CIRCULAR PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES – LABORALES – AYUDAS

CIRCULAR PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES – LABORALES – AYUDAS

Incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE del día 21 de marzo de 2026. La norma entra en vigor el 22 de marzo, con algunas excepciones.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

IRPF. Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, modificando con efectos desde 1 de enero de 2025 la DA quincuagésima de la LIRPF. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta ampliación.

La deducción se podrá aplicar por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

La deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable podrá aplicarse a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

La deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial podrá aplicarse a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027

IRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta el 31 de diciembre de 2026. Modifica la DA quincuagésima octava LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2026. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta ampliación.

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible podrá aplicarse a los adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026.

La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. 

IRPF. Regula una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, en la disposición adicional sexagésima segunda, añadida con efectos desde 1 de enero de 2026

Los contribuyentes podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, que podrán incluir sistemas de almacenamiento. En el caso de instalaciones en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, los contribuyentes propietarios podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tal instalación.

La base máxima anual de las deducciones será de 5.000 euros anuales. En ningún caso, una misma instalación realizada en un inmueble dará derecho a ambas deducciones.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. 

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

No darán derecho a practicar las deducciones, cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.

En ningún caso, el contribuyente tendrá derecho a estas deducciones y a las previstas en la disposición adicional quincuagésima (deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas) respecto de una misma instalación llevada a cabo en un mismo inmueble.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2025 y 2026, respectivamenteEste beneficio fiscal se aplica a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Modifica la DA decimoséptima LIS (Ley 27/2014) con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025, no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este RD-ley. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta ampliación.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, afectos a actividades económicas, cuando entren en funcionamiento en el período impositivo que se inicie en 2026.

Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025, no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este RD-ley 7/2026, modifica la DA decimoctava de la LIS para que las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 puedan amortizarse libremente.

Las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.

Para la aplicación de la libertad de amortización se exigen los mismos requisitos formales o documentales que se exigían para la aplicación de la amortización acelerada: documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica

Se aplicará el tipo del 10 % del IVA, con efectos desde el 22/03/2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias :

  • de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, y a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017
  • de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, 
  • de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992 de IIEE.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 %,  con efectos desde el 22/03/2026 y hasta el 30 de junio de 2026. Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; o 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

En cuanto a la reducción del tipo del IVA y el Impuesto sobre la Electricidad, si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad, del gas, o de los carburantes, según el caso, no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y del importe de los pagos fraccionados. En concreto, para el ejercicio 2026, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y una minoración en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural de 2026.

Con el fin de favorecer la electrificación industrial, a partir del 22/03/2026 , se modifica la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en concreto el elemento tributario “potencia instalada” de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE que sirve para el cálculo de la cuota del impuesto, para excluir del cómputo a los hornos y calderas eléctricos, junto a los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Esta novedad estaba prevista en el derogado RD-Ley 7/2025 (BOE 25/06/2025).

Se actualiza, a partir del 22/03/2026, la normativa relativa a los tributos locales para que las entidades locales puedan regular bonificaciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar. Esta novedad estaba prevista en el derogado RD-Ley 7/2025 (BOE 25/06/2025).

A partir del 22/03/2026 se incluye una nueva exención en el ITP y AJD para las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el RD 36/2023.  Art. 45.I.B).37 del TRLITPYAJD (RD Leg 1/1993).

Se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE. Lo mismo se hace con otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible. 

En concreto, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, quedan modificados los siguientes tipos impositivos regulados en la tarifa 1ª del art.50.1 de la Ley 38/1992 de IIEE:

Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.2.1

Las demás gasolinas sin plomo: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.2.2

Gasóleos para uso general: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.3

Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.4

Fuelóleos: 12,35 euros por tonelada de tipo general y 2,65 euros por tonelada de tipo especial. Epígrafe 1.5

GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0 euros por tonelada. Epígrafe 1.8

Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,30 euros por gigajulio. Epígrafe 1.10.1

Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 0 euros por 1.000 litros. Epígrafe 1.12

Bioetanol y biometanol para uso como carburante: Epígrafe 1.13

a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial.

b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Biodiésel para uso como carburante: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.14

Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.15

Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Con efectos desde 22/03/2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992 de IIEE, será de cero euros.

Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería en el ejercicio 2026. En el año 2026, la devolución establecida en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, correspondiente a las adquisiciones de gasóleo efectuadas desde el 22/03/2026 y el 30 de junio de 2026, deberá respetar la tributación mínima prevista en la Directiva 2003/96/CE. (DA quinta) 

PRINCIPALES AYUDAS 

  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra del Irán. Art.46 

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992.

Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,2 euros por cada litro de gasóleo adquirido desde el 22/03/2026 hasta el 30/06/2026 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, a partir del 1 de abril de 2026

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo, excepto en lo que se refiere a ayuda de Canarias.

  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por el conflicto de Irán. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo, excluidos las tierras de barbecho y pastos temporales, en dicha campaña. No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas con superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes recogidos en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) a 31 de mayo de 2025 para dicha Comunidad Autónoma. Asimismo, serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones agrarias, que, no siendo perceptores de ayudas directas de la PAC, consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022, a 31 de mayo de 2025 y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal de 2024 de, al menos, 5.000 euros. Las condiciones y requisitos se encuentran regulados en el artículo 50 del este Real Decreto-ley. 
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal a tanto alzado de apoyo a la flota española destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean armadores de buques de pesca con licencia en vigor y en situación de alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera durante el periodo elegible de la ayuda, por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles. El objeto de la ayuda es compensar con 0,2 euros/litro el precio de combustible desde el 22/03/2026 hasta el 30/06/2026. Las condiciones y requisitos en el artículo 51.
  • Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de 3 meses, desde el 22/03/2026, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. (Art.52)
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo. (Art.55)

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la LIIEE, que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en los suministros realizados entre el 22/03/2026 y el 30/06/2026.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

  • Se crea una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. (Art.58)

Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 de IIEE, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en este artículo, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra en Irán.

Serán beneficiarios de esta ayuda las personas autónomas y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE, y los titulares de autobuses urbanos, que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en las tarifas del IAE que se detallan en el artículo: epígrafe 721.1 a 721.4  (transporte urbano colectivo, autotaxis, viajeros por carretera, sanitario en ambulancias, grupo 722 (transporte mercancías carretera), 729.3 (otros servicios transportes terrestres ncop), 751.4 (explotación autopistas…), 751.6 (servicios de carga y descarga de mercancías), grupo 757 (servicios de mudanza), 756.1 (agencias de transporte, transitarios), 756.9 (otros servicios del transporte).

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

  • Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal reguladas por el Real Decreto 1516/2007, sobre las líneas interinsulares de las Illes Balears declaradas de interés estratégico; y sobre las líneas que atienden las necesidades básicas de comunicación marítima interinsular de las Islas Canarias. Las condiciones y requisitos se encuentran regulados en el artículo 61 del este Real Decreto-ley. 
  • Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Las ayudas se concederán en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo y en las convocatorias en que se concreten. Art.34

OTRAS MEDIDAS

  • Se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta medida.

Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.

  • Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para clarificar que el marco para la toma de decisiones en la junta de propietarios con respecto a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables incluye también la aerotermia y la geotermia. Esta novedad estaba incluida en el derogado RD-ley 7/2025.
  • Prohibición del despido. Art.62

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este rd-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026. 

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas anteriormente tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.

En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, hasta el 30 de junio de 2026.

  • Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo. Art.63 y 64

El RD-ley 7/2026 modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible que regula los planes de movilidad sostenible al trabajo, reduce de 24 a 12 meses el plazo de entrada en vigor del deber de disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo. Asimismo, se aclara que, “cuando existan” planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público. La Ley 9/2025 entró en vigor el 05/12/2025.

Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

“En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.”

Les recordamos que el 10/12/2025 enviado resumen de la Ley 9/2025 en esta materia.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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