Author - Grupo Coca Asesores

Las cuotas de «renting» de un vehículo son gasto deducible para el autónomo

La Dirección General de Tributos ha aclarado que si bien la afectación del vehículo rige por los artículos 29.2 de la Ley del IRPF y 22 del Reglamento del IRPF, los gastos asociados al arrendamiento de este se determinan, para los autónomos en estimación directa, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Los autónomos son trabajadores que realizando la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos desarrollan una actividad económica. Esta actividad puede incardinarse dentro de todos los ámbitos del espectro empresarial y en ocasiones se muestra necesaria la utilización de determinados medios o herramientas que por su coste supondrían una inversión inasumible para, la mayoría de situaciones, una empresa individual.

Es por ello que muchos recurren a alguna modalidad de arrendamiento para llevar a cabo su actividad. En particular, en el ámbito de los vehículos se distinguen las modalidades de leasing renting.

La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1937-21), de 21 de junio de 2021, ha llevado a cabo un análisis del arrendamiento de un vehículo en la modalidad de renting por un abogado que decide emplearlo tanto para fines profesionales como personales.

En primer lugar, debemos tener claro que para los autónomos, contribuyentes por actividades económicas en el IRPF, se determina en el artículo 29.2 de la Ley del IRPF (LIRPF) lo siguiente respecto a la posibilidad de afectar bienes a la actividad:

«2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».

El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 22 del Reglamento del IRPF que dispone lo siguiente en lo relativo a la afectación de vehículos a la actividad:

«2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

1.º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep"».

De este modo, determina la mencionada consulta el siguiente criterio:

«Por tanto, para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividadsalvo que se trate de una actividad recogida en el apartado 4 (circunstancia que no concurre en el presente caso), y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su adquisición y utilización. No operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva.

Manifestada la necesidad de la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, en el caso de que la tenencia del vehículo derivase de un contrato de renting, para la deducibilidad de las cuotas derivadas de la operación de renting se debe acudir al artículo 30 de la Ley del Impuesto, que dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará "según las normas del Impuesto sobre Sociedades (...).

(...)

Por tanto, si el contrato de renting (...) tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, esta última con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el duplo (el triple, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite».

En qué consiste el derecho de desistimiento de los consumidores

La persona consumidora debe comunicar al empresario la voluntad de desistir en el plazo de 14 días naturales (se debe tener en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento). Este plazo empieza a computarse a partir del día siguiente a la celebración del contrato en el caso de los contratos de servicios y a partir del día siguiente de la posesión material de los bienes en el caso de los contratos de venta.

El derecho de desistimiento es la facultad que se otorga a una persona consumidora para que pueda dejar sin efecto el contrato que se haya celebrado con el empresario. Puede ser de dos tipos:

  • Derecho de desistimiento legal. Es obligatorio en la contratación a distancia y fuera del establecimiento comercial.
  • Derecho de desistimiento contractual. Lo pueden ofrecer los empresarios y empresarias de forma voluntaria.

El empresario deberá informar por escrito en el documento contractual, de forma clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. También tiene que entregar un documento de desistimiento que exprese el nombre y dirección de la persona a la que debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes.

La persona consumidora debe notificar esta voluntad a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización.

Plazo

La persona consumidora debe comunicar al empresario la voluntad de desistir en el plazo de 14 días naturales (se debe tener en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento).

Este plazo empieza a computarse a partir del día siguiente a la celebración del contrato en el caso de los contratos de servicios y a partir del día siguiente de la posesión material de los bienes en el caso de los contratos de venta.

Consumidores y ventas a distancia

Desistimiento. Sus clientes son consumidores (es decir, ni empresas ni autónomos que compren productos para su actividad económica), por lo que, en las ventas por Internet, usted siempre les informa que pueden ejercer un derecho de desistimiento en el plazo de 14 días, sin necesidad de alegar motivo (y previa devolución del producto). 

Recuerde que, si no informa de este derecho, el plazo de 14 días se incrementa hasta un año a partir del último día de dicho plazo.

Excepciones al derecho de desistimiento

En cuanto a los bienes, el derecho de desistimiento no puede ejercerse en caso de que:

  • se hayan personalizado.
  • puedan dañarse con rapidez.
  • estén precintados y no sean aptos para la devolución por razones de salud o de higiene o que se hayan desprecintado después de la entrega.
  • se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • el precio dependa de las fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar y que se puedan producir durante el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento.
  • sean prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas (excepto que sean de suscripción).
  • se trate de contenidos digitales sin soporte material (CD y DVD).

En el caso de la prestación de servicios, el derecho de desistimiento no puede ejercerse en caso de que:

  • se hayan prestado y ejecutado de forma completa (si se han empezado a prestar se pueden desistir, pero hay que satisfacer la parte correspondiente a los servicios prestados).
  • el precio dependa de las fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar y que se puedan producir durante el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento.
  • contratos en los que la persona consumidora haya solicitado específicamente al empresario que la visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente.
  • contratos celebrados mediante subasta pública.
  • servicios de alojamiento para fines distintos al de usar el sitio como vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de recreo, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos

Al recibir la solicitud...

Revise los plazos. Cuando reciba la solicitud de desistimiento, verifique que no hayan pasado más de 14 días (incluyendo festivos y fines de semana) entre la fecha de recepción del pedido y la fecha en la que el cliente haya enviado la comunicación de desistimiento (no la fecha en la que usted la haya recibido).

Devolución. El consumidor deberá devolver el producto dentro de los 14 días siguientes a la comunicación, excepto si se pactó otra cosa o si, por la naturaleza del producto, no es posible la devolución por correo (en este caso, usted deberá ocuparse de recogerlo, a su cargo). Apunte.  El consumidor corre con los gastos de devolución, salvo que usted los haya asumido o no le haya informado previamente de este hecho.

Reembolso. La ley le permite retener las cantidades abonadas por su cliente hasta que reciba el producto (o hasta que el cliente aporte prueba de la devolución; lo que acontezca primero). Pero, una vez esto ocurra, efectúe el reembolso sin dilación, y como máximo dentro del plazo de 14 días. De lo contrario, podrían exigirle el doble de la cantidad entregada, más una indemnización.

Revise el producto. En cuanto le llegue el producto, compruebe que se encuentra en buen estado y que no ha habido una mala manipulación por el cliente. Éste sólo puede manipular e inspeccionar el producto como lo haría en un establecimiento comercial antes de la compra.

Los contratos o pactos de confidencialidad como medida de protección interna de las empresas

Pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y empleados de esta, que será los que a continuación analizaremos. Es importante que el trabajador firme un acuerdo de confidencialidad para empleados con el fin de que no se revele en ninguna ocasión a personal ajeno datos que podrían perjudicar el desarrollo organizacional de la empresa.

Los acuerdos de confidencialidad, también conocidos como NDA (Non-Disclousure Agreement) son las herramientas legales que usan las empresas con el objetivo de que la información sensible que estas tratan no sea revelada a terceros. En virtud de dichos contratos, las partes quedan obligadas a no difundir aspectos de una determinada negociación o procesos internos que podrían favorecer a la competencia y producir un grave daño a la sociedad, ya fuere económico o reputacional. Dicho deber de mantener la confidencialidad puede pactarse por el periodo que dure la negociación, e incluso durante un transcurso de tiempo posterior.

Pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y empleados de esta, que será los que a continuación analizaremos. Es importante que el trabajador firme un acuerdo de confidencialidad para empleados con el fin de que no se revele en ninguna ocasión a personal ajeno datos que podrían perjudicar el desarrollo organizacional de la empresa.

En función de la tipología de sociedad que sea, el volumen que esta tenga, o la actividad económica a la que se dedique, el listado de temas al que quedará sujeto el acuerdo de confidencialidad puede variar, aunque entre los aspectos más comunes siempre suelen destacar: planes o modelos de negocio, datos económicos y financieros, privacidad de los clientes, marcas y patentes, etc.

Por lo que refiere al contenido del acuerdo, de forma general deberá estar formado por un conjunto de cláusulas que contengan la descripción de la obligación de secreto, así como las condiciones y excepciones que se prevean. Deberá constar también las posibles consecuencias que se deriven en caso de que el acuerdo se incumpla, junto con las obligaciones y responsabilidades que entre las partes suscriban. A grandes rasgos, el contenido y formato que un acuerdo de confidencialidad debería seguir es el siguiente:

  • Identificación de las personas, empresas o instituciones firmantes, así como la posición que ocupa cada una de ellas en el acuerdo.
  • Determinación de la información que tendrá carácter confidencial, concretando sobre que asuntos las partes deberán guardar silencio y no difundir a terceros.
  • Duración y periodo de tiempo en que las partes deberán mantener la confidencialidad acordada.
  • Sanciones que se impondrán a las partes en caso de incumplir el acuerdo. Dichas sanciones deberán ser proporcionales a los daños y perjuicios que resultarían en caso de que la información protegida fuese revelada.
  • Firma de cada una de las partes que suscribe el acuerdo y se compromete a mantener la confidencialidad establecida.

Finalmente, es importante mencionar que el tema de los contratos de confidencialidad puede verse implicado en normativas de distinto ámbito. Generalmente es aplicable la legislación del Código Civil, sobre todo por lo que refiere a la autonomía de voluntad y a la validez de los contratos. Aun así, todo lo relacionado con el deber de confidencialidad y secreto lo podemos ver regulado en distintas normativas, como es en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal entre otras.

Actividad empresarial o profesional ¿Es lo mismo?

Por diferentes razones, cada vez son más las personas que deciden desarrollar una actividad por cuenta propia, bien sea porque quieren realizar un sueño, son verdaderos emprendedores o han perdido su trabajo y necesitan encontrar una fuente de ingresos.

Una de las primeras dudas que suelen surgir a un autónomo a la hora de darse de alta en Hacienda es qué tipo de actividad va a realizar por cuenta propia: una actividad empresarial o una actividad profesional. Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta. Pero ¿sabes si desarrollas una actividad empresarial o profesional? A continuación te explicamos en qué consiste cada una y qué obligaciones conllevan con la Agencia Tributaria.

Qué son las actividades profesionales

Una actividad profesional es aquella que una persona física desarrolla de forma individual y directa. En otras palabras, se trata de las actividades que un profesional acreditado lleva a cabo poniendo en práctica los conocimientos que ha adquirido durante su formación, sobre los cuales se cimienta toda su estructura de trabajo.

Su característica principal, por lo tanto, es que no necesita constituirse como empresa para poder funcionar porque no necesita de una estructura empresarial ni de negocio: su estructura es su propia actividad y por eso son los mismos profesionales quienes eligen sus horarios, el lugar donde van a trabajar, los medios que van a emplear para hacerlo… Un ejemplo claro de autónomos que desempeñan actividades profesionales serían los abogados, los arquitectos o los notarios que ejercen libremente una profesión para la cual se han formado y emplean sus propios medios para ello.


Qué son las actividades empresariales

Por su parte las actividades empresariales son aquellas que se desarrollan dentro de una estructura empresarial. Derivan de campos como la fabricación, la confección, la construcción, el comercio, el transporte o la hostelería.

Es decir, que una actividad empresarial es aquella que cuenta con una estructura de negocio: una infraestructura, unos empleados, un plan de trabajo y unos medios de producción. Un ejemplo de actividad empresarial sería la gestión de un restaurante, una peluquería, una tienda de ultramarinos…

Las principales diferencias fiscales

Ahora que ya conoces la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial la pregunta es: ¿qué implicaciones fiscales tienen una y otra? Son las siguientes:

• Las facturas de las actividades profesionales están sujetas a una retención, generalmente de un 15% (aunque existen ciertas deducciones para autónomos que inicien actividad y para ciertas actividades profesionales). Esta retención se aplica solo al facturar a empresas, no a particulares.  

• En las actividades empresariales las facturas que se generan no están sujetas a retención, y por lo tanto, no existe la obligación de retener el IRPF.

Es importante destacar que una actividad profesional puede convertirse en empresarial en cualquier momento si el autónomo decide implementar una organización empresarial de su trabajo, por ejemplo contratando empleados o alquilando infraestructuras o medios de producción.

También es interesante añadir que los autónomos pueden desarrollar a la vez una actividad profesional y una actividad empresarial. En este caso solo será necesario aplicar las retenciones en las facturas generadas con la actividad profesional.

Con toda esta información ya puedes sopesar si tu trabajo es una actividad profesional o una actividad empresarial y conocer qué relación vas a establecer con Hacienda.

Regímen especial de ventanilla única

A raíz de los cambios normativos en el IVA del ecommerce a nivel europeo que entraron en vigor el 1 de Julio de 2021, se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas.

Vamos a ver en qué consiste exactamente el Modelo 369 del IVA del ecommerce y todas las particularidades que entraña esta nueva legislación europea que pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVAs en las ventas online intracomunitarias.

Con efectos 1 de julio de 2021, la ventanilla única se amplía a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de ventanilla única (One Stop Shop, OSS).

La ventanilla única está constituida por tres regímenes opcionales que permiten simplificar las obligaciones formales en materia de IVA para aquellos empresarios o profesionales que entregan bienes/prestan servicios a consumidores finales por toda la Unión Europea.

El régimen de ventanilla única permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada uno de os Estados miembros de consumo.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 369?

Estarán obligados a su presentación todos aquellos sujetos pasivos que presten servicios o efectúen ventas de bienes a distancia a particulares cuando el volumen de dichas ventas sea superior a los 10.000 euros anuales. Por lo tanto, en el momento en que la facturación a particulares por tales servicios/entregas supere los 10.000 euros en el conjunto de la Unión Europea (no de Estado a Estado), la tributación en sede del destinatario, pagando el IVA correspondiente al país de destino.

El plazo para la presentación del modelo 369 es el último día hábil del mes, siendo el primer periodo de dicho régimen el tercer trimestre de 2021 y debiendo presentarse respecto a este periodo antes del 2 de noviembre.

Tipos de regímenes

La nueva gestión del comercio electrónico en el IVA supone la inclusión de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse de manera opcional los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Las tres modalidades de la ventanilla única se refieren de manera exclusiva a entregas o prestaciones realizadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C)

Régimen exterior de la Unión (EUOSS)

Este régimen especial será el aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad o destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Régimen de la Unión (UOSS)

Aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final. Es importante tener en cuenta que las operaciones que deban declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad.

Régimen de importación (IOSS)

Aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

¿Cuándo se presenta y plazos del modelo 369?

El modelo 369 que es la “Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes” se presenta:

Trimestralmente para aquellos dados de alta en el régimen exterior a la Unión y en el Régimen de la Unión.

Mensualmente para los que están en régimen de importación.

El plazo es durante el mes natural siguiente al del final del periodo al que se refiere la declaración.


¿Las islas Canarias también están afectadas por la nueva normativa?

Sí. Tienen las mismas obligaciones que las empresas y autónomos de la península en lo que a ventas de bienes y servicios a particulares de la UE hace referencia la nueva normativa.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.