Author - Grupo Coca Asesores

¿Puede la inteligencia artificial (IA) justificar un despido? Los tribunales empiezan a responder

La inteligencia artificial ya no es solo un tema tecnológico. Empieza a tener consecuencias jurídicas reales en las relaciones laborales. Durante años se ha hablado del impacto de la automatización en el empleo. Ahora los tribunales empiezan a pronunciarse sobre sus efectos.

La transformación digital de muchos sectores está generando cambios profundos en la organización del trabajo. Lo que hasta hace poco parecía un debate teórico (si la IA podría afectar al empleo) empieza a trasladarse a los tribunales.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2025, ha confirmado la procedencia de un despido objetivo en una empresa de traducción motivado, entre otras razones, por el impacto de la inteligencia artificial en el sector.

Aunque cada caso debe analizarse individualmente, la resolución resulta especialmente relevante porque reconoce algo que muchas empresas ya están experimentando: la tecnología puede alterar profundamente el mercado y obligar a reorganizar la actividad.

1. Cuando la tecnología cambia el modelo de negocio

El caso analizado se refiere a una empresa dedicada a servicios de traducción e interpretación. Durante los últimos años, el sector ha vivido una transformación acelerada. La aparición de herramientas de traducción automática y sistemas basados en inteligencia artificial ha modificado la forma en que muchas empresas y clientes gestionan sus necesidades lingüísticas.

Según los hechos acreditados en el procedimiento:

  • Muchos clientes comenzaron a realizar traducciones directamente con herramientas automáticas
  • Parte de los encargos tradicionales desaparecieron
  • El volumen de trabajo fue reduciéndose progresivamente

En consecuencia, la empresa empezó a experimentar una caída sostenida de ingresos.

2. La empresa acreditó pérdidas y descenso de actividad

La empresa justificó el despido apoyándose en causas económicas, organizativas y productivas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Entre los datos económicos aportados destacaban:

  • Pérdidas superiores a 10.000 euros en 2023
  • Pérdidas de 16.471 euros en el primer trimestre de 2024
  • Descenso continuado del volumen de ventas

El tribunal consideró acreditado que el sector estaba sufriendo una transformación profunda derivada de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, lo que había reducido la demanda de los servicios tradicionales de la empresa.

En ese contexto, la empresa decidió amortizar uno de los puestos de trabajo.

3. Por qué el TSJ declaró el despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la decisión empresarial y desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora, y consideró que:

  • La empresa había acreditado una situación económica negativa
  • Existía un descenso real de la actividad
  • La transformación tecnológica del sector era un hecho probado

Además, la trabajadora no logró demostrar que existieran otros empleados en la misma situación que permitieran cuestionar su selección como afectada por el despido.

Por todo ello, el tribunal concluyó que concurrían causas objetivas suficientes para extinguir el contrato.

4. Qué significa esta sentencia para las empresas

Esta resolución no significa que cualquier empresa pueda despedir alegando simplemente el impacto de la inteligencia artificial. Los tribunales siguen exigiendo pruebas claras de las causas económicas, organizativas o productivas.

Entre otros aspectos, será necesario acreditar:

  • Descenso real de ingresos o actividad
  • Cambios tecnológicos que afecten al negocio
  • Necesidad de reorganización empresarial
  • Criterios objetivos para seleccionar al trabajador afectado

Atención. Los despidos vinculados a cambios tecnológicos deben prepararse con especial cuidado, ya que la falta de documentación económica o una carta de despido mal redactada puede provocar que el despido sea declarado improcedente.

5. Qué deben tener en cuenta los trabajadores

Desde la perspectiva laboral, la sentencia también deja una idea importante: la transformación tecnológica no elimina las garantías de los trabajadores.

Aunque una empresa alegue cambios tecnológicos, el despido solo será válido si:

  • Existen causas objetivas reales
  • Están correctamente acreditadas
  • Se cumplen los requisitos formales del despido

Atención. Si existen dudas sobre la causa real del despido o sobre la documentación aportada por la empresa, es posible impugnar la decisión ante los tribunales.

En definitiva, la inteligencia artificial (IA) ya está modificando la forma en que trabajan muchas empresas. Y, como consecuencia natural, también está empezando a influir en las relaciones laborales.

Esta sentencia refleja una tendencia que probablemente veremos cada vez con más frecuencia: empresas que deben adaptarse a cambios tecnológicos profundos y tribunales que analizan si esas transformaciones justifican determinadas decisiones empresariales.

Sin embargo, cada situación debe estudiarse con detenimiento.

Un despido vinculado a la transformación digital puede ser legal... o puede no serlo si no se han cumplido correctamente los requisitos exigidos por la normativa laboral.

Por eso, tanto empresas como trabajadores suelen beneficiarse de analizar el caso con asesoramiento especializado antes de tomar decisiones o iniciar acciones legales.

Hasta el 31 de marzo tiene de plazo para presentar el Modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»

Deberán presentar el modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total. La presentación del modelo en los años siguientes sólo será precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.


Le informamos que el modelo 721 modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

De acuerdo con la normativa aprobada, es obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas ubicadas fuera de España, con el fin de prevenir el fraude y la evasión fiscal. Así, todos los ciudadanos que hubieran tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2023 debieron revisar si debían presentar esta declaración.

Ahora, los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero deberán presentar cada año el modelo 721. Esta declaración es muy parecida en su contenido al modelo 720 (que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero):

  • Deberán presentar el modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total.
  • La presentación del modelo en los años siguientes sólo será precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes...), que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

¿Respecto de qué monedas virtuales no resultará de aplicación esta obligación de información?

Esta obligación de información no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  1. Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  3. Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  4. No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

¿Qué se entiende por "moneda virtual"?

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

¿Cuándo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero?

Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

En la siguiente consulta interactiva del Banco de España, puede consultarse la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España:

Registro de Entidades (bde.es)

Plazo de presentación del modelo 721

El modelo 721 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

  • Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 vendrán obligados a suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba dicho modelo (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

Así, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

Para mayor detalle puede consultar en Contenido de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721

Preguntas frecuentes sobre el modelo 721

¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?

  • No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300€, si requiere la Administración, y 150€ por presentarlo de forma incorrecta.
  • También se puede sancionar 20€ por registro no declarado/requerido o 10€ por hacerlo erróneamente.

Legislación para empresas (Del 16 de enero al 15 de febrero 2026)

ESPAÑA

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Resolución de 30 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el cuarto trimestre de 2025. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 29 Fecha de Publicación: 02/02/2026 Organo Emisor: Ministerio De Vivienda Y Agenda Urbana 

Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 31 Fecha de Publicación: 04/02/2026 Organo Emisor: Jefatura Del Estado 

Ministerio de Hacienda

Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 32 Fecha de Publicación: 05/02/2026 Organo Emisor: Ministerio De Hacienda 

Ministerio de Industria y Turismo

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueba la revisión del Manual de Reformas de Vehículos. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 32 Fecha de Publicación: 05/02/2026 Organo Emisor: Ministerio De Industria Y Turismo 

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 38 Fecha de Publicación: 12/02/2026 Organo Emisor: Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico 

Ministerio de Sanidad

Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 38 Fecha de Publicación: 12/02/2026 Organo Emisor: Ministerio De Sanidad

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de enero al 15 de febrero 2026)

ESPAÑA

Bases de las subvenciones a conceder para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 28/01/2026 Tipo: Bases Beneficiario: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Modificación de las bases de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en el marco de la Agenda España Digital 2025. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 28/01/2026 Tipo: Modificacion de subvenciones Beneficiario: Empresas y autónomos

Modificación de las bases de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 28/01/2026 Tipo: Modificacion de subvenciones Beneficiario: Empresas y autónomos

Ayudas a salas de música en directo correspondientes al año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 28/01/2026 Tipo: Convocatorias Beneficiario: Empresas y autónomos

Bases de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 30/01/2026 Tipo: Bases Beneficiario: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Modificación de las ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de descarbonización industrial. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 30/01/2026 Tipo: Modificacion de subvenciones Beneficiario: Empresas y autónomos

Ayudas al Programa de impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el fomento del desarrollo económico y productivo. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 30/01/2026 Tipo: Convocatorias Beneficiario: Administraciones públicas

Subvenciones a la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 31/01/2026 Tipo: Convocatorias Beneficiario: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Subvenciones para la rehabilitación de edificios catalogados como Bienes de Interés Cultural. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 31/01/2026 Tipo: Convocatorias Beneficiario: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Modificación de las ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 31/01/2026 Tipo: Modificacion de subvenciones Beneficiario: Empresas y autónomos

Modificación de las bases de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 31/01/2026 Tipo: Modificacion de subvenciones Beneficiario: Empresas y autónomos

Modificación de la convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 03/02/2026 Tipo: Modificacion de subvenciones Beneficiario: Empresas y autónomos

Modificación de la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 03/02/2026 Tipo: Modificacion de subvenciones Beneficiario: Empresas y autónomos

COMUNIDAD DE MADRID

Subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación 2026. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/01/2026 Tipo: Convocatorias Beneficiario: Empresas y autónomos

Subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring). Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/01/2026 Tipo: Convocatorias Beneficiario: Empresas y autónomos

Ayudas a la edición de libros para 2026. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/02/2026 Tipo: Convocatorias Beneficiario: Empresas y autónomos

Ayudas al comercio ambulante año 2026. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/02/2026 Tipo: Convocatorias Beneficiario: Empresas y autónomos

Convenios Colectivos – FEBRERO

ESPAÑA

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Código: 99010355011996 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 09/01/2025

Resolución de 7 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Código: 99015595012005 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 17/01/2026

Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de jardinería 2025-2030. Código: 99002995011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 30/01/2026

Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Código: 99100275012022 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 30/01/2026

COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acta de 1 de diciembre de 2025 de la Comisión Negociadora, por la que aprueba el calendario laboral para el año 2026 del convenio colectivo del Sector de Derivados del Cemento (código número 28001175011982). Código: 28001175011982 Tipo: Sector Ámbito: Madrid Fecha publicación: 12/01/2026

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el registro, depósito y publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al convenio colectivo comercio recambios y accesorios automóviles de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre de 2019 (código número 28000785011982). Código: 28000785011982 Tipo: Sector Ámbito: Madrid Fecha publicación: 14/01/2026

Resolución de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del convenio colectivo del Sector Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (código número 28003005011981). Código: 28003005011981 Tipo: Sector Ámbito: Madrid Fecha publicación: 23/01/2026

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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