Author - Grupo Coca Asesores

Real Decreto 901/2020. Regulación de los planes de igualdad y su registro.Auditoría retributiva. Real Decreto 902/2020

El Real Decreto 901/2020 (BOE 14-10-2020) tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las previsiones contenidas en los art. 17.5 y 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias, y entrará en vigor el 14 de enero de 2021.

Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del ET (personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas trabajadoras por cuenta ajena),  con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Las medidas de igualdad, en las empresas de 50 o más personas trabajadoras, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este RD 901/2020.

El RD-ley 6/2019 estableció la aplicación paulatina de esta obligación. Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras tenían 1 año para la aprobación de los planes de igualdad (hasta el 7 marzo 2020), las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras disponían de dos años (hasta 7 marzo 2021), y las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de 3 años (hasta 7 marzo 2022).

El reglamento detalla el procedimiento de negociación de los planes de igualdad, y de constitución y composición de lacomisión negociadora.

Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras de acuerdo con los establecido en este Reglamento, sin perjuicio de previsiones distintas acordadas en convenio colectivo.

El diagnóstico de situación, como primera fase de elaboración del plan de igualdad, va dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Un resumen de este análisis y de sus principales conclusiones y propuestas deberá incluirse en un informe que formará parte del plan de igualdad. Para la elaboración del diagnóstico deberá atenderse a los criterios específicos del anexo de este Reglamento.

Los planes de igualdad se estructurarán de la forma y con, al menos, el contenido que se detalla en el artículo 8 del Reglamento, que incluye entre otros, el informe del diagnóstico de situación, los resultados de la auditoría retributiva con su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

En todo caso, las medidas de igualdad contenidas en el plan de igualdad deberán responder a la situación real de la empresa individualmente considerada reflejada en el diagnóstico y deberán contribuir a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa.

El RD 901/2020 también establece los supuestos y plazos de revisión, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad.

El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras,no podrá ser superior a 4 años.

Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor de este RD 901/2020 (el 14-01-2021), deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de este RD, previo proceso negociador.

Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

Se inscribirán en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el RD 713/2010, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por lascomunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.

La auditoría retributiva (regulada en el RD 902/2020), como parte del plan de igualdad, debe incorporar los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en la empresa garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. También debe permitir la definición de las diferentes necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos existentes o que pudieran producirse.

La auditoría retributiva implica la obligación para la empresa de realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que requiere la valoración de puestos de trabajo y la relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, y de establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género.

La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

La aplicación de lo establecido en el RD 902/2020 para las auditorías retributivas seguirá la misma aplicación paulatina que para la aplicación de los planes de igualdad se configura en la DT décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007.

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación se considera infracción laboral grave, según establece el art.7.13 delTexto Refundido Ley Infracciones y Sanciones Orden Social.

Plusvalía Municipal

La reinversión en vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de 1 de octubre de 2020 el criterio interpretativo de que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

Le informamos que el Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 1 de octubre de 2020 (recurso de casación 1056/2019) el criterio interpretativo de que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

El tribunal responde así a la cuestión de si para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

El TS estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, , de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía. La mujer se había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente por valor de 248.000 euros.

La Sala revoca la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente en que la Administración realiza "una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen). Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito".

Recalca la sentencia, que ni el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004) "establecen que el importe de la "reinversión" deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta". Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.

En consecuencia, la Sala comparte el criterio de la recurrente de que "por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición".

La Sala considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.

¿Qué ayudas pueden solicitar los autónomos de la hostelería en las zonas en las que se ha decretado su cierre?

Varias comunidades autónomas han aprobado nuevas limitaciones a distintas actividades económicas dentro de las medidas para luchar contra la pandemia de la COVID-19. Uno de los sectores a los que afectan las nuevas restricciones es la hostelería con el cierre de bares y restaurantes, que no podrán realizar más que servicios de reparto a domicilio o recoger en local en Asturias, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco. En otras como Andalucía, Galicia o La Rioja el cierre afecta a determinados municipios. Ante esta situación, la Seguridad Social ha emitido un criterio para facilitar el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad. De esta forma, podrán solicitarla aquellos que presenten una declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.

Le informamos que varias comunidades autónomas han aprobado nuevas limitaciones a distintas actividades económicas dentro de las medidas para luchar contra la pandemia de la COVID-19. Uno de los sectores a los que afectan las nuevas restricciones es la hostelería con el cierre de bares y restaurantes, que no podrán realizar más que servicios de reparto a domicilio o recoger en local en Asturias, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco. En otras como Andalucía, Galicia o La Rioja el cierre afecta a determinados municipios.

Ante esta situación, y tras dialogar con las principales asociaciones de trabajadores autónomos, la Seguridad Social ha emitido un criterio para facilitar el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad. De esta forma, podrán solicitarla aquellos que presenten una declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.

Con este cambio normativo, los autónomos de hostelería pueden acceder a distintos tipos de ayudas:

Si no disponen de reparto a domicilio ni recogida en el local:

  • Prestación extraordinaria por suspensión de actividad mediante solicitud en la mutua correspondiente y declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.
  • Prestación compatible con la actividad (más generosa) si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado

Si realizan reparto a domicilio o recogida en local:

  • Prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado

¿Qué es la prestación extraordinaria por suspensión de actividad?

Desde el 1 de octubre, los trabajadores por cuenta propia que se vean afectados por una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19 pueden solicitar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si eres familia numerosa, esta cantidad se incrementará un 20% y se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculos familiares o análogos donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

La prestación se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Puede ampliar la información, con los requisitos y el resto de medidas para negocios afectados por el cierre temporal de su actividad en esta guía práctica.

Prestación compatible con la actividad

Para aquellos autónomos que no vean clausurado su negocio, sigue vigente la prestación compatible con la actividad que se puso en marcha tras el consenso con las principales asociaciones de autónomos el pasado mes de junio y que ha sido prorrogada hasta el 31 de enero de 2021.

Para acceder a esta ayuda es necesario acreditar una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo del año anterior. No obstante, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. De este modo, esta nómina incluye tanto el importe de las prestaciones como el de las cotizaciones por contingencias comunes que les hubiera correspondido ingresar.

Para conocer en detalle todas las ayudas para los trabajadores y trabajadoras autónomas vigentes hasta el próximo 31 de enero puede consultar esta información.

Fuente: Seguridad Social

¿Cómo va a afectar a las empresas el Brexit?

BREXIT: Consecuencias en el IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades a partir del 1-1-2021

El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea. El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Al no haberse solicitado prórroga el mismo finalizará en dicha fecha. Por tanto, sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.

Como ya le hemos informado, el 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.

Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea.

El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Al no haberse solicitado prórroga del período transitorio, el mismo finalizará el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.

La AEAT ha publicado en su web cuales son las consecuencias del BREXIT en los distintos trámites e impuestos que se ve afectados:

Ayudas para la compra de un vehículo eléctrico

Activado el Plan RENOVE 2020: Ayudas para vehículos

Si su empresa se está planteando adquirir algún vehículo, sepa que ya están activas las ayudas del Plan RENOVE 2020. Pueden solicitarlas las empresas que adquieran (directamente o por leasing o renting) vehículos nuevos (turismos, autocares, furgonetas...) adquiridos y matriculados en España a partir del 15 de junio de 2020, o vehículos seminuevos de un concesionario y matriculados después del 1 de enero de 2020. El plazo para solicitar la ayuda acaba el 31 de diciembre o cuando se agoten los fondos, por lo que no demore la solicitud.

Como ya le informamos en su día, en el BOE de 6 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que regula el programa de Renovación de Vehículos 2020 (Plan RENOVE 2020), dotado con 250 millones de euro, y que se integra dentro del Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción presentado por el Gobierno el 15 de junio de 2020.

Pues bien, desde el pasado 20 de octubre ya está disponible la aplicación informática que permite solicitar las ayudas a la compra de coche nuevo. Si su empresa se está planteando adquirir algún vehículo, sepa que ya se pueden solicitar las ayudas para la adquisición de vehículos (Plan RENOVE 2020):

  • Pueden solicitarlas las empresas que adquieran (directamente o por leasing o renting) vehículos nuevos (turismos, autocares, furgonetas...) adquiridos y matriculados en España a partir del 15 de junio de 2020, o vehículos seminuevos de un concesionario y matriculados después del 1 de enero de 2020. Para algunas clases de vehículos es obligatorio dar de baja otro.
  • La cuantía de la ayuda depende del tipo de vehículo (puede oscilar entre 200 y 4.000 euros), y en algunos casos se aplican incrementos (por ejemplo, si se adquieren determinados tipos de vehículos el concesionario debe hacer un descuento adicional de hasta mil euros).
  • El plazo para solicitar la ayuda acaba el 31 de diciembre o cuando se agoten los fondos, por lo que no demore la solicitud. La evaluación y validación de los expedientes de ayudas se empezará a producir en noviembre y será un proceso que se extienda durante los seis primeros meses del 2021. Los primeros pagos llegarán a partir del mes de diciembre y durante la primera mitad del 2021.

Los solicitantes de las ayudas del Plan podrán subir su solicitud a través de la aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su sede electrónica: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx

En un primer tramo se destinarán 230 millones de euros a renovar el parque de turismos (200 millones), vehículos comerciales (25 millones) y motocicletas (5 millones). Por su parte, la adquisición de vehículos industriales y autobuses se fomentará con 20 millones.

El programa, que no es compatible con el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), busca la sustitución de los vehículos más antiguos en circulación, que son más contaminantes y menos seguros, por otros más modernos y siguiendo el criterio de neutralidad tecnológica.

Para acceder a las ayudas, es obligatorio entregar un coche de al menos diez años de antigüedad y de siete años, en caso de ser uno comercial.

También tendrán que tener en vigor la ITV y el destinario último de la ayuda deberá poseer la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo matriculado a partir del 15 de junio (incluido).

Además, el beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.

Asimismo, dentro del plan también se incluyen modelos seminuevos, a contar desde enero de 2020, como una medida que busca ayudar a los concesionarios a dar salida a los vehículos automatriculados durante el período de confinamiento.

¿Cómo tributan las ayudas recibidas?

Las ayudas recibidas del Plan RENOVE 2020 están sujetas al Impuesto sobre la Renta, por lo que se deberá incluir el importe de la ayuda pública recibida en 2021 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Hay que destacar que sólo se deberán incluir los importes de las ayudas recibidas por el Estado, y no se considerarán para su cálculo los descuentos realizados por el concesionario.

Para más información ver: Guía RENOVE 2020

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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