Author - Asesoría Coca

Cómo darse de alta en autónomos

Algunas de las medidas que incorpora la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo y han entrado en vigor el 1 de enero de este 2018 recién estrenado, como la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos, suponen un aliciente para quienes estén pensando en emprender en 2018. Este artículo es una hoja de ruta para esos emprendedores que este año darán el paso de constituirse como trabajadores por cuenta propia pero también para los autónomos ya asentados que aún están a tiempo de optimizar algunos aspectos de su actividad, como por ejemplo, la cotización. ALTA EN HACIENDA: TU PRIMERA OBLIGACIÓN FISCAL Darse de alta en Hacienda y, en el mismo mes natural, gestionar el alta en Seguridad Social sería el orden correcto de las acciones iniciales. Ten en cuenta que la Seguridad Social se nutre de la información que dispone Hacienda, por eso, es una pésima idea facturar sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el mismo momento en que la Seguridad Social detecte que trabajas sin alta en autónomos te puede exigir las cuotas atrasadas más el 20% de recargo. 1. Una mano amiga antes de viajar. Son muchos los autónomos que optan por llevar sus obligaciones en solitario y sin ayuda pero estas son numerosas y requieren de tiempo, atención, conocimiento y sobre todo experiencia. Para no cometer errores en la gestión del alta en autónomos y contar con buena organización fiscal y contable lo mejor es contar con un servicio de asesoría. 2. IAE: elige el epígrafe de actividad correcto Precisamente uno de los embrollos que te evitaría la asesoría sería la selección del epígrafe del censo de actividades de Hacienda que más encaje con la actividad o actividades que vayas a desarrollar. Es un trámite que debido a la desactualización del listado puede resultar complejo. Sin embargo  este paso resulta crucial ya que tu elección, cuyo coste es cero, determina en buena parte las actividades fiscales que adquieres con Hacienda. 3. Si vas a comprar o vender a la UE solicita el NIF IVA No debes dejar ni un cabo suelto en tu alta como autónomo en Hacienda. Entre los aspectos que has de tener en cuenta está la solicitud en el Registro de Operaciones Intracomunitarias en el supuesto de que te lances a la, compraventa de bienes y servicios con cualquier profesional o empresa de otro estado miembro de la Unión Europa (UE). Con la  incorporación a este registro como operador intracomunitario adquieres también la obligación de presentar el modelo  de operaciones intracomunitarias donde volcarás, entre otros datos informativos sobre cada operación, el NIF IVA asignado. Operar sin este número da lugar a que Hacienda te pueda solicitar el IVA pues se entenderá como una operación particular y por tanto no está exenta. 4. Afectación de la vivienda si trabajas como autónomo desde casa No debes pasar por el alto que en caso de desarrollar tu actividad económica desde tu propia casa y pretender acogerte al derecho a deducción de una parte de los suministros, solo el 30% sobre el total de la vivienda afecta,  debes declarar los metros cuadrados destinados al ejercicio. ALTA COMO NUEVO AUTÓNOMO EN SEGURIDAD SOCIAL Entramos de lleno en aquellos aspectos que debes considerar durante la gestión de tu alta en el RETA. Las decisiones que en ese momento tomes determinarán tus derechos laborales como trabajador por cuenta propia; en caso de error no son decisiones irreversibles sino que la Seguridad Social te da la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces tu base de cotización. Veamos qué dos aspectos son clave. 1. Acogerse a las bonificaciones en la cuota de autónomos Emprender en este 2018 tiene premio. Entre las novedades de este año está la ampliación de la cuota de 50 euros para nuevos autónomos de seis meses a un año. El ahorro estimado que deja esta medida es de hasta 4.000 euros para aquellos emprendedores que se decanten por cotizar por la base mínima. En el caso de cotizaciones superior la bonificación que se aplica es del 80% sobre esta base mínima y también se extiende a lo largo de todo un año. Además, la tarifa plana no es la única bonificación que contempla la Seguridad Social para nuevos autónomos sino que también hay disponibles reducciones para madres autónomas, autónomos con discapacidad o autónomos colaboradores. Por eso, lo mejor es preguntar a tu asesor sobre las mismas y solicitarla si en tu caso corresponde. 2. Piensa en el futuro: elige la base de cotización adecuada Las condiciones de cotización van a determinar tus prestaciones futuras, la más importante la de jubilación, pero sin olvidar otra como la de cese actividad o accidente laboral. El 80% de los autónomos cotizan por la base mínima establecida a comienzos de 2018 en 919,80 euros; se trata de una decisión entendible en los comienzos que pretende amortiguar al máximo el impacto de una cuota mínima de autónomos, situada en 275 euros, que no es progresiva ni va en función de la facturación; Sin embargo, nuestra recomendación es que se vaya aumentando la base de cotización en paralelo a la consolidación del negocio que amplíe las coberturas sociales

¿Cuántos tipos de Facturas existen y que características tienen?

La factura ordinaria, factura rectificativa y factura recapitulativa son diferentes tipos de factura en base a su contenido. Según su valor legal, encontramos la factura pro forma y la copia de la facturas o el duplicado de la factura. Si cumple más o menos requisitos puede ser una factura completa o una factura simple. Y dependiendo del medio por el que se transmite usamos una factura en papel o una factura electrónica. Podemos resumir que los tipos de facturas existentes, en realidad son variantes o surgen a partir de un solo tipo de factura que es la factura ordinaria. Los tipos de factura existentes son los siguientes: - Factura ordinaria. - Factura rectificativa. - Factura recapitulativa. - Factura proforma. - Factura simplificada. - Factura completa. - Factura electrónica.

Factura Ordinaria La factura ordinaria es el tipo de factura que se usa con más frecuencia. Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio. Debe contener todos los datos acerca de la operación que se lleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como del destinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate. Como consecuencia de la factura ordinaria puede producirse la factura rectificativa y la recapitulativa. Factura Rectificativa La factura rectificativa se usa cuando hay que hacer la corrección de una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura. Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar. Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. La factura rectificativa contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también contiene: - Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición. - La rectificación que se lleva a cabo. - La condición de factura rectificativa. - Motivos que causan la rectificación. - El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.

Factura Recapitulativa La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural. Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Copia y duplicado de la factura La copia de una factura y el duplicado de la factura son variantes de estos tipos de factura. La copia de una factura contiene los mismos datos que la factura original, tan solo se diferencia en que tiene que venir especificada la expresión “Copia”, para así poder distinguirla de la factura original. La copia queda en manos del emisor de la misma, mientras que la factura original es la que se envía al cliente. El duplicado de una factura es igual que la factura original, y se hace cuando hay varios destinatarios  o bien cuando se produce la pérdida de la factura original, razón por la cual se debe detallar que es un duplicado, ya que si aparece la factura original puede provocar confusión.

Factura Proforma Otro tipo es la factura proforma, que documenta una oferta comercial, indicando los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinado precio, con lo cual su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible de información relativa a la futura compra que va a realizar. Por ello no tiene valor contable ni sirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo que el cliente lo solicite de forma explícita. Suele incluir la fecha máxima de validez. Además es importante incluir en el encabezamiento de la factura de forma visible la indicación proforma, de modo que no se confunda con la factura comercial, la cual será emitida cuando se realice la operación. Factura Simplificada y Factura Completa Además las facturas dependiendo de si contienen más o menos datos pueden ser facturas simples o facturas completas. Cuando cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley son facturas completas, o bien  si solo cumplen algunos requisitos son facturas simplificadas. Tras la aprobación del último reglamento de facturación en Diciembre de 2012, desaparece el tícket como documento contable y pasa a englobarse dentro de la factura simplificada, que podrá emitirse, como sustituta de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, en las misma operaciones en las que antes se admitía ticket, como el comercio al por menor, la hostelería o el transporte de personas. La factura simplificada podrá emitirse, igualmente, y a elección del emisor, cuando su importe no exceda de 400 euros, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. Factura Electrónica La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento. La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos. Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes. Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo.

El alta en el sistema RED, obligatoria para autónomos.

La normativa que regula el sistema RED se actualiza y obliga a los más de tres millones de autónomos españoles a darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, independientemente de si cuentan o no con empleados. Además, el trámite debe llevarse a cabo hasta el 31 de agosto de 2018 como máximo. ¿Quién tiene que darse de alta en el Sistema RED obligatoriamente? La nueva orden publicada obliga prácticamente a todos los trabajadores autónomos registrados en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a afiliarse al Sistema RED. Sin embargo,  existen algunas excepciones para distintos grupos que quedarán excluidos de la obligación de alta en el Sistema RED. En concreto serían: - Profesionales dedicados a la tauromaquia - Profesionales afiliados al Sistema de Empleados del Hogar - Los autónomos que pertenezcan al grupo segundo y al grupo tercero del Régimen del Mar. Cómo tramitarla La normativa permite que sea el propio autónomo quien realice el trámite de alta en Sistema RED o bien, que se encargue en su nombre un asesor autorizado como representante legal. De este modo, si ya cuentas con un asesor autorizado RED, tú no tendrás que realizar ningún trámite. En cambio, si eres autónomo también en la gestión de todo el papeleo y obligaciones fiscales, tendrás que aparecer tú como autorizado RED. Para ello necesitas solicitar tu certificado digital. Para eso sólo tendrás que acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social con: - Fotocopia de tu DNI - Algún documento que certifique tu condición de trabajador autónomo - Solicitud expresa de acceso al sistema

Convenios Colectivos Febrero 2018

España - Empresas de seguridad. Convenio colectivo. BOE 01/02/2018 - Industria azucarera. Convenio colectivo. BOE 05/02/2018 - Empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición. Convenio colectivo. BOE 08/02/2018 - Jardinería. Convenio colectivo. BOE 09/02/2018 - Comercio. Prórroga de ultraactividad. BOE 09/02/2018 - Industrias de pastas alimenticias. Convenio colectivo. BOE 12/02/2018 - Mataderos de aves y conejos. Convenio colectivo. BOE 13/02/2018 - Industria del calzado. Revisión salarial. BOE 20/02/2018 - Industria química. Revisión salarial. BOE 20/02/2018 - Comercio al por mayor de importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. Revisión salarial. BOE 20/02/2018 - Perfumería y afines. Revisión salarial. BOE 20/02/2018 - Contact center. Revisión salarial. BOE 20/02/2018 - Ciclo de comercio de papel y artes gráficas. Revisión salarial. BOE 20/02/2018 - Comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. Revisión salarial. BOE 20/02/2018 - Estaciones de servicio. Revisión salarial. BOE 20/02/2018 - Harinas panificables y sémolas. Revisión salarial. BOE 21/02/2018 - Personal de salas de fiesta, baile y discotecas. Revisión salarial. BOE 21/02/2018 - Industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería. Revisión salarial. BOE 28/02/2018 - Establecimientos financieros de crédito. Revisión salarial. BOE 28/02/2018 - Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Navarra). Revisión salarial. BOE 28/02/2018 - Industrias de elaboración del arroz. Revisión salarial. BOE 28/02/2018 - Prensa diaria. Convenio colectivo. BOE 28/02/2018 - Grandes almacenes. Revisión salarial. BOE 28/02/2018 - Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Revisión salarial. BOE 28/02/2018 - Restauración colectiva (Valladolid, Segovia y Melilla). Revisión salarial. BOE 28/02/2018 Comunidad de Madrid - Protésicos dentales. Prórroga y acuerdo. BOCM 17/02/2018 - Industria de la madera. Calendario laboral. BOCM 17/02/2018

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de febrero de 2018 al 15 de marzo de 2018)

España Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Resolución de 16 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para 2018. BOE: 23/02/2018 - Resolución de 27 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva, correspondientes a la campaña 2017-2018. BOE: 01/03/2018 Ministerio de Fomento - Extracto de la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2018. BOE: 09/03/2018 Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio - Extracto de la Orden 372/2018, de 15 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2018, la aplicación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español. BOCM: 14/03/2018