Author - Grupo Coca Asesores

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2022

En el BOE del 21 de Octubre se ha publicado la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Como cada año tendremos ocho días festivos, retribuidos y no sustituibles, de ámbito estatal, cuatro de ámbito autonómico y dos, de carácter local, que fijarán los respectivos ayuntamientos, haciendo un total de 14 festivos anuales.

En el BOE del 21 de Octubre se ha publicado la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)

Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).

Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Ocho serán de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades autónomas:

  • 1 de enero (Año Nuevo),
  • 6 de enero (Epifanía del Señor),
  • 15 de abril (Viernes Santo),
  • 15 de agosto (Asunción de la Virgen),
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España),
  • 1 de noviembre (Todos los Santos),
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).

Cuatro días de fiesta de carácter nacional sustituibles que las comunidades pueden elegir como festivos o cambiarlos por otros días de celebración: 14 de abril (Jueves Santo), 2 de mayo (lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo), 25 de julio (Lunes siguiente de Santiago Apóstol) y 26 de diciembre (lunes siguiente a Navidad).

¡Atención! En 2022, la Semana Santa se celebrará a mediados del mes de abril, siendo festivo en toda España el Viernes Santo (15 de abril), si bien la mayoría de las autonomías (salvo Cataluña) han optado por hacer festivo también el Jueves Santo (14 de abril). Además, en Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y la Comunidad Valenciana, también será festivo el lunes de Pascua (18 de abril).

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2022:

Descargar archivo relacionado: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/21/pdfs/BOE-A-2021-17113.pdf

Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Con efectos desde el 6 de octubre de 2021, se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

Le informamos que el 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, que introduce en materia tributaria con efectos desde el 6 de octubre de 2021, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deducciones temporales  por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

En concreto son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban:

1. Deducción por  las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.
  • Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
  • Periodo de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
  • Personas que  pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

2. Deducción por  las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.
  • Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
  • Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
  • Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023

3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación
  • Límite máximo: 15.000 euros por vivienda
  • Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
  • Personas que pueden acogerse: Personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Habilitación reglamentaria para suministro de información

Se habilita reglamentariamente a que las Comunidades Autónomas estén obligadas  al  suministro de información respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

No integración en la base imponible del IRPF de determinadas ayudas

Por último, se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el los siguientes Reales Decretos:

  • Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
  • Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cálculo de la amortización de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando su adquisición se origina por herencia o donación

El Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha resuelto en contra del criterio administrativo, que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

Le informamos que el Tribunal Supremo en una importante sentencia de 15 de septiembre de 2021, contradice el criterio administrativo, en virtud del cual la amortización se calcula sobre los impuestos pagados en la herencia o donación y los costes de las obras posteriores.

El Tribunal Supremo ahora, ha resuelto que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

La ley del IRPF establece que son deducibles las cantidades destinadas a la amortización de los inmuebles arrendados, siempre que respondan a su depreciación efectiva. La amortización cumple este requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

La Administración ha venido interpretando el concepto de "coste de adquisición satisfecho" de forma restrictiva. En concreto, cuando un bien se adquiere por donación, herencia o legado, el criterio administrativo es que el adquirente no ha soportado ningún coste en la adquisición, salvo los gastos o tributos inherentes a dicha adquisición. Por lo tanto, según la Administración, el 3% se debe aplicar sobre una base integrada por esos gastos o tributos más los costes de las obras posteriores que aumenten el valor de adquisición, en su caso.

No obstante, algunos tribunales han venido interpretando que el valor que se ha de tener en cuenta como "coste de adquisición satisfecho" es el valor real del bien, es decir, el que se haya considerado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos asociados a la adquisición y los de las posteriores obras. A pesar de ello, el programa de renta de los últimos años ha impedido calcular la amortización de los inmuebles heredados o recibidos en donación sobre el valor declarado en la donación o herencia a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando automáticamente el 3% sobre el referido coste satisfecho, más reducido.

Ahora el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha concluido que la tesis sostenida por la Administración supone desconocer el significado del término "amortización", que no es otro que la disminución de valor que sufre el bien por el paso del tiempo y/o por su uso. Es decir, la amortización es un término con sustantividad propia que no exige para su efectividad que se haya realizado previamente una inversión.

Además, según el Tribunal, la ley no distingue entre inmuebles adquiridos a título oneroso e inmuebles adquiridos a título gratuito, por lo que no tiene sentido que cuando el inmueble se haya adquirido por herencia o donación se compare su valor catastral únicamente con los costes y tributos satisfechos en la adquisición, pues ello distorsionaría el sentido del precepto al comparar magnitudes que no tienen ninguna relación entre ellas.

Ayudas para modernizar máquina herramienta en PYMEs

Las ayudas tienen la forma de subvención y serán como máximo de un 20% de los gastos en las pequeñas empresas y de un 10% en el caso de las medianas empresas, con un límite máximo de 175.000 euros por máquina. Las inversiones subvencionables deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: que supongan la ampliación de la capacidad productiva; que supongan la diversificación de la producción en nuevos productos adicionales; o que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción. Entre las máquinas subvencionables destacan los tornos, fresadoras, mandrinadoras, taladros, roscadoras, afiladoras, pulidoras, brochadoras, prensas mecánicas o hidráulicas, punzonadoras, talladoras, biseladoras, remachadoras, sierras, y equipos industriales para la fabricación aditiva, entre otras. Se podrán solicitar las ayudas hasta el 2 de noviembre de 2021.

En el BOE del día 8 de octubre de 2021, se ha publicado la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al "Plan de modernización de la máquina herramienta" de las pequeñas y medianas empresas.por un importe de 50 millones de euros.

El Plan pretende impulsar la renovación del parque de maquinaria de herramienta de las Pymes españolas para potenciar la reactivación del sector industrial en el contexto de salida de la crisis derivada del COVID-19.

Se podrán solicitar las ayudas desde el 9 de octubre hasta el 2 de noviembre.

Las inversiones subvencionables deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: que supongan la ampliación de la capacidad productiva; que supongan la diversificación de la producción en nuevos productos adicionales; o que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción.

Entre las máquinas subvencionables destacan los tornos, fresadoras, mandrinadoras, taladros, roscadoras, afiladoras, pulidoras, brochadoras, prensas mecánicas o hidráulicas, punzonadoras, talladoras, biseladoras, remachadoras, sierras, y equipos industriales para la fabricación aditiva, entre otras.

Las ayudas tienen la forma de subvención y serán como máximo de un 20% de los gastos en las pequeñas empresas y de un 10% en el caso de las medianas empresas, con un límite máximo de 175.000 euros por máquina. Las empresas dispondrán de un máximo de 15 meses para la realización de las inversiones desde la fecha de la resolución de la concesión.

PROGRAMAPlan de modernización de máquinas herramienta

FICHA TÉCNICA

AdministraciónGobierno
DepartamentoMinisterio de Industria, Comercio y Turismo Secretaría General de Industria
Empresa elegiblePyme industrial: Actividades de producción industrial: CNAE sección C - División 10-32 Actividades de valorización a escala industrial: sección 38.3x (autorización gestión residuos) -Actividades complementarias a la producción industrial: servicios de apoyo a empresas industriales: 82.92, 52.10,33,36 Actividades de servicio a la industria: 71.12, 71.20 *Durante mínimo últimos 3 años
Finalidad subvenciónReactivación del sector industrial
Conceptos subvencionablesInversiones en maquinaria nueva que supongan: Ampliación de la capacidad productiva Diversificación de la producción en nuevos productos adicionales Cambio esencial en el proceso general de producción Maquinaria elegible: Tornos, fresadoras, mandrinadoras, taladros, roscadoras, rectificadoras, afiladoras, pulidoras y amoladoras, centros de mecanizado, máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado, brochadora, máquinas de electroerosión, máquinas de centrar y refrentar, prensas mecánicas, prensas hidráulicas/neumáticas, servoprensas, punzonadoras, sistemas de automatización industrial asociados a máquinas herramienta, equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas, cortadoras/máquinas de roscado, equilibradoras, máquinas para el conformado para encintar  piezas de composites, paneladoras para el trabajo de la chapa, sierras, biseladoras, mortajadoras, líneas de corte con prensa, láser, chorros de agua, gas o ultrasonidos, máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos, máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos, máquinas para grabar, marcar y/o puntear, remachadoras, granalladoras y equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva. * Hay que presentar al menos 3 ofertas de cada máquina. (la fecha de emisión no puede ser anterior al 01/01/2021) ** Será subvencionable la adquisición mediante arrendamiento financiero si la empresa justifica la compra efectiva de las máquinas antes del fin del plazo de ejecución. También serán subvencionables los gastos de instalación (exceptuando obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor
Importe mínimo máquina €70.000 €/máquina (sin IVA)
% Máximo subvenciónEmpresa pequeña: máx. 20% Empresa mediana: máx. 10% Límite: Máx. 175.000 €/máquina y 300.000 €/beneficiario
Régimen de garantías-Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la subvención, ante la Caja General de Depósitos. 1. En efectivo 2. Aval por entidades de crédito; establecimientos financieros de crédito o sociedad de garantía recíproca 3. Seguro de caución otorgada por entidades aseguradoras 4. Valores de deuda del Estado. -El importe total de la garantía será del 100% de la subvención propuesta. -Serán liberadas cuando se acredite la realización de la adquisición.
EstadoPróxima apertura
Fecha inicio presentaciones09/10/21
Fecha final presentaciones02/11/21
Período ejecución proyectoDía siguiente a la presentación de la solicitud - máx. 15 meses desde la resolución
Período justificaciónTres meses después de la finalización de la inversión
Régimen de concesiónConcurrencia competitiva

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2021

Si ha optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre de 2021 inclusive, se cumple el plazo para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2020.

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2020 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2020.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

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