Author - Grupo Coca Asesores

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Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal ¿puedo posponer el trabajador su disfrute?

Si alguno de sus trabajadores coge la baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones que hayan coincidido con la incapacidad temporal (IT) en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo.

Por lo general, los trabajadores deberían usar su derecho a las vacaciones en el año al que se refieren. Pero, en algunas circunstancias, puede hacerse un "traspaso" de los días al año siguiente. Una de ellas es cuando se da una enfermedad. Es decir, siempre será posible transferir esos días de descanso y poder disfrutarlos cuando la salud esté restablecida.

Pues bien, si alguno de sus trabajadores coge la baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones que hayan coincidido con la IT en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo. Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con éstas.

A partir de ahí, y en función del tipo de baja, vea en qué momentos el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones:

  • En general. Si debido a la IT las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, el trabajador deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.
  • Embarazo. Si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo (baja por maternidad o paternidad), no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.

¿Qué hacer si hay conflicto entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones?

Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.

En el caso de que sea la empresa la que imponga las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.

Si en cambio es el trabajador el que solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.

La aprobación del acta de la junta general de socios

El acta deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión, o dentro de los 15 días siguientes por el presidente de la Junta (en general, quien haya sido designado como tal) y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

Próximamente se celebrará la junta general para aprobar las cuentas anuales de la sociedad en la que participa o administra, y debemos recordar que la ley impone la obligación de documentar en acta los acuerdos adoptados por la Junta General. 

Los acuerdos que la junta de accionistas adopte, así como todas las circunstancias relativas a la reunión deben quedar recogidas en el acta, que se convierte en el documento decisivo  a partir del cual se puede conocer lo sucedido en la reunión de la junta, se elevan a público aquellos acuerdos que así deban recogerse por ser obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil, y permite controlar si los acuerdos han sido tomados válidamente. El acta de la junta se convierte así en un documento fundamental y obligatorio en toda sociedad mercantil.

Contenido del acta

El acta debe plasmar lo sucedido en la reunión y contener la fecha y lugar de celebración, la fecha y modo de la convocatoria (incluyendo el texto íntegro de ésta), la lista de asistentes con la firma de todos ellos (indicando quién lo hace mediante representación) y el resumen de los acuerdos debatidos, indicando los que han sido adoptados y el resultado de la votación.

Aprobación

El acta deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión, o dentro de los 15 días siguientes por el presidente de la Junta (en general, quien haya sido designado como tal) y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. 

La falta de aprobación del acta no significa que los acuerdos no sean válidos, pero dificulta su prueba y eficacia. Por ejemplo, si se nombra un nuevo administrador, el acuerdo no podrá inscribirse en el Registro Mercantil (ya que el administrador debe certificar que el acta está aprobada).

Sociedades unipersonales

Las decisiones del socio único se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el Libro de actas correspondiente, con expresión de las circunstancias mencionadas anteriormente, así como si la decisión ha sido adoptada personalmente o por medio de representante.

Acta notarial

Recuerde que los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con 5 días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el 1% del capital social en la sociedad anónima o el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.

El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.

Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.

Modificación del IVA del comercio electrónico

En toda la Unión Europea, a partir del próximo 1 de julio, se aplicará un nuevo tratamiento de IVA que obliga, entre otras cosas, a los autónomos que venden online a tributar en el país de destino y no en el de origen como hasta ahora ocurría.

Las nuevas condiciones de recaudación del IVA buscan evitar el fraude que se da en las transacciones intracomunitarias por concepto de ventas online. Además, la normativa permitirá centralizar los trámites y optimizar la tributación en la región a través de reglas claras para todos los miembros.

CAMBIOS MÁS RELEVANTES PARA LOS ECOMMERCE

Las nuevas normas establecidas por la Comisión Europea suponen modificar ciertas prácticas en materia de tributación para el comercio digital. Esto representa un reto para algunos ecommerce. Los principales cambios en la normativa son los siguientes:

Aplicación de IVA del país de destino.

Las ventas de los negocios a particulares se tributarán por el país de destino, es decir, por el país desde el que se realizó la compra. Esto ayudará a eliminar la desigualdad de aplicaciones de IVA entre países.

Unificación de umbrales de venta

Se establece un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. De este modo, toda empresa que realice ventas iguales o superiores a esa cantidad deberá gravar sus productos con el IVA del país de destino. Por debajo de este umbral, se puede continuar aplicando la tasa impositiva del lugar de origen.

Establecimiento de una ventanilla única

La ventanilla única es un portal web a través del cual se declara y paga el IVA de forma electrónica. El sistema se encargará de remitir la tributación recaudada al Estado comunitario que corresponda. Esto evita tener que darse de alta ante la administración de fiscalidad de cada país en el que se alcance el límite de ventas, lo que facilita a los ecommerce poder cumplir con la legislación.

Eliminación de la exención del IVA en importaciones

A partir de julio de 2021, todas las importaciones que se hagan desde fuera de la UE serán gravadas con el impuesto del país de destino, independientemente de su valor. Sin embargo, se mantiene la exención del pago de derechos de aduana para aquellas que no alcancen los 150 euros.

Gestión de impuestos

Las plataformas de mercados en línea pasarán a ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos. Será indiferente si son los proveedores directos o actúan como intermediarios entre otros vendedores y el consumidor final. Sin embargo, las ventas hacia el Marketplace sí estarán exentas de gravamen.

VENTAS A DISTANCIA DE BIENES IMPORTADOS

Son las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un país o territorio tercero hacia consumidores finales de un Estado miembro. Se puede optar por un régimen especial de ventanilla única para liquidar el IVA.

Pero la aplicación del régimen especial se limita a las ventas con un valor intrínseco inferior a 150 euros. Hasta esa cantidad se aplica la franquicia de la aduana, por lo que no se requiere una declaración completa ante esta en el momento de la importación.

Para mejorar su aplicación se permite una exención del IVA a las importaciones de bienes que, en el momento de la importación, deban declararse de acuerdo al nuevo régimen especial (excepto productos con impuestos especiales).

Se suprime la actual exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable hasta los 22 euros. Por tanto, las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial deben liquidar el IVA a la importación.

EL IVA EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES INFERIORES A 150 EUROS

En el caso de las importaciones de bienes con valor intrínseco no superior a 150 euros se permite aplicar una modalidad especial de declaración y pago del IVA ante la Aduana en caso de optar por no usar el régimen especial de ventanilla única.

El responsable de pagar el IVA será el destinatario de los bienes importados. Pero quién presente los bienes para su gestión ante la Aduana recaudará el impuesto del destinatario y tendrá que pagar el IVA recaudado mediante una modalidad especial de declaración.

Dicha modalidad corresponde a las importaciones realizadas durante el mes natural, quedando gravadas al tipo general del impuesto, y pasando a ser opcional la declaración a través de la modalidad especial.

ENTREGAS DE BIENES FACILITADAS POR INTERFACES DIGITALES

Otro de los grandes cambios que se producen es el nuevo tratamiento en las entregas de bienes facilitadas por interfaces digitales. Afecta a plataformas, portales y mercados en línea que, además de como intermediarios, prestan servicios de logística y almacenamientos a sus clientes.

Se considera que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio los bienes importados para vender a distancia en envíos con un valor intrínseco inferior a 150 euros. Y, también, cuando facilite entregas de bienes a consumidores finales en la Comunidad Europea (CE) que lleguen de proveedores no establecidos en ella.

La entrega realizada por el proveedor queda exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan. En este caso, el titular del ecommerce puede acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para declarar y liquidar el IVA de estas operaciones en las que tenga condición de sujeto pasivo.

Abierto el plazo para solicitar el sexto tramo de avales Covid-19

El Consejo de Ministros ya ha anunciado los requisitos para acceder al sexto tramo de avales Covid-19 para pymes y autónomos. Ya está abierto el plazo para solicitar estas ayudas para el tejido empresarial nacional. Este apoyo financiero está dirigido a aquellos negocios que requieran liquidez o necesiten financiar sus inversiones.

En concreto, el Gobierno ha dotado esta línea de ayudas con 10.000 millones euros a repartir entre autónomos y pymes. Aunque el resto de empresas también podrán gozar de un total de 5.000 millones de euros.

Características de los nuevos préstamos

– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total no superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 10 años.

– Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 5 años.

– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 8 años y el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:

- El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
- El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
- Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación o de los próximos 12 meses en el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme.

Porcentajes máximos de aval

- como máximo al 80% en las operaciones de financiación para pymes y autónomos

- como máximo al 70% en las operaciones de financiación para empresas de mayor tamaño

Remuneración del aval

– Para operaciones con deudores que de manera acumulada reciban ayuda pública sujeta al apartado 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, el coste del aval ascenderá a 20 puntos básicos.

– Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el coste del aval ascenderá a 20 puntos básicos.

– Para el resto de operaciones, la remuneración de los avales será la contenida en la tabla del anexo I de la resolución.

Plazos y condiciones

Estas nuevas garantías se podrán solicitar hasta el 1 de diciembre de 2021, siempre y cuando los beneficiarios no se encontraran en situación de morosidad antes de la crisis sanitaria, es decir, antes del 31 de diciembre de 2019.

El Congreso de los Diputados aprueba la Ley contra el Fraude

El Congreso ha aprobado este martes la nueva norma de lucha contra el fraude fiscal, después de que el proyecto de ley empezara el pasado octubre su andadura parlamentaria. Tras este paso saltará al Senado para concluir su tramitación. En el texto que ha salido de la cámara baja se han incluido varias de las enmiendas propuestas, entre ellas la que permite a la Agencia Tributaria realizar inspecciones por sorpresa, un asunto que había sido cuestionado por los tribunales.

Siendo susceptible de modificaciones, las notas más relevantes de la redacción actual de la Ley son las siguientes:

Se prohíben las Amnistías tributarias

Dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Se amplía la lista de deudores a la Hacienda Pública

Se amplía por la reducción del límite de deuda que determina la incorporación del deudor al listado que pasa de 1.000.000 de euros a sólo 600.000 euros. Además, el texto legal contempla que en la lista han de incluirse, no sólo los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.

Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo para determinadas operaciones entre empresarios

Uno de los cambios más conocidos de la norma es que rebajará de 2.500 a 1.000 euros el límite de pago en efectivo en operaciones entre empresarios, aunque se mantiene en 2.500 en los abonos realizados por particulares. La medida, que busca acabar con el fraude fiscal en operaciones difícilmente rastreables, también reduce de 15.000 a 10.000 el tope de pago en metálico entre particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Se regula de manera específica la prohibición de uso y tenencia de software empleado para ocultar ventas

En concreto, la norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal. Cada año, el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos que excederían de varios miles de millones de euros.

La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones.

Se establece la obligación de revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales

Otra medida que se incluye en el texto normativo es la revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente.

Se establece la obligación de declarar las criptomonedas

Así, por su proliferación y su popularidad entre los inversores y los ahorradores, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. De esta manera, se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

La norma incluye asimismo la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

En concreto, en esta materia, se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o ´Exit Tax´. Con ello se refuerza la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

Se establece un nuevo tipo de tributación de las SOCIMI y SICAV

Para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) se establece un tipo de tributación del 15 por ciento.

Además, en lo que se refiere a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.

Refuerzo de las garantías judiciales de las inspecciones de la AEAT en el domicilio del contribuyente

La Ley también clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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