Author - Grupo Coca Asesores

¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo?

¿Cuándo me pueden condenar a pagar una deuda de la empresa si soy administrador de esta?

Muchas veces el que es empresario tiene en mente que las deudas de la empresa nunca serán sus deudas. Es más, muchas veces tiende a pensar que el paraguas legal de la sociedad mercantil es inquebrantable. Dicha concepción no es correcta.

Normalmente, las deudas que contrae la empresa solamente afectarán a la misma. En ese sentido, lo normal es no preocuparse si llegados el caso, no se puede atender a los pagos y se tiene que terminar liquidando la empresa, o disolviéndola, o incluso yendo a concurso de acreedores.

Hay muchos empresarios que piensan que lo que pase en la empresa, queda en la empresa, pero tienen que estar prevenidos, porque no siempre es así.

¿Me pueden demandar por una deuda de la empresa?

La respuesta es que sí. El empresario debe prestar mucha atención a su contabilidad, y a la situación en la que esté inmersa su compañía.

Por ejemplo, si lleva más de un año de inactividad, o si el objeto social (la actividad a desarrollar, tal y como consta en estatutos) deviene imposible de cumplir. Incluso si los órganos sociales quedan paralizados (por ejemplo, por disputa de los administradores, o por existir constantemente un empate 50%-50% en la junta general), o porque se ha reducido el capital social por debajo del mínimo legal establecido (3.005,60 euros).

Estas son unas de las causas, que de hecho son las menos comunes, pero pueden suceder. ¿Le ha pasado que su sociedad ha quedado bloqueada al existir dos administradores mancomunados que no se ponían de acuerdo? ¿O le ha pasado que, en las votaciones de la junta general, no salen mayorías claras? Pues situaciones como estas pueden hacerle a usted, administrador, responsable de las deudas contraídas, aunque le parezca imposible.

Sin embargo, la más común y la que afecta a más administradores, es la de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a la mitad del capital social. Para ser más claro y conciso, usted como empresario debe acudir a las cuentas anuales, y en la parte del Patrimonio Neto, prestar atención al apartado "Fondos Propios". Si el apartado en cuestión está en negativo o es inferior a la mitad del capital social, usted tiene un problema.

Y es que si antes hemos expuesto algunas causas por los que el empresario responde con su patrimonio de deudas, es cierto que dichas causas son remotas y difíciles de descubrir por los demandantes. En cambio, al acreedor que quiera demandar, le basta con obtener las cuentas anuales del Registro Mercantil, y si la cifra de fondos propios está por debajo de la mitad del capital social, automáticamente puede demandar al administrador.

Por consiguiente, es muy importante que los administradores de las empresas presten atención a las cuentas anuales, en especial al apartado de Patrimonio Neto y en concreto al de "Fondos propios".

De todos modos, recuerde que, si la situación contable aquí explicada le sucediera, siempre podríamos aumentar o reducir capital, para salvar la situación.

Calendario laboral 2020

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021.(BOCM 22-12-2020)

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24 de octubre), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29 de julio), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26 septiembre), y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre),

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2021, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

Ajalvir .......................................................................................... .3 de febrero y 15 de mayo

Alameda del Valle ....................................................................... 19 de julio y 26 de julio

Alcalá de Henares ....................................................................... 6 de agosto y 9 de octubre

Alcobendas ................................................................................. 25 de enero y 15 de mayo

Alcorcón ...................................................................................... 5 de abril y 8 de septiembre

Aldea del Fresno ........................................................................ 18 de enero y 29 de junio

Algete .......................................................................................... 10 y 13 de septiembre

Alpedrete ..................................................................................... 21 y 22 de mayo

Ambite ......................................................................................... 4 de mayo y 14 de septiembre

Anchuelo ..................................................................................... 29 y 30 de abril

Aranjuez ...................................................................................... 28 de mayo y 3 de septiembre

Arganda del Rey .......................................................................... 10 y 13 de septiembre

Arroyomolinos ............................................................................ 3 y 4 de junio

Batres ......................................................................................... 15 de febrero y 30 de agosto

Becerril de la Sierra ..................................................................... 16 de agosto y 14 de septiembre

Belmonte de Tajo ....................................................................... 14 mayo y 8 septiembre

Berzosa de Lozoya ...................................................................... 4 de mayo y 16 de agosto

Boadilla del Monte ....................................................................... 31 mayo y 4 octubre

Braojos de la Sierra ..................................................................... 22 de enero y 8 de septiembre

Brea de Tajo ................................................................................ 4 y 5 de octubre

Brunete ........................................................................................ 15 de mayo y 14 de septiembre

Buitrago de Lozoya ..................................................................... 16 de agosto y 14 de septiembre

Bustarviejo ................................................................................... 14 de mayo y 14 de septiembre

Cabanillas de la Sierra ................................................................ 4 de junio y 7 de diciembre

Cadalso de los Vidrios ................................................................. 5 de abril y 14 de septiembre

Camarma de Esteruelas .............................................................. 2 y 3 de septiembre

Campo Real ................................................................................ 14 de mayo y 14 de septiembre

Canencia ..................................................................................... 5 de abril y 11 de octubre

Carabaña ..................................................................................... 14 septiembre y 13 diciembre

Casarrubuelos. ............................................................................ 4 mayo y 23 julio

Cenicientos .................................................................................. 16 de agosto y 7 de diciembre

Cerceda ....................................................................................... . 4 de mayo Y 14 de septiembre

Cercedilla .................................................................................... 20 de enero y 8 de septiembre

Cervera de Buitrago ................................................................... 26 de julio y 20 de diciembre

Chapinería ................................................................................... 1 marzo y 4 octubre

Chinchón ..................................................................... NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Ciempozuelos ............................................................................. 13 y 14 septiembre

Cobeña ........................................................................................ 10 de mayo y 4 de octubre

Collado Mediano ........................................................................ 25 y 26 de enero

Collado Villalba ............................................................................ 14 de junio y 26 de julio

Colmenar de Oreja ...................................................................... 30 de abril y 10 de septiembre

Colmenar del Arroyo ................................................... NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Colmenar Viejo ........................................................................... 30 y 31 agosto

Colmenarejo ............................................................................... 14 mayo y 26 julio

Corpa .......................................................................................... 15 mayo y 14 septiembre

Coslada ...................................................................................... 15 de mayo y 14 de junio

Cubas de la Sagra ....................................................................... 3 febrero y 13 septiembre

Daganzo ...................................................................................... 11 de junio y 6 de septiembre

El Álamo ...................................................................................... 15 de mayo y 2 de septiembre

El Atazar ...................................................................................... 4 mayo y 26 noviembre

El Berrueco .................................................................. NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

El Boalo ....................................................................................... 20 de enero y 15 de mayo

El Escorial .................................................................................. 11 de junio y 6 de septiembre

El Espartal ................................................................................... 18 de marzo y 11 de octubre

El Molar ...................................................................................... 13 y 14 de mayo

El Vellón ...................................................................................... 1 y 4 de octubre

Estremera .................................................................................... 11 octubre y 15 octubre

Fresnedillas de la Oliva ............................................................... 20 de enero y 24 de agosto

Fresno de Torote ........................................................ NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Fuenlabrada ............................................................................... 9 de marzo y 14 de septiembre

Fuente El Saz de Jarama ............................................................ 7 y 8 de septiembre

Fuentidueña de Tajo ................................................................... 13 y 14 de septiembre

Galapagar .................................................................................... 15 mayo y 14 septiembre

Garganta de los Montes .............................................................. 17 mayo y 4 octubre

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago ................................ 22 marzo y 23 agosto

Gascones .................................................................................... 2 de agosto y 4 de octubre

Getafe ......................................................................................... 13 mayo y 24 mayo

Griñón ......................................................................................... 17 junio y 16 agosto

Guadalix de la Sierra ................................................................... 8 y 9 de septiembre

Guadarrama ................................................................................ 29 de septiembre y 4 de octubre

Horcajo de la Sierra – Aoslos ..................................................... 17 de mayo y 17 de agosto

Horcajuelo de la Sierra ................................................................ 4 de mayo y 11 de octubre

Hoyo de Manzanares .................................................................. 8 y 9 de septiembre

Humanes de Madrid ................................................................... 8 de agosto y 20 de septiembre

La Acebeda ................................................................................ 20 de enero y 29 de septiembre

La Cabrera ................................................................................. 14 de junio y 18 de octubre

La Hiruela ................................................................................... 6 y 7 de agosto

La Serna del Monte ..................................................... NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Las Rozas de Madrid ................................................................. 29 septiembre y 9 noviembre

Leganés ...................................................................................... 14 agosto y 11 octubre

Loeches ...................................................................................... 9 y 10 de septiembre

Los Molinos ................................................................................ 20 enero y 14 septiembre

Los Santos de la Humosa ........................................................... 14 mayo y 8 septiembre

Lozoya ......................................................................................... 6 de agosto y 5 de octubre

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias ................................................ 20 de septiembre y 7 de diciembre

Madarcos..................................................................................... 1 de marzo y 26 de julio

Madrid ......................................................................................... 15 mayo y 9 noviembre

Majadahonda ....................................................................... 14 de septiembre y 25 de noviembre

Manzanares El Real .................................................................... 24 de mayo y 14 de septiembre

Mataelpino .................................................................................. 5 de febrero y 24 de agosto

Meco .......................................................................................... 9 y 10 septiembre

Mejorada del Campo ................................................................... 20 y 21 septiembre

Miraflores de la Sierra ................................................................. 3 febrero y 15 mayo

Montejo de la Sierra ................................................................... 3 y 6 septiembre

Moraleja de Enmedio .................................................................. 6 y 7 septiembre

Moralzarzal .................................................................................. 4 de mayo y 24 de septiembre

Morata de Tajuña ........................................................................ 14 mayo y 8 septiembre

Móstoles ..................................................................... NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Navacerrada ................................................................................ 14 de junio y 8 de septiembre

Navalafuente ............................................................................... 3 de febrero y 24 de agosto

Navalagamella ............................................................................. 10 de mayo y 14 de septiembre

Navalcarnero ............................................................................... 15 de mayo y 8 de septiembre

Navarredonda y San Mames ....................................................... .17 agosto y 29 septiembre

Navas del Rey ............................................................ NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Nuevo Baztán ............................................................. NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Olmeda de las Fuentes ............................................................... 5 de abril y 23 de agosto

Orusco de Tajuña ................................................................... 13 de septiembre y 27 de diciembre

Paracuellos de Jarama ................................................................ 24 y 25 de mayo

Parla ............................................................................................ 21 de junio y 13 de septiembre

Patones ....................................................................................... 2 de febrero y 24 de junio

Pedrezuela .................................................................................. 29 y 30 de septiembre

Pelayos de la Presa .................................................................... 3 de febrero y 16 de agosto

Perales de Tajuña ....................................................................... 3 de febrero y 15 de mayo

Pezuela de las Torres ................................................................. 4 de mayo y 14 de septiembre

Pinilla del Valle ............................................................ NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Pinto ........................................................................................... 15 de mayo y 20 de diciembre

Piñuecar - Gandullas ................................................................... 25 de enero y 7 de octubre

Pozuelo de Alarcón .................................................................... 16 de julio y 6 de septiembre

Pozuelo del Rey ......................................................... NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Prádena del Rincón .................................................................... 16 y 19 de julio

Puebla de la Sierra ...................................................................... 15 de mayo y 13 de septiembre

Puentes Viejas ............................................................................ 12 y 16 de julio

Quijorna ...................................................................................... 17 de mayo y 27 de diciembre

Rascafría ..................................................................... NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Redueña ................................................................................ 14 de septiembre y 13 de diciembre

Ribatejada .................................................................................. 28 de mayo y 27 de agosto

Rivas-Vaciamadrid ...................................................................... 9 y 10 septiembre

Robledillo de la Jara ................................................................... 9 de agosto y 4 de octubre

Robledo de Chavela ................................................................... 26 y 30 de agosto

Robregordo ................................................................ NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Rozas de Puerto Real ................................................................. 5 de febrero y 24 de junio

San Agustín del Guadalix ........................................................... 17 y 20 de septiembre

San Fernando de Henares ......................................................... 31 de mayo y 9 de noviembre

San Lorenzo de El Escorial ......................................................... 10 de agosto y 13 de septiembre

San Martín de la Vega ................................................................ 26 de abril y 8 de septiembre

San Martin de Valdeiglesias ........................................ NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

San Sebastián de los Reyes ....................................................... 20 de enero y 28 de agosto

Santa María de la Alameda ........................................................ 31 de agosto y 8 de septiembre

Santorcaz .................................................................................... 13 y 14 de septiembre

Serranillos del Valle .................................................................... 17 de agosto y 3 de septiembre

Sevilla la Nueva .......................................................................... 15 de mayo y 14 de septiembre

Somosierra .................................................................................. 30 de julio y 2 de agosto

Soto del Real ............................................................................... 2 de agosto y 7 de octubre

Talamanca de Jarama ................................................. NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Tielmes ........................................................................................ 15 de mayo y 6 de agosto

Titulcia ......................................................................................... 30 y 31 de agosto

Torrejón de Ardoz ........................................................................ 21 y 22 de junio

Torrejón de la Calzada ............................................................... 20 de enero y 8 de septiembre

Torrejón de Velasco ................................................................... 14 de mayo y 11 de octubre

Torrelaguna ................................................................................. 6 y 7 de septiembre

Torrelodones .............................................................................. 16 de julio y 16 de agosto

Torremocha de Jarama ............................................................... 30 de abril y 14 de mayo

Torres de la Alameda ................................................................. 4 y 5 de octubre

Tres Cantos ................................................................................ 22 de marzo y 24 de junio

Valdaracete ................................................................................ 4 de mayo y 13 de septiembre

Valdeavero .................................................................................. 13 y 14 de septiembre

Valdelaguna ................................................................................ 19 de abril y 16 de julio

Valdemanco ............................................................................... 16 de julio y 17 de agosto

Valdemaqueda ........................................................................... 17 de febrero y 13 de agosto

Valdemorillo ................................................................................ 3 de febrero y 8 de septiembre

Valdemoro ................................................................................... 10 de mayo y 8 de septiembre

Valdeolmos-Alalpardo ................................................................. 9 de noviembre y 16 de agosto

(Valdeolmos) y 30 de agosto (Alalpardo)

Valdepielagos ............................................................................. 14 de mayo y16 de agosto

Valdetorres de Jarama ................................................................ 4 de mayo y 14 de septiembre

Valdilecha ............................................................................... 8 de septiembre y 11 de noviembre

Valverde de Alcalá ..................................................................... 15 de mayo y 3 de septiembre

Velilla de San Antonio ................................................................ 27 y 28 de septiembre

Venturada .................................................................................... 24 de junio y 7 de diciembre

Villa del Prado ............................................................. NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Villaconejos ................................................................. NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Villalbilla ..................................................................................... 4 de mayo y 24 de septiembre

Villamanrique de Tajo ................................................................. 23 de abril y 10 de septiembre

Villamanta ................................................................................... 29 de enero y 21 de mayo

Villamantilla ................................................................ NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

Villanueva de la Cañada .............................................................. 17 de mayo y 26 de julio

Villanueva de Perales ................................................................. 3 de mayo y 7 de diciembre

Villanueva del Pardillo ................................................................ 15 y 18 de octubre

Villar del Olmo ............................................................................ 15 de mayo y 20 de septiembre

Villarejo de Salvanés ................................................................... 30 de agosto y 7 de octubre

Villaviciosa de Odón .................................................................... 20 de enero y 20 de septiembre

Villavieja del Lozoya .................................................................... 23 de agosto y 7 de diciembre

Zarzalejo...................................................................................... 29 de junio y 8 de septiembre

Madrid, a 10 de diciembre 2020.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

contrato temporal

Obligación de mantener empleo 6 meses por ERTE

Las empresas en ERTE que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigentes en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.

La cláusula de salvaguarda o de mantenimiento del empleo es una medida que afecta a aquellas empresas que hayan realizado un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y que se hayan beneficiado de exoneraciones de cuotas a la seguridad social para que mantengan el empleo durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad tras la aplicación de los ERTES.

La urgencia con la que se redactó la normativa especial para hacer frente a la pandemia ha dejado algunas lagunas e imprecisiones que están provocando una importante inseguridad jurídica. La primera gran duda que se planteó fue cuando empezaba a contar el "prohibido despedir".

De manera resumida, en primer lugar, esta cláusula sólo afecta a aquellas empresas que hayan realizado un ERTE y se hayan beneficiado de las exoneraciones de cuotas a la seguridad social. En sentido contrario, no todas las empresas por el simple hecho de haber realizado un ERTE tienen la obligación de cumplir esta cláusula.

En segundo lugar, esta obligación de mantener el empleo no impide despedir a trabajadores, y en el caso de que  fuera así, no convierte el despido en improcedente o nulo de manera automática, sino que la empresa tendrá como penalización la obligación de devolver todas las exoneraciones que hubiera disfrutado.

Por lo tanto, esta cláusula no afecta tanto al trabajador, sino al coste que tendrá que asumir la empresa en caso de que quiera despedir y no haya pasado los citados seis meses.

¿Desde cuándo se computa el plazo de 6 meses?

Los laboralistas coinciden en que los seis meses se computan desde que se recupera al primer empleado afectado al ERTE, aunque los tribunales aún no han confirmado este extremo. En los ERTE de rebrote, en cambio, se ha optado por otro plazo.

En concreto, el plazo de seis meses empieza a computar desde la fecha de efectos de la reanudación de su actividad. A estos efectos:

  • Si ha tramitado un ERTE de suspensión de contratos, el plazo empieza a computarse desde la desafectación del trabajador. Si desafectó a un empleado para que pasara de un ERTE de suspensión a uno de reducción de jornada, el plazo también se inicia en ese momento (según la ley, también se entiende como fecha de reanudación de la actividad la fecha de reincorporación parcial).
  • En un ERTE de reducción de jornada, el plazo empieza a computarse desde que se amplía el porcentaje de jornada trabajada.

Atención. En todo caso, el mantenimiento del empleo sólo afecta a trabajadores incluidos en el ERTE. Es decir, si su empresa tiene tres empleados y únicamente suspendió el contrato de uno de ellos, sólo está obligado a mantener el empleo de ese trabajador.

Plazos específicos

  • Si su empresa tramitó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y sólo pudo aplicar las exoneraciones en las cotizaciones de julio, agosto y septiembre, el plazo de seis meses se inició el 27 de junio de 2020. Esto significa que deberá mantener en el empleo a los afectados hasta el 27 de diciembre de 2020.
  • Si tras el 1 de octubre mantiene vigente un ERTE con exoneraciones, queda sujeto a un nuevo período de seis meses de compromiso de mantenimiento del empleo. Si a esa fecha ya estaba afectado por un compromiso de seis meses anterior, los plazos se suman. Por ejemplo, si solicitó un ERTE el 15 de marzo de 2020 y desafectó a un trabajador el 1 de junio, el compromiso terminaba el 1 de diciembre. Ahora bien, si ha seguido aplicando exoneraciones desde el 1 de octubre, se amplía el compromiso hasta el 1 de junio de 2021 (seis meses a partir del momento en que finalizaba el compromiso anterior).

Consecuencias del incumplimiento

Las consecuencias del incumplimiento de este compromiso de empleo supondrá para la empresa la obligación de devolver la totalidad de las exoneraciones percibidas por la empresa, no sólo del trabajador o trabajadores de los que se incumpla, sino la de todos los trabajadores implicados con el recargo y los intereses que se generen.

De acuerdo con el Criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 6 de diciembre de 2020, se ha establecido que las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigentes en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.

Atención. Según criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores sobre los que se incumpla el compromiso de mantenimiento de empleo asociado al ERTE han de devolverse la totalidad de las cotizaciones exoneradas. Es decir, si una empresa que ha realizado un ERTE COVID-19 despide a uno sólo de los empleados afectados en los seis meses siguientes a su reincorporación, tendrá que devolver las exoneraciones realizadas sobre todas las personas trabajadoras afectadas por el ERTE. La devolución incluiría todo el periodo del ERTE. Por el momento no se ha publicado la nota informativa, ni hay pronunciamiento alguno por parte del Ministerio de Trabajo, ni el Ministerio de Seguridad Social.

Los tribunales todavía no se han pronunciado al respecto, y habrá que ver cuál será la interpretación y ponderación de la norma.

¿Cómo te afecta la cláusula rebus en el alquiler del local?

La pandemia ha dejado muchas actividades suspendidas, o restringidas parcialmente, y el Gobierno ha intentado brindar medidas efectivas, sobre todo en cuanto a la conflictividad laboral (ERTEs, cláusula mantenimiento de empleo, etc.). ¿Pero tenemos algún beneficio para las empresas a cuanto a los alquileres de sus locales u oficinas?

Durante todo este tiempo de pandemia, usted y su empresa han podido sufrir muchos contratiempos. En primer lugar, la economía se paralizó a 14 de marzo durante varias semanas, y desde entonces no hemos recuperado la normalidad.

Si usted se dedica a actividades que han tenido que suspender su actividad, o que han sufrido importantes restricciones, se preguntará si hay alguna vía legal para intentar que su contrato de arrendamiento de local quede renegociado o rebajado.

Para su caso, el concepto que puede ayudarle a negociar con su arrendador, se llama cláusula "rebus sic stantibus", que significa en castellano "estando así las cosas". En definitiva, que cuando usted firmó su contrato de alquiler, la situación a nivel global era de una manera, y ahora esta situación ha cambiado por completo.

Para ello, es necesario cumplir ciertos requisitos:

  • Una situación excepcional, como la pandemia de ahora
  • Que haya una desproporción entre las partes, y que dicha desproporción fuera imprevisible
  • Que el contrato sea de larga duración

Hay que tener en cuenta que esta cláusula nunca ha sido recogida en ninguna ley, pero sí ha sido aceptada por los tribunales. Por tanto, si usted ha sufrido suspensiones de actividad, restricciones o una gran caída de ingresos, convendría intentar negociar de buena fe con el propietario, para aplicando la cláusula rebus sic stantibus, rebajar el alquiler. Si no hay acuerdo amistoso, puede usted llegar a pedirlo ante los tribunales.

La única comunidad autónoma que ha decidido atreverse a legislar (so pena de que la norma sea finalmente anulada por el Tribunal Constitucional), ha sido la Generalitat de Catalunya, en su Decret Llei 34/2020.

Por tanto, si su empresa se encuentra domiciliada en Catalunya, está usted de suerte, ya que el procedimiento a seguir es el siguiente:

  • Requerir a la parte arrendadora por burofax o similar, pidiendo una modificación razonable de la renta y del contrato.
  • Si no existe acuerdo, y existe suspensión de actividad, la renta debe reducirse al 50%.
  • Si hay restricción y no suspensión, la renta debe reducirse en una proporción igual a la mitad de la pérdida del aprovechamiento del inmueble (hecho muy determinable en el caso de la restauración, al existir limitación horaria y de aforo)
  • Si además la suspensión dura más de tres meses, el arrendatario puede rescindir el contrato sin tener que indemnizar

De todos modos, debe usted saber que en juzgados de Valencia y de Madrid, se han aceptado rebajas de la renta del alquiler al 50%, debido a la situación de crisis sanitaria y luego económica.

En conclusión, si usted es empresario y se dedica a los sectores más afectados por la crisis, tales como hostelería, restauración, ocio nocturno o viajes combinados, tiene usted derecho a una rebaja de la renta que paga mensualmente para sus locales u oficinas.

Hasta el 31 de diciembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Atención. El Gobierno ha anunciado que tendrá en cuenta la propuesta de las organizaciones de autónomos para poder cambiar la base hasta seis veces al año, pero eso será para el 2021 si finalmente se aprueba.

Pues bien, ahora tenga presente que hasta el 30 de diciembre de 2020 inclusive,  y con efectos para el 1 de enero , tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2020):

Base de cotización €/mesTipo de Cotización (*)Cuota a pagar €/mes
944,40 - mínima a partir del 01-01-2020  -30,3 %286,15
1.018,50 mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2020, salvo excepciones30,3 %308,60
1.202 30,3 %364,21
2.077,80 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2020 salvo excepciones30,3 %629,57
4.070,10 - máxima a partir del 01-01-2020 -30,3 %1.233,24

30,3 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,1 % (contingencias profesionales - RD-ley 28/2020) + 0,8% (cese de actividad - RD-ley 28/2018) +   0,10 % (FP).

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Les recordamos que, a partir de 2021, el tipo de cotización general será 30,6 %, resultando una cuota a pagar de 288,98 % aproximadamente en el caso de cotizar por la mínima, al aplicar el incremento previsto en el RD-ley 28/2018 en el tipo de cotización por contingencias profesionales y el de prestación por cese de actividad, que pasan a ser del 1,30% y del 0,9%, respectivamente. Este nuevo tipo impositivo está recogido también en el Proyecto de ley de PGE de 2021.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

Les informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2021, todavía en fase de tramitación, no ha incrementado las bases mínimas ni máximas de cotización de este colectivo.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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