Author - Grupo Coca Asesores

El 8 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2025, que incluye algunas novedades como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

El día 8 de abril de 2026 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

  • Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 8 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto....

Principales novedades IRPF 2025

1. Exenciones

Entre las novedades en materia de rentas exentas destaca la exención aplicable a las ayudas concedidas por daños personales derivados de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Estas ayudas, reconocidas tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y en el marco del Real Decreto-ley 16/2025, quedan exentas en el IRPF desde el 26 de agosto de 2025. La finalidad es clara: evitar que los afectados tributen por ayudas de carácter reparador.

2. Rendimientos del trabajo

Una de las novedades más destacadas es la introducción, con efectos desde el 1 de enero de 2025, de una nueva reducción aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de manera excepcional por actividades artísticas. Esta reducción se aplica cuando no proceda la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del IRPF y alcanza tanto a quienes elaboran obras literarias, artísticas o científicas como a quienes mantienen la relación laboral especial propia del ámbito escénico, audiovisual y musical, incluyendo también actividades técnicas o auxiliares necesarias para esas artes.

Además, se incorpora una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con rendimientos íntegros inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros. La medida pretende neutralizar o reducir la carga tributaria sobre las rentas salariales más bajas, especialmente tras la elevación del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2025 a 16.576 euros anuales.

3. Actividades económicas en estimación directa

En estimación directa, se mantienen algunas reglas ya conocidas, pero también aparecen matices relevantes.

En materia de gastos deducibles, debe tenerse en cuenta el límite aplicable a las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA. Para 2025, la cuantía máxima deducible por contingencias comunes se sitúa en 16.672,66 euros.

Por otro lado, en estimación directa simplificada se mantiene durante 2025 el porcentaje del 5% por gastos de difícil justificación y provisiones deducibles.

En cuanto a amortizaciones, se prorroga para 2025 la libertad de amortización en inversiones ligadas al uso de energías renovables, aplicable a instalaciones de autoconsumo eléctrico y a instalaciones térmicas que sustituyan sistemas basados en combustibles fósiles. El incentivo alcanza a inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en 2023, 2024 o 2025.

También, desde 1 de enero de 2025, se introduce una reducción específica para los rendimientos netos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no resulte aplicable la reducción por irregularidad del artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

4. Actividades económicas en estimación objetiva (módulos)

En primer lugar, se establecen reglas especiales para la renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva. Para 2025 hubo un plazo entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, pero además se habilita otro nuevo plazo, desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, para renunciar o revocar de cara a 2026. Junto a ello, se elimina en determinados casos la vinculación obligatoria de tres años para quienes renunciaron y deseen volver al sistema, especialmente en actividades afectadas por la DANA en municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024.

Desde el 3 de febrero de 2025, además, desaparece el modelo 037, por lo que la renuncia en caso de inicio de actividad debe realizarse ya mediante el modelo 036.

En segundo lugar, se prorrogan para 2025 los límites cuantitativos excluyentes del régimen de módulos que ya se venían aplicando en ejercicios anteriores:

  • 250.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades, salvo agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros para operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros de compras en bienes y servicios, excluido el inmovilizado.

En la determinación del rendimiento neto previo, se mantienen los índices aplicables a determinados productos agrícolas:

  • Uva de mesa: 0,32
  • Flores y plantas ornamentales: 0,32
  • Tabaco: 0,26

También sigue vigente el criterio sobre tributación de las ayudas desacopladas de la PAC.

Ahora bien, en 2025 se eliminan dos reducciones que habían tenido relevancia en ejercicios anteriores:

  • La reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
  • La reducción del 15% del precio de adquisición de fertilizantes

Sí se mantiene, en cambio, la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, también para quienes tributen en estimación objetiva.

Asimismo, continúan vigentes en 2025:

  • El índice corrector por piensos adquiridos a terceros, fijado en el 0,50
  • El índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, fijado en el 0,75

Y se conserva, además, la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

5. Imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene para 2025 el criterio de imputación al 1,1% en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoración colectiva general, siempre que dichos valores hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

6. Reducciones de base imponible y previsión social

Desde el 1 de enero de 2025 puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas análogos respecto de aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Se trata de una novedad relevante para quienes tienen ahorro acumulado en instrumentos de previsión social y contemplan rescates parciales o totales.

7. Mínimo personal y familiar

Como novedad autonómica destacable, el Principado de Asturias ha aprobado por primera vez para 2025 sus propias cuantías del mínimo del contribuyente y de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, aplicables en el cálculo del gravamen autonómico.

8. Base liquidable del ahorro

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota íntegra estatal como la autonómica. También se ajusta la escala aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero en determinados supuestos. Es, por tanto, una novedad importante para contribuyentes con dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o rentas del ahorro relevantes.

Así, para rentas superiores a 300.000 euros el tipo aplicable pasa del 28 % al 30 %. Los tramos inferiores se mantienen igual.

9. Deducciones por inversión y estímulos empresariales

En el ámbito de actividades económicas en estimación directa, se incorporan nuevas deducciones ligadas a acontecimientos de excepcional interés público, aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2025.

En el régimen especial de Canarias se producen varias novedades de interés:

  • Se aclara el alcance de ciertos límites en la deducción por inversiones en activos fijos
  • Se modifican reglas de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con efectos para periodos iniciados desde 1 de enero de 2025
  • Se amplían las posibilidades de materialización de la RIC, incluyendo arrendamiento de vivienda habitual, promoción de viviendas protegidas y determinados proyectos de colaboración público-privada

También continúa siendo aplicable el régimen fiscal especial de las Illes Balears en los ejercicios 2023 a 2028.

10. Deducciones personales y territoriales destacadas

Se amplía a 2025 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, en línea con la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Se prorroga igualmente un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, de modo que:

  • En viviendas habituales, podrán computarse cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026
  • En edificios residenciales, hasta el 31 de diciembre de 2027

También continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos deducciones por movilidad eléctrica:

  • Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible
  • Instalación de puntos de recarga

11. Retenciones e ingresos a cuenta

En relación con los rendimientos del trabajo que generan derecho a la deducción aplicable en La Palma, el porcentaje de retención se reduce en un 60% durante 2025. No obstante, esta reducción solo resulta aplicable a rendimientos satisfechos a partir del 27 de noviembre de 2025, con posibilidad de regularización en nómina posterior.

También afecta al tipo de pago fraccionado de actividades económicas con derecho a esa misma reducción, siempre que el plazo de presentación no se hubiera iniciado en esa fecha.

12. Deducción por maternidad y gastos de custodia

Se modifica el reglamento para ampliar la obligación de presentar la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, modelo 233. Desde ahora no solo quedan comprendidos las guarderías, sino también los centros de educación infantil autorizados. El cambio afecta a la información correspondiente a 2025.

13. Otros datos de interés para 2025

Se mantienen sin cambios algunos parámetros generales relevantes:

  • IPREM: 8.400 euros
  • Interés legal del dinero: 3,25%
  • Interés de demora: 4,0625%
  • Salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF: 22.100 euros

Lo que no podemos olvidar...

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2025, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
  1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
  2. Adquisición de libros de texto
  3. Inversiones medioambientales
  4. Alquiler por jóvenes
  5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
  6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

             No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPFy si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2025: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

CIRCULAR PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES – LABORALES – AYUDAS

Incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE del día 21 de marzo de 2026. La norma entra en vigor el 22 de marzo, con algunas excepciones.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

IRPF. Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, modificando con efectos desde 1 de enero de 2025 la DA quincuagésima de la LIRPF. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta ampliación.

La deducción se podrá aplicar por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

La deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable podrá aplicarse a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

La deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial podrá aplicarse a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027

IRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta el 31 de diciembre de 2026. Modifica la DA quincuagésima octava LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2026. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta ampliación.

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible podrá aplicarse a los adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026.

La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. 

IRPF. Regula una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, en la disposición adicional sexagésima segunda, añadida con efectos desde 1 de enero de 2026

Los contribuyentes podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, que podrán incluir sistemas de almacenamiento. En el caso de instalaciones en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, los contribuyentes propietarios podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tal instalación.

La base máxima anual de las deducciones será de 5.000 euros anuales. En ningún caso, una misma instalación realizada en un inmueble dará derecho a ambas deducciones.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. 

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

No darán derecho a practicar las deducciones, cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.

En ningún caso, el contribuyente tendrá derecho a estas deducciones y a las previstas en la disposición adicional quincuagésima (deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas) respecto de una misma instalación llevada a cabo en un mismo inmueble.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2025 y 2026, respectivamenteEste beneficio fiscal se aplica a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Modifica la DA decimoséptima LIS (Ley 27/2014) con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025, no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este RD-ley. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta ampliación.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, afectos a actividades económicas, cuando entren en funcionamiento en el período impositivo que se inicie en 2026.

Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025, no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este RD-ley 7/2026, modifica la DA decimoctava de la LIS para que las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 puedan amortizarse libremente.

Las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.

Para la aplicación de la libertad de amortización se exigen los mismos requisitos formales o documentales que se exigían para la aplicación de la amortización acelerada: documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica

Se aplicará el tipo del 10 % del IVA, con efectos desde el 22/03/2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias :

  • de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, y a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017
  • de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, 
  • de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992 de IIEE.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 %,  con efectos desde el 22/03/2026 y hasta el 30 de junio de 2026. Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; o 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

En cuanto a la reducción del tipo del IVA y el Impuesto sobre la Electricidad, si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad, del gas, o de los carburantes, según el caso, no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y del importe de los pagos fraccionados. En concreto, para el ejercicio 2026, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y una minoración en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural de 2026.

Con el fin de favorecer la electrificación industrial, a partir del 22/03/2026 , se modifica la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en concreto el elemento tributario “potencia instalada” de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE que sirve para el cálculo de la cuota del impuesto, para excluir del cómputo a los hornos y calderas eléctricos, junto a los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Esta novedad estaba prevista en el derogado RD-Ley 7/2025 (BOE 25/06/2025).

Se actualiza, a partir del 22/03/2026, la normativa relativa a los tributos locales para que las entidades locales puedan regular bonificaciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar. Esta novedad estaba prevista en el derogado RD-Ley 7/2025 (BOE 25/06/2025).

A partir del 22/03/2026 se incluye una nueva exención en el ITP y AJD para las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el RD 36/2023.  Art. 45.I.B).37 del TRLITPYAJD (RD Leg 1/1993).

Se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE. Lo mismo se hace con otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible. 

En concreto, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, quedan modificados los siguientes tipos impositivos regulados en la tarifa 1ª del art.50.1 de la Ley 38/1992 de IIEE:

Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.2.1

Las demás gasolinas sin plomo: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.2.2

Gasóleos para uso general: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.3

Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.4

Fuelóleos: 12,35 euros por tonelada de tipo general y 2,65 euros por tonelada de tipo especial. Epígrafe 1.5

GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0 euros por tonelada. Epígrafe 1.8

Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,30 euros por gigajulio. Epígrafe 1.10.1

Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 0 euros por 1.000 litros. Epígrafe 1.12

Bioetanol y biometanol para uso como carburante: Epígrafe 1.13

a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial.

b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Biodiésel para uso como carburante: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.14

Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.15

Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Con efectos desde 22/03/2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992 de IIEE, será de cero euros.

Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería en el ejercicio 2026. En el año 2026, la devolución establecida en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, correspondiente a las adquisiciones de gasóleo efectuadas desde el 22/03/2026 y el 30 de junio de 2026, deberá respetar la tributación mínima prevista en la Directiva 2003/96/CE. (DA quinta) 

PRINCIPALES AYUDAS 

  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra del Irán. Art.46 

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992.

Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,2 euros por cada litro de gasóleo adquirido desde el 22/03/2026 hasta el 30/06/2026 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, a partir del 1 de abril de 2026

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo, excepto en lo que se refiere a ayuda de Canarias.

  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por el conflicto de Irán. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo, excluidos las tierras de barbecho y pastos temporales, en dicha campaña. No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas con superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes recogidos en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) a 31 de mayo de 2025 para dicha Comunidad Autónoma. Asimismo, serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones agrarias, que, no siendo perceptores de ayudas directas de la PAC, consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022, a 31 de mayo de 2025 y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal de 2024 de, al menos, 5.000 euros. Las condiciones y requisitos se encuentran regulados en el artículo 50 del este Real Decreto-ley. 
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal a tanto alzado de apoyo a la flota española destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean armadores de buques de pesca con licencia en vigor y en situación de alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera durante el periodo elegible de la ayuda, por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles. El objeto de la ayuda es compensar con 0,2 euros/litro el precio de combustible desde el 22/03/2026 hasta el 30/06/2026. Las condiciones y requisitos en el artículo 51.
  • Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de 3 meses, desde el 22/03/2026, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. (Art.52)
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo. (Art.55)

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la LIIEE, que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en los suministros realizados entre el 22/03/2026 y el 30/06/2026.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

  • Se crea una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. (Art.58)

Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 de IIEE, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en este artículo, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra en Irán.

Serán beneficiarios de esta ayuda las personas autónomas y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE, y los titulares de autobuses urbanos, que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en las tarifas del IAE que se detallan en el artículo: epígrafe 721.1 a 721.4  (transporte urbano colectivo, autotaxis, viajeros por carretera, sanitario en ambulancias, grupo 722 (transporte mercancías carretera), 729.3 (otros servicios transportes terrestres ncop), 751.4 (explotación autopistas…), 751.6 (servicios de carga y descarga de mercancías), grupo 757 (servicios de mudanza), 756.1 (agencias de transporte, transitarios), 756.9 (otros servicios del transporte).

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

  • Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal reguladas por el Real Decreto 1516/2007, sobre las líneas interinsulares de las Illes Balears declaradas de interés estratégico; y sobre las líneas que atienden las necesidades básicas de comunicación marítima interinsular de las Islas Canarias. Las condiciones y requisitos se encuentran regulados en el artículo 61 del este Real Decreto-ley. 
  • Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Las ayudas se concederán en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo y en las convocatorias en que se concreten. Art.34

OTRAS MEDIDAS

  • Se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta medida.

Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.

  • Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para clarificar que el marco para la toma de decisiones en la junta de propietarios con respecto a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables incluye también la aerotermia y la geotermia. Esta novedad estaba incluida en el derogado RD-ley 7/2025.
  • Prohibición del despido. Art.62

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este rd-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026. 

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas anteriormente tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.

En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, hasta el 30 de junio de 2026.

  • Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo. Art.63 y 64

El RD-ley 7/2026 modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible que regula los planes de movilidad sostenible al trabajo, reduce de 24 a 12 meses el plazo de entrada en vigor del deber de disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo. Asimismo, se aclara que, “cuando existan” planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público. La Ley 9/2025 entró en vigor el 05/12/2025.

Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

“En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.”

Les recordamos que el 10/12/2025 enviado resumen de la Ley 9/2025 en esta materia.

Validez y consecuencias del precontrato de empleo

La solicitud de formalización de un precontrato de trabajo por parte de un candidato plantea interrogantes sobre su obligatoriedad y efectos jurídicos, que analizamos a continuación conforme a la normativa laboral vigente.

La solicitud de formalización de un precontrato de trabajo por parte de un candidato seleccionado, en el contexto de un proceso de contratación laboral, plantea interrogantes de especial relevancia práctica sobre su obligatoriedad legal, naturaleza vinculante y las responsabilidades civiles que de su aceptación o incumplimiento se derivan. A continuación se expone un análisis detallado de este instrumento jurídico, sus requisitos de validez y las estrategias recomendadas para su implementación en protección de los intereses empresariales.

Naturaleza jurídica y carácter voluntario del precontrato laboral

El precontrato de trabajo configura un acuerdo preliminar de carácter consensual mediante el cual las partes -empleador y futuro empleado- se comprometen a formalizar en fecha determinada un contrato de trabajo bajo las condiciones específicamente pactadas (retribución, jornada, categoría profesional, fecha de incorporación, etc.).

No existe obligación legal alguna que imponga al empleador la formalización de dicho documento, constituyendo una facultad potestativa cuyo ejercicio responde a criterios estratégicos de la dirección empresarial. No obstante, su firma genera efectos vinculantes en sede civil, susceptibles de reclamación judicial por incumplimiento contractual.

  • Atención: La ausencia de precontrato no genera responsabilidad alguna por denegación de su formalización, preservando la plena libertad negociadora del empleador.

Efectos indemnizatorios derivados del incumplimiento

La rúbrica del precontrato genera obligaciones recíprocas de buena fe contractual, conforme a los artículos 1254 y siguientes del Código Civil:

  1. Incumplimiento por parte del futuro empleado: Si el candidato renuncia a su incorporación injustificadamente, la empresa podrá reclamar indemnización por los perjuicios efectivamente acreditados, tales como los costes del proceso selectivo, pérdida de productividad temporal o gastos de formación específica.
  2. Incumplimiento por parte del empleador: La modificación unilateral de las condiciones pactadas en el precontrato (retribución, jornada, etc.) habilita al candidato a exigir resarcimiento por los salarios dejados de percibir desde la fecha prevista de incorporación hasta la fecha de la sentencia judicial que reconozca dicha indemnización.

Dichas reclamaciones se tramitarán exclusivamente por la vía civil, dado que la relación laboral propiamente dicha aún no habrá nacido.

  • Atención: La cuantificación de la indemnización a cargo del empleado debe pactarse expresamente en el precontrato, recomendándose su fijación en cuantía equivalente al coste del proceso selectivo o uno/dos mensualidades de retribución bruta.

Cláusulas recomendadas para protección empresarial

En los supuestos en que se estime estratégico formalizar el precontrato, se aconseja incluir las siguientes estipulaciones:

  • Determinación precisa de las condiciones laborales pactadas (categoría, retribución, jornada, fecha de efectos).
  • Plazo concreto para formalización del contrato definitivo.
  • Cláusula penal recíproca por incumplimiento, cuantificada a favor de la empresa en concepto de costes selectivos.
  • Condición resolutoria por incumplimiento grave de cualquiera de las partes.
  • Renuncia expresa a la vía laboral, sometimiento a jurisdicción civil.

Consecuencias de la modificación de condiciones pactadas

La discrepancia entre las condiciones del precontrato y las del contrato definitivo habilita al candidato a rechazar la formalización de aquél, exigiendo la indemnización correspondiente. No obstante, si el futuro empleado acepta condiciones distintas, se entenderá que ha consentido la novación del acuerdo previo, renunciando a eventuales reclamaciones.

  • Atención: Toda modificación de condiciones debe formalizarse por escrito y obtener consentimiento expreso del candidato para evitar interpretaciones contradictorias.

Recomendaciones estratégicas

La formalización del precontrato resulta especialmente aconsejable en posiciones cualificadas cuya selección haya supuesto coste significativo, constituyendo un instrumento eficaz de mitigación de riesgos. No obstante, su implantación debe acompañarse de la preceptiva revisión jurídica para garantizar su solidez frente a eventuales impugnaciones.

Quedamos a su disposición para la elaboración de modelos personalizados de precontrato adaptados a las particularidades de cada proceso selectivo, así como para el asesoramiento en su implementación estratégica.

Cuestionario

1) ¿Qué es un precontrato de trabajo?

Es un acuerdo preliminar, de carácter consensual, por el que empleador y futuro empleado se comprometen a formalizar en una fecha determinada un contrato de trabajo con unas condiciones previamente pactadas (retribución, jornada, categoría profesional, fecha de incorporación, etc.).

2) ¿Es obligatorio que la empresa firme un precontrato si el candidato lo solicita?

No. No existe obligación legal para el empleador de formalizarlo; su firma es una facultad potestativa y responde a criterios estratégicos de la empresa.

3) ¿La negativa a firmar un precontrato genera responsabilidad para la empresa?

No. La ausencia de precontrato no genera responsabilidad por denegar su formalización y se mantiene la libertad negociadora del empleador.

4) ¿Qué efectos jurídicos tiene la firma del precontrato?

La firma genera efectos vinculantes en sede civil y obligaciones recíprocas de buena fe contractual, susceptibles de reclamación judicial en caso de incumplimiento.

5) ¿Qué pasa si incumple el futuro empleado (por ejemplo, renuncia antes de incorporarse)?

La empresa puede reclamar una indemnización por los perjuicios efectivamente acreditados, como costes del proceso selectivo, pérdida temporal de productividad o gastos de formación específica.

6) ¿Qué pasa si incumple el empleador (por ejemplo, cambia unilateralmente las condiciones)?

Si el empleador modifica unilateralmente condiciones pactadas (retribución, jornada, etc.), el candidato puede exigir resarcimiento por los salarios dejados de percibir desde la fecha prevista de incorporación hasta la fecha de la sentencia judicial que reconozca la indemnización.

7) ¿Por qué vía se tramitan estas reclamaciones?

Exclusivamente por la vía civil, porque la relación laboral aún no habría nacido.

8) ¿Conviene pactar una indemnización si el candidato incumple?

Sí. Se recomienda pactarla expresamente en el precontrato, fijándola en una cuantía equivalente al coste del proceso selectivo o a uno/dos mensualidades de retribución bruta.

9) ¿Qué cláusulas se recomiendan para proteger a la empresa?

  • Determinación precisa de las condiciones laborales pactadas (categoría, retribución, jornada, fecha de efectos).
  • Plazo concreto para formalizar el contrato definitivo.
  • Cláusula penal recíproca por incumplimiento, cuantificada a favor de la empresa por costes selectivos.
  • Condición resolutoria por incumplimiento grave de cualquiera de las partes.
  • Renuncia expresa a la vía laboral y sometimiento a jurisdicción civil.

10) ¿Qué ocurre si el contrato definitivo contiene condiciones distintas a las del precontrato?

La discrepancia habilita al candidato a rechazar la formalización del contrato y exigir la indemnización correspondiente.

11) ¿Qué sucede si el futuro empleado acepta finalmente condiciones distintas?

Se entenderá que ha consentido la novación del acuerdo previo y que renuncia a eventuales reclamaciones.

12) ¿Cómo deben gestionarse los cambios de condiciones para evitar conflictos?

Toda modificación debe formalizarse por escrito y contar con el consentimiento expreso del candidato, para evitar interpretaciones contradictorias.

13) ¿Cuándo es especialmente aconsejable usar un precontrato?

En posiciones cualificadas cuya selección haya supuesto un coste significativo, como instrumento de mitigación de riesgos.

14) ¿Qué recomendación final se hace sobre su implantación?

Que se acompañe de revisión jurídica para reforzar su solidez frente a posibles impugnaciones y, en su caso, elaborar modelos personalizados adaptados a cada proceso selectivo.

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2026?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, Hacienda pondrá el foco en lo los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros para ecommerce. Habrá con más cruces de datos y foco en economía sumergida.

Como cada año, en el BOE del día 12 de marzo de 2026 se ha publicado la  Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2026.

Las directrices del Plan de 2026 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2026 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En esta edición, se destacan se destacan los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros para ecommerce

Principales medidas

Fortalecimiento de la asistencia al contribuyente y digitalización

Se culmina el modelo omnicanal con cita presencial el mismo día y personal dedicado exclusivo a atención telefónica y en oficinas, liberando recursos para inspecciones. Se lanzan herramientas como el Asistente virtual del IRNR, Informador a la exportación y del Impuesto de Matriculación, junto con ampliación de Censos WEB y pagos con Bizum o tarjeta en la App de Renta.

  • Atención: Aunque facilitan trámites, estos datos enriquecidos (historial unificado de consultas) mejoran su capacidad para detectar inconsistencias tempranas en declaraciones.​

Control del comercio electrónico y plataformas digitales

Refuerzo total en todas las facetas del ecommerce, cruzando información de plataformas (DAC7) con pagos transfronterizos (CESOP) y aduanas, especialmente tras el fin de la franquicia de 150 eurosSe vigilan vendedores que aparentan estar en UE sin presencia real para eludir IVA.

  • Atención: Operadores en Amazon, Wallapop o similares, revisad regímenes de ventanilla única y operaciones intracomunitarias -las visitas y cruces serán habituales.​

Supervisión de neobancos, redes sociales y economía sumergida

Mayor escrutinio a cuentas en entidades digitales para ocultar rentas o patrimonios, creadores de contenido en redes y negocios sin TPV o que no admiten tarjeta. Planes de visitas sectoriales para aflorar actividades fingidas.

  • Atención: Si usáis Revolut o similares para canalizar ingresos, o rechazáis pagos electrónicos, esperad comunicaciones preventivas o comprobaciones formales.​

Intensificación del control de arrendamientos e inmobiliario

Foco renovado en el sector por su repunte: gastos financieros y subcontratas abusivas, comercialización/intermediación, alquileres turísticos vía plataformas no declarados (o camuflados como vivienda), valoraciones en transmisiones y SOCIMI.

  • Atención: Propietarios de pisos en Airbnb o Booking, y promotoras: los cruces con CCAA y plataformas detectarán discrepancias en rendimientos declarados.​

Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas

Análisis de personas físicas con estilos de vida no coherentes con rentas/patrimonio declarado, y sociedades instrumentales para gastos personales o eludir IRPF/Patrimonio. Grandes empresas y grupos fiscales con cifras "llamativamente bajas" o sin operaciones reales.

  • Atención: Si coches de lujo o viajes no cuadran con el modelo 720 o IRPF, o usáis empresas para pagar hipotecas privadas, podéis ser sujetos de una revisión patrimonial.​

Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación

MedidaDescripción
Nueva información financieraMensual sobre cuentas, TPV, móvil y modelo 174 tarjetas; DAC8 para cripto/dinero electrónico.​
Sector inmobiliarioControl integral: subcontratas, alquileres turísticos, valoraciones y SOCIMI.​
Comercio electrónicoFin franquicia 150€; plataformas DAC7 y ventas sin presencia UE real.​
Grandes patrimoniosDiscordancias vida/riqueza; sociedades para gastos personales.​
Economía sumergidaVisitas sin TPV; neobancos y fingimientos de actividad.​
RecaudaciónSelección conductual de deudores y embargos optimizados.​

La Segunda Oportunidad ya no se bloquea automáticamente por deudas públicas

Durante años, muchas personas que acudían a la Ley de Segunda Oportunidad descubrían algo inesperado: aunque cumplieran los requisitos, bastaba una derivación de responsabilidad o determinadas deudas públicas para que el proceso quedara bloqueado. Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han cambiado de forma relevante el modo en que se interpreta la exoneración de deudas. En la práctica, esto puede abrir nuevas posibilidades para autónomos y particulares.


El Tribunal Supremo (TS) ha dictado recientemente dos resoluciones que están generando bastante interés en el ámbito concursal. Se trata de las sentencias de 18 de febrero de 2026 (STS 261/2026 y STS 264/2026), que introducen una interpretación más flexible de la Ley de Segunda Oportunidad.

No es una modificación de la ley en sí misma, pero sí un cambio relevante en cómo debe aplicarse. En términos prácticos, estas sentencias afectan a dos cuestiones que hasta ahora generaban muchos problemas:

  • La derivación de responsabilidad
  • El tratamiento de las deudas con administraciones públicas

Y en ambos casos el TS ha introducido matices importantes.

1. La derivación de responsabilidad ya no bloquea automáticamente la Segunda Oportunidad

Uno de los obstáculos más habituales en los procedimientos de exoneración de deudas era la existencia de una derivación de responsabilidad.

Hasta ahora, en muchos procedimientos se interpretaba que si el deudor tenía una derivación de responsabilidad -por ejemplo, como administrador de una sociedad- quedaba automáticamente excluido del mecanismo de Segunda Oportunidad.

El Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación. La sentencia explica que la derivación de responsabilidad no es una sanción, sino un mecanismo de garantía de cobro para la Administración. Por tanto, no puede tratarse igual que una infracción grave o una conducta fraudulenta.

En consecuencia, la derivación de responsabilidad no puede utilizarse como veto automático para impedir la exoneración de deudas.

  • Atención. Tener una derivación de responsabilidad ya no significa automáticamente quedar fuera de la Segunda Oportunidad. Será necesario analizar el comportamiento real del deudor.

2. Solo el fraude o las infracciones muy graves pueden impedir la exoneración

El Supremo introduce una idea que resulta clave para entender estas sentencias. La exclusión del beneficio de exoneración solo se justifica cuando el deudor ha actuado de forma fraudulenta o gravemente negligente. Esto ocurre, por ejemplo, en supuestos como:

  • Infracciones tributarias muy graves
  • Conductas fraudulentas frente a acreedores
  • Delitos económicos relevantes

Pero no necesariamente cuando existe una derivación de responsabilidad administrativa. El TS recuerda que el mecanismo de Segunda Oportunidad está pensado para personas deudoras de buena fe, y que cualquier limitación debe interpretarse de forma proporcional.

  • Atención. Los jueces deberán analizar si existe realmente una conducta fraudulenta antes de negar la exoneración.

3. Las deudas públicas dejan de depender del organismo que las recauda

Otro aspecto relevante que abordan las sentencias es el tratamiento del crédito público. Tradicionalmente, las deudas con la Administración han tenido una protección especial dentro del sistema concursal. El problema es que, en la práctica, la interpretación de la ley se centraba casi exclusivamente en dos organismos:

  • Agencia Tributaria
  • Seguridad Social

El Tribunal Supremo aclara ahora que el criterio debe aplicarse a cualquier crédito público, independientemente de quién lo recaude. Esto significa que la interpretación de los límites de exoneración no puede depender del organismo concreto. Por tanto, el criterio afecta también a deudas con:

  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Administraciones públicas locales o provinciales

Atención. Las deudas públicas no pueden tratarse de forma distinta solo por el organismo que las gestione.

4. El juez debe analizar cada caso y no aplicar automatismos

Una de las ideas que más se repite en estas resoluciones es la necesidad de evitar decisiones automáticas. El Tribunal Supremo insiste en que la concesión de la exoneración exige analizar varios elementos:

  • El origen de las deudas
  • La conducta del deudor
  • La proporcionalidad de las limitaciones legales

Además, recuerda que corresponde al juez comprobar de oficio si se cumplen los requisitos para acceder al beneficio de exoneración. Esto implica que no basta con invocar una causa legal de exclusión: hay que justificarla.

  • Atención. La exoneración no puede denegarse automáticamente. Debe analizarse la situación concreta del deudor.

5. La Segunda Oportunidad recupera su finalidad original

Las sentencias del Tribunal Supremo parecen ir en una dirección bastante clara: reforzar el objetivo real de la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo nació con una finalidad muy concreta: permitir que una persona insolvente pueda reiniciar su actividad económica cuando ha actuado de forma honesta. Si las restricciones se interpretan de manera excesivamente rígida, ese objetivo queda vacío. Por eso el TS insiste en que las limitaciones deben aplicarse respetando el principio de proporcionalidad.

Estas sentencias del TS no suponen que todas las deudas públicas puedan cancelarse automáticamente ni que cualquier deudor pueda acogerse a la Segunda Oportunidad. Pero sí introducen algo que hasta ahora faltaba en muchos procedimientos: un análisis real de cada caso.

En la práctica, esto puede abrir nuevas posibilidades para autónomos y particulares que hasta ahora veían bloqueado el acceso a la exoneración de deudas por motivos que, según el Supremo, no siempre estaban justificados. En definitiva, la interpretación del Alto Tribunal parece enviar un mensaje claro, que la Segunda Oportunidad debe ser, realmente, una oportunidad.

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