Author - Grupo Coca Asesores

CCAA en las que los autónomos pueden pedir las ayudas directas.

El pasado mes de febrero, el Gobierno anunció la puesta en marcha de un paquete de 7.000 millones de euros en ayudas directas dirigido a autónomos y pequeños negocios, para hacer frente a la crisis generada por la pandemia. Sin embargo, no fue hasta final de mayo cuando todas las comunidades autónomas, encargadas de gestionar la partida, finalizaron los procesos administrativos y firmaron los convenios para poder realizar las transferencias a fondo perdido a los trabajadores por cuenta propia de sus territorios. Aunque cada CCAA va a su propio ritmo, ya hay muchos territorios que permiten a los negocios interesados pedir las ayudas directas e, incluso, hay otras como Madrid, que ya han comenzado a realizar los pagos a sus autónomos.

Cantabria

Autónomos y empresas de Cantabria podrán solicitar los 55,3 millones de ayudas directas del Gobierno central que corresponden a esta comunidad autónoma a partir del 21 de junio y durante un plazo de 30 días, por vía exclusivamente telemática.

Cataluña

La orden de las ayudas directas a autónomos se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y ya puedan solicitarse desde el 21 de junio hasta el 30 de junio a las 15:00h, siempre y cuando los trabajadores por cuenta propia reúnan los requisitos.

Asimismo, la Generalitat ampliará las ayudas estatales a más de 1.000 millones de euros. Además, el Ejecutivo catalán sumó 96 nuevos sectores a los 95 propuestos, haciendo un total de 191. Cabe destacar, que en la ampliación de la Generalitat también tendrán cabida los trabajadores que estuvieran en ERTE entre el mes de enero y mayo de 2021.

Los autónomos que tributen en estimación objetiva podrán recibir hasta 3.000 euros, mientras que las que tengan un régimen de estimación directa recibirán una subvención que no podrá ser menor de 4.000 euros ni superior a los 200.000 euros.

La Rioja

Desde el 18 de junio, los autónomos riojanos pueden solicitar las ayudas directas establecidas por el Gobierno central. Por una cuantía de 32,5 millones de euros, estas ayudas directas con carácter finalista se podrán solicitar hasta el próximo 2 de julio.

La convocatoria insiste en que estas ayudas son para la satisfacción de deudas y pagos a proveedores u otros acreedores, financieros y no financieros así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Respecto a las cuantías, éstas oscilarán entre los 3.000 y 200.000 euros en base a lo definido en el Real Decreto.

Islas Baleares

Los autónomos de Baleares podrán solicitar las ayudas directas desde el 14 de junio y hasta el próximo 12 de julio. El pasado 30 de abril, la Comisión de Seguimiento del Pacto para la Reactivación y la Diversificación Económica y Social de Baleares acordó la inclusión de otros 46 sectores más. En total, serán 140 sectores los que quedarán incluidos.

Algunas de las nuevas actividades que se han protegido son la producción de aceite, quesos o bebidas; la fabricación del calzado o mueble; industrias químicas, del metal o la fabricación de envases. Asimismo, esta ampliación irá destinada a los mayoristas de alimento y los comercios minoristas como los souvenirs. Así como sectores tecnológicos como empresas de programación, informática o tecnologías de la información. Igualmente, podrán beneficiarse empresas relacionadas con la formación y la cultura.

Los interesados podrán solicitarlas a través de la sede electrónica de la Comunidad, que cuentan con dos líneas de ayudas diferenciadas. La primera iría destinada a profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Importe máximo 3.000 euros. Por otro lado, la segunda, sería para para empresarios, autónomos, negocios o entidades que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el régimen de estimación directa, o que estén sujetas al Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de los no residentes a los efectos de cuantificar la carga tributaria derivada del ejercicio de sus actividades económicas. Para ellos, el importe máximo no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 500.000 euros.

Islas Canarias

Con dos líneas de ayudas diferenciadas, los autónomos de Canarias, que registraron pérdidas superiores a un 30% y que tengan deudas, podrán beneficiarse de este paquete de ayudas a fondos perdidas. El plazo de solicitud de las mismas comenzó el 15 de junio y tendrá como fecha final el 28 de julio del presente año.

La primera línea de ayudas definida por el Ejecutivo canario irá destinada a autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); por un importe máximo de 3.000 euros. Por otro lado, la segunda línea será para los autónomos, negocios y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), haya caído más de un 30% en 2020 con respecto a 2019.

Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer a alguno de los CNAE incluidos. Exceptuando: actividades financieras y de seguros; actividades de los hogares como empleadores domésticos y actividades de organizaciones u organismos extraterritoriales. La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Castilla y León

Desde el 20 de mayo y hasta el próximo 6 de julio, los autónomos de Castilla y León pueden solicitar las ayudas directas. Para ello, al igual que en el resto de regiones, deben cumplir con una serie de requisitos frente a la Administración. En primer lugar los autónomos del territorio deben haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos CNAE correspondientes a los sectores subvencionables y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021. El Gobierno regional añadió 89 actividades a las establecidas en el Real Decreto: 37 dedicadas al comercio, 15 del ámbito agrícola y ganadero, otras 15 de la cultura y el turismo, seis de la educación, cinco del ámbito sanitario, ocho del área de servicios sociales y otras tres de otros servicios, según comunicó recientemente el propio Ejecutivo regional.

Los autónomos del territorio podrán solicitar dichas ayudas en la sede electrónica: Tramita Castilla y León.

Castilla-La Mancha

Desde el pasado 10 de junio, los trabajadores por cuenta propia de Castilla-La Mancha pueden solicitar las ayudas directas, finalizando la convocatoria el próximo 9 de julio. Además, la región se convierte en la CCAA con más sectores ampliados de España, sumando 300 nuevos a los 95 propuestos inicialmente por el Gobierno.

Con carácter finalista, los autónomos manchegos podrán percibir entre 3.000 y 200.000 euros para solventar sus deudas derivadas de la pandemia (según su tamaño). Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y estar adscritos alguno de los CNAE que propuso el Gobierno o amplió el territorio. Además, tienen que presentar una caída del más del 30% en su volumen de operaciones anual en 2020 en comparación al 2019. Asimismo, las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Entre los 395 sectores ampliados por la comunidad destacan el alimentario, tanto ganadero como agricultura, incluyendo la pesca y la caza; la elaboración de productos alimentarios y bebidas (aceites, cervezas, mantequillas, confitería, etc.); confección de prendas y calzado; fabricación y distribución de material de papelería; manipulación de vidrio, papel y plástico; fabricación de materiales sanitarios y técnicos; fabricación de elementos para la construcción (hormigón, yeso, etc.); fabricación de herramientas y productos derivados de la carpintería; sector armamentístico; industrias dedicadas a la metalurgia; reparación de maquinaria; creación de productos eléctricos; diversos comercios (floristerías, comidas, vehículos) y venta al por mayor de diversos artículos; hostelería en general y sectores dedicados al turismo; cultura y audiovisual; salones de belleza y peluquerías; y centros y actividades dedicados al deporte.

Comunidad de Madrid

Madrid ha añadido 220 millones de euros a las ayudas directas aprobadas por el Gobierno para incluir a los autónomos de los sectores que se habían quedado fuera de la convocatoria. Por ello, desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, la comunidad  abrió  el plazo de solicitudes para  los más de 25 CNAES excluidos del Real Decreto. Asimismo, esta comunidad ya estaría pagando a diverso autónomos, la primera comunidad de España en hacerlo, dado que fue la primera en firmar y tramitar las mismas.

Dicha ampliación acoge a los autónomos dedicados a peluquerías, centros de estética, autoescuelas, academias (de formación no reglada), comercio de suvenires, comercio de decoración, comercios de repuesto móvil y talleres mecánicos, alquileres de bicicletas; sectores culturares (cantantes, músicas, etc.), floristerías y comercio de flores, producción audiovisual, negocios de limpieza, estaciones de servicio, comercio al por mayor de perfumería y cosmética, comercio al por mayor de metales y minerales metálicos (tijeras, utensilios de barbería, etc.), fabricación de electrodomésticos (secadores, planchas, máquinas de corte, etc.); fabricación de productos plásticos; educación Secundaria, Técnica y Profesional, agencias de publicidad, industria textil, industria de bebidas, transporte de mercadería, comercio al por mayor no especializado; instalaciones deportivas y organismos deportivos, deportistas y profesores de deporte independiente y agentes comerciales.

Finalmente, cabe destacar que los criterios a las ayudas directas que ha ampliado la Comunidad de Madrid serán los mismos que estableció el Gobierno. A ellas podrán acceder los autónomos que estén dados de alta en el IAE en algunos de los 25 epígrafes que amplió la CCAA, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Galicia

La Xunta de Galicia permitirá desde el pasado 14 de junio y hasta el 14 de julio, tramitar las ayudas directas para trabajadores por cuenta propia y negocios afectados por la crisis derivada de la pandemia.

Para ello, el Ejecutivo gallego ha definido cuatro programas con diferentes cuantías según la forma y tamaño de los negocios afectados. En primer lugar se encuentras los autónomos en estimación objetiva en el IRPF (Programa I). Estos recibirán un importe máximo de 3.000 euros. El segundo programa acogería a los trabajadores por cuenta propia individuales, pequeños negocios con hasta 10 personas trabajadoras y negocios de hasta 25 personas trabajadores que tengan un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros. Para este grupo, la cuantía oscilaría entre los 6.000 y 9.000 euros.

Por otro lado, el tercer programa enmarcaría a los autónomos o negocios con más de 10 trabajadores y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, al igual que las actividades con más de 25 trabajadores. Para el Programa III, las subvenciones tendrán un importe de entre 10.000 y 25.000 euros.

No obstante, la Xunta de Galicia hizo hincapié en que estas ayudas directas “tienen un carácter finalistas y deberán aplicarse para satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros”. Siempre y cuando, dichas deudas se produjeran entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada del Real Decreto donde se definen las subvenciones.

Por ello, los autónomos que estén interesados en solicitar estas ayudas, pueden tramitarla a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Finalmente, podrán acceder a estas ayudas los negocios y trabajadores por cuenta propia que hayan caído un 30% con respecto al 2019 además de los CNAE propuestos en el Real Decreto-Ley 5/2021. Dado que Galicia no amplió los 95 sectores definidos por el Gobierno central.

Región de Murcia

Los autónomos murcianos tienen 21 días naturales, desde el 7 de junio, para solicitar las ayudas directas propuestas por el Gobierno Central.

Al igual que el resto de CCAA, los autónomos murcianos podrán percibir entre 3.000 y 200.000 euros para solventar sus deudas derivadas de la pandemia (según su tamaño). Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y estar adscritos alguno de los CNAE que propuso el Gobierno o amplió el territorio. Además, tienen que presentar una caída del más del 30% en su volumen de operaciones anual en 2020 en comparación al 2019.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia con domicilio fiscal en la región podrán presentar la solicitud en portal web de Ayudas a la Solvencia Empresarial de Murcia. Asimismo, el Gobierno murciano amplió  a 125 los sectores que pueden acceder a estas subvenciones, entre los que destacan: empresas metalúrgicas; fabricación de calzados y prendas; fabricación de productos alimentarios; artesanías; iluminación y negocios dedicados a la electricidad; comercios dedicados a la alimentación; comercios dedicados a productos tecnológicos; comercios dedicados a la artesanía y prendas de vestir; transporte (taxis, marítimos, etc.); actividades culturales, audiovisuales y turísticas; educación y actividades relacionadas con el deporte.

Comunidad Valenciana

Desde el 31 de mayo, los autónomos valencianos ya pueden solicitar la línea de ayudas directas definidas por el Gobierno central. Con una dotación de 647 millones de euros, la Generalitat amplió a 188 los sectores beneficiarios de estas subvenciones. Gracias al plan ´Resistir Plus´, los trabajadores por cuenta propia de la comunidad podrán percibir cuantías ayudas de entre 3.000 y 200.000 euros, en función del tipo de tributación, caída de ingresos y tamaño de negocio.
De acuerdo con la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, los beneficiarios de estas ayudas serán los pequeños negocios y autónomos más afectados por la crisis de la pandemia. Asimismo, la Generalitat ha definido dos fechas para comenzar a tramitar las ayudas directas. En primer lugar, se abre la convocatoria, desde el pasado 31 de mayo, a solicitantes que estén en el régimen de estimación objetiva -módulos-, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los autónomos o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.  La convocatoria para estos solicitantes finalizó el pasado 4 de junio, y los beneficiarios no contemplados en el apartado anterior tendrán otro plazo de presentación de solicitudes que se iniciará el día 7 de junio de 2021 y finalizará el día 11 de junio.

Al existir dos tramos distintos para la solicitud de estas subvenciones, los autónomos deberán elegir en la sede electrónica de la Comunidad Valenciana, la franja horaria y fecha de petición de su solicitud. Asimismo , la Comunidad Valenciana amplió a 188 los sectores afectados por la pandemia para el acceso a este plan de ayudas; entre los que destacan los sectores de alimentación, transporte, comercio, hostelería, cultura, audiovisual y deportivo.

Contratación de trabajadores fijos discontinuos para la realización de trabajos de temporada

El contrato fijo discontinuo le permite contratar a trabajadores durante una temporada en cada año natural para la realización de trabajos que no se repitan en fechas ciertas, y dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En caso de que los trabajos se repitan en fechas ciertas, deberá acudir al contrato indefinido a tiempo parcial

Le informamos que si usted quiere recurrir a la contratación de trabajadores fijos discontinuos para la realización de trabajos de temporada, le pueden surgir las dudas sobre si ¿Puede contratarlos a tiempo parcial? ¿Y modificar su contrato con posterioridad?

El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, que sean estables, pero discontinuos en el tiempo.

 Ejemplos de contratos fijos-discontinuos:

  • Los servicios que se desarrollan con la temporada escolar (monitores, cuidadoras del comedor, etc.). Quien está contratado por una empresa que presta estas actividades, por ejemplo un conductor de autobús escolar, sabe que su trabajo es estable, pero intermitente en el tiempo, pues solo se realiza mientras que los alumnos están en el curso escolar.
  • Trabajos de recogida de la fruta de temporada.
  • Empleos de verano relacionados con el turismo y la hostelería (un socorrista, personal para un hotel, etc.).

Los trabajadores con un contrato fijo discontinuo no tienen un contrato temporal, sino indefinido. Forman parte de la plantilla fija de la empresa, solo que no trabajan todo el año, pero conservan su derecho a ser llamados al año siguiente.

En el contrato se debe indicar la duración estimada de la actividad y los criterios del Convenio Colectivo aplicable para realizar el llamamiento, es decir, el orden con que se llamará a los empleados cada temporada para su contratación.

Los trabajadores fijos-discontinuos podrán tener jornada completa o parcial, pero siempre su relación laboral es indefinida.

Si en los contratos laborales se suele establecer el tipo de jornada (completa o parcial) y su distribución horaria (semana, días u horas), en los contratos fijos-discontinuos se indica a duración estimada, pero incierta, de la actividad que motiva este tipo de contratos, reflejando de manera orientativa la jornada laboral que se realizará y su distribución.

En un contrato fijo-discontinuo, únicamente podrán realizar horas complementarias los trabajadores que tengan una jornada parcial.

Temporada. El contrato fijo discontinuo le permite contratar a trabajadores durante una temporada en cada año natural para la realización de trabajos que no se repitan en fechas ciertas, y dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En caso de que los trabajos se repitan en fechas ciertas, deberá acudir al contrato indefinido a tiempo parcial:

  • Por ejemplo, es fijo discontinuo el contrato de un trabajador para el envasado de bombonas de butano, que se repite cada año pero en fechas dispares.
  • Por el contrario, es indefinido a tiempo parcial el contrato de los conductores de autobús contratados para el transporte escolar de septiembre a junio.

Llamamiento. Así, en el contrato fijo discontinuo usted deberá llamar a los trabajadores antes del inicio de un período de actividad, manteniéndolos durante la campaña en situación de alta en la Seguridad Social. Finalizado dicho período de actividad, los afectados pasarán a percibir la prestación por desempleo, y así sucesivamente.

A tiempo parcial

Convenio. Un contrato fijo discontinuo únicamente puede celebrarse a tiempo parcial cuando así se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Cuando así sea, se deberán cumplir también las demás exigencias del convenio colectivo. 

La formalización de un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial cuando no lo permita el convenio colectivo determinará su conversión a contrato por tiempo indefinido. En caso de que el convenio sí lo permita pero no se cumplan los requisitos formales establecidos en éste, el contrato se convertirá en contrato a jornada completa.

Novación

Conversión. Es posible que su empresa haya celebrado un contrato fijo discontinuo a jornada completa con un trabajador pero que, tras haberlo llamado durante diversas temporadas, en la próxima sólo precise que siga trabajando a tiempo parcial.  Pues bien:

  • Usted no puede imponer ese cambio ni siquiera a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Este cambio es una "novación contractual" que deberá contar necesariamente con el consentimiento del trabajador (y siempre que el convenio prevea la posibilidad de firmar este tipo de contratos a tiempo parcial, como se ha indicado más arriba). Acredite dicho consentimiento con un documento firmado por ambas partes, para evitar problemas futuros.

Incumplimiento. Si procede al llamamiento pero asigna al afectado un número de horas inferior a la jornada completa que éste siempre había desarrollado sin su consentimiento expreso, el contrato no se entenderá válidamente modificado (por faltar el consentimiento de uno de los contratantes).  Se considerará que el nuevo llamamiento es a jornada completa, por lo que el trabajador podrá exigirle las diferencias salariales y la Inspección Laboral las cuotas correspondientes a dichas diferencias, además de una sanción mínima de 626 euros.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Regímenes especiales de ventanilla única: gestión del IVA derivado del comercio electrónico

En el BOE del día 16 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 424/2021 que modifica los Reglamentos del IVA y Facturación, en desarrollo de las novedades legislativas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril referidas a la localización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, así como a los regímenes especiales de ventanilla única.

Le informamos que en el BOE del día 16 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 424/2021 que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), así como el Reglamento de Facturación y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), en desarrollo de las novedades legislativas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (RDL 7/2021), referidas a la localización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, así como a los regímenes especiales de ventanilla única.

Deben distinguirse en las novedades que incluye este RD 424/2021, aquellas que se refieren a la tributación de las ventas a distancia de bienes, las relativas a la opción por tributar en destino, y las referidas a los regímenes especiales de ventanilla única. Además, se incluyen otras novedades que afectan a la devolución del IVA a empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, a las declaraciones de IVA a la importación, al Reglamento de Facturación, y al RGAT, estas tres últimas relacionadas también con los tres primeros grupos de novedades.

La entrada en vigor de las modificaciones se hará de manera simultánea a la entrada en vigor de las modificaciones en la Ley del IVA, el 1 de julio de 2021.

Entre otros aspectos:

  1. Se desarrollan (i) las condiciones y efectos del ejercicio de la opción por la aplicación de los regímenes especiales, (ii) su renuncia voluntaria y exclusión y (iii) sus efectos.
  2. Se regulan las obligaciones formales y de información a las que quedan obligados los sujetos pasivos afectados.
  3. En el régimen de importación, además, se regulan las condiciones y requisitos que se deberán cumplir cuando se actúe mediante intermediario.
  4. Se introducen las normas de desarrollo necesarias para la modalidad especial de declaración, liquidación y el pago del importe del IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural, en los supuestos de ventas a distancias de bienes importados en los que no se opte por la utilización del régimen de importación.
  5. Se ajustan los procedimientos de devolución del impuesto soportado en el territorio de aplicación del impuesto por (i) empresarios o profesionales no establecidos, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y por (ii) empresarios o profesionales no establecidos en ninguno de dichos territorios, tanto en lo referente a la regulación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, como en lo relativo a la regulación de los periodos e importes mínimos a los que se puede referir la solicitud de devolución.
  6. Finalmente, se ajusta la normativa de facturación en relación con la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA.

 1. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA

1.1 Comercio electrónico

Este RD 424/2021 contiene en su artículo primero el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de comercio electrónico. La transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio de 2021, ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.

A. Definición de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros: transporte por el proveedor (artículo 1 RIVA)

Se establece por remisión a la normativa comunitaria, determinados casos en los que el proveedor ha intervenido de manera indirecta en el transporte de los bienes, considerando que los bienes han sido transportados por él mismo o por su cuenta a los efectos de tributar la entrega como venta intracomunitaria a distancia o venta a distancia de bienes importados.

En concreto, el artículo 5 bis del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 señala:

a) cuando el proveedor subcontrate la expedición o el transporte de los bienes a un tercero que los entregará físicamente al cliente;

b) cuando un tercero se encargue de la expedición o el transporte de los bienes, pero el proveedor asuma toda o parte de la responsabilidad por la entrega física de los bienes al cliente;

c) cuando el proveedor facture y cobre las tasas de transporte al cliente y las remita ulteriormente a un tercero que se encargará de organizar la expedición o el transporte de los bienes;

d) cuando el proveedor contribuya por cualquier medio a los servicios de entrega de un tercero al cliente, ponga en contacto al cliente y a un tercero o facilite de cualquier otra forma a un tercero la información necesaria para la entrega de los bienes al consumidor.

No se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta cuando el cliente transporte él mismo los bienes o cuando el cliente organice la entrega de los bienes con un tercero y el proveedor no intervenga de manera directa o indirecta para organizar o contribuir a organizar la expedición o el transporte de dichos bienes.

B. Interfaces digitales: condiciones para facilitar una entrega de bienes o prestación de servicios y obligaciones de registro (artículos 1.bis y 62 bis)

Se establece por remisión a la normativa comunitaria, las circunstancias que deben cumplirse para considerar que un empresario o profesional facilita una entrega de bienes o una prestación de servicios utilizando una interfaz digital.

En concreto, de acuerdo con los artículos 5 ter y 54 ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 se entenderá por "facilitar" la utilización de una interfaz electrónica a fin de que un cliente y un proveedor que ofrezca servicios o ponga bienes a la venta a través de la interfaz electrónica puedan entablar un contacto que dé lugar a una entrega de bienes o una prestación de servicios a través de esa interfaz electrónica.

No obstante, un empresario no facilitará una entrega de bienes o prestación de servicios si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) cuando no establezca, de manera directa o indirecta, los términos y condiciones en que se efectúa la entrega o prestación;

b) cuando no intervenga, de manera directa o indirecta, en la autorización del cobro al cliente de los pagos efectuados;

c) cuando no intervenga, de manera directa o indirecta, en el pedido o la entrega de bienes o en la prestación de servicios.

Cuando la interfaz digital facilite la entrega de bienes o prestación del servicio tendrá la obligación de llevar un registro de dichas operaciones lo suficientemente detallado para permitir a la Administración tributaria del Estado miembro de consumo comprobar si el impuesto se ha declarado correctamente y su contenido deberá incluir:

  • El nombre, la dirección postal y electrónica o el sitio web del proveedor y si están disponibles el NIF-IVA o el número nacional de identificación fiscal del proveedor, su número de cuenta bancaria o el número de la cuenta virtual;
  • Una descripción de los bienes, su valor, el lugar de llegada del transporte, junto con el momento de la entrega;
  • El número de pedido o el número único de transacción si se encuentran disponibles.

Este registro deberá estar por vía electrónica, previa solicitud, a disposición de los Estados miembros interesados y se mantendrá por un período de 10 años.

C. Lugar de realización de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios: opción por la no sujeción (artículo 22 RIVA).

Para reducir las cargas administrativas y tributarias para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan de forma ocasional entregas de bienes o prestan servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, que suponía tributar por estas operaciones en el Estado miembro de consumo, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que, mientras no se rebase dicho importe, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y los prestados por vía electrónica estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor.

En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo, aunque no hayan superado dicho umbral.

Para ello, se establece como condición justificar ante la Administración tributaria que tanto las entregas realizadas como los servicios efectuados han sido declarados en otro Estado miembro, salvo que tributen a través de la ventanilla única. Esta justificación podrá efectuarse, en particular, mediante la presentación de los justificantes de declaración-liquidación o de ingreso del IVA devengado o adeudado.

Las opciones deberán ser reiteradas por el empresario o profesional una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocadas

D. Devengo: aceptación del pago del cliente (artículo 23 bis).

Se establece por remisión a la normativa comunitaria, el momento en que se entiende aceptado el pago del cliente para determinar el devengo de las ventas a distancia de los bienes importados, así como el correspondiente a las entregas efectuadas del proveedor a la interfaz digital y de ésta al consumidor final cuando se la considera sujeto pasivo.

En concreto, según los artículos 41 bis y 61 ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, se entenderá que el momento en que se acepta el pago es el momento en que la confirmación del pago, el mensaje de autorización del pago o un compromiso de pago del cliente, lo que ocurra primero, son recibidos por el proveedor, o por su cuenta, con independencia del momento en que se realice el pago efectivo de dinero.

E. Regímenes especiales de ventanilla única: opción, renuncia, exclusión, obligaciones formales y de información (Capítulo IX del Título VIII RIVA).

E.1. Opción (artículo 61 terdecies RIVA):

La opción por alguno de los regímenes especiales de ventanilla única se realizará a través de la presentación, en el Estado miembro de identificación, de la correspondiente declaración de inicio y surtirá efecto:

  • Régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión: A partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación. Ejemplo: si opta el 21 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • Régimen de importación: desde el día en que se haya asignado al empresario o intermediario el número individual de identificación para este régimen.

No obstante, en el régimen exterior de la Unión o el régimen de la Unión, se permite iniciar las operaciones aplicando estos regímenes sin la previa presentación de la declaración de inicio, siempre y cuando ésta se presente a más tardar el décimo día del mes siguiente.

E.2 Renuncia (artículo 61 terdecies RIVA):

La renuncia voluntaria a cualquiera de los regímenes especiales de ventanilla única se realizará a través de la presentación, en el Estado miembro de identificación, de la correspondiente declaración de cese y surtirá efecto:

  • Régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión: al menos 15 días antes de finalizar el trimestre anterior a aquel en que deje de utilizarse. Ejemplo: para dejar de aplicarlo en el cuarto trimestre, el plazo máximo para renunciar será hasta el 15 de septiembre. Efectos: 1 de octubre.
  • Régimen de importación: al menos 15 días antes de finalizar el mes anterior a aquel en que deje de utilizarse. Ejemplo: para dejar de aplicarlo en el mes de agosto, el plazo máximo para renunciar será hasta el 15 de julio. Efectos: 1 de agosto

Caso particular: reestructuración empresarial

Cuando el empresario establecido en la Comunidad traslade la sede de su actividad económica de un Estado miembro a otro o deje de estar establecido en el Estado miembro de identificación, pero continúe establecido en la Comunidad, podrá presentar la declaración de cese en el Estado miembro de identificación en el que deje de estar establecido y presentar una nueva declaración de inicio en un nuevo Estado miembro en la fecha en que se produzca el cambio de sede o de establecimiento permanente.

El cambio de Estado miembro de identificación surtirá efecto desde la fecha en que se produzca el cambio de sede o de establecimiento permanente, siempre y cuando el empresario presente dichas declaraciones a más tardar el décimo día del mes siguiente.

E.3. Exclusión (artículo 61 quaterdecies RIVA):

La exclusión de un empresario de cualquiera de los regímenes especiales se adoptará exclusivamente por el Estado miembro de identificación, cuya decisión deberá comunicarse a dicho empresario por vía electrónica y surtirá efecto:

  • Régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión: a partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de la comunicación.
  • Régimen de importación: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la comunicación, salvo que la exclusión derive del incumplimiento reiterado de las normas de este régimen, en que surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de la comunicación.

Son causas de exclusión:

  • La presentación de la declaración de cese por haber dejado de realizar operaciones en régimen OSS-IOSS (plazo: hasta el 10 del mes siguiente).
  • La no realización de las operaciones a que se refieren los regímenes especiales en ningún Estado miembro de consumo durante un período de dos años.
  • El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a estos regímenes especiales.
  • El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los regímenes (entre otros, la falta de presentación de la declaración o su pago durante tres períodos de declaración, incumplimiento de la puesta a disposición de los registros por vía electrónica previo requerimiento, importación de bienes con valor intrínseco superior a 150 euros)
  • El intermediario deja de representar al proveedor extracomunitario en el régimen de importación (IOSS).

Por otra parte, el acuerdo de exclusión del intermediario en el régimen de importación (IOSS) supone la exclusión en el régimen de los empresarios por cuya cuenta actuaba.

Los empresarios que hayan sido excluidos del régimen exterior de la Unión o del régimen de la Unión deberán satisfacer directamente ante las autoridades del Estado miembro de consumo todas las obligaciones en relación con el IVA por las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se generen después de la fecha en que se haya hecho efectiva la exclusión.

E.4. Obligaciones formales y de información.

E.4.1 Obligaciones de registro (artículo 61 sexiesdecies RIVA):

Los empresarios acogidos al régimen exterior de la Unión (OSS) tendrán la obligación de llevar un registro de dichas operaciones lo suficientemente detallado para permitir a la Administración tributaria del Estado miembro de consumo comprobar si el impuesto se ha declarado correctamente y su contenido deberá incluir:

  • Estado miembro de consumo
  • Tipo de prestación de servicios realizada o la descripción y la cantidad de los bienes entregados
  • Fecha de realización de la operación
  • Base imponible, tipo e importe adeudado del impuesto (indicación de moneda) · Cualquier aumento o reducción posterior de la base imponible
  • Fecha e importe de los pagos recibidos
  • Anticipos · Información contenida en la factura en caso de emisión
  • Información utilizada para determinar el lugar de establecimiento del cliente en prestaciones de servicios y el lugar donde comienza y termina el transporte
  • Cualquier prueba de posibles devoluciones de bienes, incluida base y tipo.

El contenido del registro en el caso de los empresarios o intermediarios acogidos al régimen de importación (IOSS) es el siguiente:

  • Estado miembro de consumo
  • Descripción y la cantidad de los bienes entregados
  • Fecha de entrega de los bienes · Base imponible, tipo e importe adeudado del impuesto (indicación de moneda)
  • Cualquier aumento o reducción posterior de la base imponible
  • Fecha e importe de los pagos recibidos · Información contenida en la factura en caso de emisión
  • Información utilizada para determinar el lugar donde comienza y termina el transporte
  • Cualquier prueba de posibles devoluciones de bienes, incluida base y tipo
  • Número de pedido o número único de transacción
  • Número único de expedición cuando el empresario intervenga directamente en la entrega

Este registro deberá estar disponible por vía electrónica de forma inmediata tanto para el Estado miembro de identificación como para los de consumo.

E.4.2 Obligaciones de información (artículo 61 quinquiesdecies RIVA)

El empresario deberá presentar una declaración de modificación al Estado miembro de identificación ante cualquier cambio en la información proporcionada al mismo, que se presentará a más tardar el décimo día del mes siguiente.

E.4.3. Libros registro de IVA (artículo 62.2 RIVA)

Los empresarios deberán registrar las operaciones correspondientes a los regímenes especiales de ventanilla única en sus Libros registro de IVA, al no encontrarse entre los regímenes exceptuados de su llevanza.

Esto será también aplicable para los empresarios que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

F. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario (artículo 61 septiesdecies RIVA):

Se establecen las siguientes condiciones para que un operador pueda actuar en España como intermediario en el régimen de importación (IOSS):

  • Disponer de número de identificación fiscal.
  • Estar establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
  • No haber sido condenado o sancionado, dentro de los cuatro años anteriores por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o de una infracción tributaria grave, en relación con su actividad económica, en virtud de sentencia o resolución administrativa firme.
  • Solvencia financiera (no estar incurso en un procedimiento concursal, pago de sus deudas aduaneras y tributarias durante los cuatro años anteriores, capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones comerciales).

Se presumirá el cumplimiento de estos requisitos cuando el operador tenga la condición de Operador Económico Autorizado de acuerdo con la normativa aduanera.

G. Modalidad especial de declaración, liquidación y pago del IVA ante la Aduana cuando no se opte por IOSS (artículo 74.1 RIVA):

Se establecen los siguientes requisitos para que la persona que presente los bienes en la Aduana por cuenta del importador pueda optar por la modalidad especial de declaración y pago:

  • Haber acreditado la condición de presentador de mercancía por cuenta del importador ante la Aduana.
  • Presentación de una declaración mensual referida a todas las mercancías importadas por cuenta de los importadores.
  • Llevar un registro de las operaciones que contendrá por cada mes natural información sobre cada envío.

En estos casos el tipo es el 21% independientemente del producto.

El registro deberá estar por vía electrónica, previa solicitud, a disposición de la Administración tributaria y se mantendrá por un período de 4 años a partir del final del año en que se haya realizado la operación.

1.2 Devolución del IVA a no establecidos (artículos 31 y 31 bis RIVA):

Con efectos 1 de julio, se modifica el Reglamento del Impuesto para ajustar los procedimientos de devolución del Impuesto soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, así como el procedimiento de devolución a determinados empresarios o 11 profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, tanto en lo referente a la regulación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, como a un ajuste más preciso a la normativa comunitaria aplicable de regulación de los periodos e importes mínimos a los que puede referirse la solicitud de devolución.

Así, se admiten las solicitudes de devolución que comprendan cuotas soportadas en un período no superior al año natural ni inferior a tres meses con un importe mínimo de 400 euros, frente a la regulación anterior que únicamente admitía el período anual o trimestral.

No obstante, la solicitud podrá comprender las cuotas soportadas en un período inferior a tres meses cuando dicho período constituya lo que resta del año natural. En este caso, el importe mínimo son 50 euros.

2. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

El artículo segundo modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para ajustar la obligación de expedir factura conforme al artículo 2 a la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA.

De esta forma, dicha obligación dependerá de la regulación del Estado miembro de identificación, debiendo emitirse factura por las operaciones a las que se apliquen los regímenes de ventanilla única cuando España sea el Estado miembro de identificación

Los cambios son:

  • Se modifica el artículo 2 (además de un ajuste técnico para citar correctamente la Ley 39/2015) precisamente para ajustar a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse a las normas contenidas en el propio reglamento. De esta forma se deberá expedir factura y copia de esta en todo caso en las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres a) y cinco de la LIVA (ventas a distancia) cuando, por aplicación de las reglas contenidas en este precepto legal se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto español. Si a estas entregas les resulta aplicable el régimen especial de la Unión, y el Estado miembro de identificación no sea España, será el Estado de identificación quien determine si existe obligación de expedir factura.
  • La obligación de expedir factura se ajustará a las normas establecidas en el Reglamento de Facturación, además de los supuestos que hasta ahora se recogían en el apartado 3 del artículo 2, a las operaciones a las que resulten aplicables los regímenes especiales anteriormente señalados, cuando sea España el Estado miembro de identificación.
  • No podrá expedirse factura simplificada respecto de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) de la LIVA (ventas a distancia) salvo cuando les resulte aplicable el régimen especial de la Unión.

3. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA (RGAT)

El artículo tercero modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opción y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas que establecidas en un único Estado miembro no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales en Estados miembros donde no estén establecidas.

Nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral

Sociedades unipersonales: características y tipos

Seguro que muchos se habrán preguntado cual es la mejor manera de emprender. Una posibilidad interesante de actuación del empresario individual en el tráfico mercantil es trabajar a través de una sociedad de su exclusiva propiedad: la sociedad unipersonal o sociedad con un único socio.

Si estás pensando en emprender un negocio por tu cuenta, es importante que sepas que existen más opciones más allá de la de darse de alta como autónomo y operar como persona física. En este caso, una posibilidad interesante de actuación del empresario individual en el tráfico mercantil es trabajar a través de una sociedad de su exclusiva propiedad: la sociedad unipersonal o sociedad con un único socio.

Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica (originaria)

b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal (sobrevenida)

La sociedad unipersonal, desde el mismo momento en que lo sea, debe hacer público su carácter de unipersonal, mediante la inscripción en el registro mercantil del socio único y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante notario. Al constituir una sociedad unipersonal es muy importante la publicidad que se da de la misma. De este modo deberán constar en escritura pública y ésta se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

Además, mientras subsista esta situación, la sociedad deberá hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación.

En el caso particular de la unipersonalidad sobrevenida, si transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal, este hecho no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único deberá responder personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

Por otro lado, la sociedad unipersonal ha de contar con órganos legales y observar los preceptos procedimentales y formales relativos a la toma de decisiones. En las sociedades de capital, esta competencia de toma de decisiones recae en la Junta General. El socio único representará las figuras de presidente y secretario de la Junta, y adoptará los acuerdos pertinentes.

El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.

De este modo, se establece que los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza. A su vez, los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán reflejarse en el libro -registro y ser mencionados en la memoria anual de la empresa donde se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.

Como se puede observar será aconsejable hacer una Sociedad Unipersonal si lo que se quiere es trabajar por cuenta propia, y no ser simplemente autónomo. Asimismo, también será aconsejable este tipo de sociedad si sólo se quiere que este formada por un único socio y no más.

¿Puedo facturar sin ser autónomo? Te damos todas las claves

Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Es el tercer plazo de 2021, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2022.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. Del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el tercer plazo de 2021, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2022.

Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permitían 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).  

Pues bien, tenga presente que hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive,  y con efectos para el 1 de octubre, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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