Author - Grupo Coca Asesores

¿Cómo queda el contrato fijo-discontinuo tras la Reforma Laboral?

La reforma laboral ha introducido cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos aplicable a partir del 31 de marzo de 2022. Le explicamos cómo queda este tipo de contratos y cuándo podrá utilizarlos a partir de ahora.

Ante la pretensión de limitar la utilización de la contratación temporal, reduciéndose los tipos de contrato temporal, en su lugar, la reforma laboral pretende potenciar la figura del contrato fijo-discontinuo, como forma de adaptar la contratación a actividades cíclicas, estacionales o vinculadas a actividades productivas de temporada. Como novedad se podrá concertar este tipo de contratos por las ETT si bien respetando los requisitos de causalidad propios del contrato temporal, y, en segundo lugar, se va a permitir o se pretende que se pueda vincular este tipo de contratación a las necesidades de contratación que derivan de la existencia de una contrata o una subcontrata.

Además, la nueva regulación establece mecanismos de mejora de la información sobre la jornada y los períodos de actividad en el contrato de trabajo, otorgando un papel fundamental a la negociación colectiva, entre otros, en relación con régimen de llamamiento o la formación y mejora de empleabilidad de las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad.

Intermitente pero reiterado. Si dentro de la actividad normal de su empresa debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de manera intermitente o por temporadas pero de forma reiterada en el tiempo, debe contratar a los empleados a través del contrato de fijo-discontinuo.

Cambios

Supuestos. La reforma, aplicable a partir del 31 de marzo de 2022, ha ampliado los supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo, o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad.  Si la necesidad se repite en fechas ciertas se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora.
  • Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos. Por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.
  • Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Para ello, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. Así, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podrá suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio.

Con ETT. Asimismo, siempre que el contrato fijo-discontinuo obedezca a una de las razones anteriores, podrá ser utilizado por una ETT.

Requisitos

Por escrito. El contrato fijo-discontinuo debe concertarse obligatoriamente por escrito a través del modelo oficial. En dicho contrato deberán figurar los elementos esenciales de la actividad, la duración de ésta -de forma detallada- y la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria, que deberá concretarse en el momento de la contratación. Los convenios sectoriales podrán establecer la posibilidad de celebrar los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.

Llamamiento. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada. La norma no establece un plazo mínimo, por lo que si el convenio colectivo no fija una antelación determinada, quedará a la discrecionalidad empresarial. Al inicio de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.

Contratas

Se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el más adecuado para estos supuestos:

  • No se podrá dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino únicamente cuando ésta haya finalizado.
  • El período de inactividad quedará limitado a la espera entre contrata y contrata. Los convenios (excluidos los de empresa) podrán establecer un plazo máximo de inactividad entre subcontratas. En su defecto, el máximo será de 3 meses.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve sobre la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 27 de enero de 2022 ha concluido que una buena parte de las consecuencias asociadas al incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero de los residentes en España (modelo 720) es contraria al derecho de la Unión Europea, ya que constituye una restricción injustificada a la libertad de circulación de capitales. El Gobierno deberá aprobar una nueva configuración del régimen sancionador y un nuevo régimen de prescripción aplicable al modelo 720, cuyo plazo reglamentario de presentación respecto del ejercicio 2021, se abrió el pasado día 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo. El pronunciamiento tiene asociadas importantes implicaciones materiales y requiere el análisis de cada caso concreto.

Le informamos que una deseada e importante sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19, que supone un varapalo europeo al sistema tributario español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  afirma que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión. Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con esta obligación o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales. Las medidas anti fraude, dictan los magistrados, son desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos. Además, considera que no es lícito que la norma genere una situación de imprescriptibilidad en relación con los bienes y derechos en el extranjero solo por incumplir una obligación formal.

LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

La Ley General Tributaria regula la obligación de los residentes en España de presentar anualmente una declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720). En concreto, se debe informar sobre cuentas en entidades financieras, valores (participaciones y acciones en entidades), seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias y temporales y, finalmente, bienes y derechos inmobiliarios. Estos bienes y derechos (su tenencia y la variación de su valor) se han de declarar si se alcanzan ciertos umbrales y también se deben declarar las bajas de los bienes y derechos declarados en años anteriores. Todo ello, con ciertas excepciones reguladas en la normativa.

La falta de presentación de la declaración o la presentación extemporánea o con datos falsos o inexactos, puede acarrear dos tipos de consecuencias:

  1. Por un lado, unas sanciones "formales" (a razón de 5.000 o 100 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 o 1.500 euros), según si la declaración no se presenta o se presenta incorrectamente, o bien se presenta fuera de plazo.
  2. Por otro lado, las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades establecen que, cuando la declaración se presenta tarde o no se presenta, el valor de los bienes y derechos se imputará como incremento de patrimonio o renta no declarados, salvo que se pruebe que fueron adquiridos con rentas declaradas o bien cuando el sujeto no era residente. En estos casos, además, se puede imponer una sanción del 150% sobre la cuota resultante de dicha imputación.

EL PRONUNCIAMIENTO DEL TJUE

En noviembre de 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España (2014/4330) en relación con el Modelo 720, seguido de un dictamen motivado de febrero de 2017. Finalmente, interpuso un recurso ante el TJUE en octubre de 2019 (asunto-C788/19), en el que solicitó que se declarara que España había incumplido las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

En su sentencia, el TJUE ha concluido en el sentido defendido por la Comisión Europea y afirma que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales por los siguientes motivos:

  1. Porque el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación conlleva la tributación de las rentas no declaradas sin posibilidad de que el sujeto se ampare en la prescripción ganada.
  2. Porque sanciona dicho comportamiento con una sanción del 150% de la cuota correspondiente a esa imputación de rentas no declaradas, que además se puede acumular con las multas de cuantía fija.
  3. Finalmente, porque sanciona estos incumplimientos con multas fijas no limitadas que no guardan proporción con las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

En apoyo de estas conclusiones, el TJUE afirma:

  1. Que, aunque la legislación puede estar justificada para garantizar la eficacia del control fiscal y la lucha contra el fraude, va más allá de lo necesario.
  2. Que el mero hecho de que un residente tenga bienes o derechos en el extranjero no puede fundamentar una presunción general de fraude o evasión fiscal. Además, una norma que presume la existencia de un comportamiento fraudulento solo por no cumplir los requisitos que la propia norma establece, sin posibilidad de destruir esa presunción, va más allá de lo necesario para el objetivo indicado.
  3. Además, aunque la invocación de la prescripción en cuanto a la adquisición de los bienes y derechos no obsta al posible fraude, no es admisible que la Administración puede cuestionar prescripciones ya consumadas, porque ello vulnera el principio de seguridad jurídica. Aunque es lícito que el legislador regule una prescripción ampliada en determinados casos, no es válido que la Administración tributaria pueda actuar sin limitación temporal, más aún cuando ello se establece para casos de meros incumplimientos de una obligación formal.

IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA

La esperada sentencia del TJUE implica que a partir de ahora no se podrán imponer las sanciones descritas ni se producirá tampoco el efecto de imprescriptibilidad. La sentencia no afecta a la obligación propiamente dicha de presentar el modelo 720, que tendrá que seguir cumpliéndose, en su caso.

La sentencia obliga el Estado español a reformar la legislación de forma acorde al criterio de los jueces europeos. En este sentido, el Gobierno deberá aprobar una nueva configuración del régimen sancionador y un nuevo régimen de prescripción aplicable al modelo 720, cuyo plazo reglamentario de presentación respecto del ejercicio 2021, se abrió el pasado día 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo. Desde Hacienda han informado de que modificarán este modelo antes del 31 marzo, por lo que habrá que prestar atención a lo que ocurra durante los dos próximos meses.

Por último, habrá que esperar para ver y analizar las consecuencias de esta sentencia, pero la misma abre la puerta a recuperar el dinero de las sanciones, se recurrieran o no e incluso si el plazo ha prescrito.

El efecto sobre situaciones pasadas tendrá que ser analizado en cada caso en función de su posición procedimental. La sentencia se aplicará en los procedimientos y recursos pendientes de resolución. También permitirá instar rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos. En determinadas situaciones, también abriría la puerta al cauce de responsabilidad patrimonial del Estado.

Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años

Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2022?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, Hacienda pondrá el foco en visitas que incidirá en “nidos de sociedades”, incluyendo centros de ‘”coworking”, y se retomarán las personaciones en sedes de actividad económica, y se analizarán Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que puedan ser meros “vehículos” de beneficios fiscales. Entre las medidas contempladas se encuentran también la emisión de cartas de aviso a los contribuyentes que presenten determinados parámetros que apunten a un riesgo potencial de incumplimiento; el control de la fiscalidad internacional y la lucha contra los paraísos fiscales; y la búsqueda de patrimonios ocultos, entre otros.

Como cada año, en el BOE del día 31 de enero de 2022 se ha publicado la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, entre cuyas novedades podemos destacar que Hacienda pondrá el foco en visitas que incidirá en "nidos de sociedades", incluyendo centros de '"coworking", y se retomarán las personaciones en sedes de actividad económica, y se analizarán Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que puedan ser meros "vehículos" de beneficios fiscales. Entre las medidas contempladas se encuentran también la emisión de cartas de aviso a los contribuyentes que presenten determinados parámetros que apunten a un riesgo potencial de incumplimiento; el control de la fiscalidad internacional y la lucha contra los paraísos fiscales; y la búsqueda de patrimonios ocultos, entre otros.

Por otro lado, comenzará el diseño de un asistente virtual en IRPF y se ampliarán las casillas de la declaración sobre las que se informará de posibles errores si son modificadas. La Agencia impulsa con pymes y autónomos soluciones digitales a financiar con los fondos europeos para cumplir con la prohibición legal del 'software' de ocultación de ventas. Además, ya está plenamente operativo el sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia que reforzará el control de la fiscalidad internacional.

Las directrices del Plan de 2022 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

1. Información y asistencia.

2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

4. El control del fraude en fase recaudatoria.

5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2022 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Hacia un asistente virtual en Renta

La mejora de la asistencia llegará también mediante la consolidación y evolución de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI, así como a partir de un nuevo impulso a los asistentes virtuales, avanzando en el diseño del «Asistente censal» para las altas, bajas y modificaciones de información censal del contribuyente, pero también iniciando en el Impuesto sobre la Renta el rumbo abierto en los últimos años con los asistentes de IVA.

Así, las Directrices de 2022 marcan el inicio del diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta. Mientras se desarrolla este asistente, se irán ampliando los contenidos del denominado «Informador de Renta» para ir dando respuesta mediante contenidos informativos estructurados a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes.

Por otra parte, en el Área de Recaudación destaca la consolidación y evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada y facilitadoras del pago sin necesidad de desplazamientos, minorando tiempos de espera y plazos de respuesta administrativa.

Encontraremos muchos más AVISOS en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario. Entre las novedades encontraremos a disposición de los contribuyentes:

  • La información sobre la Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179 y,
  • Avisos correspondientes a la realización de. operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.

En este sentido aconsejamos a los contribuyentes acceder "lo antes posible" a sus datos fiscales (en los primeros días de Abril) para tener tiempo más que suficiente hasta la finalización del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error.

Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de facilitar la tramitación y resolución más ágil a través de la modificación de las propias declaraciones ya presentadas, se implementarán nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación.

Libros Registros: Como ya ocurrió por primera vez para el ejercicio 2020 se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio 2021. Esta posibilidad está incluida en el marco de la potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único: si queremos servirnos de esta opción habrán de ser utilizados los nuevos formatos de Libros Registro para IRPF e IVA habilitados por la propia AEAT.

Pagos Fraccionados: A lo largo de 2022 se implementará la opción de confeccionar el modelo 130 automáticamente a partir de la información contenida en los libros registro de los contribuyentes que realizan actividades económicas (como ya hemos comentado también para el modelo 303 de IVA).

Criptomonedas o Monedas virtuales: Durante el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales que regulen los modelos donde se facilite su información. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Esta información sobre el ejercicio 2022 permitirá contar con información adicional en datos fiscales.

Además, se realizarán actuaciones encaminadas a:

  • Obtener información procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con monedas virtuales.
  • Sistematización y análisis de la información obtenida sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas y de los fondos utilizados en la adquisición de monedas virtuales.
  • Potenciación de las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales.
  • Fortalecimiento de la cooperación internacional.

Cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos. Durante el ejercicio 2022 se continuará impulsando la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios, etc.) permitirán a la Administración tributaria obtener los datos que servirán para detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no puedan ser explicadas por las rentas conocidas obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte

Actuaciones de control. Además de los controles basados en fuentes de información interna, se aplicarán nuevos controles basados en información internacional, y todos ellos destinados al control de:

  • Las titularidades "de conveniencia" de los TPV's que son utilizadas para evitar las actuaciones de embargo.
  • Nuevos modelos de negocio altamente digitalizados (economía digital).
  • Ciudadanos deslocalizados que dispongan de un nivel relevante de patrimonio o de renta (control de patrimonios relevantes).
  • Rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
  • Otras medidas de gestión recaudatoria:
    • Seguimiento de insolvencias aparentes. Control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos incobrables.
    • Cooperación con otras administraciones públicas.
    • Proyecto de NRC online. Implementación de un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras.
    • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se procederá a revisar la deuda pendiente en fase de embargo, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
    • Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones
    • Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación. Durante 2022 se realizará un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
    • Control de garantías ofrecidas.

El control de la fiscalidad internacional

Destaca un año más en las Directrices el apartado dedicado al control de la fiscalidad internacional, y especialmente la «estrategia 360º» en materia de precios de transferencia (intragrupo) al objeto de interrelacionar los distintos procedimientos que puedan afectar a las operaciones vinculadas de un contribuyente concreto de forma que se asegure su complimiento tributario evitando controversias. En el centro de esa estrategia se encuentra el nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia diseñado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en colaboración con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la ONFI, y ya plenamente operativo en 2022, que aglutina toda la información interna e internacional disponible en la materia, y que se actualiza periódicamente con nuevas fuentes. Este sistema permitirá identificar las pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.

En relación con la lucha contra los territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas «antiparaíso» existentes en la normativa, pero a ello se añade a partir de ahora la información recibida en el año 2021 sobre el cumplimiento del requisito de actividad sustancial previsto en el desarrollo del proyecto BEPS. Se trata de un nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE mediante el cual territorios con un Impuesto de Sociedades inexistente, o con un tipo cero o muy bajo, ofrecen a los países de residencia de las matrices o de los beneficiarios efectivos finales información sobre entidades radicadas en esos territorios que realizan actividades fácilmente deslocalizables.

Análisis complejo de patrimonios ocultos

Junto con las habituales labores de análisis e investigación que realiza la Oficina Nacional de Investigación del fraude, la ONIF, así como el posterior control efectuado en las distintas áreas regionales sobre contribuyentes con patrimonios relevantes en materias como la simulación de residencia fiscal en el extranjero, o la creación de estructuras de ocultación de rentas y patrimonios, la Unidad de Control de Patrimonios Relevantes dedicará parte de sus esfuerzos este año a dos ámbitos específicos de trabajo.

Por un lado, ultimará la segunda fase de la herramienta creada para la detección automatizada de titulares reales de sociedades opacas tenedoras de inmuebles residenciales de alto nivel. Si en una primera fase los trabajos se dirigieron hacia sociedades extranjeras, ahora se completará con sociedades igualmente opacas, pero radicadas en España.

Por otra parte, la Unidad implementará las herramientas necesarias para la explotación masiva de la nueva información procedente del Consejo General del Notariado.

Lucha contra la economía sumergida 

Tras el refuerzo dado en la Ley Antifraude, se impulsarán de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades económicas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos.

Igualmente, se continuará con el tradicional «plan de visitas», con su doble componente de control y de fomento de la mejora del cumplimiento voluntario, destacando este año aquellas dedicadas a verificar cuestiones de carácter censal, entre las que se incluirán visitas a los denominados «nidos de sociedades», como pueden encontrarse en centros de «coworking» y lugares de simple recepción de correspondencia.

Continuarán las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, y especialmente de ámbitos en los cuales se utiliza el efectivo como único medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitación legal de las transacciones en efectivo. A su vez, se ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA y, en el contexto de la colaboración con la Inspección de Trabajo, se analizarán sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributación en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente autónomos.

Comercio electrónico y economía digital

En el año 2022, la Agencia incidirá también en el control de las transacciones que se realizan por comercio electrónico, así como en ciertos ámbitos de la propia economía digital; es decir, aquella que esencialmente se desarrollan a través de internet. En relación con las ventas online, se volverá a incidir en la identificación fiscal de sociedades no domiciliadas en España, pero que sí deben tributar por IVA por sus ventas a consumidores españoles.

En relación con la economía digital, se impulsarán fórmulas para obtener información económica y comercial que pueda ser explotada en posteriores comprobaciones. La Agencia subraya en las Directrices que el incremento de la actividad desarrollada a través de internet implica la necesidad de un control exhaustivo de su correcta tributación, evitando el fraude y la competencia desleal. Así, en 2022 la Agencia Tributaria prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que puedan presentar mayor riesgo tributario.

Actuaciones específicas en el Impuesto sobre Sociedades

También va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario un control especial.

Otro riesgo es el aprovechamiento de beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de existencia es, precisamente, aprovechar esos beneficios. La Agencia incidirá en supuestos en los cuales sirven de meros «vehículos» para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de estas ventajas, y ese análisis y comprobación no se limitará al propio ente interpuesto, sino que alcanzará también a los partícipes o socios.

  • Datos Fiscales para liquidar el Modelo 200: Ya desde la liquidación del Modelo 200 del ejercicio 2019 la AEAT pone a disposición del contribuyente (al igual que ocurre en con los datos fiscales de IRPF) cada vez más información tributaria de la que dispone (pagos fraccionados realizados, retenciones soportadas, subvenciones, importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores en Bases Imponibles Negativas, deducciones, etc., las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y otros datos notificados al contribuyente).

Para el ejercicio 2022, además encontraremos muchos más AVISOS o ADVERTENCIAS generados durante la presentación del modelo 200; se permitirá esta posibilidad tanto para la presentación por parte de contribuyentes que utilizaban el formulario del modelo 200 (Sociedades Web, como hasta la fecha) como para presentaciones realizadas a través de servicios web (no disponían de esta posibilidad previamente

  • Ajustes Extracontables del Modelo 200: Durante la liquidación del ejercicio 2020 hemos asistido a la cumplimentación obligatoria (por primera vez) del apartado de Correcciones al Resultado Contable. Pues bien, para 2022 (liquidando el ejercicio 2021), encontraremos la información sobre los ajustes contables cumplimentada en el ejercicio anterior "condicionando" la cumplimentación que de este apartado deberemos realizar.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Libros Registros

A partir del primer trimestre de 2022, los contribuyentes (no obligados a SII) podrán confeccionar su modelo 303 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado de la AEAT) similar al existente para el modelo 100. Se podrán importar trimestralmente los datos de los libros para cumplimentar automáticamente la autoliquidación correspondiente del periodo, de forma que tendrá todo el modelo 303 autocumplimentado para presentar.

Además como novedad, durante el año 2022, podrán realizar los libros agregados los contribuyentes en:

  • Prorrata general,
  • El régimen especial de bienes usados,
  • Régimen especial de agencias de viajes y
  • Régimen especial de criterio de caja.

Comerciantes Minoristas

Los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán de nuevo en el año 2022, actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya iniciadas durante los ejercicios 2020 y 2021.

Los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores finales tienen la obligación, además de soportar las cuotas de IVA que les han de repercutir sus proveedores, soportar el recargo de equivalencia como compensación por quedar exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto. Así, los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido en una doble vertiente:

  1. La identificación ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia de los comerciantes minoristas y que figuran correctamente censados en el régimen especial.
  2. Control sobre los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos.

Estas actuaciones afectarán a:

  • Proveedores de los Minoristas.- Para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos
  • Comerciantes Minoristas.- Para verificar que figuran correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.
  • Depuración censal con altas de oficio en los casos en que se detecta la aplicación en la práctica del régimen sin la correspondiente alta en el censo.

Especialmente durante el año 2022 se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.

Operaciones con el Exterior.

Dentro de la estrategia nacional de lucha contra las tramas, durante el ejercicio 2022, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

  • Medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
  • Control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.
  • Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
  • Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
  • Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
  • Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

En materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias Autonómicas en la transmisión de la información de Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Al mismo tiempo estas acciones permitirán la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad (economía sumergida)..

Se prestará atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.

Control aduanero y lucha contra el narcotráfico y el contrabando

Se considera de interés el análisis del flujo de importaciones con el Reino Unido tras su retirada de la Unión Europea, a los efectos de evitar un aprovechamiento indebido de las preferencias arancelarias existentes para determinados productos en otros territorios, pero transitan por Reino Unido antes de llegar a la Unión.

En cuanto al contrabando de tabaco se prevé incidir en los controles en frontera y en las investigaciones sobre las organizaciones a partir de la reactivación del Memorando de Entendimiento acordado con Gibraltar, así como reforzar, en el marco del régimen sancionador incorporado en la Ley Antifraude, el control sobre el tabaco crudo para evitar su desvío a la fabricación ilícita.

Fraude en fase recaudatoria

Al tiempo que se mantienen prioridades permanentes en el ámbito de Recaudación, como la toma de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, la adopción de derivaciones de responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas, o la vigilancia de los deudores condenados por delito, se abordarán también las modificaciones organizativas necesarias para una plena dedicación de recursos humanos del área a la investigación recaudatoria.

A su vez, el nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de las entidades colaboradoras (el denominado «NRC online») permite un conocimiento de esta información de forma inmediata que ahora se aprovechará tanto desde el punto de vista de la asistencia y la información al contribuyente, como del control de los ingresos.

Convenios Colectivos – Diciembre

España

- Convenio colectivo de Artes gráficas, papel y editoriales. Fecha Publicación: 09/12/2021
- Convenio colectivo de asistencia y educación infantil. Fecha Publicación: 09/12/2021
- Convenio colectivo general construcción. Fecha Publicación: 09/12/2021
- Convenio colectivo de Enseñanza privada concertada. Fecha Publicación: 10/12/2021
- Convenio colectivo de Granjas avícolas. Fecha Publicación: 10/12/2021
- Convenio colectivo de Empresas de seguridad. Fecha Publicación: 14/12/2021
- Convenio colectivo de asesores fiscales y tributarios. Fecha Publicación: 15/12/2021
- Convenio colectivo de Acuicultura marina. Fecha Publicación: 15/12/2021
- Convenio colectivo de textil y confección. Fecha Publicación: 16/12/2021
- Convenio colectivo de controladores aéreos. Fecha Publicación: 18/12/2021
- Convenio colectivo de Fabricación de piensos para animales. Fecha Publicación: 27/12/2021
- Convenio colectivo de Entidades de seguros y mutuas. Fecha Publicación: 27/12/2021

Comunidad de Madrid

- Convenio colectivo de Construcción y obras públicas. Fecha Publicación: 03/12/2021
- Convenio colectivo de Derivados del cemento. Fecha Publicación: 21/12/2021
- Convenio colectivo de la Madera. Fecha Publicación: 21/12/2021

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de diciembre al 15 de enero)

España

- Bases de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria. Boletín Oficial del Estado del 16/12/2021

- Bases de ayudas a la electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS). Boletín Oficial del Estado del 22/12/2021

- Ayudas para la creación de la red de oficinas Acelera PYME para entornos rurales. Boletín Oficial del Estado del 22/12/2021

- Subvenciones del Componente 23 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables y Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas. Boletín Oficial del Estado del 22/12/2021

- Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la Innovacion a través de la iniciativa Activa Startups, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado del 22/12/2021

- Ampliación del plazo de presentación del Proyecto Industria Conectada 4.0. Boletín Oficial del Estado del 24/12/2021

- Bases de ayudas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música. Boletín Oficial del Estado del 24/12/2021

- Bases de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético. Boletín Oficial del Estado del 24/12/2021

- Bases de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas. Boletín Oficial del Estado del 24/12/2021

- Bases de ayudas del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable. Boletín Oficial del Estado del 24/12/2021

- Bases de las ayudas al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable. Boletín Oficial del Estado del 24/12/2021

- Convocatoria de ayudas estatales para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música para 2021. Boletín Oficial del Estado del 28/12/2021

- Convocatoria de subvenciones estatales para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos mediante acciones formativas que incluyan compromisos de contratación para 2022 y 2023. Boletín Oficial del Estado del 28/12/2021

- Bases de ayudas estatales para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Programa Kit Digital. Boletín Oficial del Estado del 30/12/2021

- Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovacion 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021. Boletín Oficial del Estado del 31/12/2021

- Ayudas estatales a proyectos I+D+i de colaboración público-privada. Boletín Oficial del Estado del 04/01/2022

- Ayudas estatales para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales. Boletín Oficial del Estado del 04/01/2022

- Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de última milla en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado del 08/01/2022

- Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado del 10/01/2022

- Ayudas para el Programa Experiencias Turismo España. Boletín Oficial del Estado del 11/01/2022

Comunidad de Madrid

- Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/12/2021

- Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU y se efectúa la convocatoria del año 2021. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/12/2021

- Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/12/2021

- Subvenciones para la realización del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/01/2022

- Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas , a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/01/2022

- Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/01/2022

- Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/01/2022

- Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), y se amplía la dotación presupuestaria de las actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/01/2022

- Ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administracion General del Estado. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/01/2022

- Ayudas a las corporaciones locales para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/01/2022

- Ayuda a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/01/2022

- Ayudas PYMES, y empresas intermedias, para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/01/2022

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