Convenios Colectivos – Octubre
España
- Convenio colectivo de educación universitaria e investigación. Fecha Publicación: 17/10/2020
España
- Convenio colectivo de educación universitaria e investigación. Fecha Publicación: 17/10/2020
España
- Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de La Rioja cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea. Boletín Oficial del Estado del 17/10/2020
- Orden APA/974/2020, de 12 de octubre, por la que se modifica, para el año 2021, el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda previsto en el artículo 30.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. Boletín Oficial del Estado del 19/10/2020
- Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunitat Valenciana cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea. Boletín Oficial del Estado del 17/10/2020
- Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Melilla cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea. Boletín Oficial del Estado del 17/10/2020
- Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de La Rioja cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea. Boletín Oficial del Estado del 17/10/2020
- Extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea. Boletín Oficial del Estado del 17/10/2020
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Boletín Oficial del Estado del 24/10/2020
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Boletín Oficial del Estado del 31/10/2020
- Fundación instituto cameral para la creación y desarrollo de la empresa (INCYDE). Boletín Oficial del Estado del 06/11/2020
- Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Galicia cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea. Boletín Oficial del Estado del 10/11/2020
Comunidad de Madrid
- Orden de 25 de septiembre de 2020, de la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/10/2020
- Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/10/2020
- Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones para el otorgamiento de ayudas municipales para autónomos y microempresas dirigidas a paliar los efectos económicos producidos por la crisis sanitaria de COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/10/2020
- Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en Pymes de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/10/2020
- Extracto de la Orden 2921/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid para el periodo 2020-2021, previstas en la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacion del Territorio, por la que se aprobaron las bases reguladoras, modificadas posteriormente por la Orden 936/2012, de 3 de abril. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/10/2020
- Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2020, del Consejero de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2020 para la realización del Programa de Formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/10/2020
- Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/10/2020
- Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/10/2020
- Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria de Ayudas municipales a autónomos y pequeñas y medianas empresas que han visto reducida su actividad por el Decreto de Estado de Alarma Sanitaria originada por la COVID-19 y convocatoria para su aprobación. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/10/2020
- Extracto de la Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el año 2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/11/2020
- Tres Cantos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones a favor de micropymes y autónomos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/11/2020
España
Jefatura del Estado
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Ministerio de Igualdad
Ministerio de la Presidencia, Relaciones Con Las Cortes y Memoria Democrática
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Ministerio del Interior
Ministerio de Trabajo y Economia Social
Cortes Generales
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Comunidad de Madrid
Presidencia de La Comunidad
Todas las empresas que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada deberán cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales marcadas por la Ley y esto con independencia del número total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa.
Estas obligaciones corren a cargo del empresario que debe ejecutarlas personalmente o derivarlas a una empresa privada de Prevención de Riesgos Laborales.
La prevención de riesgos laborales es una actuación fundamental para reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales.
La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. Así pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cuándo implantar la Prevención de Riesgos Laborales?
Para saber cuándo un autónomo o empresa tiene que implantar la PRL hay que diferenciar entre:
- Empresa/Autónomo Sin Trabajadores a su cargo, en este caso NO tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL, de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
- Empresa/Autónomo Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales. En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
- Empresa/Autónomo Con Trabajadores a su cargo. En este caso SI tenemos la necesidad de implantar la PRL, las empresas y autónomos pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. En empresas de hasta diez trabajadores el empresario podrá ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.
¿Cómo implantar la Prevención de Riesgos Laborales?
En el caso de empresas y autónomos con trabajadores a su cargo o que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales, el procedimiento habitual es contratar a una empresa especializada en la implantación de programas de prevención de riesgos laborales, una opción muy recomendable para no asumir un exceso de tareas que puedan llegar a retrasarte o incluso desviarte de tus objetivos comerciales y de producción.
No obstante, el empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97, entre los que se encuentran:
1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
2. Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n. 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
3. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
4. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
5. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
6. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
7. Actividades en inmersión bajo el agua.
8. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
9. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa.
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior).
Prevención de Riesgos Laborales en la crisis del COVID-19
El coronavirus COVID-19 ha hecho que los autónomos y las pymes extremen las medidas de prevención de riesgos laborales en la vuelta a la actividad económica para evitar contagios del personal y los propios clientes. Es responsabilidad de la empresa realizar una evaluación de los riesgos y poner en marcha las medidas del Plan de Contingencia resultante, entre ellas, dotar a la plantilla de los equipos de protección individual necesarios o informar sobre el conjunto de actuaciones de seguridad y salud en el trabajo.
En una coyuntura de crisis sanitaria como la del COVID-19, confiar en un servicio de prevención de riesgos laborales es prioritario para planificar la vuelta a la actividad económica y evitar posibles sanciones por incumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Sanidad en materia de protección.
Se ha publicado el RDL 34/20 de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos. El Gobierno tomó cartas en el asunto para tratar de apuntalar la liquidez y la solvencia de las empresas españolas ante una segunda ola de coronavirus. El nuevo paquete, entre otras cosas, flexibiliza los créditos avalados por el Estado, amplía la moratoria concursal, blinda a los sectores estratégicos ante inversiones foráneas, incorpora nuevas ayudas y facilidades tributarias.
Actualmente, existen dos líneas de financiación del ICO que están en vigor para que, tanto empresas como profesionales, puedan acceder a ella para solventar los problemas económicos y de liquidez derivados de la crisis del Covid19: Una de 100.000 millones de euros y otra de 40.000 millones de euros dirigida a sufragar inversiones. Esas líneas de financiación se podían solicitar hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que ahora ha sido ampliado por el Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2021.
Asimismo, el plazo para la devolución de estos créditos ICO pasa de los tres años actuales hasta ocho años con la ampliación también del periodo de carencia de doce meses hasta veinticuatro meses.
Además, el Ejecutivo ha señalado que las entidades bancarias, que deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días, no podrán aumentar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados.
Finalmente, con el objetivo de reducir los plazos de concesión de estos créditos, se facultará al ICO para que solicitar información de clientes que están recibiendo financiación avalada para consultar qué posiciones tienen en otros bancos. También se prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales al registrar las operaciones de ampliación y se autoriza al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras.
Requisitos para solicitar ampliación de carencia o amortización del ICO
Únicamente podrán verse beneficiados de la ampliación tanto de los periodos de carencia, como de los de amortización de estos créditos, aquellos que cumplan con los requisitos iniciales para la concesión de un crédito ICO. Tener domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones:
- No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
- Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
- Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Además, la normativa obliga a que las entidades bancarias no hagan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de un producto vinculado.
Blindaje a la inversión extranjera
Otra de las medidas del plan aprobado es la extensión hasta el 30 de junio del blindaje ante inversiones extranjeras que opera sobre sectores estratégicos. Así, hasta entonces, adquirir más del 10% de una cotizada española, o de no cotizadas cuando la operación supere los 500 millones, deberá contar con el visto bueno del Gobierno español.
En paralelo, a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), Economía ha creado una línea extraordinaria de cobertura de circulante por 1.000 millones, ha ampliado en 100 la línea de avales para pymes y no cotizadas, y ha creado otra de cobertura para cotizadas por 1.000 millones, hasta diciembre de 2021.
Moratoria concursal
Otra de las patas de actuación del plan es la extensión del 30 de octubre de 2020 hasta el 14 de marzo de 2021 en la suspensión de los procedimientos concursales voluntarios o necesarios, en la petición que hagan deudores y acreedores, respectivamente, y en su admisión por parte del juez.
En paralelo, la norma también se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.
Finalmente, la norma también eleva de 500 a 1.000 millones el umbral de cotización a partir del cual es obligatorio pasar del antiguo Mecanismo Alternativo Bursátil (MAB) al mercado continuo, a fin de evitar que las mayores exigencias de información que impone este último parqué termine por desincentivar a las empresas a seguir creciendo.
