Author - Grupo Coca Asesores

Así será la cuota de trabajadores autónomos en 2022

Con la entrada en el año nuevo, los autónomos experimentarán una serie de cambios pendientes durante más de un año y que afectarán tanto a sus cuotas a la Seguridad Social como a las bases de cotización en las que basan dichos pagos.

Todo aparece recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Dentro del apartado de cotizaciones sociales, se especifica que los trabajadores autónomos tendrán nuevas cuotas a la Seguridad Social, así como nuevas bases mínimas y máximas de cotización, las cantidades sobre las que se aplican esas cuotas.

En concreto, el Gobierno contempla en los Presupuestos el aumento del 30,3% al 30,6% de las cuotas de los autónomos, merced a la subida en los conceptos por contingencias profesionales (de un 1,1% a un 1,3%) y por formación profesional (de un 0,8% a un 0,9%. Quedarán igual las cotizaciones por contingencias comunes y cese de actividad, de un 28,3% y un 0,1%, respectivamente.

En cuanto a las bases de cotización, el Gobierno aplicará una subida de la base mínima, que pasará de 944,40 a 960,60 euros mensuales. La base máxima, por su parte aumentará de 4.070,10 a 4.139,40 euros mensuales. Todos los autónomos pueden escoger cualquier base comprendida entre estas cantidades en los cuatro cambios de base a los que tienen derecho cada ejercicio.

Condicionantes para las bases de cotización de los autónomos cuando llegan a cierta edad

• Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 47 años y que en diciembre de 2021 tuviesen una base de cotización inferior a 2.077,80 euros solo podrán elegir bases comprendidas entre la base mínima y 2.113,20 euros mensuales, salvo si ejercitan la opción de hacer lo contrario antes del 30 de junio, si es cónyuge supérstite del titular del negocio que haya fallecido y obligado a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

• Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 48 años, han de elegir una base de cotización comprendida entre los 1.035,90 y los 2.113,20 euros mensuales. Si son cónyuge supérstite del titular del negocio que ha fallecido y le ha obligado a darse de alta con 45 años o más, estas bases serán de entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

• Los autónomos que hayan cotizado antes de los 50 años al menos cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social y cuya última base de cotización sea igual o inferior a 2.077,80 euros tendrán una base comprendida entre 960,60 euros y 2.113,20 euros mensuales. Por el contrario, si su última base de cotización es superior a 2.077,80 euros, podrán elegir cualquier base entre 960,60 euros y dicha base incrementada en un 1,70%, con el límite de la base máxima de cotización.


Autónomos Pluriempleados

Los autónomos que lo sean a la vez que trabajan por cuenta ajena y coticen en pluriactividad durante el 2022, tendrán derecho al reintegro del 50% de las cotizaciones que excedan de 13.822,06.-€. Para este cálculo se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Rég. Gral. que le corresponda y en el de autónomo, y siempre que esta cuantía no supere el 50% de las cantidades ingresadas como autónomo en la parte de contingencias comunes.

En estos casos la Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de Mayo del año siguiente, siempre y cuando no soliciten que se aporten datos adicionales, lo que postergará el ingreso.

Autónomos con empleados

En caso de ser un autónomo, cotizando como tal, y con al menos 10 empleados a cargo durante el 2021 (en algún momento, no es necesario que haya sido durante todo el año), su base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80.- €/mes

Esta base también se aplicará desde 1 de enero de 2022 a:

• Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial Agrario

• Los Administradores o Consejeros Delegados que tengan más del 50% de la sociedad y presten servicios a la misma.

• Los socios trabajadores de Sociedades Laborales con un 50% de capital social (se tendrá en cuenta como sumatorio la de su cónyuge o familiares hasta segundo grado y convivientes)

• La excepción a los puntos anteriores es si el autónomo se han dado de alta por primera vez durante los primeros 12 meses de actividad.

¿Qué ayudas existen para crear una empresa de las Cámaras de Comercio?

Las Cámaras de Comercio convocan ayudas destinadas a todas aquellas personas que trabajan por cuenta propia o que están a punto de emprender. Las diferentes Cámaras de Comercio se encuentran establecidas a lo largo de todo el territorio nacional, por lo que estas ayudas se podrán tramitar a través de la Cámara de Comercio que opere en tu provincia o territorio.

AYUDAS PARA EMPRENDER

a) España – Emprende

Pretende dar apoyo al emprendedor en todas las fases de la vida de su empresa: idea empresarial, creación de la empresa, consolidación y transmisión. Todo ello se desarrolla a través de actividades presenciales y online.

Se trata de un programa gratuito, está dirigido tanto a personas físicas o jurídicas que deseen poner en marcha su negocio, como a empresas ya creadas que requieran asesoramiento. El programa se ocupa de:

• Actividades de sensibilización, difusión e información sobre el proceso de emprendimiento.

• Formación para capacitar a emprendedores y empresarios.

• Orientación personalizada y adaptada a cada iniciativa emprendedora.

• Ayuda jurídica para el tránsito por las fases del ciclo vital de la empresa.

b) Ayudas para mujeres emprendedoras

El programa de apoyo empresarial a las mujeres – PAEM, también gratuito, se centra en la elaboración del plan de empresa, proporcionar información y asesoramiento para crear tu empresa y desarrollar tu negocio, y ayuda para el acceso a financiación. Los beneficios de este programa son:

• Información sobre oportunidades de autoempleo, legislación, trámites y direcciones de interés.

• Asesoramiento especializado: gestión empresarial, planes de viabilidad, análisis de comercio interior y exterior, y nuevas tecnologías.

• Ayuda para preparar el plan de empresa y presentarlo a las líneas de microcréditos sin avales.

• El asesoramiento se puede recibir tanto online como de forma presencial.

AYUDAS PARA LA INNOVACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD

a) Programa InnoCámaras

Su objetivo es incorporar innovaciones en los productos, servicios y procesos de tu empresa a través de una metodología que mezcla asesoramiento y ayudas directas a la innovación, con subvenciones de hasta el 85%. Los expertos de las diferentes Cámaras de Comercio te van a proporcionar un análisis de las necesidades de tu empresa, asesoramiento personalizado sobre el plan de innovación a llevar a cabo y una subvención para implantarlo.

b) Programa TICCámaras

Este programa está dirigido a mejorar la competitividad de tu negocio mediante la incorporación de nuevas tecnologías como:

• Herramientas de productividad en la nube: ERP, CRM, TPV, Big Data, realidad virtual…

• Comercio electrónico: tienda online, web, pasarela de pagos, firma digital…

• Marketing digital: social media, email marketing, posicionamiento web…

Por un lado, los técnicos analizan las necesidades tecnológicas de tu negocio y te recomiendan opciones de mejora. Y, por otro, se implantan soluciones contando con las ayudas de las Cámaras de Comercio.

INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS

a) Programa Internacional de Promoción (PIP)

El Programa Internacional de Promoción (PIP) ofrece las ayudas y actividades que el autónomo o emprendedor necesita para poner en marcha su internacionalización a través de:

• Actividades de promoción internacional: para promocionar comercialmente a nivel internacional los productos y servicios de tu empresa, favoreciendo la cercanía a potenciales clientes a través de la participación en ferias, exposiciones, encuentros empresariales…

• Acciones de sensibilización e información: para fomentar la cultura de la internacionalización entre las empresas a través de foros, jornadas informativas, seminarios, talleres…

b) Programa Xpande

El programa Xpande está especialmente dirigido a pymes españolas que deseen iniciarse en la exportación, que busquen acceder a un mercado exterior concreto, o que pretendan su consolidación en los mercados internacionales.

Para ello, te ayudará a aumentar tus posibilidades de éxito en los mercados internacionales con orientación estratégica según el mercado y tu posición competitiva. Además, elabora un plan de exportación para tu mercado objetivo y ofrece ayudas económicas para desarrollar tu plan de internacionalización.

Xpande tiene una duración de 1 año y se divide en dos fases:

Fase I: consta de cuatro módulos: selección de mercados, acceso al mercado, comunicación y marketing, económico – financiero.

Fase II: ayudas económicas para el proceso de internacionalización de tu empresa.

Así funciona la nueva Plusvalía Municipal.

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, al cual tenemos que hacer frente cuando transmitimos un inmueble ya sea por compraventa, donación o herencia.

La regulación de este impuesto, al ser un tributo cuya gestión se ha atribuido a los municipios, dependerá de la normativa del ayuntamiento donde radique el inmueble en cuestión.

No obstante, existe una regulación genérica en la Ley de Haciendas Locales, a la que se deben adecuar todas las normativas municipales. Ha sido esta ley la que ha sido objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional, concretamente, el artículo 107 relativo al cálculo de la base imponible. Como ya sabrá, la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Sin embargo, con el fin de cubrir el vacío legal que la sentencia ha provocado, el Ministerio de Hacienda publicó una ley (Real Decreto-ley 26/2021) que modifica el precepto declarado inconstitucional.

Situaciones en las que el contribuyente puede hallarse

La primera de ellas, las trasmisiones que se realizaron antes del 26 de octubre, pero que aún no hayan realizado la autoliquidación o que estén esperando a que el ayuntamiento les remita la liquidación de la plusvalía. En el primer caso, se recomienda que se haga la plusvalía aplicando una base imponible y una cuota de cero. En caso de estar esperando a que el ayuntamiento le gire la liquidación correspondiente al impuesto, recomendamos recurrirla una vez se reciba. En cualquier caso, si la autoliquidación o liquidación han devenido firmes, no cabe reclamación, ya que la sentencia establece la irretroactividad de las actuaciones a este respecto.

En cuanto a las transmisiones realizadas entre el 26 de octubre (fecha de publicación de la sentencia) y el 9 de noviembre (publicación de la nueva normativa de plusvalía), estas estarán exentas del pago del tributo al haber sido declarado inconstitucional.

Finalmente, en cuanto a aquellas transmisiones que se hayan llevado a cabo a partir del 10 de noviembre, los contribuyentes deberán abonar el tributo y presentar la autoliquidación o declaración correspondiente conforme a la nueva normativa.

En qué consiste el Real Decreto que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal

La nueva normativa adapta el impuesto de tal manera que busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o herede una vivienda cuando ha habido una ganancia. Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago a partir del 10 de noviembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No tiene carácter retroactivo.

El real decreto ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:

• La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.

• La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

El contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea más conveniente para él. Recordamos que este impuesto grava el valor catastral del suelo del inmueble, no del vuelo. Otra novedad es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Cómo reclamar las compraventas online

Todo consumidor digital tiene el derecho de llevar a cabo reclamaciones de compras online en caso de que la compra no llegue al destino indicado, haya problemas en la devolución de algún artículo o incluso si el precio pagado no fuese el indicado en la página web.

España es de los países de la Unión Europea que a lo largo de los años ha registrado un mayor crecimiento en lo que respecta al mundo de la compraventa online. En este sentido, no es de extrañar que debido a la digitalización y al aumento del uso del comercio electrónico nuestros hábitos de compra hayan cambiado.

Es crucial crear un entorno seguro y de confianza para los consumidores que participan en el ámbito del comercio electrónico. Así, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece la obligación de facilitar al comprador la información relativa a los trámites que deberán seguirse para la celebración del contrato, así como las principales características de los bienes y servicios puestos a disposición del consumidor. Es este sentido, los prestadores de servicios estarán obligados a implementar las medidas de carácter técnico como garantía frente a los posibles incidentes de seguridad que puedan darse, así como de poner en conocimiento a los consumidores las buenas prácticas a la hora de llevar a cabo las compraventas online.

Todo consumidor digital tiene el derecho de llevar a cabo reclamaciones de compras online en caso de que la compra no llegue al destino indicado, haya problemas en la devolución de algún artículo o incluso si el precio pagado no fuese el indicado en la página web. Los mecanismos de reclamación que tiene el cliente son:

  1. Ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del vendedor. A través de este primer paso lo que se intenta es llegar a una solución amistosa que beneficie a las dos partes, tanto al consumidor como al vendedor.
  2. En caso de que no se llegase a un acuerdo, el consumidor tiene la opción de dirigirse a un procedimiento de mediación ante la Oficina Municipal de Información del Consumidor, así como a las Juntas Arbitrales de Consumo que corresponda por territorio e iniciar un procedimiento arbitral con el fin de solucionar el conflicto. Cabe mencionar que ambos procesos son de acceso gratuito, produciendo efecto jurídico el laudo arbitral que se dicte en caso de que se esté llevando a cabo un procedimiento arbitral, es decir, con la misma consecuencia jurídica que tendría una sentencia firme.
  • Existen además distintas Asociaciones de Consumidores y Usuarios en cada comunidad autónoma, donde el consumidor podrá recibir el asesoramiento sobre el caso concreto. 
  1. Si llegados a este punto el conflicto sigue sin resolverse, el consumidor podrá recurrir a la vía judicial a través de la interposición de una demanda por incumplimiento contractual.

Debemos tener en cuenta que todo lo mencionado anteriormente se da en casos de compraventa dentro del territorio nacional. En caso de que la empresa vendedora estuviese ubicada en otro estado miembro de la UE, el organismo competente sería el Centro Europeo de Información al Consumidor. Si fuese un país tercero sin establecimiento permanente en la UE la situación se complicaría, pues habría que dirigirse a las instituciones o a los tribunales del país donde estuviese establecida la empresa vendedora.

A partir del 7 de marzo de 2022 las empresas de entre 50 y 100 trabajadores deben tener un Plan de Igualdad

Le recordamos que el Plan de Igualdad será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

Le recordamos que en el BOE del 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores.

Plan de Igualdad para las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras

El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El diagnóstico previo al plan es el análisis que permitirá detectar aspectos o ámbitos en los que puedan estar produciéndose situaciones de desigualdad o discriminación y sobre los que deberá actuar el plan de igualdad.

Atención. Le recordamos que el Plan de Igualdad será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

¿Qué sanciones puede tener la empresa si no tiene hecho el plan de igualdad?

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

Además de sanciones accesorias como las siguientes:

a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y

b) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

Además, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública. P

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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