Author - Grupo Coca Asesores

Calendario laboral 2022

Como todos los años la Dirección General de Empleo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.

Para el año 2022 los festivos nacionales son:

- 1 de enero (Año Nuevo), Sábado.

- 6 de enero (Día de Reyes), Jueves

- 15 de abril (Viernes Santo), Viernes.

- 15 de agosto (Asunción de Nuestra Señora), Lunes

- 12 de octubre (Día de la Hispanidad), Miércoles.

- 1 de noviembre (Todos los Santos), Martes.

- 6 de diciembre (Día de la Constitución), Martes.

- 8 de diciembre (Día de la Inmaculada), Jueves.

Además de estas ocho festividades nacionales no sustituibles (comunes), las comunidades autónomas han podido trasladar el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el 25 de diciembre (Navidad) que para 2022 coinciden en domingo.

Según lo publicado por los gobiernos autonómicos, estos serán los días festivos en cada comunidad en 2022:

ANDALUCÍA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 28 de febrero (Día de Andalucía), lunes.
-14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (traslado del Día del Trabajo), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

ARAGÓN

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 23 de abril (Día de Aragón), sábado.
- 2 de mayo (traslado del Día del Trabajo), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (traslado del Día del Trabajo), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 8 de septiembre (Día de Asturias), jueves.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

ISLAS BALEARES

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 1 de marzo (Día de Baleares), martes.
-14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

CANARIAS

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 30 de mayo (Día de Canarias), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.
- Festivos autonómicos en cada una de las islas: El Hierro, 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes; Fuerteventura, 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña; Gran Canaria, 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino; La Gomera, 3 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe; La Palma, 5 de agosto, Nuestra Señora de Las Nieves; Lanzarote y La Graciosa, 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes; Tenerife, 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.

CANTABRIA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria), jueves.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 15 de septiembre (La Bien Aparecida), jueves.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

CASTILLA Y LEÓN

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 23 de abril, (Día de la Comunidad), sábado.
- 2 de mayo (traslado del Día del Trabajo), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

CASTILLA LA-MANCHA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 31 de mayo (Día de la Comunidad), martes.
- 16 de junio (Día del Corpus), jueves.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

CATALUÑA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 6 de junio (Pascua Granada), lunes.
- 24 de junio (San Juan), viernes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

C. VALENCIANA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 19 de marzo (S. José), sábado.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (San Juan), viernes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.

EXTREMADURA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (Traslado del Día del Trabajo).
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 8 de septiembre (Día de Extremadura), jueves.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

GALICIA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), martes.
- 24 de junio (San Juan), viernes.
- 25 de julio (Día de Galicia), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.

COMUNIDAD DE MADRID

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid).
- 25 de julio (Santiago Apóstol), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

REGIÓN DE MURCIA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (Traslado del Día del Trabajo).
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 9 de junio (Día de Murcia), jueves.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 25 de julio (Santiago Apóstol), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

PAÍS VASCO

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 25 de julio (Santiago Apóstol), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 6 de septiembre (Día de Elcano), martes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.


LA RIOJA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 9 de junio (Día de La Rioja), jueves.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

CEUTA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 2 de mayo (Traslado del Día del Trabajo).
- 13 de junio (San Antonio), lunes.
- 5 de agosto (Nuestra Señora de África), viernes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 2 de septiembre (Día de Ceuta), viernes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

MELILLA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 11 de julio (Día del Sacrificio), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 17 de septiembre (Día de Melilla)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

Ayudas para autónomos. Prórroga de la prestación por cese de actividad

Aunque parece que poco a poco mejora la situación sanitaria y con ello la económica, determinados sectores no han recuperado los niveles de facturación previos. Por ello se prorrogan las medidas de apoyo a los autónomos.

Aunque la prórroga es total y los cambios son mínimos, analizamos la letra pequeña de estas ayudas a trabajadores autónomos afectados por la crisis del Covid19.

Exenciones de cuotas para los autónomos que reanuden su actividad

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2022 el sistema de exenciones de cuotas para los trabajadores autónomos que hasta el 30 de septiembre estuvieran recibiendo alguna modalidad de prestación extraordinaria por cese de actividad. El esquema de exoneraciones en las cotizaciones sociales es el siguiente: exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre; del 75% de las que corresponden a noviembre; del 50% de las que corresponden a diciembre y del 25% de las de enero para los trabajadores autónomos que reanuden su actividad.

Para acogerse a este sistema de exenciones en cotizaciones sociales, el trabajador autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Mantener el alta como trabajador autónomo hasta, al menos, el 31 de enero de 2022.

• Haber recibido, hasta el 30 de septiembre, alguna de las modalidades de prestación extraordinaria por cese de actividad.

La base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la que resulte de aplicación en cada uno de los meses en los que se apliquen las exenciones.

Esta ayuda, que estará disponible desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, es incompatible con el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad

La nueva prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022 se mantiene con las mismas condiciones, debiendo los trabajadores autónomos cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar dado de alta como trabajador autónomo, al menos, 30 días antes de la entrada en vigor de las restricciones por las que queda suspendida su actividad.

• Hallarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si no se cumpliera este requisito, se le invitará a hacerlo.

• Demostrar una caída en la facturación del 75% de sus ingresos comparando el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2021. Asimismo, el límite de rendimientos netos que no podrán superar para recibir esta ayuda extraordinaria se eleva hasta el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual que recordemos ya es de 965 euros al mes en 14 pagas. Esto significa que se otorgará a quien no rebase en el tercer y cuarto trimestre los 5.066,25 euros.

La cuantía de esta prestación es del 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Se tendrá derecho a esta prestación desde el día siguiente a la entrada en vigor de la suspensión de la actividad o, si es anterior al 30 de septiembre, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior. Durante la vigencia de la prestación, el autónomo seguirá cotizando y estará exonerado del pago de cotizaciones sociales.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Los trabajadores autónomos que ya vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia hasta el 30 de septiembre de 2021 podrán seguir haciéndolo hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar dado de alta a fecha de 1 de febrero de 2021 y permanecer en alta mientras se cobre la prestación. Tener derecho al cobro de la prestación por cese de actividad durante 12 meses interrumpidos.

• No haber cumplido la edad de jubilación.

• Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

• Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

• En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

• No tener consumido el derecho al cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con un trabajo por cuenta propia. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación.

• Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

El importe de esta prestación será del 70% de la base reguladora.

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. El importe de esta prestación será del 50% de la base de cotización.

Aquellos que vinieran disfrutando de alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

• No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 75% del SMI en ese periodo.

• Acreditar en el  cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

El importe de la prestación será del 50% de la base de cotización pero, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

Se ha aprobado también la prórroga de la prestación para trabajadores autónomos de temporada que podrán seguir acogiéndose a la prestación extraordinaria de cese de actividad siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses a lo largo de los años 2018 y 2019.

• No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.

• No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.

• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de estos años.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad.

Estas serían las condiciones de la nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos que, en general, se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022, a excepción de las exenciones en cotizaciones sociales cuya vigencia finaliza el 31 de enero de 2022.

El Tribunal Constitucional anula el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una nota informativa ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar sus efectos.

Le informamos que en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) indica que ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

En particular, el tribunal informa que ha declarado contrario a la Constitución el sistema de determinación de la base imponible del impuesto "porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento". El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos, tal y como se deduce de la nota de prensa del Constitucional.

El fallo, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre la plusvalía municipal. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".

A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.

Les mantendremos informados una vez se publique la sentencia.

En caso de teletrabajo ¿Puede la empresa suprimir el plus transporte?

El plus transporte puede suprimirse en caso de teletrabajo, salvo que en pacto individual se establezca lo contrario.

Muchas empresas y profesionales abonan a sus trabajadores un plus de transporte, regulado en algunas ocasiones por Convenio Colectivo y que supone una cantidad económica dirigida a sufragar el coste que asume el trabajador por desplazarse a su puesto de trabajo. No obstante, tras el estallido de la crisis de la Covid-19 en la que muchas empresas y profesionales decidieron implantar el teletrabajo nos podemos preguntar ¿Sigue teniendo sentido este plus? ¿Puede la empresa dejar de abonar esta cantidad a los trabajadores que teletrabajen?

Ante la disyuntiva de si se debe seguir o no abonando este complemento, la tendencia en un primer momento ante la falta de previsión de los convenios colectivos fue la de abonar el plus de transporte, dietas, kilometraje, gastos de viaje, etc. No obstante, el mantenimiento de la situación de teletrabajo motivada por el impacto del Covid19 y la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia impuesta por la Ley del Teletrabajo ha supuesto que gran cantidad de empresas haya optado de forma unilateral por retirar el citado complemento.

Ante la proliferación del teletrabajo, las empresas se preguntan si deben seguir abonando a sus empleados el plus transporte previsto en algunos convenios colectivos. Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de septiembre de 2021 ( también en otra  sentencia de 30 de abril  de 2021, la Audiencia determinó en el mismo sentido que la empresa puede dejar de abonar el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo) establece que dicho plus tiene naturaleza extrasalarial y finalista, por lo que carece de sentido mantener su abono cuando con el teletrabajo desaparece la condición que lo justifica (desplazarse desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa).

El hecho de que la empresa haya tardado un tiempo en retirar ese complemento a los empleados que teletrabajan (lo satisfizo durante 2020 y lo retiró en 2021) no implica que se haya consolidado como un derecho adquirido a favor de éstos.

La renuncia del socio de una sociedad: requisitos y efectos

Si un socio desea abandonar la empresa, la única opción que tiene es la de vender sus acciones o participaciones sociales. Ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad no puede obligar a los demás socios a comprar su participación en el capital social, por lo que, si no encuentra un comprador externo y los demás socios no quieren asumir sus acciones o participaciones, seguirá vinculado a la empresa irremediablemente. Sin embargo, la legislación prevé otra vía para que un socio pueda salirse de una sociedad, el ejercicio del derecho de separación.

Cuando nos planteamos que opciones tiene un socio para renunciar a su posición y "salir" de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital y diversa normativa nos presenta una serie de alternativas, que, a grandes rasgos, procederemos a analizar.

La venta o transmisión de las acciones o participaciones sociales

En primer lugar, el socio podría optar por vender o ceder sus participaciones a la misma sociedad o a un tercero, siempre y cuando el resto de los socios estén de acuerdo. Dicho procedimiento viene establecido en la Ley de Sociedades de Capital bajo el régimen de transmisión voluntaria por actos inter vivos, que configura la transmisión libre a favor del cónyuge, del ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, siempre que no se haya establecido lo contrario en los estatutos.

Cabe mencionar que los demás socios gozan de un derecho de suscripción preferente frente a terceros, de modo que va a ser obligatorio ofrecerles a los socios restantes las participaciones antes de transmitirlas.

El derecho de separación del socio en una sociedad

Otro de los métodos más comunes es ejerciendo el derecho a la separación de socios, a través del cual los socios que no hayan votado a favor de determinados acuerdos de especial trascendencia podrán salir de la sociedad recuperando su inversión. Dicha opción solo será posible en los determinados casos que se encuentran enumerados de forma taxativa en la Ley.

Por lo que refiere a plazos, el derecho deberá ejercerse en un mes des de la fecha de la publicación del acuerdo en el BORME.

Una vez se haya ejercitado el derecho de separación, la sociedad deberá reembolsar o liquidar el valor razonable de las participaciones que el socio tenía, desvinculándolo así de la relación que anteriormente le unía a la sociedad. Así, la sociedad, como adquirente de las participaciones del socio que se ha separado, las podrá mantener en régimen de autocartera con determinadas limitaciones, o bien amortizarlas reduciendo el capital social.

Llegados a este punto, no es de extrañar que surjan discrepancias a la hora de determinar el valor de las acciones y/o participaciones que se han adquirido, motivo por el cual la Ley de Sociedades de Capital prevé que estas sean valoradas por un experto independiente que haya sido designado por el registrador mercantil que corresponda de acuerdo con el domicilio social.

Código Civil: derecho renunciable

Finalmente, a modo de reafirmar lo anteriormente expuesto, cabe mencionar algunas especificaciones del Código Civil. Entendemos que la renuncia de la condición de socio deriva del carácter esencialmente renunciable de los derechos, afirmando que la exclusión voluntaria de la ley aplicable, así como la renuncia a los derechos en ella reconocidos, solo serán válidos cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Aunque no se prevea de manera general la pérdida de los derechos reales en el Código Civil, sí que se establece en el Código Civil de Cataluña que la propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma, así como que la voluntad de abandono no se presume por la mera desposesión, sino que debe ser expresa.

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