Author - Grupo Coca Asesores

Arranca la campaña de la Renta 2026

¡La campaña de la Renta 2025-2026 está a la vuelta de la esquina! Las fechas que debes marcar en tu calendario para la Declaración de la Renta 2025-2026 son las siguientes:

A nivel nacional:

• 8 de abril de 2026: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta (de forma telemática).

• 30 de junio de 2026: fin de la campaña de la Renta.

Navarra:

La Campaña de la Renta 2025 en Navarra (a presentar en 2026)  comienza el 8 de abril para la modalidad online y el 1 de junio para la presencial, finalizando el 25 de junio.

País Vasco:

La campaña de la Renta 2025 (que se presenta en 2026) en el País Vasco tiene fechas específicas que varían ligeramente según el territorio histórico (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa): 

• Álava (Araba): Periodo general: Del 7 de abril al 25 de junio de 2026.

• Bizkaia: Periodo general: Del 15 de abril al 30 de junio de 2026.

• Gipuzkoa: Periodo general: Del 8 de abril al 30 de junio de 2026.

¡CUIDADO AL HACER TU DECLARACIÓN DE LA RENTA O PROPUESTA! PODRÍAN FALTAR DATOS.

En cada declaración o propuesta, debes tener en cuenta que no basta con confirmarlo para presentarla. También deberás comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.

En declaraciones de la Renta pasadas se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.

Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria por lo que pueden faltar o ser inexactos.

Por eso, lo mejor es que siempre te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

A nivel nacional:

Actualmente, la normativa de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la Declaración de la Renta, salvo que sus rendimientos anuales no superen ciertos límites.

• Estarán obligados a declarar quienes superen los 22.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo o posteriores pagadores no excedan los 1.500 euros.

• El mínimo exento de tributación en el IRPF es de 15.876 euros.

Será recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2025 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.

Todos los trabajadores por cuenta propia que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en cualquier momento de 2025 están obligados a declarar, independientemente de sus ingresos o de si han tenido pérdidas.

Beneficiarios de ayudas públicas:

• Ingreso Mínimo Vital (IMV): Tanto los titulares como los beneficiarios de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración, aunque la prestación en sí esté exenta de tributar hasta ciertos límites.

• Prestaciones por desempleo: El SEPE cuenta como un pagador más, por lo que si has encadenado un trabajo y el paro, se aplica el límite de varios pagadores (15.876 €).

Otros rendimientos e ingresos

También existe obligación si se superan los siguientes umbrales:

• Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: (como intereses bancarios, dividendos o venta de acciones) si superan los 1.600 euros anuales en conjunto, siempre que hayan estado sujetos a retención.

• Rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones: Si la suma de estos conceptos (por ejemplo, tener una segunda vivienda vacía o recibir ayudas para el alquiler/vivienda) supera los 1.000 euros anuales.

En 2026 también podrían quedar exentos de presentar la Renta (al igual que el año anterior) los grupos de pensionistas beneficiarios de:

• Una incapacidad permanente.

• Clases pasivas y pensiones de inutilidad.

• Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).

• Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.

Navarra:

Si resides fiscalmente en Navarra, generalmente tendrás que declarar si has tenido ingresos. Sin embargo, no estás obligado/a si TODOS tus ingresos del año 2025 provienen única y exclusivamente de una de estas dos situaciones (o ambas combinadas) y no superas los límites:

• Ingresos del trabajo (nóminas, pensiones, paro...): Menos de 14.500 € brutos en total al año.

• Ingresos de capital mobiliario (intereses, dividendos...) y/o ganancias patrimoniales (fondos...) que ya hayan tenido retención: Menos de 1.600 € brutos en total al año.

Por el contrario, SÍ tendrás que presentarla si te encuentras en alguno de estos casos (entre otros):

• Superas los límites anteriores.

• Eres autónomo/a (trabajador por cuenta propia).

• Has recibido ingresos por alquiler de inmuebles.

• Has tenido ganancias patrimoniales sin retención (venta de inmuebles, criptomonedas...).

País Vasco:

En el País Vasco, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2026 (correspondiente al ejercicio 2025) depende de la normativa propia de cada Diputación Foral (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). Para la campaña que comienza en abril de 2026, los límites principales se han unificado en gran medida tras las reformas fiscales aplicadas desde 2025:

Límites por rendimientos del trabajo

• Hasta 20.000 euros anuales: No existe obligación de declarar si tus rendimientos brutos del trabajo no superan esta cifra, independientemente del número de pagadores.

• Más de 20.000 euros anuales: Estás obligado a presentarla si tus ingresos brutos del trabajo superan este umbral.

Incluso si no alcanzas los 20.000 euros por salarios, estarás obligado si te encuentras en alguna de estas situaciones: 

• Rentas de capital y ganancias patrimoniales: Si superan conjuntamente los 1.600 euros anuales (sujetos a retención o ingreso a cuenta).

• Varios pagadores (Gipuzkoa): La normativa específica de Gipuzkoa históricamente obliga a declarar si se tiene más de un pagador y el segundo (y sucesivos) suma más de 2.000 euros al año, aunque el límite general de 20.000 euros suele prevalecer como mínimo exento general tras la reforma.

• Autónomos y profesionales: Quienes realicen actividades económicas están, por norma general, obligados a declarar para liquidar sus beneficios.

• Deducciones: Si deseas beneficiarte de deducciones por vivienda habitual, alquiler o donativos, deberás presentar la declaración aunque no llegues al mínimo obligatorio.

¿QUÉ DATOS DEBES REVISAR ANTES DE PRESENTAR Y CONFIRMAR TU DECLARACIÓN?

Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:

Datos personales y familiares

Si a lo largo del año has cambiado de estado civil o de domicilio es importante que revises que esos datos están correctos en tu borrador de la declaración de la Renta. Este paso te permitirá pagar menos impuestos y aplicar las deducciones que te correspondan.

Deducciones en caso de separación legal

Si te has separado en el año anterior tendrás que comprobar que los datos de tus inmuebles están incluidos de manera correcta. También deberás verificar el pago de pensiones compensatorias o por alimentos.

Deducciones por maternidad

¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.

Gastos en ingresos de tus propiedades

Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual. Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

Bienes transmitidos

Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración. Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.

Arrendamientos

Comprueba la fecha del contrato para saber si es posible aplicar la deducción.

Percepción de subvenciones

Por ejemplo el Kit Digital

Otras situaciones a tener en cuenta

Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.

Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.

En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.

Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.

ESTOS SON LOS GASTOS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA AUTÓNOMOS

A continuación, te detallamos los principales gastos deducibles que admite Hacienda para autónomos y empresas. Recuerda que deben estar vinculados a la actividad, justificados y correctamente registrados.

Gastos de personal y Seguridad Social 

• Sueldos y salarios de las personas en plantilla.

• Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

• Aportaciones a mutualidades del titular de la actividad.

• Dietas y gastos de viaje del personal.

• Indemnizaciones y aportaciones a planes de previsión social.

Compras y consumos de explotación

• Materias primas.

• Mercaderías.

• Variación de existencias.

Arrendamientos y cánones

Incluye el alquiler de locales, oficinas, equipos informáticos o maquinaria necesaria para la actividad.

Gastos de suministros

En este caso, se incluyen agua, electricidad, gas, telefonía e internet. En caso de autónomos que trabajan desde su vivienda habitual solo será deducible la parte proporcional afectada a la actividad.

Reparaciones y conservación

Gastos destinados a mantener en buen estado los bienes utilizados en la actividad profesional.

Servicios de profesionales independientes

Honorarios de abogados, asesores, auditores, informáticos u otros profesionales externos.

Primas de seguros

Seguros relacionados con la actividad (responsabilidad civil, accidentes, salud del autónomo, etc.).

Gastos financieros

Intereses de préstamos y otros costes derivados de la financiación externa.

Tributos fiscalmente deducibles

Impuestos como el IBI, IAE o tasas municipales, siempre que no tengan carácter sancionador.

Amortizaciones

• Inmovilizado material (vehículos, equipos, maquinaria).

• Inmovilizado intangible (software, patentes).

• Inversiones inmobiliarias.

Pérdidas por insolvencias de deudores

Si un cliente no paga y se cumplen los requisitos del art. 13 LIS, se puede deducir.

Gastos de publicidad y relaciones públicas

Con un límite del 1% de la cifra de negocios.

Gastos de manutención del contribuyente

Cuando estén vinculados a la actividad, justificados con factura y abonados por medios electrónicos.

Cuota de autónomos

Este gasto suele aceptarse por parte de Hacienda sin muchas dificultades porque está vinculado al ejercicio de la actividad profesional y figura en la contabilidad del negocio.

Otros gastos deducibles

• Cuotas a asociaciones empresariales.

• Suscripción a revistas profesionales.

• Formación, congresos o cursos relacionados con la actividad.

Gastos en los que Hacienda pone la lupa

Existen gastos que son más cuestionados por parte de la Agencia Tributaria:

• Ropa de trabajo: solo es deducible si se trata de vestimenta específica para la actividad.

• Vehículos: Hacienda suele cuestionar si el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional.

• Teléfonos móviles: se presume que también se usan para fines personales. Una solución práctica es disponer de dos líneas separadas, una para lo personal y otra para la actividad profesional.

¿Qué gastos no son deducibles en la declaración de la Renta?

Entre los más habituales destacan:

• Multas y sanciones.

• Donativos.

• Gastos de operaciones con paraísos fiscales.

En abril tocan legalizar los libros contables y societarios

Recuerde que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros Contables (Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerla puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.

Las sociedades deben llevar la contabilidad al día, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario.

  • Atención. Por otra parte, es importante tener en cuenta que el plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es hasta el 30 de julio de 2026 (un mes después desde su aprobación por la Junta General).

Libros contables

De los diferentes libros contables, es obligatorio legalizar el libro diario (en el que se anotan las transacciones diarias) y el libro de inventarios y cuentas anuales (sumas y saldos trimestrales, cuenta de explotación y balance de situación). Pero también puede legalizar cualquier otro libro (por ejemplo, el libro mayor o los libros de IVA).

Libros societarios

En cuanto a los libros societarios, deberán legalizarse el Libro de actas y el Libro registro de socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas):

Libro de Actas

De la misma manera que el artículo 25 del Código de Comercio obliga al empresario a recoger la actividad del negocio en los libros contables, el artículo 26 establece la misma obligatoriedad para documentar los acuerdos alcanzados en los modelos de actas de Junta de Accionistas y el Consejo de Administración mediante el libro de actas. Este libro debe ser previamente legalizado por el Registrador Mercantil para permitir su uso.

Cada una de las actas recogidas en el libro han contener los siguientes datos:

  • Fecha y lugar de la celebración del encuentro.
  • Fecha y modo de la convocatoria previa así como los puntos que figuran como orden del día
  • Número de socios y representantes, capital social que aporta cada uno. En caso de tratarse de una Junta universal hay que añadir también la fecha, el lugar, el nombre y la firma de cada asistente.
  • Resumen de los asuntos tratados y sometidos a debate durante la reunión
  • Acuerdos alcanzados y resultado de las votaciones. En este último punto hay que especificar el número de votos a favor de los acuerdos.
  • Aprobación del acta: Éste es un punto fundamental para concluir todo lo anterior. No existirá confirmación de los acuerdos alcanzados sin la aprobación de la Junta o Consejo, la firma del Secretario de la misma y el beneplácito del Presidente. En el caso específico de la Junta General tiene que ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión o bien en el plazo de quinces días por el Presidente y dos socios, uno representando a la minoría y otro a la mayoría. También los órganos de administración, conforme a lo previsto en la escritura social, pueden proceder a la aprobación del acta al final de la reunión.

En ocasiones estas actas son certificadas por un notario que de manera presencial se encarga de comprobar todo el protocolo de convocatoria de la Junta y la identidad de los asistentes (incluidos Presidente y el Secretario) así como de transcribir las intervenciones y los acuerdos alcanzados e incluso las objeciones. Estas actas notariales pasarán a formar parte del Libro de Actas.

Pero ¿y si soy el único socio y administrador de mi empresa? ¿Estoy exento de elaborar un acta? La respuesta es no. En este caso tus propias decisiones deben estar recogidas en un acta con fecha, lugar y acuerdos incluidos.

  • Atención. En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles: Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales) y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.

Libro Registro de Socios

Es el libro propio de la Sociedades Limitadas (SL) en las que el capital está repartido en participaciones sociales. En él se recopila la identidad de los titulares o fundadores y de los socios, las transmisiones de las participaciones sociales de la SL, el valor de las mismas y los derechos que éstas les otorgan a los socios.

Libro Registro de Acciones Nominativas

El funcionamiento es el mismo que el del registro de socios con la salvedad que lo que se recoge es la composición del accionariado de la Sociedad Anónima. Por tanto en el Libro de registro de acciones nominativas ha de constar la denominación social de la empresa (nombre y apellidos si es una persona física), el número y valor de las acciones así como los derechos de los accionistas por tenerlas.

  • Atención. La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria en el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones, o si se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática en los siguientes 4 meses al cierre del ejercicio social.

  • Atención. Los libros obligatorios se legalizarán por Internet con certificado electrónico. Se legalizan en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable (30 de abril del año siguiente para ejercicios que coinciden con el año natural).

Conservación de los libros

La Ley General Tributaria (LGT) impone el deber de conservar los libros relativos al negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, desde su último asiento, salvo que una norma exija otro plazo. El plazo de conservación se aplica igualmente en caso de cese del empresario. En caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación recae sobre los liquidadores.

Asimismo, la LGT y el Código de Comercio exigen la conservación de la correspondencia, documentación y justificantes del negocio durante 6 años, desde el día en que se cierran los libros con los asientos que justifican.

Sanciones y responsabilidades

Tenga en cuenta que la Ley establece sanciones por falta de legalización. Además:

  • Dicha falta de legalización puede ser utilizada por los acreedores, junto con otros indicios, para solicitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad (si esta no las paga).
  • En caso de concurso, la falta de legalización puede ser un argumento más para calificarlo como culpable, lo que también supondría una responsabilidad directa de los administradores por las deudas sociales.
  • Finalmente, en caso de conflicto entre socios o con terceros, los libros legalizados pueden servir de prueba en cualquier juicio, ya que la legalización implica que su contenido no ha podido ser modificado.

Atención. En general, la ley prevé una multa de 150 euros, aunque en casos graves puede ser de hasta 6.000 euros. Además, en caso de concurso culpable, la falta de legalización puede servir como un argumento adicional para responsabilizar personalmente a los administradores por las deudas sociales.

Hospitalización de familiar ¿cuándo empieza y cuándo termina el permiso?

El permiso de cinco días por hospitalización parecía claro sobre el papel. Sin embargo, en la práctica, su aplicación ha generado más conflictos de los que cabría esperar. La reciente sentencia de la Audiencia Nacional viene a poner algo de orden.

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce un permiso retribuido de cinco días en caso de hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares. Y aquí está el primer matiz importante: no se trata de un máximo, sino de una duración cerrada.

La Audiencia Nacional lo deja claro: la norma no dice "hasta cinco días", sino "cinco días". Esto, que puede parecer una cuestión de redacción, en la práctica cambia completamente el enfoque.

  • Atención. No es correcto reducir el permiso en función de criterios internos de empresa (por ejemplo, días de reposo). La duración viene fijada por ley.

1. Qué ocurre cuando el familiar recibe el alta hospitalaria

Aquí es donde tradicionalmente han surgido más conflictos. Muchas empresas venían interpretando que el permiso terminaba automáticamente con el alta hospitalaria.
La sentencia rompe claramente con esa idea. El alta hospitalaria no pone fin automáticamente al permiso

¿Por qué? Porque lo relevante no es el ingreso en sí, sino la situación que lo justifica, es decir, la necesidad de cuidado. En la práctica, lo habitual es que:

  • El alta hospitalaria llegue antes
  • Pero la recuperación no haya terminado
  • Y el familiar siga necesitando atención

Por eso, el criterio es el siguiente: el permiso puede continuar mientras no exista alta médica

  • Atención. No confundir alta hospitalaria con alta médica. Son conceptos distintos, y mezclar ambos es uno de los errores más frecuentes.

2. El permiso no depende del reposo prescrito (aunque lo parezca)

Otro punto interesante de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de Febrero de 2026, es que desmonta una práctica bastante extendida, como es limitar el permiso a los días de reposo indicados por el médico.

A primera vista puede parecer razonable... pero jurídicamente no lo es. La Audiencia Nacional insiste en algo clave, que el legislador ya ha fijado la duración del permiso, y no corresponde a la empresa ajustarla. El reposo puede ser de 2 días, de 3 o de 7... pero el permiso sigue siendo de 5.

Otra cosa distinta -y esto también lo apunta la sentencia- es que el uso del permiso debe responder a su finalidad.

  • Atención. Reducir el permiso por anticipado "por si acaso" se considera una limitación indebida. Si hay abuso, deberá acreditarse caso por caso.

3. El momento de inicio

Si el primer punto amplía derechos, este segundo los acota. La Audiencia Nacional rechaza una interpretación que también se estaba planteando: iniciar el permiso después de la hospitalización, cuando solo quedan cuidados en domicilio. Y aquí la Sala es clara, al señalar que el permiso está vinculado al hecho causante (hospitalización, enfermedad grave, intervención)

No existe, como tal, un permiso autónomo por "cuidados posteriores".

Por tanto:

  • El permiso debe iniciarse cuando se produce la hospitalización (o situación equivalente)
  • No puede activarse después, aunque continúe la necesidad de cuidados

Atención. No es válido "guardar" el permiso para utilizarlo tras el alta hospitalaria. Debe comenzar vinculado al hecho inicial.

4. La lógica que hay detrás (y que conviene entender)

Si uno se queda solo con el titular, puede parecer contradictorio:

  • Por un lado, el permiso continúa tras el alta hospitalaria
  • Por otro, no puede empezar después de ella

Pero tiene sentido si se entiende bien el planteamiento:

  • El permiso nace con el hecho causante
  • Y se mantiene mientras persista la necesidad que lo justifica

Lo que no permite la norma es "desconectar" ambas cosas.

  • Atención. Separar artificialmente hospitalización y cuidados posteriores puede llevar a interpretaciones incorrectas.

Esta sentencia, en realidad, no crea un nuevo derecho, sino que ordena cómo debe aplicarse el que ya existía.

En términos claros:

  • El permiso es de cinco días completos
  • No se reduce por alta hospitalaria ni por días de reposo
  • Puede continuar mientras no haya alta médica
  • Pero debe iniciarse cuando se produce la hospitalización

En el fondo, lo que se está diciendo -aunque no se formule así- es que ni la empresa puede recortar el permiso ni el trabajador puede utilizarlo fuera del momento en que corresponde

La clave no está en discutir la duración, sino en justificar correctamente el uso del permiso. Ahí es donde suelen surgir los conflictos reales.

Continuar el negocio tras la jubilación sin incumplir la normativa

Cuando una persona autónoma se jubila, la pregunta no es solo si puede dejar de trabajar, sino qué ocurre con el negocio que sigue funcionando. La jubilación de un autónomo no siempre implica cerrar la actividad. Pero tampoco todo vale, y aquí es donde empiezan las dudas más delicadas. Se lo explicamos…

Existe una idea bastante extendida (y no del todo correcta) de que, una vez jubilado, el autónomo debe desvincularse completamente de su actividad. La normativa no va exactamente por ahí.

La Ley General de la Seguridad Social establece, con carácter general, la incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, pero introduce matices relevantes. Entre ellos, uno especialmente importante: es posible mantener la titularidad del negocio estando jubilado

Ahora bien, aquí está el matiz clave, no es lo mismo ser titular que gestionar el negocio.

  • Atención. Mantener el negocio a tu nombre no implica que puedas seguir trabajando en él como antes. Ahí es donde suelen aparecer los problemas.

1. Qué puede hacer (y qué no) una persona jubilada titular del negocio

El límite no está en la titularidad, sino en el tipo de funciones que se realizan. La normativa y la doctrina han ido delimitando este punto con bastante precisión:

Lo que sí puede hacer:

  • Firmar contratos
  • Representar formalmente al negocio
  • Relacionarse con administraciones
  • Marcar directrices generales

Lo que no puede hacer:

  • Gestionar el día a día del negocio
  • Estar presente de forma habitual en la actividad
  • Dirigir operativamente a trabajadores
  • Realizar tareas propias de la explotación

Dicho de forma más clara: puede ser "propietaria", pero no "gestora activa".

  • Atención. La presencia habitual en el negocio o la intervención directa en la actividad puede provocar la incompatibilidad con la pensión.

2. El papel de los familiares. Aquí es donde suele fallar la estructura

Uno de los errores más habituales en estos casos aparece cuando se intenta mantener figuras que ya no encajan. Especialmente, la del autónomo colaborador.

Esta figura exige algo muy concreto, que exista un autónomo titular que esté ejerciendo efectivamente la actividad. Si la persona titular está jubilada y no trabaja, ese requisito desaparece.

Por tanto,  no es correcto mantener a un familiar como autónomo colaborador si el titular ya no ejerce actividad real

  • Atención. Mantener un autónomo colaborador en esta situación puede ser cuestionado por la Seguridad Social.

3. Entonces quién debe asumir la actividad

Aquí es donde la estructura debe adaptarse a la realidad. Existen dos opciones principales, y no son intercambiables sin más:

Opción 1: el familiar pasa a ser autónomo titular

  • Asume la actividad económica
  • Se da de alta en el RETA
  • Gestiona directamente el negocio
  • Se convierte en responsable real de la explotación

Es la opción más coherente cuando el familiar ya está llevando el negocio en la práctica.

Opción 2: relación laboral por cuenta ajena

Podría plantearse que el familiar sea trabajador en Régimen General, pero aquí entran en juego dos elementos clave:

  • Dependencia real
  • Ajenidad en la actividad

Y, además, un factor determinante: la convivencia

En muchos casos familiares, estos requisitos no se cumplen claramente, lo que hace que esta opción sea más compleja de sostener.

  • Atención. Dar de alta como trabajador por cuenta ajena a un familiar sin cumplir los requisitos puede implicar regularizaciones y sanciones.

4. La alternativa de la jubilación activa

Existe otra vía, aunque con condiciones específicas, es la jubilación activa. Esta permite compatibilizar pensión y actividad, pero no es automática. Requiere, entre otros aspectos:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación
  • Haber cotizado lo suficiente
  • Esperar al menos un año desde esa edad
  • Mantener actividad en el sector privado

En el caso de autónomos:

  • Se puede compatibilizar con un porcentaje de la pensión (generalmente el 75% en determinados supuestos)
  • Exige tener trabajadores contratados en condiciones concretas

Es una opción interesante, pero no siempre encaja en todos los casos.

  • Atención. No confundir jubilación total con jubilación activa. Son situaciones completamente distintas a efectos legales.

5. Conclusión práctica que conviene no perder de vista

Cuando una persona autónoma se jubila, el negocio puede continuar... pero no de cualquier manera.

Lo esencial es entender esto:

  • La titularidad puede mantenerse
  • La actividad no puede ejercerse directamente
  • Las figuras laborales deben ajustarse a la realidad
  • Y la estructura debe reflejar quién gestiona de verdad el negocio

En la práctica, muchas situaciones familiares funcionan correctamente... hasta que se revisan.

Si la estructura no refleja la realidad de quién trabaja y quién dirige, el riesgo no es teórico. Suele acabar en regularización.

Publicado el Real Decreto sobre factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

Ya no hablamos de una idea futura ni de un anuncio genérico. El Reglamento de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales ya está publicado y dibuja un sistema bastante más exigente de lo que muchas empresas imaginaban. La nueva norma sobre factura electrónica no se limita a imponer un formato digital. En realidad, crea un sistema completo de emisión, recepción, seguimiento, interconexión y control del pago.

El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE de 31 de marzo de 2026, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y, además, modifica el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012. No estamos, por tanto, ante una simple actualización técnica, sino ante la construcción de un sistema completo de intercambio, trazabilidad y control de facturas B2B.

La lógica de la norma es bastante clara: no se persigue solo digitalizar la factura, sino también obtener información fiable sobre expedición, recepción, aceptación, rechazo y pago, con un objetivo muy marcado de lucha contra la morosidad comercial y de seguimiento de los plazos efectivos de pago.

  • Atención. Pensar que esta norma consiste únicamente en "dejar de enviar PDFs por email" es quedarse muy corto. El cambio afecta al proceso completo de facturación y cobro.

1. A quién afecta realmente la obligación

La obligación alcanza a los empresarios y profesionales que deban expedir factura en el desarrollo de su actividad cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España, ya sea por sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en territorio español. La norma también se aplica cuando la factura la expida materialmente el destinatario o un tercero, aunque la responsabilidad última siga recayendo sobre quien realiza la operación.

Esto tiene una consecuencia muy práctica: la obligación no depende solo de dónde esté el emisor, sino, en gran medida, de que el destinatario empresarial esté establecido en España y la operación tenga por destinatario ese punto de conexión.

  • Atención. Habrá operaciones internacionales o estructuras con filiales y establecimientos permanentes donde convendrá revisar caso por caso si la obligación entra o no en juego.

2. Qué operaciones quedan fuera

La exclusión más relevante es la de las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación. Además, el real decreto permite que, mediante orden ministerial, puedan excluirse otras operaciones si resulta necesario para el buen funcionamiento económico del sector afectado. El propio texto ya prevé excepciones expresas para ciertas actividades del mercado eléctrico, del mercado organizado de gas y para determinadas operaciones canalizadas a través de sistemas de compensación gestionados por la IATA.

Esto significa que no todo el universo de facturación B2B entra automáticamente en la nueva obligación. Pero, dicho eso, el perímetro general es amplio y la excepción será eso: una excepción.

  • Atención. Que una operación quede hoy fuera no significa que quede fuera siempre. La norma deja margen a futuras exclusiones o ajustes sectoriales por orden ministerial.

3. El cambio de fondo no es emitir sino gestionar todo el ciclo de vida

Uno de los elementos más importantes del real decreto es que no se queda en la expedición de la factura. El sistema abarca la emisión, la transmisión, la recepción, la puesta a disposición, la aceptación o rechazo, la información sobre el pago y la conservación. En otras palabras, la factura pasa a formar parte de un circuito completo de información.

Este matiz es clave porque obliga a muchas empresas a replantearse no solo el software de facturación, sino también sus flujos internos de aprobación, su organización administrativa y la forma en que documentan el cobro y el pago.

  • Atención. Una empresa puede emitir facturas electrónicas correctamente y, aun así, incumplir la norma si no puede gestionar estados, pagos, conservación o comunicaciones posteriores.

4. El sistema será mixto: plataformas privadas más solución pública

El modelo español se articula sobre un sistema mixto. Por un lado, habrá plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas. Por otro, existirá una solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que además actuará como repositorio universal de las facturas electrónicas del sistema.

La empresa podrá trabajar con una plataforma privada, con la solución pública o con una combinación de ambas. Si no ha acordado expresamente con sus proveedores recibir facturas a través de una plataforma privada, se entenderá que opta por la solución pública. Además, si no ha identificado públicamente su punto de entrada, se considerará, por defecto, que ese punto de entrada es la solución pública.

Esto cambia bastante el enfoque habitual. Ya no bastará con "tener un proveedor de software", sino que habrá que decidir cuál será el punto de entrada y recepción y cómo se va a coordinar con clientes, proveedores y otras plataformas.

No identificar correctamente el punto de entrada puede provocar que, a efectos del sistema, la recepción de facturas se canalice por la solución pública aunque la empresa pensara operar solo con un proveedor privado.

5. El formato exigido no será libre ni bastará cualquier archivo digital

La factura electrónica obligatoria deberá consistir en un mensaje estructurado ajustado al modelo semántico europeo EN16931. Las sintaxis admitidas son CIIUBLEDIFACT y Facturae. Además, en el entorno de plataformas privadas, también se consideran válidos mensajes Peppol BIS en la medida en que utilicen UBL y se ajusten a la norma europea.

Esto aclara una cuestión muy importante: un PDF, por sí solo, no es la factura electrónica obligatoria que diseña esta norma. El PDF podrá servir transitoriamente para garantizar legibilidad en algunos supuestos, pero el núcleo del sistema es el formato estructurado interoperable.

Además, todas las facturas deberán tener un código único de identificación que incluya necesariamente el NIF del emisor, el número y serie y la fecha de expedición. Y, cuando se emitan mediante plataformas privadas, deberán ir firmadas con firma electrónica avanzada, ya sea directamente por el emisor o por firma delegada autorizada.

  • Atención. Muchas soluciones actuales emiten documentos "digitales", pero no siempre mensajes estructurados EN16931 ni con las capacidades de transformación e interoperabilidad que exige el real decreto.

6. Interoperabilidad de verdad y no solo sobre el papel

La norma no se conforma con que existan varios proveedores. Les exige interoperabilidad real. Los operadores de plataformas privadas deberán poder transformar el mensaje de factura entre todos los formatos admitidos, preservando autenticidad e integridad. Además, deberán interconectarse con cualquier otra plataforma cuando así lo solicite uno de sus clientes.

Este punto tiene mucha trascendencia práctica. El legislador intenta evitar que cada plataforma cree un "ecosistema cerrado" y que la empresa quede cautiva de su proveedor. La interconexión debe permitir no solo el intercambio de facturas, sino también el de los estados mínimos de la factura.

La solicitud de interconexión debe atenderse y quedar operativa en un plazo máximo de un mes. Y, mientras esa interconexión no funcione, la plataforma solicitante deberá depositar las facturas en la solución pública, que actuará como vía alternativa de continuidad. Además, la plataforma receptora no podrá cobrar a la solicitante por resolver esa interconexión en plazo ni por otros servicios de integración asociados al destinatario final.

Aquí el riesgo no está solo en la empresa usuaria; también está en elegir una plataforma que no esté técnicamente preparada para interconectarse bien y rápido con terceros.

7. La copia a la solución pública será obligatoria aunque se use una plataforma privada

Uno de los aspectos más relevantes -y, seguramente, de mayor impacto operativo- es que cuando la factura no se emita mediante la solución pública, las plataformas, soluciones o sistemas utilizados deberán remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública y hacerlo en sintaxis UBL.

No se trata de una remisión opcional ni posterior "cuando se pueda". La lógica del sistema exige que la solución pública disponga de una copia fiel para que la Administración pueda, combinándola con los estados y pagos comunicados, monitorizar los plazos efectivos de pago.

Esto implica que incluso las empresas que no quieran usar la solución pública como canal principal no podrán quedar completamente fuera de ella. La solución pública será, de hecho, el gran repositorio del sistema.

  • Atención. Usar una plataforma privada no evita la relación con la solución pública. Simplemente cambia el papel que esa solución desempeña en el flujo principal de la empresa.

8. Los estados de la factura pasan a ser una obligación seria

El artículo 10 impone al destinatario de la factura la obligación de informar, al menos, de dos estados esenciales: aceptación o rechazo comercial de la factura, con su fecha, y pago efectivo completo, con su fecha efectiva de pago. Además, de forma voluntaria, podrán comunicarse otros estados, como aceptación o rechazo parcial, pagos parciales o cesión de la factura a un tercero.

La información sobre estos estados deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produzca el estado correspondiente.

Este es uno de los puntos donde más se va a notar el cambio. Hasta ahora, muchas empresas gestionaban internamente la aprobación, disconformidad o pago de las facturas sin convertirlo en una obligación reglada de comunicación dentro de un sistema formal. Eso cambia por completo.

El problema ya no será solo pagar tarde; también podrá ser no informar a tiempo del rechazo, aceptación o pago.

9. El pago efectivo completo será información obligatoria para la AEAT

La norma insiste de forma expresa en que el pago efectivo completo deberá comunicarse a la solución pública de facturación electrónica con independencia de que se haya utilizado la propia solución pública o una plataforma privada, e independientemente de que también se hubieran comunicado estados a través de esta última.

Esto convierte la información sobre el pago en un dato especialmente sensible desde la perspectiva del control administrativo. No basta con que el proveedor y el cliente sepan si se ha pagado; el sistema quiere que quede trazabilidad verificable del pago efectivo.

Además, el real decreto aclara que la fecha efectiva de pago no es la de un anticipo financiero o la mera posibilidad de anticipar el cobro, sino el momento en que el proveedor cobra realmente por los bienes o servicios.

  • Atención. Las empresas que usan confirming, anticipos o fórmulas de financiación de facturas tendrán que revisar con cuidado qué fecha debe informarse como fecha efectiva de pago.

10. La solución pública será gratuita y no meramente simbólica

La solución pública gestionada por la AEAT no será un elemento decorativo del sistema. Tendrá funciones muy concretas: servirá como infraestructura para quienes quieran usarla directamente, actuará como repositorio central, permitirá emisión y recepción de facturas, facilitará descarga ágil de facturas y servirá como soporte para la comunicación de pagos y seguimiento del sistema. El acceso a la solución pública y a sus distintos usos tendrá carácter gratuito.

Además, la AEAT deberá desarrollar una aplicación o formulario gratuito que permita a empresarios y profesionales expedir facturas electrónicas, generar la información sobre su estado -incluido el pago efectivo completo- y poner esa información a disposición de las contrapartes y de la Administración utilizando la solución pública.

Este punto es especialmente importante para pequeñas empresas y profesionales que quizá no quieran o no puedan asumir, de inicio, una solución privada compleja.

Que exista una solución pública gratuita no significa necesariamente que cubra todas las funcionalidades avanzadas que algunas empresas requieren para integraciones ERP, flujos de aprobación o automatización interna.

11. Acceso de la Administración y control de la morosidad

La AEAT podrá acceder a la información contenida en la solución pública y a la que reciba a través de las plataformas privadas, y deberá facilitar acceso a los ministerios competentes para permitir el seguimiento de los plazos de pago entre empresarios y profesionales. Además, enviará anualmente al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información necesaria para elaborar el listado de empresas incumplidoras de los plazos de pago cuando concurran las circunstancias legales previstas.

Este bloque es especialmente delicado porque muestra que la norma no solo persigue estandarizar la factura, sino crear un sistema de información útil para seguimiento público e institucional de la morosidad.

La factura electrónica obligatoria no es solo una obligación documental. También se convierte en una herramienta de visibilidad sobre el comportamiento de pago de las empresas.

12. Cómputo del plazo de pago y referencia a la Ley de morosidad

El artículo 15 remite para el cálculo del plazo de pago a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Además, establece que, si la factura no incluye la fecha de las operaciones que documenta, se tomará como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.

Este detalle, que puede parecer menor, es bastante importante en la práctica. Una factura mal emitida o incompleta no solo genera un problema formal, sino que puede alterar el punto de partida para el seguimiento del plazo de pago.

La norma añade también una especialidad para las facturas vinculadas a obras de edificación, donde la retención del 5 % permitida por la Ley de Ordenación de la Edificación no se tendrá en cuenta para calcular el plazo de pago en el importe retenido. Y, a efectos estadísticos, cuando en un contrato exista un plazo pactado, la fecha de inicio será la de recepción de la factura electrónica, si se ha comunicado; si no, se usará la fecha de expedición.

La calidad del dato en la factura pasa a tener consecuencias no solo fiscales o mercantiles, sino también estadísticas y de control de morosidad.

13. Requisitos técnicos y organizativos de las plataformas privadas

Las plataformas privadas deberán cumplir exigencias técnicas, funcionales y organizativas importantes: protocolos seguros de transmisión, disponibilidad, continuidad y resiliencia del servicio, planes de contingencia y continuidad de negocio, firma electrónica avanzada o mecanismos equivalentes, capacidad de transformar formatos, estándares de seguridad de la información y medidas que garanticen confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y buena gobernanza del dato.

Traducido a lenguaje práctico: no bastará con ser un proveedor que "manda facturas". El reglamento exige una infraestructura seria, interoperable, segura y capaz de sostener un sistema de intercambio masivo y trazable.

Muchas empresas tendrán que auditar a sus proveedores tecnológicos antes de confiar en que están preparados para este nuevo marco.

14. Régimen transitorio y calendario real de exigibilidad

Aunque el real decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, su aplicación efectiva queda condicionada a la aprobación de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública. Solo a partir de esa orden empezarán a contar los plazos de exigibilidad.

Desde ese momento, la obligación se desplegará en dos fases:

  • 12 meses para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado 8 millones de euros en el año natural anterior.
  • 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.

Además, durante los doce meses siguientes a la fecha en que el real decreto resulte aplicable a las empresas con facturación superior a 8 millones, estas deberán acompañar sus facturas electrónicas con un PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirlas en su formato original. Ese PDF deberá remitirse al destinatario por cualquier medio, pero no a la solución pública.

Y hay una especialidad muy importante: para empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas en IRPF con volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros, la obligación de informar sobre los estados de la factura de los artículos 10 y 12 se retrasa doce meses más desde la fecha en que la norma produzca efectos para ese grupo. Hasta entonces, el suministro de estados será voluntario.

  • Atención. No conviene confundir entrada en vigor con exigibilidad real. La fecha decisiva no será solo la del BOE, sino también la futura orden ministerial de desarrollo.

15. Modificación del Reglamento de facturación

El real decreto también adapta el Reglamento de facturación para acomodarlo al nuevo sistema. Entre otras cuestiones, desaparece la lógica del consentimiento del destinatario cuando la factura electrónica sea obligatoria y se remite a este real decreto la regulación de los mecanismos que garantizan autenticidad del origen e integridad del contenido.

Esto es importante porque cierra una etapa anterior, en la que la factura electrónica se movía más en el terreno del acuerdo entre las partes. Aquí, cuando la obligación resulte aplicable, ya no dependerá de la aceptación del destinatario en esos términos clásicos.

  • Atención. Seguir operando con la idea antigua de que "si el cliente no quiere electrónica, se sigue en papel o PDF" puede llevar a errores de cumplimiento cuando el sistema ya sea exigible.

Cuestionario.

1) ¿Qué se ha publicado exactamente?

Se ha publicado el Reglamento de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, que establece un sistema más exigente que un simple formato digital, al abarcar emisión, recepción, seguimiento, interconexión y control del pago.

2) ¿Cuál es la norma y qué cambia?

El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE de 31 de marzo de 2026, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria B2B y además modifica el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.

3) ¿Cuál es el objetivo principal de la norma?

No solo digitalizar la factura, sino obtener información fiable sobre expedición, recepción, aceptación, rechazo y pago, con un objetivo marcado de lucha contra la morosidad comercial y seguimiento de plazos efectivos de pago.

4) ¿En qué consiste el cambio más importante?

El cambio no es solo “emitir en electrónico”, sino gestionar todo el ciclo de vida de la factura: emisión, transmisión, recepción, puesta a disposición, aceptación o rechazo, información sobre el pago y conservación.

5) ¿A quién afecta la obligación?

A los empresarios y profesionales que deban expedir factura en su actividad cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España (por sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual).
También aplica cuando la factura la expida materialmente el destinatario o un tercero, aunque la responsabilidad última recaiga en quien realiza la operación.

6) ¿Depende solo de dónde esté el emisor?

No. La obligación depende en gran medida de que el destinatario empresarial esté establecido en España y la operación tenga por destinatario ese punto de conexión.

7) ¿Qué operaciones quedan fuera?

Quedan fuera, de forma destacada, las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación.
Además, el real decreto permite que por orden ministerial puedan excluirse otras operaciones si es necesario para el funcionamiento económico del sector.
El texto prevé excepciones para ciertas actividades del mercado eléctrico, del mercado organizado de gas y para determinadas operaciones canalizadas mediante sistemas de compensación gestionados por la IATA.

8) ¿El sistema será únicamente público?

No. El sistema será mixto:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  • Una solución pública gestionada por la AEAT, que además actuará como repositorio universal.

9) ¿Podrá una empresa elegir cómo operar?

Sí. Podrá trabajar con una plataforma privada, con la solución pública o con una combinación.
Si no se acuerda expresamente con proveedores la recepción por plataforma privada, se entiende que se opta por la solución pública.
Si no se identifica públicamente el punto de entrada, se considerará por defecto la solución pública.

10) ¿Basta con enviar un PDF por email?

No. Pensar que se limita a “dejar de enviar PDFs” es quedarse corto. El núcleo del sistema es un mensaje estructurado interoperable.

11) ¿Qué formato de factura electrónica se exige?

La factura deberá consistir en un mensaje estructurado ajustado al modelo semántico europeo EN16931.
Sintaxis admitidas: CII, UBL, EDIFACT y Facturae.
En plataformas privadas también se consideran válidos mensajes Peppol BIS en la medida en que utilicen UBL y se ajusten a la norma europea.

12) ¿El PDF sirve como factura electrónica obligatoria?

No por sí solo. El PDF puede servir transitoriamente para asegurar legibilidad en algunos supuestos, pero el núcleo es el formato estructurado.

13) ¿Qué identificación debe tener cada factura?

Todas las facturas deberán tener un código único de identificación que incluya necesariamente:

  • NIF del emisor
  • Número y serie
  • Fecha de expedición

14) ¿Hay obligación de firma electrónica?

Cuando se emitan mediante plataformas privadas, deberán ir firmadas con firma electrónica avanzada, ya sea por el emisor o por firma delegada autorizada.

15) ¿Qué exige la norma sobre interoperabilidad entre plataformas privadas?

Exige interoperabilidad real: las plataformas deberán poder transformar el mensaje de factura entre los formatos admitidos, preservando autenticidad e integridad, e interconectarse con cualquier otra plataforma cuando lo solicite un cliente.
La interconexión debe quedar operativa en un plazo máximo de un mes.

16) ¿Qué ocurre si la interconexión entre plataformas aún no funciona?

Mientras no funcione, la plataforma solicitante deberá depositar las facturas en la solución pública como vía alternativa de continuidad.
Además, la plataforma receptora no podrá cobrar a la solicitante por resolver esa interconexión en plazo ni por otros servicios de integración asociados al destinatario final.

17) Si uso una plataforma privada, ¿me relaciono igualmente con la solución pública?

Sí. Cuando la factura no se emita mediante la solución pública, los sistemas/plataformas utilizados deberán remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública, y hacerlo en sintaxis UBL.

18) ¿Qué “estados” de la factura pasan a ser obligatorios?

El artículo 10 impone al destinatario informar, al menos, de:

  • Aceptación o rechazo comercial, con su fecha.
  • Pago efectivo completo, con su fecha efectiva de pago.
    De forma voluntaria, podrán comunicarse otros estados (aceptación/rechazo parcial, pagos parciales, cesión a un tercero).

19) ¿En qué plazo deben comunicarse los estados?

En un máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produzca el estado correspondiente.

20) ¿El “pago efectivo completo” debe comunicarse siempre a la AEAT?

Sí. Debe comunicarse a la solución pública con independencia de que se haya utilizado la solución pública o una plataforma privada, e independientemente de que también se hubieran comunicado estados por esta última.

21) ¿Qué se entiende por “fecha efectiva de pago”?

No es la de un anticipo financiero ni la mera posibilidad de anticipar el cobro; es el momento en que el proveedor cobra realmente por los bienes o servicios.

22) ¿La solución pública tendrá coste?

No. El acceso y sus distintos usos tendrán carácter gratuito.

23) ¿Qué ofrecerá la solución pública, además de “estar ahí”?

Servirá como infraestructura para quien quiera usarla, actuará como repositorio central, permitirá emisión y recepción, facilitará descarga ágil y dará soporte a la comunicación de pagos y al seguimiento del sistema.
Además, la AEAT deberá desarrollar una aplicación o formulario gratuito para expedir facturas electrónicas y generar la información sobre su estado (incluido el pago efectivo completo) y ponerla a disposición de contrapartes y Administración usando la solución pública.

24) ¿La Administración tendrá acceso a la información?

Sí. La AEAT podrá acceder a la información de la solución pública y a la recibida a través de plataformas privadas, y deberá facilitar acceso a ministerios competentes para el seguimiento de plazos de pago.
Además, enviará anualmente al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información necesaria para elaborar el listado de empresas incumplidoras cuando concurran las circunstancias legales previstas.

25) ¿Cómo se calcula el plazo de pago?

El artículo 15 remite a la Ley 3/2004 (morosidad en operaciones comerciales).
Si la factura no incluye la fecha de las operaciones, el inicio del plazo de pago será la fecha de expedición.

26) ¿Hay alguna especialidad para obras de edificación?

Sí. Para facturas vinculadas a obras de edificación, la retención del 5% permitida por la Ley de Ordenación de la Edificación no se tendrá en cuenta para calcular el plazo de pago en el importe retenido.

27) ¿Qué regla aplica a efectos estadísticos si hay plazo pactado en contrato?

La fecha de inicio será la recepción de la factura electrónica, si se ha comunicado; si no, se usará la fecha de expedición.

28) ¿Qué requisitos impone a las plataformas privadas (a alto nivel)?

Exigencias técnicas, funcionales y organizativas: protocolos seguros de transmisión, disponibilidad, continuidad y resiliencia, planes de contingencia, firma electrónica avanzada o mecanismos equivalentes, capacidad de transformar formatos, estándares de seguridad de la información y medidas para garantizar confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y gobernanza del dato.

29) ¿Cuándo entra en vigor y cuándo será exigible de verdad?

Aunque entra en vigor a los 20 días de su publicación, su aplicación efectiva queda condicionada a la aprobación de una orden ministerial de desarrollo de la solución pública.
Desde esa orden empezarán a contar los plazos de exigibilidad.

30) ¿Cuál es el calendario de despliegue?

Desde la orden ministerial:

  • 12 meses: empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior.
  • 24 meses: el resto.

31) ¿Habrá un periodo en el que deba acompañarse con PDF?

Sí. Durante los 12 meses siguientes a la fecha en que el real decreto resulte aplicable a los de más de 8 millones, deberán acompañar sus facturas electrónicas con un PDF que asegure legibilidad, salvo aceptación expresa del destinatario de recibir en formato original.
Ese PDF se remitirá al destinatario por cualquier medio, pero no a la solución pública.

32) ¿Hay una moratoria para informar estados en algunos casos?

Sí. Para empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas en IRPF con volumen de operaciones ≤ 8 millones, la obligación de informar sobre estados (arts. 10 y 12) se retrasa 12 meses más desde la fecha en que la norma produzca efectos para ese grupo. Hasta entonces, el suministro de estados será voluntario.

33) ¿Qué cambia en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012)?

Se adapta al nuevo sistema: desaparece la lógica del consentimiento del destinatario cuando la factura electrónica sea obligatoria y se remite a este real decreto la regulación de mecanismos que garantizan autenticidad del origen e integridad del contenido.

34) ¿Qué error práctico conviene evitar?

Seguir operando con la idea de que “si el cliente no quiere electrónica, se sigue en papel o PDF” puede llevar a errores de cumplimiento cuando el sistema ya sea exigible.

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