Author - Asesoría Coca

Convenios Colectivos – Septiembre

España

- Convenio colectivo de Universidades privadas y postgraduados. Fecha Publicación: 14/09/2019
- Convenio colectivo de Fabricantes de yesos, escayolas y cales. Fecha Publicación: 16/09/2019
- Convenio colectivo del Cemento. Fecha Publicación: 23/09/2019

Comunidad de Madrid

- Mercados municipales y galerías de alimentación. Fecha Publicación: 23/09/2019

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de septiembre al 15 de octubre)

España

- Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Fundación EOI, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 18/09/2019

- Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Fundación EOI, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 25/09/2019

- Extracto de la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política publica de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 25/09/2019

Comunidad de Madrid

- Fuenlabrada. Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento en Fuenlabrada 2019. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/10/2019

- Orden 227/2019, de 19 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria Xylella fastidiosa. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/10/2019

Legislación para empresas (Del 16 de septiembre al 15 de octubre)

España

Jefatura del Estado

- Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 227 Fecha de Publicación: 21/09/2019

- Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 246 Fecha de Publicación: 12/10/2019


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 227 Fecha de Publicación: 21/09/2019

- Real Decreto 554/2019 de 27 de Sep. (Prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2019

- Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se suspende en la temporada 2019-2020 la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a las aves silvestres. Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 199 Fecha de Publicación: 15/10/2019


Ministerio de La Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

- Orden PCI/962/2019, de 20 de septiembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 229 Fecha de Publicación: 24/09/2019


Ministerio de Hacienda

- Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 240 Fecha de Publicación: 05/10/2019


Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

- Resolución de 3 de Oct de 2019 (Calendario laboral 2020). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2019

Comunidad de Madrid

Consejería de Presidencia

- Decreto 240/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2020 en la Comunidad de Madrid. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 229 Fecha de Publicación: 26/09/2019

modulos-limites

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2019

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2018 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2018.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2019 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

La Ley de Segunda Oportunidad: Cómo ayudar a las personas a saldar sus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un autónomo o a un particular, de forma similar a como lo hacen las empresas en quiebra. Pueden beneficiarse de ella aquellos interesados que cumplan una serie de condiciones. A continuación se las explicamos…

Todos estamos sujetos a los avatares de la vida y a la posibilidad de sufrir un traspié económico que nos ponga con el agua al cuello. Pero mientras que las empresas siempre han contado con un "salvavidas", al poder acudir al concurso de acreedores y renegociar el pago de su deuda, los particulares no tenían ningún procedimiento legal similar para caso de bancarrota, al contrario de lo que ocurre en EEUU o en algunos países europeos. 

Pero tal panorama cambió en España con la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (la conocida como "Ley de la Segunda oportunidad").

¿Qué hace la Ley de Segunda Oportunidad?

En el fondo, esta ley establece un proceso reglamentado y con asistencia judicial, que permite a un particular entrar en situación de concurso, -como una empresa-, si se dan en su persona determinadas condiciones.

Estas condiciones son básicamente las siguientes:

  1. Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  2. El total de las deudas a cancelar o renegociar no podrá superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  3. Buena fe. Es uno de los aspectos más importantes, -por polémico-, de toda la ley, por cuanto que el concepto de "buena fe" es muy laxo y puede ser interpretado de diversas maneras. Con el fin de intentar objetivar este concepto, para que el particular sea considerado deudor de buena fe, se exige el cumplimiento de varios requisitos. Entre ellos:
  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada por el propio particular.
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la misma ley y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Como ya se ha indicado, establece un procedimiento pautado, que se desarrolla en dos fases consecutivas:

  1. La primera, es la fase de negociación con los acreedores sobre la cantidad y la forma en que se devolverá lo que se debe, respetando los mínimos necesarios para seguir con una vida digna. Como en el concurso de una empresa, se pueden negociar quitas y/o esperas que permitan al particular afrontar sus deudas sin morir en el intento.
  2. En la segunda fase, -que se abre de no alcanzar ningún acuerdo-, interviene el Juez, quien determinará si es procedente la cancelación, total o parcial, de la deuda. Aunque lo cierto es que las deudas no quedan canceladas definitivamente en ese momento, ya que se establece un plazo de 5 años de "espera" durante el cual los acreedores pueden pedir la revisión del proceso. De aquí que la finalidad de la ley no sea tanto la exoneración del pago de la deuda "porque sí", sino su reestructuración.

¿Vale la Ley de Segunda Oportunidad para todo tipo de deudas?

No, porque no todas las deudas podrán ser exoneradas. Aquí la ley excepciona expresamente dos clases de deudas:

  • Los créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

Aunque en este caso, lo cierto es que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio de 2019, le ha enmendado la plana al legislador y ha corregido en parte esta flagrante disfunción, permitiendo que sea el Juez quien acuerde el fraccionamiento o, en su caso, la condonación de parte de la deuda.

  • Los créditos por alimentos, derivados de un proceso matrimonial o civil, por el que se imponga una obligación de prestar alimentos.