la Comunidades de Propietarios. Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, de forma que las Comunidades de Propietarios podrán adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico. Para esto será suficiente el acuerdo por mayoría cualificada de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación y no la unanimidad exigida hasta ahora. Esta mayoría cualificada será incluso suficiente para adoptar acuerdos por que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. 7. REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO DE VIVIENDA Con el fin de aumentar la protección a los inquilinos “vulnerables” y con un evidente retraso añadido en la resolución de estos procedimientos, se reforma el desahucio de vivienda, de forma que en el requerimiento de pago al demandado emitido por el Juzgado, se le informará de la posibilidad de que acuda a los Servicios Sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial y se suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los Servicios Sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. 8. ENTRADA EN VIGOR Todas estas medidas son ya aplicables desde el 18/12/2018, por ello: 8.1. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del miércoles 19 de diciembre de 2018 (inclusive). Se deben ajustar a la nueva normativa. 8.2. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados hasta el martes 18 de diciembre de  2018. Se rigen por la normativa que le sea de aplicación, es decir, la vigente en el momento de la firma del contrato anterior a esta reforma.

Convenios Colectivos – Noviembre 2018

España - Buceo profesional y medios hiperbáricos. Corrección de errores. BOE 02/11/2018 - Buceo profesional y medios hiperbáricos. Corrección de errores. BOE 07/11/2018 - Comercio de flores y plantas. Acuerdo salarial. BOE 16/11/2018 - Fabricación de conservas vegetales. Convenio colectivo. BOE 16/11/2018 - Industrias de aguas de bebida envasadas. Convenio colectivo. BOE 16/11/2018 - Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Convenio colectivo. BOE 23/11/2018 - Reforma juvenil y protección de menores. Convenio colectivo. BOE 23/11/2018 - Conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco. Acuerdo. BOE 27/11/2018 Comunidad de Madrid - Ayuda a domicilio. Convenio colectivo. BOCM 01/11/2018 - Danza, circo, variedades y folklore. Revisión salarial. BOCM 17/11/2018 - Derivados del cemento. Calendario laboral. BOCM 17/11/2018

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de noviembre 2018 al 15 de diciembre 2018)

España - Extracto de la Resolución de 7 de Noviembre de 2018, de la Dirección General de Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas del Programa Asesores Digitales. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 19/11/2018 - Extracto de la orden de 27 de noviembre, por la que se convocan ayudas para pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Boletín: Boletín Oficial del Estado del 04/12/2018 - Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., de ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 10/12/2018 - Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2018, de las Ayudas para la formación de doctores en empresas Doctorados Industriales , en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 13/12/2018 Comunidad de Madrid - Orden de 24 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía en 750.000,00 euros el gasto autorizado para el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/11/2018 - Extracto de la Orden de 15 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la segunda convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio 2018, para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/11/2018 - Extracto de la Orden 1660/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/11/2018

Legislación para empresas (del 16 de noviembre 2018 al 15 de diciembre 2018)

España Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Orden APA/1186/2018, de 14 de noviembre, por la que, en uso de la habilitación contenida en su disposición final segunda, se modifica en materia de vedas y límites de captura el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 16/11/2018 - Orden APA/1206/2018, de 14 de noviembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 17/11/2018 - Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas 8 y 9. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 07/12/2018 Ministerio para la Transición Ecológica - Orden TEC/1196/2018 de 22 de Oct (ITC 04.7.06 Control de gases tóxicos en la atmósfera de las actividades subterráneas). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 16/11/2018 Fecha de entrada en vigor: 16/05/2019 - Orden TEC/1314/2018, de 7 de diciembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para instrumentar un sistema de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y se determina la transferencia de 60 millones de euros procedentes del superávit eléctrico al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía con efectos en el ejercicio presupuestario de 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 12/12/2018 Ministerio de la Presidencia, Relaciones Con Las Cortes e Igualdad - Real Decreto 1364/2018 de 2 de Nov (Modificación del Real Decreto 219/2013, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 279 Fecha de Publicación: 19/11/2018 Fecha de entrada en vigor: 20/11/2018 Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social - Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018 en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel, así como en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 17/11/2018 - Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunitat Valenciana desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 - Resolución de 7 de Dic de 2018 (Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 -Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Dic-). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 08/12/2018 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 20/11/2018 Ministerio de Política Territorial y Función Pública - Real Decreto 1387/2018 de 19 de Nov (Extensión del ámbito de aplicación de medidas para paliar daños por temporales previstas en el RD-Ley 2/2017). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 20/11/2018 - Resolución de 22 de Nov de 2018 (Acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la D.A. 144ª LPGE 2018). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 293 Fecha de Publicación: 05/12/2018 - Resolución de 29 de Nov de 2018 (Calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la AGE para 2019). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 11/12/2018 Ministerio de Hacienda - Orden HAC/1264/2018 de 27 de Nov (Módulos 2019 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 30/11/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2018 - Orden HAC/1293/2018 de 19 de Nov (Modelo de declaración de alteraciones catastrales de bienes inmuebles). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 293 Fecha de Publicación: 05/12/2018 Jefatura del Estado - Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Dic (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 - Ley Orgánica 2/2018 de 5 de Dic (Modificación de la LOREG para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio - Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dispone la publicación del modelo de impreso normalizado referido al procedimiento de Solicitud de inscripción en el Registro de Primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 274 Fecha de Publicación: 16/11/2018 - Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dispone la publicación del modelo de impreso normalizado referido al procedimiento de Solicitud de Inscripción, Modificación o Baja en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid , así como su Anexo I Propietarios de la parcela vitícola. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 276 Fecha de Publicación: 19/11/2018
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