Author - Grupo Coca Asesores

Las claves de la nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad para autónomos

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia. A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos en alta en RETA o RETM que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% de las cotizaciones del mes de octubre, el 75% de las del mes de noviembre, el 50% de las de diciembre y el 25% de las cotizaciones de enero de 2022. Se mantienen exoneraciones graduales para aquellos autónomos que venían disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que irán del 90% en el primer mes al 25% en el cuarto mes, mientras que la prestación ordinaria se mantiene como hasta ahora.

Como ya le hemos venido informando, tras el acuerdo para prorrogar los ERTE, se alcanzó el consenso entre las principales asociaciones de trabajadores autónomos y el Gobierno. Las ayudas para este colectivo se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022, incluida la prestación extraordinaria por cese de actividad (cuestionada por el Ejecutivo durante la negociación), de acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Veamos a continuación cuales son los aspectos calves de esta prórroga de ayudas a los autónomos como consecuencia de la pandemia por la COVID-19.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD

Se establece, a partir del 1 de octubre de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:

  • se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o
  • que mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021, y
  • encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, previéndose, para el caso de que no lo estén, el mecanismo de la invitación al pago.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá:

  • desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
  • desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar,  exoneración que  se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

El percibo de la prestación será incompatible:

  • con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI);
  • con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
  • con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba;
  • con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.  El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del RDL 11/2021.

PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021, para los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la LGSS, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Por último, habrá de tenerse en cuenta que la prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena en las siguientes condiciones:

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • A la solicitud se acompañará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS CON BAJOS INGRESOS QUE NO PUEDEN ACCEDER A LA ORDINARIA

Se mantienen los siguientes requisitos para que los trabajadores autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se encuentren en el supuesto descrito en el encabezamiento de este apartado puedan acceder a la prestación a partir de 1 de octubre de 2021:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 % del SMI en dicho periodo.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75 % a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

La solicitud debe presentarse:

  • Dentro de los primeros 21 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duración máxima de 5 meses;
  • en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

Para el supuesto de autónomos que tengan a su cargo uno o más trabajadores, deberá acreditarse cuando se solicite la prestación -emitiendo una declaración responsable- que se cumplen todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

El percibo de la prestación seguirá siendo incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que la persona beneficiaria viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante su percepción concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 10 del RDL (desarrollado en el apartado anterior de esta circular) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

La norma regula las medidas para garantizar los ingresos de los trabajadores autónomos de temporada cuando estos han visto reducida su actividad (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda).

A estos efectos la consideración de trabajadores de temporada recae sobre aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021.
  • No obtener durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo.

La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.

La solicitud de la prestación podrá presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2021 y el mes de enero de 2022. Ahora bien, deberá presentarse dentro de los primeros 21 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duración máxima de 5 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Recuérdese, además, que su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Esta prestación será incompatible:

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superen los 6.725 euros.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Por último, el trabajador autónomo de temporada podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Autónomos canarios

El Real Decreto-ley también incluye medidas especiales para los autónomos canarios afectados por la erupción del volcán de La Palma. Los autónomos que tengan que suspender o cesar su actividad como consecuencia directa del volcán podrán acceder a una prestación por cese de actividad sin cómputo de los primeros cinco meses de percepción.

Sanciones por usar software contable manipulable a partir del 11 de octubre 2021

La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En caso de que el programa utilizado no disponga de certificado, la multa podría ser de 50.000 euros. Estas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas

Si es autónomo y está usando un programa de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores.

Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los "números" con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados, ya que la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos.

Nueva obligación a partir del 11 de octubre de 2021

De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una nueva obligación. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

A partir de ahora debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino también en el programa que utilizan para llevar dichos registros. No obstante, tenga en cuenta que la modificación legal también indica que "Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los requisitos técnicos, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por último, hay que señalar que la norma no especifique los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir mayor seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma. No obstante, tenga en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, al no imponer la Ley General Tributaria su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, si no hay reglamento, la imposición de sanciones a los usuarios no será exigible.

¿Qué son los programas de doble uso?

Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.

El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar "impuestos". No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.

Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas.

Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB

Sanciones

El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción grave. 

Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.

Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.

CIRCULAR INFORMATIVA prorroga ERTEs-otras lab RD-LEY 18-2021 hasta 28 febrero

Expedientes de regulación de empleo temporal vinculados a la COVID-19  

El Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo (BOE 29-09-2021) regula la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19 con las siguientes novedades:

Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán SOLICITAR un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada.

La prórroga de los ERTE vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021, en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021 (ERTEs de fuerza mayor, ERTEs ETOP, y ERTEs de impedimento o limitación vinculados a la COVID) se autorizará previa presentación de una SOLICITUD ante la autoridad laboral, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

La solicitud deberá ir acompaña de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. En los ERTE por ETOP de COVID se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

La autoridad laboral deberá dictar resolución estimatoria en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Para transitar de un ERTE por impedimento a ERTE por limitación de actividad o viceversa no será necesario solicitar la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

Las empresas que, a fecha 31 de octubre de 2021, estén aplicando un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 podrán tramitar un ERTE ETOP COVID de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del RD-ley 8/2020, durante la vigencia de aquel. En este supuesto, la fecha de efectos de este se retrotraerá a la fecha de finalización de aquel.

A los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, les seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, los porcentajes de EXENCIÓN en la cotización a la Seguridad Social que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021, en los términos y condiciones del RD-ley 11/2021. Estos porcentajes de septiembre también se aplicarán a los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los términos del RD-ley 11/2021.

A partir del 1 de noviembre, a los ERTES que hayan sido prorrogados y a los nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad normalizada, se les aplicarán los nuevos porcentajes de EXENCIÓN previstos en el artículo 4 del nuevo RD-Ley 18/2021, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTE por impedimento en la actividad nuevo o prorrogado, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100 % de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el artículo 4.

Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social de los ERTE por limitaciones en la actividad normalizada, nuevos o prorrogados, que se aplicarán respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, dependen del tamaño de la empresa y de las acciones formativas realizadas:

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

La exención del 80% en el supuesto de realizar acciones formativas, se aplicará por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación constituirá una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas, a través del Sistema RED.

Para poder aplicar las nuevas exenciones, las empresas deberán presentar un listado de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ERTE que se prorroga, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga, o en el caso de los nuevos ERTE un listado de las personas trabajadoras incluidas en el mismo en el momento del comienzo de su aplicación, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo que se anexa en el BOE.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Las empresas que realizan estas acciones formativas tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

Para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo Real Decreto-ley se mantienen vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, los relacionados con el reparto de dividendo, realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, hasta el 28 de febrero de 2022.

Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo en los términos y por los plazos previstos.

Nuevo Plan estratégico de la Inspección de Trabajo 2021-2023

El nuevo Plan Estratégico de la inspección de trabajo y seguridad social de 2021 hasta 2023 tiene como objetivo general reforzar normativamente la actuación y controlar las irregularidades más recurrentes en materia laboral y mejorar la calidad de la ocupación para los próximos 3 años.

Aunque habrá que esperar a su publicación definitiva, el Ministerio sí que ha avanzado cuáles van a ser las líneas generales de actuación de la ITSS para los próximos tres años.

Esas líneas generales son tres:

1. Control y revisión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) para detectar y evitar fraudes, tales como el cobro de la prestación por desempleo y la continuidad en el trabajo.

2. Control del cumplimiento de la normativa reguladora del teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia).

3. Control del cumplimiento de la normativa de igualdad para eliminar discriminación por razón de sexo y la brecha salarial y para comprobar la existencia de planes de igualdad y el correcto registro salarial.

Para llevar a cabo estos controles, se han incorporado más de 500 inspectores para reforzar las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo.

El nuevo plan se centrará principalmente

1. Implantación de Planes de Igualdad en cuanto a horario y retribución

2. Contratos temporales y de tiempo parcial fraudulentos

3. Situación de los trabajadores inmigrantes

4. Vigilancia del pago inferior al SMI

5. Control de cumplimiento de la nueva ley del teletrabajo

6. Detección del fraude en los Ertes

7. Control de las figuras jurídicas como falsos autónomos, becarios y trabajadores extranjeros

8. Valoración de empresas con alta siniestralidad laboral

9. Protocolos adoptados en la empresa en materia de Prevención de riesgos derivados del Covid-19

Otros puntos de interés que se inspeccionarán

1. Seguimiento de los protocolos Covid-19.

2. Control de la contratación temporal abusiva.

3. Subcontratación, obras y servicios.

4. Conciliación de vida familiar y laboral.

5. Control de cumplimiento de las normativas de prevención laboral.

6. Control de la existencia de prevención contra el acoso.

7. Implementación de regulación sobre los empleados del hogar.

No olvide que sigue siendo prioritaria la actuación, conjunta y/o coordinada, en el ámbito de la infracotización a la Seguridad Social, el trabajo autónomo falsamente declarado, y la economía irregular.

Así, respecto a los becarios y prácticas no laborales, se van a ampliar las actuaciones dirigidas a detectar si mediante estas figuras se encubren verdaderas relaciones laborales en las que no se están respetando los derechos del trabajador.

Y por lo que se refiere a la detección del falso trabajo autónomo, se va a potenciar el cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y el diseño de un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude.

Novedades del programa PICE para el empleo de jóvenes

La Cámara de Comercio ofrece a las empresas el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE); un programa diseñado para atender las necesidades que tienen las empresas a la hora de contratar empleados con una formación, capacitación y cualificación profesional acorde con el puesto a cubrir. Además, el programa cuenta con el asesoramiento para mejorar la situación actual de las empresas.

Con estas ayudas se ofrecen 4.950 euros a las empresas por cada contrato formalizado (con una duración mínima de seis meses. Además, se ofrece una ayuda de 1.800 euros por creación de empresas, con alta mínima de 12 meses en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a las ayudas PICE

Podrán acceder a las ayudas todas las empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

• Contratar a jóvenes menores de 30 años inscritos en el programa de Garantía Juvenil.

• Los tipos de contratos subvencionados son indefinidos, temporales, contratos de formación y de prácticas.

• Contratos a jornada completa.

• Duración mínima del contrato de 6 meses.

• Mantener el nivel de empleo durante los primeros 6 meses.

• Los jóvenes contratados no deben haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con la misma empresa (excepto si se trata de prácticas no laborales).

• Si el trabajador causa baja por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda. Si las causas son imputables a la empresa, no podrá sustituir al trabajador y deberá devolver la ayuda.

Compatibilidad con otras ayudas

El contrato de formación es compatible con la ayuda PICE. Se puede compatibilizar la bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.950 euros.

Solicitudes

Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2021.

Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara de Comercio.

Exclusiones

• Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.

• No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

• Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.

• Contrataciones de ETT y de la Administración Pública.

• En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.

• Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.

• Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.

• Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

• Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si todavía existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia. Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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