Author - Grupo Coca Asesores

Las claves para preparar un buen plan de reestructuración empresarial

En un entorno económico lleno de desafíos, la reestructuración empresarial surge como una herramienta imprescindible para garantizar la continuidad y sostenibilidad de las organizaciones. Más que un recurso de última instancia, es un proceso que requiere previsión, estrategia y la colaboración activa de todas las partes involucradas.

Un plan de reestructuración empresarial es un instrumento legal diseñado para reorganizar las finanzas y operaciones de una empresa en dificultades, con el objetivo primordial de evitar la insolvencia. Este proceso implica una serie de medidas, como la reestructuración de la deuda, cambios en la estructura de capital o la venta de activos, todas encaminadas a garantizar la viabilidad a largo plazo de la entidad.

Objetivos y alcance

El objetivo principal de un plan de reestructuración es preservar la continuidad de la empresa, protegiendo los intereses de los acreedores y manteniendo los puestos de trabajo. En esencia, se busca maximizar el valor para todas las partes involucradas, evitando los efectos negativos de un concurso de acreedores.

¿Cuándo y quién puede solicitar un plan de reestructuración?

Una empresa puede acogerse a un plan de reestructuración cuando se encuentra en una situación financiera precaria o cuando existe un riesgo inminente de insolvencia. La solicitud puede ser presentada tanto por la propia empresa como por los acreedores o incluso por terceros con un interés legítimo.

Contenido y estructura de un plan

Un plan de reestructuración debe incluir un análisis exhaustivo de la situación financiera de la empresa, detallando las medidas concretas a implementar para superar las dificultades. También debe especificar el impacto de estas medidas en los acreedores, trabajadores y otras partes interesadas, así como un calendario detallado para su ejecución.

Clasificación de acreedores y toma de decisiones

Los acreedores se agrupan en clases según la naturaleza de sus créditos. Cada clase vota de forma independiente sobre el plan, y aunque se requiere una mayoría cualificada en cada clase, el plan puede ser aprobado incluso si no todas las clases están de acuerdo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.

El papel del experto en reestructuraciones

El experto en reestructuraciones, si ha sido nombrado, asesora al deudor y a los acreedores en el proceso de negociación y elaboración del plan, realizando los informes necesarios y presentándolos al juez.

Aprobación y homologación judicial

Para que un plan de reestructuración sea vinculante, debe ser aprobado por las clases de acreedores y posteriormente homologado por un juez. La homologación judicial otorga al plan validez legal y lo protege de posibles impugnaciones futuras.

Ventajas y riesgos

Un plan de reestructuración ofrece varias ventajas, como la posibilidad de seguir operando mientras se reestructura, mayor flexibilidad en la negociación de deudas y menores costes en comparación con un concurso de acreedores. Sin embargo, también conlleva riesgos, como la dificultad para lograr un acuerdo entre todas las partes o la posibilidad de que el plan no sea viable a largo plazo.

Medidas preventivas

Para evitar llegar a una situación de reestructuración, las empresas pueden adoptar medidas preventivas como la revisión periódica de su situación financiera, la diversificación de fuentes de financiamiento y la mejora de la eficiencia operativa.

Ejemplo:

Tecnosoluciones S.L., una empresa dedicada a la fabricación de componentes tecnológicos, se encuentra en una situación financiera crítica debido a una acumulación de deudas con proveedores, una disminución de pedidos por la crisis global de semiconductores y una estructura de costes que ya no es sostenible. La empresa está al borde de la insolvencia, pero cuenta con una cartera de clientes sólida y activos valiosos, como maquinaria especializada y patentes tecnológicas.

Medidas implementadas en el plan de reestructuración

1.    Reestructuración de la deuda

  • Negociación con los principales acreedores para aplazar los vencimientos y reducir los intereses aplicados a las deudas existentes.
  • Conversión de parte de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo, mejorando la liquidez inmediata.

2.    Venta de activos no esenciales

  • Venta de una línea de producción obsoleta y de terrenos no utilizados, generando recursos para cubrir gastos operativos esenciales.

3.    Entrada de un socio inversor

  • Aumento de capital mediante la entrada de un fondo de inversión especializado, que aporta recursos financieros y experto en el sector tecnológico.

4.    Optimización operativa

  • Reducción de costes fijos mediante la digitalización de procesos administrativos y la externalización de ciertos servicios no estratégicos, como el mantenimiento.

5.    Diversificación de mercados

  • Lanzamiento de nuevos productos adaptados a nichos menos afectados por la crisis, ampliando la base de clientes.
     

Ventajas del plan a nivel empresarial, mercantil y fiscal

1. Ventajas empresariales

  • Continuidad operativa: La empresa logra seguir funcionando mientras implementa las medidas de reestructuración, evitando el cierre y manteniendo la confianza de sus clientes y proveedores.
  • Mejora de la competitividad: La reducción de costes y la entrada en nuevos mercados permiten posicionar a Tecnosoluciones S.L. en sectores emergentes, recuperando cuota de mercado.
  • Refuerzo de la marca: La entrada del fondo inversor aporta credibilidad financiera y estratégica.

2. Ventajas mercantiles

  • Protección frente a impugnaciones: Al homologar judicialmente el plan, se blinda el proceso frente a posibles acciones legales de acreedores disidentes.
  • Flexibilidad en la negociación: Agrupar a los acreedores en clases facilita la aprobación del plan, incluso si algunos grupos no están de acuerdo.
  • Aumento de capital social: La entrada del socio inversor refuerza la estructura mercantil, consolidando los recursos propios y equilibrando el balance.

3. Ventajas fiscales

ï  Deducción de gastos asociados a la reestructuración:

  • Los costes incurridos en la elaboración y ejecución del plan, como honorarios de abogados, consultores y auditores, son considerados gastos necesarios para la actividad empresarial. Esto permite deducirlos íntegramente en el Impuesto sobre Sociedades (IS), reduciendo la base imponible del ejercicio.

ï  Exoneración o reducción de tributación en transmisiones patrimoniales:

  • En la venta de activos no esenciales, si estos están afectos a la actividad económica de la empresa, se puede aplicar la exoneración en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, dependiendo del tipo de operación.

ï  Compensación de bases imponibles negativas (BIN):

  • Si la empresa arrastra pérdidas de ejercicios anteriores, estas pueden compensarse con los beneficios futuros generados tras la reestructuración, reduciendo la factura fiscal durante los años de recuperación. Esto es especialmente útil si la reestructuración genera ingresos extraordinarios (por ejemplo, por venta de activos).

ï  Aplazamiento de deudas tributarias:

  • La Agencia Tributaria, en el marco del proceso de reestructuración, suele permitir aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias. Esto incluye deudas de IVA, IRPF retenido a trabajadores o socios, e IS, con condiciones más favorables que en procedimientos ordinarios.

ï  No sujeción de ciertas operaciones de fusión o escisión:

  • Si el plan implica una reestructuración societaria, como una fusión, escisión o cesión global de activos, estas operaciones pueden acogerse al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades (capítulo VII del título VII de la LIS), que permite diferir la tributación de las plusvalías generadas hasta que se transmitan los activos.

ï  Menor tributación en venta de activos:

  • La empresa puede beneficiarse de la aplicación del tipo reducido en la tributación de las plusvalías generadas por la venta de activos afectos a la actividad, especialmente si están vinculados a una unidad económica de negocio.

ï  Exoneración de cargas fiscales en ampliaciones de capital:

  • Si el plan incluye una ampliación de capital mediante la entrada de un inversor, la operación puede quedar exonerada del Impuesto sobre Operaciones Societarias (1%), conforme al artículo 45 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD.

ï  Recalificación de créditos fiscales:

  • En empresas con un balance desequilibrado, la reestructuración permite convertir activos fiscales diferidos (DTA) en crédito fiscal firme, si cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.

ï  Reducción de sanciones y recargos:

  • La presentación de un plan de pagos y reestructuración puede evitar la aplicación de recargos por apremio, sanciones tributarias y otros intereses de demora que suelen aplicarse por incumplimientos fiscales.

ï  Exención o reducción de cargas sociales:

  • En caso de despidos colectivos derivados de la reestructuración, algunas medidas pueden acogerse a reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los programas de reestructuración y reindustrialización.

Resultados esperados

  • A los dos años de implementar el plan, Tecnosoluciones S.L. logra estabilizar su flujo de caja, reduce en un 40% su deuda total y duplica su cartera de clientes. La empresa no solo evita la quiebra, sino que además se posiciona como líder en un nicho específico del mercado tecnológico.

Este ejemplo demuestra cómo un plan de reestructuración bien diseñado puede transformar una situación de crisis en una oportunidad de crecimiento y consolidación empresarial, mercantil y fiscal.

En conclusión

Un plan de reestructuración empresarial es una herramienta eficaz para superar dificultades financieras y garantizar la continuidad de una empresa. Sin embargo, es un proceso complejo que requiere una planificación cuidadosa y la participación activa de todas las partes involucradas.

El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de “audiencia previa”

El Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de noviembre de 2024, considera que se trata de una obligación derivada del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo que debe aplicarse a los nuevos despidos.

Según ha informado la página web del Poder Judicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, en su sentencia de 18-11-2024 (recurso de casación para la unificación de doctrina 4735/2023) ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por "los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo" (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido "a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador" y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia.

Atención. El TS entiende que siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia.

Fuente: Poder Judicial

Requisitos para deducir el IVA: Más allá de las facturas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido un criterio doctrinal relevante sobre las devoluciones de IVA a no establecidos. Dicho criterio aclara las condiciones en las que puede ejercerse el derecho a la deducción de cuotas soportadas, especialmente respecto al pago de las facturas que documentan las operaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2024  ha establecido importantes criterios relacionados con las devoluciones del IVA soportado por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

Esta resolución aborda los requisitos para la deducción y devolución de cuotas soportadas, clarificando aspectos fundamentales sobre la acreditación de operaciones y el tratamiento de la falta de justificación de pagos.

El TEAC establece que el pago de las facturas no es un requisito obligatorio para la devolución del IVA soportado por no establecidos, según el artículo 119 de la Ley del IVA. La falta de justificantes de pago no basta por sí sola para denegar la devolución, siendo necesaria una comprobación adicional que demuestre la inexistencia o falsedad de las operaciones. Este criterio refuerza los derechos de los contribuyentes y flexibiliza la valoración de pruebas, permitiendo la aportación de documentación en vía revisora. La resolución anula actos administrativos que denegaron devoluciones basándose únicamente en la falta de pagos acreditados.

I. Contexto y resolución del caso

1.    Hechos principales:

  • La entidad reclamante solicitó devoluciones del IVA soportado por periodos fiscales de 2021 y 2022, presentando facturas y justificantes de pago.
  • La Oficina Nacional de Gestión Tributaria denegó parcialmente dichas devoluciones, argumentando falta de documentación adecuada para acreditar el pago de las facturas relacionadas con las operaciones declaradas.

2.    Decisión del TEAC:

  • Se admite documentación aportada en vía de revisión, incluyendo extractos bancarios y declaraciones de proveedores.
  • El TEAC concluye que la falta de justificación del pago de facturas no es, por sí sola, motivo suficiente para denegar la devolución de las cuotas soportadas, salvo que se demuestre que las operaciones documentadas son ficticias.

3.    Resultado:

  • El TEAC estima la reclamación y anula los actos administrativos que denegaron parcialmente las devoluciones, ordenando la devolución de las cuotas soportadas inicialmente rechazadas.

II. Principales criterios del TEAC

1.    Acreditación de la realidad de las operaciones

  • El artículo 119 de la Ley del IVA no exige expresamente la acreditación del pago como requisito para el derecho a la devolución.
  • La realidad de las operaciones debe ser comprobada a través de una valoración integral de la documentación aportada, incluyendo certificaciones de proveedores y otros medios de prueba válidos.

2.    Aportación de pruebas en vía de revisión:

  • La resolución reafirma que pueden presentarse pruebas adicionales en la vía económico-administrativa, siempre que no exista abuso o malicia en la conducta del reclamante.
  • El TEAC considera que la Administración debe valorar dichas pruebas antes de denegar la devolución solicitada.

3.    Esfuerzo adicional en la comprobación:

  • La denegación de devoluciones basadas únicamente en la falta de justificantes de pago es insuficiente.
  • La Administración debe demostrar, mediante comprobaciones adicionales, que las operaciones documentadas son inexistentes o falsas.

III. Implicaciones para contribuyentes y administraciones

​​​​​​1.    Para los contribuyentes:

  • Podrán ejercer el derecho a la devolución del IVA soportado, incluso en caso de ausencia de justificantes de pago, siempre que acrediten la realidad de las operaciones mediante otros medios válidos.
  • En vía de revisión, es posible aportar pruebas adicionales para respaldar la solicitud de devolución.

2.    Para la Administración tributaria:

  • La resolución enfatiza la necesidad de un análisis exhaustivo de la documentación aportada, evitando decisiones basadas únicamente en la falta de justificantes de pago.
  • Se refuerza la obligación de comprobar la falsedad de las operaciones antes de denegar devoluciones.

La resolución del TEAC incluye criterios significativos que conviene detallar y reflexionar, ya que impactan en la práctica de la devolución del IVA en situaciones similares.

1.    No obligatoriedad de justificar el pago de facturas:

  • El artículo 119 de la Ley del IVA no establece el pago de las facturas como requisito imprescindible para la devolución.
  • La deducción y devolución del IVA deben centrarse en la realidad de las operaciones y no exclusivamente en su pago.

2.    Distinción entre requisitos materiales y formales:

  • Requisitos materiales: La operación debe ser real y vinculada a la actividad económica del solicitante.
  • Requisitos formales: Facturas correctas y conformes a la normativa deben respaldar las operaciones.
  • Ambos deben cumplirse de manera simultánea, pero el requisito material (realidad de la operación) tiene mayor peso.

3.    Esfuerzo adicional de la Administración:

  • La falta de justificantes de pago no es suficiente para rechazar una devolución; debe haber pruebas razonadas de que las operaciones son ficticias.
  • La Administración debe demostrar la falsedad de las operaciones, lo que impone una carga de comprobación adicional.

IV. Aportación de pruebas

1.    Flexibilidad del proceso:

  • El contribuyente puede aportar nueva documentación en la vía económico-administrativa si inicialmente no presentó pruebas suficientes.
  • La aportación extemporánea de pruebas es válida siempre que no haya abuso o mala fe.

2.    Normativa y jurisprudencia aplicable:

  • La Directiva 2008/9/CE y resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldan el derecho a subsanar una solicitud mediante la presentación de pruebas adicionales.
  • En España, el Tribunal Supremo y el TEAC han confirmado esta postura, favoreciendo un enfoque más flexible en la evaluación de devoluciones.

3.    Ejemplos de documentación admisible en revisión:

  • Certificaciones de proveedores que acrediten el pago o la relación comercial.
  • Extractos bancarios adicionales.
  • Tablas de relación entre pagos y facturas específicas.
  • Declaraciones explicativas del solicitante o de terceros involucrados.

V. Repercusiones para empresarios No Establecidos

1.    Ventajas:

  • Los empresarios no establecidos tienen mayores oportunidades de justificar sus derechos en caso de devoluciones parciales.
  • La posibilidad de aportar pruebas en vía revisora incrementa las garantías procesales.

2.    Responsabilidades:

  • Es fundamental mantener registros claros y completos que vinculen operaciones y facturas con los pagos realizados.
  • Aunque el pago no sea requisito obligatorio, contar con justificantes sólidos puede prevenir conflictos.

Consejos prácticos para contribuyentes

1.    Prevención desde el inicio:

  • Asegúrese de que las facturas estén correctamente emitidas y cumplan con los requisitos legales.
  • Mantenga extractos bancarios y documentación que relacione cada pago con las facturas correspondientes.

2.    En caso de denegación parcial:

  • Revise detalladamente los motivos de la denegación.
  • Prepare pruebas adicionales que refuercen la relación entre los pagos y las operaciones documentadas.
  • Considere presentar un recurso económico-administrativo, citando las resoluciones relevantes del TEAC y la jurisprudencia europea.

La resolución del TEAC del 27 de septiembre de 2024 refuerza los derechos de los contribuyentes, especialmente en el contexto de devoluciones de IVA a no establecidos. Este enfoque busca equilibrar el control fiscal con la protección de los derechos de empresarios y profesionales.

Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas por daños de la DANA en los ámbitos administrativo, civil y mercantil

Mediante el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se han aprobado un conjunto de medidas extraordinarias con el fin de mitigar los efectos devastadores de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que ha causado daños significativos en distintos municipios de nuestro territorio entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Publicado en el BOE del 12 de noviembre de 2024, esta norma entró en vigor el 13 de noviembre, y establece un marco de apoyo integral para personas físicas, entidades públicas y empresas afectadas, abarcando áreas clave como la energía, la industria, el sector agrario, la vivienda, el agua, y la educación.

En el BOE el día 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024 por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

La establece un marco de apoyo integral para personas físicas, entidades públicas y empresas afectadas, abarcando áreas clave como la energía, la industria, el sector agrario, la vivienda, el agua, y la educación.

Las principales medidas incluyen:

  • Flexibilización de contratos de suministro eléctrico y de gas natural, con facilidades para suspender o modificar contratos sin coste hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Apoyo a la actividad industrial y al comercio internacional, mediante moratorias en préstamos industriales y ayudas específicas para empresas afectadas en su participación en ferias y eventos internacionales.
  • Subvenciones para el sector agrario, facilitando ayudas extraordinarias para explotaciones con pérdidas superiores al 40% y apoyos para la recuperación de infraestructuras agrarias.
  • Vivienda: asignación de fondos para la adquisición de viviendas de emergencia, destinadas al realojo temporal de familias que hayan perdido su residencia habitual.
  • Inversiones en infraestructuras de abastecimiento y depuración de agua, con exenciones en tasas y medidas para la gestión de residuos generados durante la recuperación.
  • Medidas educativas, permitiendo ajustes en el calendario escolar y en los periodos formativos de la Formación Profesional en zonas afectadas.

Estas disposiciones se aplicarán de forma inmediata, con efectos hasta la finalización del año 2025 en muchos casos, y están diseñadas para proporcionar una respuesta rápida y adaptada a las necesidades de recuperación de cada sector

A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma en el ámbito administrativo, civil y mercantil.

Las medidas abarcan tanto a personas físicas como a entidades públicas y privadas, que hayan sufrido daños directos o indirectos en sus bienes o derechos en estos municipios.

Medidas en materia energética

  • Electricidad:
    • Los consumidores de electricidad en los municipios afectados pueden suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro hasta el 31 de diciembre de 2025 sin penalización. Esto incluye la posibilidad de ajustar la potencia contratada.
    • Reactivación y modificaciones de contratos tras la suspensión se harán sin coste alguno, salvo en casos específicos, como aumento de potencia.
  • Gas natural:
  • Los titulares de puntos de suministro en las áreas afectadas pueden modificar el caudal diario contratado o el escalón de peaje hasta tres veces sin costo adicional, con efectos inmediatos desde la solicitud.
  • Estas flexibilidades se aplican también en caso de cambios de titularidad, sin repercutir en el coste final al consumidor.
  • En caso de interrupción del suministro eléctrico o de gas, se permite la suspensión temporal de contratos, sin que ello implique cargos adicionales para los usuarios, facilitando la recuperación del servicio sin penalizaciones.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2025, se garantiza el suministro de electricidad, gas, y agua en las viviendas habituales afectadas, con protección ante cortes, salvo por razones de seguridad.
  • Suspensión de contratos:
  • Garantía de suministro:

Medidas para apoyo industrial y comercio internacional

  • Apoyo a empresas industriales:
    • Las empresas afectadas con establecimientos industriales podrán beneficiarse de una moratoria en el pago de cuotas de préstamos de programas industriales, incluyendo Reindustrialización y Competitividad de Sectores Estratégicos, con un aplazamiento de 24 meses.
  • Comercio internacional:
  • ICEX facilitará la devolución de cuotas a empresas que no puedan participar en ferias internacionales y otorgará ayudas para gastos no recuperables.
  • Las empresas en municipios afectados están exentas de ciertas obligaciones temporales que conllevan los programas de ayudas industriales, incluyendo la utilización de bienes subvencionados para su fin específico, y se extienden los plazos de ejecución de proyectos.
  • Obligaciones reducción:

Medidas en el sector agrario

  • Ayudas directas:
    • Se concede una ayuda extraordinaria, bajo el sistema de "ayudas de minimis," a explotaciones agrarias con pérdidas superiores al 40% en producción o infraestructura. Esta ayuda es del 30% del ingreso agrario promedio y tiene un límite de 25,000 euros por beneficiario.
  • Restauración de explotaciones agrarias:
  • Se autoriza a TRAGSA a realizar labores de emergencia, como limpieza de terrenos, reparación de muros, caminos de acceso, y sistemas de riego dañados, con prioridad en su ejecución.
  • Ayudas especiales para la renovación de maquinaria agrícola dañada, gestionadas mediante un procedimiento extraordinario.
  • Maquinaria agrícola:

Vivienda

  • Subvenciones para SEPES:
    • Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) recibirá una subvención directa de 25 millones de euros para adquirir viviendas destinadas a las familias afectadas por la pérdida o daño de sus hogares. Estas viviendas se alquilarán a las familias con condiciones especiales, considerando periodos de carencia en el pago inicial del alquiler.
  • Condiciones de acceso a las viviendas:
  • Los afectados deberán acreditar su residencia en las zonas afectadas y no contar con otra vivienda disponible en la provincia para optar a estos alojamientos temporales.

Abastecimiento y agua

  • Ayudas directas para infraestructura de agua:
    • Las entidades gestoras que ofrecen servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración en los municipios afectados podrán solicitar ayudas para reparar y adecuar infraestructuras dañadas.
  • Exenciones en tasas:
  • Se exime el pago del canon de regulación y la tarifa de uso del agua en las zonas afectadas, con una reducción del 20% para el año 2024 y del 100% para el 2025.
  • Se suspenden ciertas regulaciones para facilitar la eliminación de residuos en vertederos o instalaciones habilitadas temporalmente, mientras dure el proceso de recuperación.
  • Gestión de residuos:

Educación

  • Flexibilización de calendario y ciclos formativos:
    • Los días en que se mantenga la atención al alumnado, ya sea presencial o virtual, serán considerados lectivos. Los periodos de suspensión de clases también serán computables, permitiendo adaptaciones del calendario escolar en centros educativos en zonas afectadas.
  • Estancias formativas en empresas:
  • En la Formación Profesional, se permiten excepciones para el alumnado en las estancias en empresas, incluyendo la reducción de horas o la posibilidad de realizar estas prácticas en otras provincias o en actividades de voluntariado vinculadas a la recuperación de la DANA.

Otras medidas adicionales

  • Propiedad industrial:
    • Exenciones en las tasas para solicitudes de derechos de propiedad industrial realizadas en los municipios afectados.
  • Medidas de suelo y vivienda protegida:
  • Creación de un grupo de trabajo interadministrativo para agilizar la obtención de suelos destinados a vivienda pública en zonas afectadas.
  • El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana habilitará ayudas para actualizar o ampliar los planes de acción local en municipios afectados, con un fondo de 10 millones de euros para identificar proyectos prioritarios.
  • Planes de acción local:

Principales medidas del Real Decreto-ley 7/2024

ApartadoMedidaNovedades Principales
Objeto y Ámbito de AplicaciónAlcance de la normaAplicación de medidas para la recuperación en municipios afectados por la DANA, incluyendo personas físicas, entidades públicas y privadas.
EnergíaFlexibilización de contratosSuspensión o modificación de contratos de electricidad y gas natural hasta el 31 de diciembre de 2025 sin penalizaciones para afectados.
 Garantía de suministroGarantía de suministro de electricidad, gas y agua en viviendas afectadas, con protección ante cortes.
Apoyo Industrial y Comercio InternacionalMoratoria en préstamos industrialesMoratoria de 24 meses en el pago de cuotas de préstamos para empresas industriales en municipios afectados.
 Ayudas para comercio internacionalICEX devolverá cuotas y otorgará ayudas para empresas que no puedan asistir a ferias internacionales.
AgriculturaAyuda extraordinariaSubvenciones para explotaciones agrarias con pérdidas superiores al 40%, con un límite de hasta 25.000 euros por beneficiario.
 Restauración de explotacionesTRAGSA realizará trabajos de limpieza y reparación de infraestructuras agrarias dañadas.
 Renovación de maquinaria agrícolaAyudas especiales para renovar maquinaria agrícola dañada.
ViviendaSubvención a SEPES para viviendasSEPES recibe 25 millones de euros para adquirir viviendas de emergencia para afectados, que se arrendarán en condiciones especiales.
 Acceso a viviendas de emergenciaRequisitos para que afectados sin otra vivienda disponible accedan a alojamientos temporales.
Abastecimiento y AguaAyudas para infraestructuras de aguaAyudas para reparación de infraestructuras de abastecimiento y depuración en municipios afectados.
 Exenciones en tasasReducción del canon de regulación y tarifas de agua en zonas afectadas (20% en 2024, 100% en 2025).
 Gestión de residuosSuspensión de regulaciones para facilitar la eliminación de residuos mientras dure la recuperación.
EducaciónFlexibilidad en calendario escolarDías lectivos computados tanto presenciales como virtuales; periodos de suspensión de clases también contarán en centros afectados.
 Adaptaciones en FPReducciones en las horas de prácticas, posibilidad de hacerlas en otras provincias o como voluntariado relacionado con la recuperación.
Otras MedidasExenciones en propiedad industrialExenciones en tasas para solicitudes de derechos de propiedad industrial en municipios afectados.
 Facilitación de sueloGrupo interadministrativo para agilizar la obtención de suelo destinado a vivienda pública en áreas afectadas.
 Planes de Acción LocalFondos de 10 millones de euros para apoyar a municipios en la elaboración de planes de acción prioritarios.

Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024

En el BOE el día 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que establece un segundo paquete de medidas en materia de empleo y seguridad social frente a los daños causados por la DANA.

En materia de empleo, se prevén medidas como la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos que se entenderán como riesgo grave e inminente; permisos (ausencias justificadas con derecho a remuneración) y Plan Mecuida extraordinario (adaptación de jornada y/o a la reducción de la misma); obligatoriedad del trabajo a distancia; Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para empresas indirectamente afectadas; protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar; prohibición de despidos o la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, entre otras medidas.

En materia de la Seguridad Social, podemos destacar la consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado; disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones; incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital; moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social; la Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social o las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Estas medidas vienen recogidas en los títulos VI (artículos 41 a 49), y VII (artículos 50 a 55) de la norma.

A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.

1. Protección de la salud en el trabajo (artículo 41)

La DANA se considera un riesgo grave e inminente para los trabajadores, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto otorga a los empleados el derecho a interrumpir sus actividades y abandonar sus puestos de trabajo por razones de seguridad, sin temor a sanciones ni represalias.

  • Ámbito de aplicación: Abarca tanto a trabajadores asalariados como a socios de cooperativas.
  • Condiciones: Se aplicará cuando exista peligro real para la integridad de los empleados debido a los efectos de la DANA.

2. Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario (artículo 42)

Establece permisos remunerados para los trabajadores que deban ausentarse del trabajo por motivos derivados de la DANA. Las ausencias podrán justificarse por causas como el acceso limitado al centro de trabajo, labores de limpieza en el domicilio, desaparición o fallecimiento de familiares, y deberes de cuidado.

  • Causas justificadas: Incluye problemas de acceso al trabajo, acondicionamiento del hogar, desaparición de familiares y fallecimiento de parientes.
  • Extensión del derecho: Los permisos por cuidado también aplican cuando el familiar afectado resida en alguno de los municipios afectados.
  • Duración y remuneración: Estos permisos son retribuidos y no recuperables.

3. Adaptación y reducción de jornada por deberes de cuidado (artículo 42, apartado 4)

Los trabajadores con familiares o personas a su cargo afectados por la DANA pueden solicitar ajustes en su jornada laboral, como cambio de horario, trabajo a distancia, o reducción de jornada, que incluso podría llegar al 100% si fuera necesario.

  • Solicitud y negociación: El trabajador define la adaptación inicial, pero debe ser negociada con la empresa.
  • Condiciones de reducción: La reducción es proporcional al salario y puede aplicarse hasta el 100% de la jornada si es necesario y justificado.

4. Trabajo a distancia obligatorio (artículo 43)

Para empresas afectadas, el teletrabajo será la modalidad prioritaria mientras persista la situación. Los trabajadores tendrán derecho a realizar sus labores desde casa siempre que sea viable tecnológicamente.

  • Condiciones: Si la naturaleza del trabajo no permite teletrabajo, se aplicarán las medidas de ausencias justificadas.
  • Duración: Se aplicará durante el tiempo en que las condiciones lo requieran y mientras no se comprometa la operatividad de la empresa.

5. Suspensiones y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor (artículo 44)

Las empresas que sufran pérdidas de actividad debido a los daños causados por la DANA pueden suspender temporalmente contratos o reducir jornadas, clasificándolas como casos de fuerza mayor.

Aplicación específica:

  • Requisitos: Se requiere que los efectos de la DANA interfieran gravemente en la operatividad.
  • Verificación: La autoridad laboral podrá realizar comprobaciones para validar la causa de fuerza mayor.

6. Protección para el servicio del hogar familiar (artículo 45)

Los empleados del hogar podrán suspender temporalmente su actividad si no pueden desempeñarla debido a la DANA. Podrán acceder a la prestación por desempleo en estas circunstancias.

  • Documentación: El empleador debe emitir una declaración responsable sobre la reducción de actividad.
  • Cobertura: Se aplica tanto a suspensiones totales como parciales de la actividad.

7. Prohibición de despidos (artículo 46)

Las empresas que reciban ayudas directas o que se acojan a las medidas de suspensión de contratos por fuerza mayor no podrán despedir a empleados por causas relacionadas con la DANA. Los despidos realizados en estas circunstancias se considerarán nulos.

  • Sanciones: Las empresas que incumplan deberán devolver las ayudas recibidas.
  • Extensión: Se aplica también a trabajadores fijos-discontinuos y a cooperativas.

8. Interrupción de la duración de contratos temporales (artículo 47)

Las suspensiones de contratos temporales debido a la DANA no afectarán el cómputo de la duración máxima de estos contratos.

  • Tipos de contrato: Incluye contratos formativos, de relevo e interinidad.
  • Duración de la interrupción: El cómputo de la duración del contrato se reanudará al finalizar la suspensión.

9. Normas especiales en materia de desempleo (artículo 48)

Los trabajadores afectados por la DANA podrán solicitar prestaciones por desempleo, con ciertas condiciones especiales, y la prestación será compatible con empleos a tiempo parcial.

  • Compatibilidad: Se permite el cobro de desempleo junto con trabajo a tiempo parcial.
  • Base reguladora: Se calcula en función del promedio de bases de los últimos 180 días trabajados.

10. Plan de empleo para la contratación en zonas afectadas (artículo 49)

Se destinarán 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas en municipios afectados, enfocados en trabajos de reconstrucción y recuperación de la zona.

  • Distribución de fondos: A través del SEPE y mediante subvenciones directas a municipios.
  • Beneficiarios: Personas desempleadas registradas en las zonas afectadas.

Resumen de medidas laborales RDL 7/2024

MedidaDescripciónBeneficiarios
Protección de la saludDerecho a interrumpir el trabajo por riesgo grave e inminenteTodos los trabajadores en zonas afectadas
Ausencias justificadas y Plan MecuidaPermisos remunerados por causas relacionadas con la DANATrabajadores afectados
Adaptación y reducción de jornadaAjustes de jornada para atender cuidados derivados de la DANATrabajadores con familiares a cargo
Trabajo a distancia obligatorioPrioridad al teletrabajo cuando sea viableEmpresas afectadas
Suspensión y reducción de jornadaPermite suspender contratos por fuerza mayor debido a la DANAEmpresas y trabajadores en zonas afectadas
Protección para el servicio domésticoSuspensión de contratos con acceso a desempleo para empleados del hogar familiarEmpleados domésticos en zonas afectadas
Prohibición de despidosImpide despidos relacionados con causas derivadas de la DANA en empresas beneficiarias de ayudasEmpresas beneficiarias
Interrupción de contratos temporalesSuspende el cómputo de duración máxima de contratos temporalesTrabajadores temporales afectados
Normas especiales en desempleoCondiciones especiales para prestaciones por desempleoTrabajadores afectados
Plan de empleo para reconstrucciónFinanciación para la contratación de desempleados en zonas afectadasPersonas desempleadas
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.