Author - Grupo Coca Asesores

Convenios Colectivos – Mayo

España

- Convenio colectivo de Estaciones de servicio. Fecha Publicación: 06/05/2021
- Convenio colectivo de Cajas de ahorros. Fecha Publicación: 13/05/2021
- Convenio colectivo de Restauración colectiva. Fecha Publicación: 14/05/2021
- Convenio colectivo de producción audiovisual (técnicos). Fecha Publicación: 20/05/2021

Comunidad de Madrid

- Convenio Colectivo de Sector de jardinería del ayuntamiento de Madrid. Fecha Publicación: 14/05/2021
- Convenio Colectivo de Sector de limpieza hermética del ayuntamiento de Madrid. Fecha Publicación: 15/05/2021

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de mayo al 15 de junio)

España

- Ayudas estatales para empresas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil - 2021. Boletín Oficial del Estado del 15/05/2021

- Subvenciones estatales a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para el 2021. Boletín Oficial del Estado del 18/05/2021

- Modificación del extracto de ayudas estatales destinadas a Iniciativas Estratégicas Sectoriales de Innovación Empresarial. Boletín Oficial del Estado del 27/05/2021

- Bases de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Boletín Oficial del Estado del 27/05/2021

- Convocatoria de ayudas estatales del Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para 2021. Boletín Oficial del Estado del 01/06/2021

- Convocatoria 2021 de ayudas estatales para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado del 01/06/2021

- Bases de subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias. Boletín Oficial del Estado del 02/06/2021

- Convocatoria de subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Agrario 2021 en Garantía de Rentas para la provincia de Jaén. Boletín Oficial del Estado del 04/06/2021

- Bases de subvenciones estatales del Programa pleamar y del Programa empleaverde, gestionados por la Fundación Biodiversidad FSP, para 2021. Boletín Oficial del Estado del 04/06/2021

- Convocan de ayudas estatales para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas durante 2021. Boletín Oficial del Estado del 07/06/2021

- Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes a 2021. Boletín Oficial del Estado del 08/06/2021

- Convocatoria para el año 2021 de ayudas estatales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Boletín Oficial del Estado del 11/06/2021

Comunidad de Madrid

- Convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Parla a autónomos y pequeñas empresas para reactivar el tejido económico tras las medidas por COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/05/2021

- Ayudas del Programa TIC Cámaras 2021 de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/05/2021

- Subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el 2021 de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/05/2021

- Modificación de las bases reguladoras del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración en Madrid para 2021. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/06/2021

- Convocatoria de subvenciones dirigidas al sector audiovisual de Madrid para el 2021. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/06/2021

- Convocatoria de subvenciones destinadas a festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales en Madrid en 2021. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/06/2021

- Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/06/2021

- Convocatoria de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2021. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/06/2021

- Convocatoria de ayudas para el año 2021 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/06/2021

- Convocatoria 2021 de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14/06/2021

Legislación para empresas (Del 16 de mayo al 15 de junio)

España

Jefatura del Estado

- RD-Ley 10/2021 de 18 de May (Medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena"). Boletín Oficial del Estado Número: 119 Fecha de Publicación: 19/05/2021

- RD-Ley 11/2021 de 27 de May (Medidas urgentes para defensa del empleo, reactivación económica y protección de trabajadores autónomos). Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 28/05/2021


Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Economia, Empresa e Innovacion

- Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se regula el procedimiento de comunicación de instalaciones temporales de productos petrolíferos para suministro a vehículos (código de procedimiento IN624E). Diario Oficial de Galicia Número: 96 Fecha de Publicación: 25/05/2021


Ministerio de Hacienda

- Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias. Boletín Oficial del Estado Número: 125 Fecha de Publicación: 26/05/2021

- Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite. Boletín Oficial del Estado Número: 125 Fecha de Publicación: 26/05/2021

- Orden HAC/510/2021 de 26 de May (Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación). Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 28/05/2021

- Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros. Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 08/06/2021

- Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, ´Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea´ y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 08/06/2021

- Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria. Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 08/06/2021


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

- Orden TMA/505/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Boletín Oficial del Estado Número: 125 Fecha de Publicación: 26/05/2021


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

- Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Boletín Oficial del Estado Número: 130 Fecha de Publicación: 01/06/2021


Ministerio de la Presidencia, Relaciones Con Las Cortes y Memoria Democrática

- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/2021

- Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería. Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 08/06/2021

Comunidad de Madrid

- Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se hace público el Plan de Inspección de Sanidad para el año 2021. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 128 Fecha de Publicación: 31/05/2021.

¿Qué gastos no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?

A la hora de hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades, debe tener en cuenta que la normativa recoge una serie de gastos contables que no se consideran fiscalmente deducibles, por lo que será necesario realizar ajustes al resultado contable…

Como ya sabemos, la consideración de un gasto como no deducible en el Impuesto sobre Sociedades se hace por exclusión, es decir,  que todo gasto contable es gasto fiscal salvo que existe un precepto en la normativa del impuesto que delimite su deducibilidad o directamente la excluya.

En este sentido recordamos los requisitos para la consideración de un gasto como deducible:

  • Correcta inscripción contable.
  • Correcta imputación temporal.
  • Correcta justificación.
  • No tratarse de un donativo o liberalidad, es decir, estar correlacionados de manera directa con la obtención de ingresos.

Aunque la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parta del resultado contable de la entidad o sociedad, existen diferencias entre los criterios contables y fiscales que determinan la aparición de diferentes ajustes extracontables.

Una de estas diferencias se debe a la existencia de gastos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades considera como gastos no deducibles.

Gastos con limite o no deducibles

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) recoge una serie de gastos contables que no se consideran fiscalmente deducibles ( o aquellos, cuya deducibilidad se condiciona a determinados requisitos), por lo que será necesario realizar ajustes al resultado contable como se detalla a continuación:

1. Retribución de fondos propios

Los gastos que representen una retribución de los fondos propios no serán fiscalmente deducibles.

Enumeramos algunos de ellos:

  • Los correspondientes a dividendos en especie, como es el gasto de compra de regalos que se entregan a los socios el día de la Junta general.
  • Los pagos del alquiler al socio de una vivienda o de un vehículo, son retribuciones de fondos propios al accionista.
  • Los gastos financieros derivados de la remuneración a los titulares de acciones sin voto o de acciones rescatables.

A estos efectos, tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.

Asimismo, tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Su remuneración se considera como un dividendo, con derecho a la exención para evitar la doble imposición interna o internacional en el socio.

2. Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades

No es deducible el gasto derivado de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades español o extranjero. No obstante, sí es deducible la parte del impuesto pagado en el extranjero que no se pueda deducir en cuota (cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, se podrá deducir de la cuantía íntegra la menor de las dos cantidades: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o el importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por dichas rentas) siempre que el ingreso provenga de realizar actividades económicas en el extranjero y el impuesto que hubiera correspondido pagar en España fuera inferior que el pagado en el extranjero. (DGT V3960-16).

3. Multas, sanciones y otros

No son deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Si un contribuyente contabilizó una sanción de un ejercicio pasado y realizó un ajuste positivo al resultado contable por el importe de la misma pero, posteriormente, es indemnizado por la aseguradora debe de contabilizar ese ingreso y, por el mismo no puede realizar un ajuste negativo (DGT V0501-20).

Sería diferente si, impuesta la sanción, se recurre, aunque se contabiliza y se hace el ajuste positivo si, con posterioridad, se estima dicho recurso. Por el ingreso correspondiente que, naturalmente se contabiliza, procederá realizar un ajuste negativo para que la entidad quede en la misma situación que si no se le hubiera impuesto la sanción.

Atención. Intereses de demora. El Tribunal Supremo fija el criterio de que los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades (Tribunal Supremo, 8 de febrero de 2021).

4. Pérdidas del juego

Las pérdidas del juego no serán fiscalmente deducibles, por lo que el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable.

5. Gastos por donativos y liberalidades

No se permite la deducibilidad de estos gastos, pero existen algunos expresamente excluidos de este concepto de liberalidad. Así ocurre con las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Tampoco se considera liberalidad los gastos por atenciones a clientes y proveedores, aunque se limita el importe del gasto deducible al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio en que se contabilizan (en caso de grupos fiscales, el límite se aplica sobre la cifra consolidada del grupo).  

Es importante no confundir estos gastos con los de promoción de ventas, pues estos no tienen un límite concreto.

Tenga en cuenta que:

  • Para que la retribución que cobra un administrador sea deducible es necesario que los estatutos recojan que el cargo es remunerado. Lo que cobra un administrador por ejercer su cargo no se considera una operación vinculada, por lo que esa retribución no habrá que valorarla, necesariamente, a valor de mercado.
  • Conforme a la Resolución del TEAC nº 3295/2016, de 9 de abril de 2019, las retribuciones de los administradores serán deducibles cuando, además de que los estatutos de la entidad recojan que el cargo es remunerado, la remuneración se establezca con el suficiente grado de certeza y, si el sistema es variable, no basta con fijar un límite máximo, sino que el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los Estatutos.
  • No se considera liberalidad la retribución que cobra un administrador por el desempeño de funciones de alta dirección, por ejemplo, por ser Consejero Delegado, pero esta sí que habrá de valorarse a mercado, al ser una operación vinculada.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2018, interpreta que desde el punto de vista mercantil es necesario que en los estatutos de la empresa figure el carácter remunerado del cargo y la forma de retribución, pudiendo dejar a la Junta General la determinación de la cuantía de retribuciones total, también por funciones ejecutivas, sin que sea preciso aprobar la retribución de otras labores comunes.
  • La cuantía que percibe el administrador en contraprestación por una relación laboral común es deducible, sin que sea necesario que dicha retribución figure en Estatutos.
  • Si los miembros del Consejo de Administración incurren en gastos para realizar su labor, tales como gastos de desplazamiento o alojamiento, y estos son abonados por la entidad, serán deducibles cuando esta ponga a disposición de cada uno los medios para asistir a las reuniones del órgano del que forma parte, por ejemplo, satisfaciendo el desplazamiento o el alojamiento o cuando se compense al consejero estrictamente por el gasto en que haya incurrido.
  • Para que el 1% de los gastos de atenciones a clientes y proveedores se pueda deducir, es preciso que primero se acredite que corresponden precisamente a ese tipo de gastos. En un caso en el que la entidad dedujo facturas o tickets de restaurantes y, para justificar la correlación con los ingresos, aportó un cuadro en el que se limitaba a consignar que se trataba de comidas con clientes y proveedores, sin identificarlos o, cuando lo hace, no aportaba ninguna prueba, el TEAC afirma que solo se aporta dicho cuadro explicativo, sin probar que en realidad se ha comido con los clientes. Además, habiendo comprobado la Inspección que dentro de los justificantes aportados había varios que no se correspondían con comidas, acepta que eso supone un indicio de duda sobre la veracidad de lo afirmado. La recurrente hace referencia al límite del 1% que establece actualmente el art. 15.e) LIS, pero para que opere dicho límite es preciso que se acredite que los gastos se refieren a atenciones a clientes (Audiencia Nacional, 21 de noviembre de 2019, recurso n.º 388/2016).
  • Para determinar si un gasto es considerado como donativo o liberalidad hay que comprobar varias circunstancias: si se trata de un gasto que tiene un reflejo directo y fiel en la contabilidad empresarial; si tiene relación directa con el beneficio empresarial presente o futuro; y si existe un "animus donandi", o que su aplicación subjetiva no recaiga sobre los accionistas o partícipes de la sociedad, puesto que esto determinaría que sean siempre considerados como gastos no deducibles (Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021).

6. Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico

Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico no serán fiscalmente deducibles, por lo que el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable.

7. Gastos por operaciones realizadas con paraísos fiscales

No son deducibles  los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

8. Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo

No serán deducibles los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones, como pueden ser supuestos de reestructuración dentro del grupo, consecuencia directa de una adquisición a terceros, o bien aquellos supuestos en que se produce una auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español.

9. Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil

No se permite deducir los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común, especial, así como de la relación mercantil de los administradores, miembros del Consejo de Administración y demás miembros de otros órganos de representación, cuando la indemnización exceda de 1.000.000€ o del importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores si fuera mayor.

Tenga en cuenta que:

  • La no deducibilidad es independiente de que la indemnización se abone en un solo período impositivo o en varios. Además, hay que tener en cuenta todas las cantidades satisfechas por cualquiera de las entidades que forman grupo mercantil, cualquiera que sea la residencia y la obligación de formular estados contables consolidados.
  • Si adicionalmente a la indemnización por despido, el trabajador percibe la retribución del plan de incentivos, derivado de la acumulación anual de la retribución, como ésta última no deriva de la extinción de la relación laboral, no está sujeta al límite de las indemnizaciones por despido (DGT V0117-17).

10. Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento.

11. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Los gastos financieros netos serán deducibles, con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio (beneficio operativo es el resultado de explotación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias - amortizaciones del inmovilizado - imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras - deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado + ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, si la participación es, al menos, del 5% o el valor de adquisición es superior a 20.000.000€), aunque en todo caso son deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1.000.000€ (Son gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos los ocasionados por compra de participaciones que no son deducibles).

Es importante chequear las siguientes cuentas contables: (661), (662), (664) y (665) para detectar cuáles son los gastos financieros del ejercicio.

Tenga en cuenta que:

  • No se incluyen a efectos del límite los gastos financieros correspondientes al deterioro de valor de créditos, los que surgen por las diferencias de cambio y coberturas financieras, salvo que se encuentren directamente vinculadas con el endeudamiento, ni los derivados de contratos de cuentas en participación.
  • En las entidades holding, los ingresos financieros correspondientes a la financiación de las filiales como son los cupones o los intereses devengados, no se considerarán parte integrante del beneficio operativo, sino que minorarán los gastos financieros de la entidad a los efectos de determinar el importe de los gastos financieros netos.
  • No son deducibles los gastos financieros devengados en el período impositivo que procedan de deudas con otras entidades del grupo mercantil cuando el importe obtenido se hubiera destinado a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones al capital o a los fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que se acredite la existencia de motivos económicos válidos.
  • Existe una regla especial cuando se adquieren entidades y, en un plazo inferior a cuatro años, se fusionan. En estos casos no se incluye el beneficio operativo de la entidad adquirida y absorbida durante los cuatro periodos impositivos posteriores a la adquisición, salvo en los casos en que la deuda no supera el 70% del precio de adquisición y, durante los 8 años siguientes, se va amortizando de manera proporcional hasta alcanzar el 30% del precio.

Tributación del IVA en destino

Si realiza ventas a distancia a particulares de otros países de la UE, desde el pasado 1 de julio de 2021 es muy probable que deba repercutir IVA de dichos países...

Cono ya le hemos venido informando, desde el pasado 1 de julio de 2021, se unifica en 10.000 euros el límite a partir del cual debe repercutirse el IVA del país de destino en las ventas a particulares. Por ello, es importante que adapte la facturación de su empresa para este importante cambio.

En concreto, el Real Decreto-ley transpone la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995 sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Estas Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas 'on line' por consumidores comunitarios, y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.

Estas operaciones, desde el 1 de julio de 2021, quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en el IVA.

Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

Por otro lado, en el BOE del día 16 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 424/2021 que modifica los Reglamentos del IVA y Facturación, en desarrollo de las novedades legislativas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2021, referidas a la localización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, así como a los regímenes especiales de ventanilla única.

Entre otros aspectos:

  1. Se desarrollan (i) las condiciones y efectos del ejercicio de la opción por la aplicación de los regímenes especiales, (ii) su renuncia voluntaria y exclusión y (iii) sus efectos.
  2. Se regulan las obligaciones formales y de información a las que quedan obligados los sujetos pasivos afectados.
  3. En el régimen de importación, además, se regulan las condiciones y requisitos que se deberán cumplir cuando se actúe mediante intermediario.
  4. Se introducen las normas de desarrollo necesarias para la modalidad especial de declaración, liquidación y el pago del importe del IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural, en los supuestos de ventas a distancias de bienes importados en los que no se opte por la utilización del régimen de importación.
  5. Se ajustan los procedimientos de devolución del impuesto soportado en el territorio de aplicación del impuesto por (i) empresarios o profesionales no establecidos, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y por (ii) empresarios o profesionales no establecidos en ninguno de dichos territorios, tanto en lo referente a la regulación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, como en lo relativo a la regulación de los periodos e importes mínimos a los que se puede referir la solicitud de devolución.
  6. Finalmente, se ajusta la normativa de facturación en relación con la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA.

Principales novedades ventas a distancia

Con este objetivo, los cambios afectan principalmente a los siguientes puntos:

  • Nueva definición de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
  • Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
  • Modificación del lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.
  • El límite de 10.000€ para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica.
  • Los regímenes especiales existentes para la declaración de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión se amplían al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
  • Nueva modalidad especial para la declaración y pago del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones de bienes inferiores a 150€.
  • Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.

Así, para determinar claramente su ámbito de aplicación se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes, las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados, cada uno asociado a un distinto régimen especial de ventanilla única.

¿Qué se considera ventas a distancia intracomunitarias?

Las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Estas entregas de bienes, que deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía, y los empresarios y profesionales proveedores que realizan dichas entregas podrán opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro.

¿Y las ventas a distancia de bienes importados?

Las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro, siendo igualmente posible optar por un régimen especial de ventanilla única para la liquidación del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a través de una única Administración tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor. Se limita la aplicación del régimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un país o territorio tercero en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€.

Hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera por lo que no se exige una declaración completa ante la Aduana en el momento de la importación.

Ver:

LO QUE NO DEBE OLVIDAR DE LAS VENTAS A DISTANCIA

  • Se refuerza la tributación en destino, es decir, se aplica el IVA del Estado miembro del consumidor final. Esto obligará a los empresarios a revisar el tipo de gravamen aplicable a los clientes, así como su impacto en el precio y en el beneficio.
  • Desaparecen los umbrales por Estado miembro que hasta ahora existían para las ventas a distancia, y se establece un umbral único y común de 10.000 euros. A partir de esta cantidad, se tributará al tipo impositivo del IVA del Estado miembro de destino.
  • Así, si una empresa vende a particulares de uno o varios países de la UE por un importe superior a 10.000 euros anuales, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro de cada uno de sus compradores.
  • Se elimina la exención del IVA a la importación de bienes de hasta 22 euros.

Si su empresa vende a distancia a consumidores finales de otros países de la Unión Europea (por ejemplo, a través de su página web), es muy probable que a partir del 1 de julio de 2021 deba repercutir IVA del país de destino, en lugar de IVA español. A partir de dicha fecha, los límites de ventas por país que obligaban a ello (y que variaban de un territorio a otro) desaparecen:

Límite único y global. Si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE han alcanzado los 10.000 euros, su empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino.

Más operaciones. Asimismo, a partir de ahora, para computar dicho umbral también deberá tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electrónicos que realice a consumidores finales de otros países de la UE, así como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

Ejemplos. Vea algunos ejemplos para saber cómo interpretar este nuevo límite que obliga a repercutir IVA del país de destino:

  • Si en 2020 su empresa realizó ventas a distancia a consumidores finales de Italia por 6.000 euros y de Francia por 20.000 euros, a partir del 1 de julio de 2021 deberá repercutir IVA del país de destino (dado que la suma de ambas cifras de ventas supera los 10.000 euros).
  • Lo mismo ocurrirá en el caso de que en 2020 su empresa haya realizado ventas a distancia a consumidores finales de Bélgica por 8.000 euros y haya prestado servicios electrónicos a consumidores de Portugal por 4.000 euros más.
  • Si las ventas indicadas se han producido durante el primer semestre de 2021 (en lugar de en 2020), a partir del 1 de julio también le será aplicable la tributación en destino.
LOCALIZACIÓN DE LAS VENTAS A DISTANCIA A PARTIR DE JULIO DE 2021
VENTAS DE EMPRESARIOS ESPAÑOLESCON DESTINO AL RESTO DE EE.MM.Hasta el límite fijado por cada EEMM que ahora será en todos de 10.000€Localizadas en España.
Por encima de dicho límite.Localizadas en destino.
VENTAS DE EMPRESARIOS DE OTROS ESTADOSCON DESTINO A ESPAÑAHasta 10.000€ de ventas de cada empresarioLocalizados en origen
Por encima de dicho límiteLocalizadas en España.

Ventanilla única

Para las empresas que venden bienes por internet a clientes finales de otros Estados miembros, cumplir con la obligación de tributar en el país de destino significaría tener que registrarse a efectos del IVA y declarar el IVA en el Estado miembro de cada consumidor.

Para evitarlo y facilitar la declaración e ingreso de IVA, se establece un sistema opcional de ventanilla única, por el cual los distintos operadores económicos, también los que estén establecidos fuera de la UE, podrán ingresar en un único Estado miembro el IVA correspondiente a cada uno de los países de la UE. Se evita así tener que transferir el impuesto recaudado a cada una de las Administraciones de la UE por las ventas realizadas en cada territorio.

Para facilitar la aplicación del régimen de ventas a distancia, se habilitará un sistema de "ventanilla única" que le permitirá declarar el IVA de todos los países mediante el nuevo modelo 369 (en dicho modelo podrá declarar tanto el IVA de las ventas a distancia como el de los servicios electrónicos). Para optar por la "ventanilla única", su empresa deberá presentar el modelo 035.

 Marketplaces o plataformas de venta online

Los marketplaces se convierten en responsables de la tributación de las operaciones de comercio electrónico transnacionales en las que actúan como intermediarios.

De esta manera, una plataforma digital podrá ser considerada sujeto pasivo si facilita ventas a distancia de bienes importados a la UE por un valor no superior a 150 euros, o el suministro de bienes a consumidores finales -independientemente de su valor- cuando el proveedor no está establecido en ningún Estado miembro.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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