Author - Grupo Coca Asesores

¿Qué es un ERE y en qué se diferencia de un ERTE?

La pandemia del coronavirus ha puesto en jaque la economía mundial. Muchas pequeñas y medianas empresas se han visto obligadas a aplicar medidas extremas con el objetivo de sobrevivir, una de ellas es el ERE (Expediente de Regulación de Empleo).

En este artículo te explicaremos qué es exactamente un ERE, qué causas pueden provocarlo, cuántos tipos existen, en qué se diferencia de un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) y cuáles son los derechos del trabajador en caso de ERE.

¿Qué es un ERE?

Un expediente de regulación de empleo, conocido popularmente como ERE, es un mecanismo legal a través del cual una empresa que está teniendo serios problemas económicos puede suspender o despedir a sus trabajadores. Los ERE están regulados en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A través de este procedimiento, una empresa puede llevar a cabo despidos colectivos que se puedan fundamentar en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, pero también suspender temporalmente su relación laboral con sus empleados, siempre y cuando existan causas de fuerza mayor.

No obstante, antes de plantear aplicar un ERE, la empresa debe asegurarse de que, efectivamente, el despido colectivo o la suspensión de contratos afectarán al mínimo de trabajadores que le exige la Ley, que debe ser:

- En el caso de las empresas con menos de cien trabadores, el despido o suspensión debe afectar al menos a diez de ellos.

- Si la empresa tiene entre cien y trescientos trabajadores, afectará como mínimo al 10% por de los mismos.

- Para empresas con más de trescientos trabajadores, al menos a 30 de ellos.

Aún cumpliendo esta premisa, es importante tener en cuenta que el empresario no puede presentar un ERE en cualquier momento ni por cualquier motivo, sino que deben darse una serie de circunstancias específicas que a continuación te explicamos.

¿Qué causas pueden provocar un ERE?

Según el Estatuto de los Trabajadores, una empresa puede acogerse a un expediente de regulación de empleo por alguna de estas cuatro causas:

Causas de carácter económico: cuando se observe una situación económica negativa en los resultados de la empresa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución continua de sus ventas o de sus ingresos habituales (esto último ocurrirá cuándo durante tres trimestres consecutivos el nivel de ventas o de ingresos de cada trimestre sea inferior al del mismo trimestre del año anterior).

Causas de carácter técnico: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, por ejemplo, porque hay un excedente de mano de obra.

Causas de carácter organizativo: cuando hacen referencia a cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción.

Causas de carácter productivo: cuando tengan lugar cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.

Solo si se dan una o varias de estas circunstancias, la empresa podrá ajustar su plantilla a través del expediente de regulación de empleo.

Tipos de ERE

Dado que las circunstancias de cada empresa son diferentes, existen distintos tipos de ERE para cada situación:

1. ERE de extinción. Es el despido colectivo y supone el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores. Estos trabajadores tendrían derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por despido, entre otros derechos.

2. ERE de suspensión. Supone la implantación de un nuevo calendario laboral, que puede afectar a la totalidad de la plantilla o solo a parte de esta. En este nuevo calendario se señalarán los días de suspensión en los que el empleado debe quedarse en casa. El trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo proporcional a la parte de la jornada laboral suspendida. También mantendrá su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada.

3. ERE de reducción de jornada. Es parecido al anterior, con la diferencia de que en lugar de suspender días de trabajo del empleado, lo que se reduce es su jornada horaria durante algunos días de la semana. También como en el caso anterior, el trabajador mantiene su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada y puede solicitar la prestación por desempleo proporcional a las horas que deja de trabajar.

En la práctica, tanto el ERE de suspensión como el ERE de reducción de jornada son ajustes temporales de la plantilla, lo que podría confundirse con otra figura administrativa llamada Expediente de Regulación de Empleo Temporal o, en sus siglas, ERTE.

Diferencias entre un ERE y un ERTE

El ERTE se encuentra regulado por el artículo 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del ERE, el ERTE se debe a crisis temporales y no genera para el empleado derecho a percibir una indemnización proporcional a su despido o suspensión.

En otras palabras, mientras que con el ERE el trabajador tiene derecho a una indemnización por parte de la empresa, con el ERTE este derecho no existe. No obstante, sí podrá percibir su prestación por desempleo independientemente de que cumpla los requisitos que habitualmente exige la Seguridad Social.

Como ya hemos dicho, aunque hay distintos tipos de ERE, el ERE propiamente dicho es el ERE de extinción, provocando las consecuencias más graves para los trabajadores.

ERE de extinción, causas y procedimiento

Como ya se ha apuntado, el ERE de extinción consiste en el despido de una buena parte de los trabajadores de una empresa.

La legislación laboral entiende que el despido colectivo procede cuando la empresa que alegue causas económicas, técnicas, organizativas o de producción lleve a cabo una serie de despidos que afecten, en un período de 90 días, a diez trabajadores en empresas con menos de 100 empleados, al 10% de los trabajadores en las empresas que tengan entre 100 y 300 empleados, y a 30 trabajadores en las empresas con más de 300 trabajadores.

Se podrá entender que existen causas económicas cuando en una empresa hay pérdidas actuales o futuras o cuando su nivel de ingresos esté disminuyendo persistentemente, es decir, cuando durante tres trimestres consecutivos los ingresos en cada trimestre sean menores a los ingresos del mismo trimestre del año anterior. Por otro lado, se entenderá que hay motivos técnicos cuando se registren cambios relacionados con los medios de producción. Por último, se entenderá que existen causas organizativas cuando los cambios sean relativos a los sistemas y métodos utilizados por la plantilla para llevar a cabo sus funciones.

Cómo se tramitan un ERE

Los Expedientes de Regulación de Empleo se tramitan en tres fases, donde intervienen tanto la empresa como los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral. Tales fases son:

1. En primer lugar, la fase de consultas. Su objetivo es iniciar negociaciones para paliar el impacto social del despido colectivo.

2. En segundo lugar, la fase de autorización administrativa. Su objetivo es recabar la autorización de la autoridad laboral, que vigilará la tramitación del expediente.

3. En tercer lugar, la fase de resolución. Si el ERE cumple los requisitos legalmente exigidos la autoridad laboral dará el visto bueno y se procederá a la impugnación o los despidos individuales.

Derechos de los trabajadores ante un ERE

Los trabajadores que se han visto afectados por un expediente de regulación de empleo tienen una serie de derechos:

- A ser indemnizado por una cuantía de, al menos, 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades). Si la empresa no puede hacer frente al pago, lo hará el Fogasa.

- A percibir la prestación por desempleo si cumple los requisitos.

- A ser incluido en un plan de colocación realizado por una agencia externa.

- A impugnar judicialmente el ERE si no se cumplen los requisitos legales o no se respeta alguno de sus derechos.

Calendario laboral 2021

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará en próximas fechas cuál será el calendario laboral oficial para 2021 con las 12  festividades que tendrá el próximo año en cada comunidad autónoma. De estos festivos habrá ocho de carácter estatal que serán "días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable" y no sustituibles por otras fechas, según lo define la legislación nacional, y otros cuatro festivos que serán elegidos por las comunidades.

A estos 12 días que no serán laborables y que se disfrutarán de lunes a sábado, habrá que sumar otras dos jornadas festivas de carácter local, que fijará cada ayuntamiento. En total, habrá 14 días festivos en 2021.

Según lo publicado por los Gobiernos autonómicos hasta ahora, estos son los ocho festivos nacionales que no podrán sustituirse:

1 de enero (Año Nuevo), viernes.

2 de abril (Viernes Santo), viernes.

1 de mayo (Fiesta del Trabajo), sábado.

12 de octubre (Día de la Hispanidad), martes.

1 de noviembre (Todos los Santos), lunes

6 de diciembre (Día de la Constitución), lunes

8 de diciembre (Inmaculada Concepción), miércoles.

25 de diciembre (Natividad del Señor), sábado.

Además de estas fiestas nacionales no sustituibles, hay otros dos tipos de fiestas autonómicas: aquellas que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas propias --que para el próximo año son el 6 de enero (Epifanía del Señor), Jueves Santo y 19 de marzo o 25 de julio, que por ser domingo no ha sido escogida por ninguna comunidad--. Y un tercer supuesto en el que las autonomías también puedan cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebración haya de trasladarse a lunes por coincidir en domingo.

En caso de los festivos que pueden ser sustituidos por las comunidades por fiestas propias, se da la circunstancia que ninguna región ha querido sustituir el 6 de enero, Día de Reyes, por otro día festivo, por lo que esa fecha será fiesta en toda España.

Además, el próximo año habrá dos festivos nacionales que caerán en sábado (el Primero de Mayo y el día de Navidad) mientras que el resto serán lunes o viernes, pudiéndose hacer cinco fines de semana largos en el año. Diciembre, será el mes con más festividades (3 días) y en este caso, disponiendo de un día laborable podrá hacerse un "macropuente" de cinco días que abarque desde el 4 de diciembre (sábado) al 8 de diciembre (miércoles, festivo de la Inmaculada Concepción) ya que el 6 de diciembre (lunes) será también festivo en toda España al celebrarse el Día de la Constitución.

Según lo publicado oficialmente por las comunidades autónomas, estos serán los cuatro festivos autonómicos de cada región que deberán sumarse a los ocho nacionales y dos locales:

ANDALUCÍA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
-1 de marzo (se pasa a esta fecha el Día de Andalucía, 28 de febrero, que será domingo), lunes.
- 1 de abril (Jueves Santo).
-16 de agosto (se pasa a esta fecha la Anunciación de la Virgen, que se celebra el 15 de agosto pero el año que viene será domingo), lunes.

ARAGÓN

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 1 de abril (Jueves Santo).
-23 de abril (día de Aragón), viernes.
-16 de agosto (se pasa a esta fecha la Anunciación de la Virgen, que se celebra el 15 de agosto pero el año que viene será domingo), lunes.

CANARIAS

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles
- 1 de abril (Jueves Santo).
-16 de agosto (se pasa a esta fecha la Anunciación de la Virgen, que se celebra el 15 de agosto pero el año que viene será domingo), lunes.
- El cuarto día de carácter autonómico en Canarias se escoge por cada una de las islas. Así serán festivos: 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria, en Tenerife; 3 de julio, Bajada de la Virgen de los Reyes, en El Hierro; 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves, en La Palma; 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes, en Lanzarote; 17 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña, en Fuerteventura, y 4 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe, en La Gomera.

CANTABRIA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 28 de Julio (Día de las Instituciones de Cantabria), miércoles.
- 15 de Septiembre (Día de la Bien Aparecida), miércoles.

CASTILLA LA MANCHA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 31 de mayo (Día de Castilla La Mancha), lunes.
- 3 de junio (Corpus Christi).

CASTILLA Y LEÓN

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 23 de abril (Día de Castilla y León), viernes.
- 16 de agosto (se pasa a esta fecha la Anunciación de la Virgen, que se celebra el 15 de agosto pero el año que viene será domingo), lunes.

CATALUÑA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 5 de abril (Lunes de Pascua).
-24 de junio (Sant Joan), jueves.
-11 de septiembre (Diada), sábado.

COMUNIDAD DE MADRID

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 19 de marzo (San José), viernes.
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 3 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid, festividad que se celebra el 2 de mayo pero el año próximo será domingo y por eso pasa al lunes).

COMUNIDAD VALENCIANA

- 6 de enero (miércoles, Reyes)
- 19 de marzo (viernes, San José)
- 5 de abril (Lunes de Pascua)
- 9 de octubre (sábado, Día de la Comunidad Valenciana)

EXTREMADURA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 19 de marzo (San José), viernes.
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Extremadura), miércoles.

GALICIA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
-19 de marzo (San José), viernes.
- 1 de abril (Jueves Santo).
-17 de mayo (Día de las Letras gallegas), lunes.

ISLAS BALEARES

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 1 de marzo (Día de las Illes Balears), lunes.
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 5 abril (Lunes de Pascua).

LA RIOJA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 5 de abril (Lunes de Pascua).
- 9 de junio (Día de La Rioja), miércoles.

MURCIA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 19 de marzo (San José), viernes.
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 9 de junio (Día de la Región de Murcia), miércoles.

NAVARRA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 5 de abril (Lunes de Pascual).
- 19 de marzo (San José), viernes.

PAÍS VASCO

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 5 de abril (Lunes de Pascua).
- 19 de marzo (San José), viernes.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 19 de marzo (San José), viernes*
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Asturias)
*Pendiente de confirmación.

CEUTA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 20 de julio (Día del Sacrificio), martes.
- 2 de septiembre (Día de Ceuta), jueves.

MELILLA

- 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
- 13 de marzo (Día del Estatuto de Autonomía).
- 1 de abril (Jueves Santo).
- 21 de julio (Día del Sacrificio), miércoles.

Cambio de criterio: El Ministerio de Inclusión flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un Criterio por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos, en cuya virtud los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a la nueva prestación extraordinaria.

Le informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un Criterio, vinculado al artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (publicado el pasado 30 de septiembre), en cuya virtud los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a la nueva prestación extraordinaria.

La citada norma indicaba que uno de los requisitos para el acceso a esta prestación, es que los trabajadores autónomos debían estar afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Por lo tanto, hasta ahora muchos autónomos del sector de la hostelería que solicitaban la ayuda a la Mutua se les denegaba indicando que podían realizar servicios de entrega a domicilio.

En definitiva, con el nuevo criterio, los hosteleros autónomos que NO presten los citados servicios podrán acceder:

  • A la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, mediante solicitud a la mutua y aportando declaración responsable.
  • A la prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado.

En cuanto a los hosteleros que SÍ realicen ese servicio de reparto a domicilio o recogida en local, podrán acceder a la prestación compatible, con la estimación de facturación señalada anteriormente.

La ampliación a estos supuestos se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación del COVID-19.

La medida se ha adoptado tras diversas quejas de las principales asociaciones de trabajadores autónomos, que denunciaron la desprotección de este sector a pesar de que la Seguridad Social abonó el pasado 30 de octubre 234,21 millones de euros a más de 256.000 trabajadores autónomos a los que les fue reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. De ellos, casi 15.000 fueron beneficiarios de la prestación por suspensión temporal de la actividad. En ese mes, se registraron de media 3,265 millones de afiliados a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, 1.816 más que en septiembre.

Hasta el 31 de diciembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Atención. El Gobierno ha anunciado que tendrá en cuenta la propuesta de las organizaciones de autónomos para poder cambiar la base hasta seis veces al año, pero eso será para el 2021 si finalmente se aprueba.

Pues bien, ahora tenga presente que hasta el 30 de diciembre de 2020 inclusive,  y con efectos para el 1 de enero , tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.  

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2020):

Base de cotización €/mesTipo de Cotización (*)Cuota a pagar €/mes
944,40 - mínima a partir del 01-01-2020  -30,3 %286,15
1.018,50 mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2020, salvo excepciones30,3 %308,60
1.202 30,3 %364,21
2.077,80 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2020 salvo excepciones30,3 %629,57
4.070,10 - máxima a partir del 01-01-2020 -30,3 %1.233,24

* 30,3 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,1 % (contingencias profesionales - RD-ley 28/2020) + 0,8% (cese de actividad - RD-ley 28/2018) +   0,10 % (FP).

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

CIRCULAR INFORMATIVA – Igualdad retributiva entre mujeres y hombres

ElReal Decreto 902/2020 (BOE 14-10-2020) establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando el principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor que regula el artículo 28 del TRLET (RD Leg 2/2015) modificado por el RD-ley 6/2019, que entrarán en vigor el 14 de abril de 2021.

Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, que tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor, se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los siguientes instrumentos: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

Conforme al artículo 28.1 del ET, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Una correcta valoración de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

Todas las empresas están obligadas a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, que deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.  El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural.

El documento en el que conste el registro retributivo podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

El registro retributivo de las empresas con obligación de auditoría retributiva tiene algunas peculiaridades que deberán reflejarse en dicho registro, como la de incluir la justificación a que se refiere el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento.

También deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y desagregados.

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad. El contenido de las auditorías retributivas está regulado en este RD.

Como elemento clave del principio de transparencia, se garantiza el acceso de las personas trabajadoras a la información contenida en el registro retributivo, a través de la representación legal, cuando esta exista, permitiendo el acceso al contenido íntegro, o de forma directa, limitando el contenido accesible. 

La información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación de este RD 902/2020, y en la medida en que se den los presupuestos necesarios previstos en la legislación vigente, podrá servir para llevar a cabo lasacciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas, de acuerdo con el TRLISOS (RD Legislativo 5/2000), incluida, en su caso, la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación, así como de acuerdo con la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, incluyendo, en su caso, el procedimiento de oficio establecido en la misma.

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