Author - Asesoría Coca

Hacienda va a poner foco especial este año sobre las empresas que declaran en el Impuesto sobre sociedades “reiteradamente” bases imponibles negativas pendientes de compensar en ejercicios futuros en el Plan de Control Tributario 2020

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, Hacienda pondrá el foco en los nuevos modelos de negocio altamente digitalizados, lanzará el borrador del IVA y la asistencia virtual, inspeccionará a un mayor número de grandes patrimonios y aumentará las visitas a empresas. Además se prevé un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presenten reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro por el riesgo a una minoración indebida de tributación.

Como cada año, en el BOE del 28-01-2020 se ha publicado la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

La Agencia Tributaria pondrá el foco en los nuevos modelos de negocio altamente digitalizados, lanzará el borrador del IVA y la asistencia virtual, inspeccionará a un mayor número de grandes patrimonios, las visitas y personaciones e incorporará a más colectivos en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, al tiempo que prestará atención al posible acceso a la información cruzada disponible en las plataformas de venta por internet de bienes y servicios. Además se prevé un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presenten reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro por el riesgo a una minoración indebida de tributación.

Atención. El plan incluye la tradicional comprobación de bases imponibles negativas ya aplicadas, pero muy especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años siguientes. El objetivo es verificar la existencia, exactitud y origen de los saldos negativos, teniendo en cuenta que estos saldos pueden en el futuro ser compensados por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad.

Estas medidas suponen las principales novedades del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, que también recoge actuaciones específicas como la implantación de un nuevo sistema informático que permitirá interactuar a los representantes y asesores de contribuyentes con la Inspección, sin necesidad de desplazamientos, incluyendo conexión por vídeo, y en los grupos fiscales, además de lo habitual, se pondrá el foco en pequeños grupos que, en ciertos casos, generan bases negativas de forma reiterada

Además, se manifiesta que ya en 2019 se ha estado elaborando un Plan Estratégico de la AEAT (que todavía no conocemos) que recogerá la orientación del organismo para los próximos años, incluyendo las principales líneas estratégicas en materia de asistencia, prevención y control del fraude, así como los indicadores que permitirán evaluar su actuación en el medio plazo.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2020 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 Información y asistencia

Se pretende diseñar una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente los contribuyentes, favoreciendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se va a priorizar el uso de las nuevas tecnologías para el intercambio de información entre la Administración y el contribuyente, frente a los medios tradicionales de asistencia presencial. Los medios telemáticos agilizan los trámites y permiten un uso más eficiente de recursos materiales y humanos. En este sentido, se implantarán las siguientes actuaciones:

  • Creación de las "Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADIS); plataformas dirigidas a prestar servicios electrónicos de información y asistencia mediante la utilización de canales de comunicación virtuales. Se realizará una prueba piloto a partir del cuarto trimestre de 2020.
  • Actualización del SII (Suministro Inmediato de Información) y nueva asistencia on-line en IVA a través de un asistente virtual y mediante el uso de herramientas complementarias: localizador de las entregas de bienes y prestaciones de servicios; calificador inmobiliario para ITP, servicio de ayuda para arrendadores en el modelo 303; calculadora de plazos y modificación de bases imponibles y otras rectificaciones; calculadora de plazos del SII; desarrollo del AVIVA (Asistente Virtual en IVA).
  • Diseño del "Asistente censal", como ayuda para presentar el modelo 037
  • Consolidación de la aplicación móvil " Agencia Tributaria" para ofrecer servicios personalizados a los contribuyentes para que conozcan y cumplan sus obligaciones fiscales.
  • Asistencia en la campaña de Renta. Mejora del programa Renta Web con la modificación del apartado correspondiente a rendimientos del capital inmobiliario. Se desglosan las partidas de gastos y los datos necesarios para el cálculo de las amortizaciones.
  • Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF, incluyendo todas las fuentes de rentas, tanto nacionales como internacionales de las que se tenga conocimiento.
  • Se consolidarán las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, para facilitar una tramitación más ágil. En el Impuesto de Sociedades se introduce como novedad la posibilidad de presentar una solicitud utilizando el modelo de autoliquidación del Impuesto.
  • Se pretende comunicar al contribuyente los datos fiscales del Impuesto de Sociedades y de IVA (PRE-303- Servicio de ayuda para cumplimentar el modelo 303 dirigido, en principio, a las empresas incluidas en el REDEME que no sean gran empresa, es decir, no tengan volumen de operaciones superior a 6.010.121 euros).

Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude

Se prevé una depuración del censo (información comunicada mediante los modelos 036 y 037) con respecto a las sociedades inactivas que han sido abandonadas por sus administradores y socios sin proceder a su extinción y disolución. Estas sociedades se utilizan a menudo para ocultar la verdadera titularidad de bienes y derechos, potenciando el fraude. Por ello se pretende:

  • El cierre de la página del Registro Mercantil con posible revocación del NIF e imposición de sanción por incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales.
  • Control de riesgos cuando se da de alta como nuevo contribuyente una entidad controlada por sujetos con conductas tributarias reprochables en el pasado.
  • Controlar la correcta comunicación de información por parte de las sociedades mercantiles en los modelos 036, 303, 322, 390, 220 y 200: epígrafes de la actividad económica, identificación de socios o partícipes, administradores o domicilios en los que se desarrolla la actividad. Para ello se planean visitas anuales que incluirán un módulo de control y verificación censal.

Estas medidas afectan, no solo a las sociedades mercantiles sino a otras formas jurídicas.

  • Herramientas informáticas de depuración de la creciente información que se obtiene por la colaboración internacional (DAC 2, FATCA o CRS)
  • Control por las Unidades de Intervención en el ámbito de los Impuestos Especiales (IIEE) para asegurar el cumplimiento de las novedades normativas en cuanto a la obligación de llevanza de libros de Contabilidad de Existencias.

 Investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero

  • Se verificará el cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas. El sistema de presentación de declaraciones informativas, TGVI- on line y la generalización del formulario como sistema de presentación, puesto en marcha en 2019, favorecerá el incremento de la calidad de los datos proporcionados a la Agencia Tributaria. En el ámbito internacional, se consolidarán los sistemas de intercambio de información con la Unión Europea y la OCDE.
  • Se trabajará en la prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales: mejora de los mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Implantación del pre-despacho aduanero que permitirá un control documental previo a la llegada de las mercancías. Se anticipa el control con la elaboración de una pre-declaración aduanera que agilizará los trámites y reducirá costes.
  • Se realizarán controles en los recintos aduaneros para garantizar la correcta liquidación de los tributos y evitar la entrada de mercancías potencialmente peligrosas.
  • Con respecto a los Impuestos Espaciales, se controlarán las existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. También se comprobará el cumplimiento de las obligaciones normativas referentes a estos impuestos, como es la llevanza de los libros de Contabilidad de Existencias  y materias primas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre).
  • En 2020 se insistirá en el empleo de cartas informativas individuales comunicando a los contribuyentes dados que presentan dudas a la Administración a partir de ciertos indicadores de riesgo.
  • Se comprobarán los datos de los contribuyentes que hayan consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se investigarán los cambios de domicilio falsos para conseguir una disminución indebida de la contribución fiscal.
  • En 2020 se iniciará un sistema (que no estará consolidado hasta 2022) que permitirá el seguimiento informatizado de las actuaciones de Inspección para conocer las cantidades regularizadas y su relevancia cualitativa, algo que permitirá perfilar nuevas acciones de control y planificación en perfiles de riesgo de manera que se reduzcan los incumplimientos tributarios.
  • La Agencia Tributaria redoblará sus esfuerzos en las líneas siguientes: implantación de Libros Registro estructurados de manera predefinida que permitan una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias; lucha contra el uso de sistemas de procesamiento, sobre todo en cajas registradoras, que permitan la ocultación de ventas; atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.
  • Se reforzará el control de las grandes corporaciones internacionales para detectar prácticas de erosión fiscal (intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea en virtud de la Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (DAC 4). Se implementará en todo el territorio de la UE la obligación de declarar los mecanismos de planificación agresiva y de técnicas de ocultación de la titularidad real de rentas y activos, según la Directiva 2011/16/UE, del Consejo de 15 de febrero de 2011 (DAC 6). En el ámbito de la fiscalidad internacional se implementarán medidas antielusión y medidas de control de precios de transferencia y operaciones transnacionales.
  • Se evaluará el riesgo fiscal de las personas titulares de grandes patrimonios, los establecimientos permanentes, grupos fiscales y de entidades y la ocultación de actividades empresariales o profesionales (actividades no declaradas y economía sumergida) y el uso abusivo de sociedades (operaciones vinculadas).

 Control del fraude en la fase recaudatoria

  • Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
  • Prevención del delito contra la Hacienda pública y contrabando. Se realizará especial vigilancia patrimonial de los deudores para evitar el vaciamiento patrimonial.
  • Adopción de derivaciones de responsabilidad.
  • Adopción de medidas cautelares.
  • Presencia de los funcionarios de Recaudación. Se potenciarán las visitas a los deudores, tanto en locales de negocio como en aquellos otros en los que se precise previa autorización judicial.
  • Seguimiento de las insolvencias aparentes, sobre todo en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes. Detección de deudores fallidos y rehabilitación de créditos declarados incobrables.
  • Se pondrá en marcha un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra contribuyentes que fueran a la vez acreedores y deudores.
  • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de deudas suspendidas.
  • Control de las garantías ofrecidas para la suspensión de la deuda y las aportadas en la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
  • Impulsar el sistema electrónico de subastas.

Colaboración entra la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno de Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

  • Se fomentará la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de información contenida en los tributos cedidos gestionados por las Comunidades: ITPYAJD, Sucesiones y donaciones, tributos sobre el juego.
  • Se informará sobre las familias numerosas y los grados de discapacidad a efectos del IRPF.
  • Se comunicarán los valores reales de transmisión de bienes y derechos en los impuestos cedidos a efectos de su repercusión en el IRPF y Sociedades.
  • Se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción de capital y préstamos entre particulares.
  • Se cruzará la información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluso los situados en el extranjero a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se revisarán las operaciones inmobiliarias a objeto de determinar su tributación por IVA o por ITP.
  • Se comprobarán las operaciones societarias más relevantes no sujetas a ITPYAJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedad.
  • Se verificará el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el régimen fiscal de las cooperativas y los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Ver nota de prensa del Ministerio de Hacienda en relación con estas Directrices del Plan Anual de Control Tributario 2020:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/AEAT/28-01-20%20NP%20Directrices%20Plan%20Control%20Tributario%202020.pdf

paternidad autónomos

Desde enero de 2020 se amplía el permiso de paternidad

Desde el 1 de enero de 2020 el permiso por paternidad se sitúa en 12 semanas, debiendo disfrutarse las cuatro primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Le recordamos que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en aras a incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en lo concerniente a la maternidad y paternidad. En concreto, vino a equiparar la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el permiso por paternidad (Disposición Adicional 13).

En atención a lo anterior, y con vigencia desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se sitúa en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto).

Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.

Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.

Atención. Una vez su empleado haya disfrutado de los períodos obligatorios tras el parto (cuatro semanas en 2020 y seis en 2021), tenga en cuenta:

  • El afectado podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo cumpla 12 meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado de dichos períodos).
  • Asimismo, previo acuerdo con su empresa (por lo que usted puede oponerse), el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

La paternidad se inicia de forma inmediata tras el parto. Ello implica que el permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado ya no lo podrá disfrutar.

En cuanto al permiso derivado de adopción de un menor, para el año 2020 se sitúa en 16 semanas para los dos progenitores, y 6 semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras la adopción.

Junto a las 6 semanas de disfrute obligatorio, los progenitores podrán disponer de un total de 16  semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas, quedando la restantes a favor del otro progenitor.

autónomos gasto teléfono

¿Pueden los autónomos deducirse el gasto de teléfono en su IRPF?

Para Hacienda si la línea telefónica se utiliza exclusivamente para la actividad económica, su gasto será deducible de los ingresos de la actividad en el IRPF. Pero si también se utiliza para fines particulares, no podrá deducirse gasto alguno.

Muchos autónomos y empresarios tienen dudas sobre qué tipo de gastos son deducibles en su actividad económica, y por lo tanto admitidos por Hacienda.

Una de las consultas más habituales trata sobre la deducibilidad o no del gasto de la factura del teléfono móvil. ¿Es deducible el gasto de un teléfono móvil utilizado exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica? ¿Y si ese teléfono móvil se utiliza tanto para la actividad como para el uso personal? ¿Y qué pasa con el teléfono si trabajo desde casa o desde una oficina?

La deducción del gasto de teléfono móvil/fijo en el IRPF por parte de los empresarios y profesionales autónomos es a menudo objeto de discusión con Hacienda. Lamentablemente Hacienda mira a los autónomos como «presuntos defraudadores» y determinados gastos son objeto de conflicto en comprobaciones e inspecciones.

Si tiene una actividad profesional o empresarial es fundamental que conozcas los criterios para que los gastos del teléfono sean considerados deducibles.

Requisitos para que el gasto sea deducible

Tres requisitos son imprescindibles para que un gasto sea deducible:

  • Tiene que estar vinculado a la actividad. A veces no es fácil separar los gastos que provienen del trabajo de los gastos particulares. Sobre todo cuando su uso puede ser profesional o privado. Ten en cuenta que si Hacienda lo requiere tendrás que demostrar que el gasto se realiza con el objetivo de obtener ingresos. Es decir, que es necesario para la actividad.
  • Imputado temporalmente al ejercicio que corresponda. El gasto tiene que estar asociado al período en que se ha generado.
  • Tiene que estar siempre justificado con facturas a su nombre.
  • Tiene que estar registrado en la contabilidad.

Los gastos de teléfono son con frecuencia objeto de discusión con Hacienda  dado que confluye el matiz profesional y el profesional, y la normativa de IRPF exige que esos gastos estén exclusivamente afectos a la actividad para ser deducibles.

Deducción del gasto de teléfono móvil

Hacienda parte de que el artículo 22 del Reglamento del IRPF determina que para que un gasto sea deducible en IRPF debe estar afecto exclusivamente a la actividad.

Por eso Hacienda no admite la deducción del gasto de teléfono móvil cuando se utiliza indistintamente en la actividad y para fines particulares. 

Atención. De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad económica, la Dirección General de Tributos viene manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13, V2400-13, V2731-18 y V3151-19) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente el gasto derivado de la misma será deducible de los ingresos de la misma. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.

Como alternativa, sería posible contratar, junto al teléfono fijo e Internet, dos o más líneas de móvil que se incluyan en la misma factura. Muchas compañías telefónicas ofrecen este tipo de productos. Si usted lo contrata y utiliza una de las líneas para su actividad, asegúrese de que la compañía desglosa en su factura el importe de dicha línea. Así podrá deducirse el gasto (si la factura no está desglosada no podrá hacerlo).

Deducción del gasto de teléfono del local u oficina

Si trabaja en una oficina o local lo habrá afectado a la actividad. Esto se hace comunicándoselo a Hacienda mediante la declaración censal 037. De este modo, los gastos relacionados con el inmueble también serán deducibles.

Deducción del gasto de teléfono si tiene la oficina en casa

La nueva Ley  de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo, a partir del 2018, en la Ley del IRPF una nueva regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades económicas en estimación directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (telefonía e Internet) cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y gastos de manutención del titular de la actividad.

En concreto se establece que en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, serán deducible en el porcentaje de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por lo tanto, si afecta parcialmente su vivienda a su actividad deberá comunicar a Hacienda a través de una declaración censal los metros de su vivienda que destine a oficina.

Los gastos de suministros serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

Medidas fiscales acuerdo coalición progresista

Principales medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno

El pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas Podemos un documento de intenciones denominado “Coalición Progresista”, cuyo alcance definitivo es todavía una incógnita. Entre las medidas fiscales claves que contiene este acuerdo, destacamos el incremento del IRPF para las rentas más altas, revisión del régimen fiscal de determinadas sociedades o límites más rigurosos para los pagos en efectivo, además de la implementación de las Tasas Google y Tobin, y del aumento de la fiscalidad medioambiental.

Como ya le hemos venido informando, el pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas Podemos un documento de intenciones denominado "Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España". Tal y como se expone en su introducción, este documento y los puntos que en él se recogen son Acuerdos de Gobierno para toda la legislatura. Los Presupuestos Generales del Estado que se desarrollarán a lo largo de la misma se elaborarán tomando como base este documento y los consensos adquiridos en los últimos tiempos, adaptándolos al nuevo contexto macroeconómico.

El documento aborda temas nucleares en materia fiscal, derechos sociales, políticas feministas, lucha contra el cambio climático, actualización del estado autonómico, memoria democrática o cultura y deportes, entre otros.

A continuación le informamos de manera sintética, de las medidas fiscales claves que contiene este acuerdo, cuyo alcance definitivo es todavía una incógnita.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Incremento en dos puntos sobre la base general de rentas superiores a 130.000 euros y a cuatro puntos para la parte de base imponible que exceda de 300.000 euros.
  • Incremento en cuatro puntos (hasta el 27 por 100) sobre las rentas de capital superiores a 140.000 euros.

 Impuesto sobre Sociedades

  • Régimen de tributación mínima del 15 por 100 en caso de cifra de negocios superior a 20 millones de euros o en Régimen de Consolidación Fiscal.
  • Tributación mínima del 18 por 100 para las entidades de crédito/hidrocarburos.
  • Tipo de gravamen reducido del 23 por 100 para las empresas con cifra de negocios inferior 1 un millón de euros.
  • Gravamen del 5 por 100 de los dividendos de fuente extranjera y nacional.

 Impuesto sobre el Patrimonio

  • Aumento de 1 por 100 del último tramo para más de 10 millones de euros (en escala estatal para las Comunidades Autónomas que no tengan su propia escala de gravamen).

Impuesto sobre el Valor Añadido

Reducción del tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina. Se revisará la fiscalidad de los alimentos ultra procesados o ricos en grasas y azúcares.

 SOCIMIS (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario)

  • Gravamen especial del 15 por 100 sobre beneficios no distribuidos.

 SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable)

  • Control por parte de la Administración Tributaria del número de accionistas. Comunicación a la CNMV.

 Impuesto para operaciones de la economía digital

  • Implementación de las Tasas Google y Tobin.

 Impuestos medioambientales

  • Aumento de la fiscalidad medioambiental.
  • La intención del previsiblemente próximo gobierno es valerse de la fiscalidad para luchar contra el cambio climático. La equiparación de los tipos impositivos de gasolina y diésel podría llegar definitivamente en 2020 a través de esta fiscalidad verde prevista que afectaría a los autónomos y pymes del sector transporte o que empleen su vehículo para desplazamientos relacionados con el desarrollo de la actividad.

 Anteproyecto de Ley Medidas Anti Fraude

  • Reducir el límite de los pagos en efectivo de los 2.500 euros actuales a 1.000 euros.
  • Para controlar el fraude fiscal también se pretende prohibir el uso de software de doble contabilidad para evitar la economía en B.

En el link adjunto encontrarán el texto íntegro del acuerdo programático:

https://ep00.epimg.net/descargables/2019/12/30/87348523b35b92d92f5702e3cc84d950.pdf

Los cambios laborales a partir del 2020 conforme al Acuerdo de Gobierno

El pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas Podemos un documento de intenciones denominado “Coalición Progresista”, cuyo alcance definitivo es todavía una incógnita. Entre las medidas laborales claves que contiene este acuerdo, destacamos la revisión o derogación la reforma laboral de 2012, elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores, derogar el despido objetivo por absentismo aún justificado, derogar la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales, reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, incremento gradual del SMI, modificaciones en materia de contratación y subcontratación laboral, etc…

El pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas Podemos un documento de intenciones denominado "Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España". Tal y como se expone en su introducción, este documento y los puntos que en él se recogen son Acuerdos de Gobierno para toda la legislatura. Los Presupuestos Generales del Estado que se desarrollarán a lo largo de la misma se elaborarán tomando como base este documento y los consensos adquiridos en los últimos tiempos, adaptándolos al nuevo contexto macroeconómico.

El documento aborda temas nucleares en materia fiscal, derechos sociales, políticas feministas, lucha contra el cambio climático, actualización del estado autonómico, memoria democrática o cultura y deportes, entre otros. Casi cincuenta páginas colmadas de "buenas intenciones" - como las de cualquier Gobierno - que veremos en que se materializan finalmente.

A continuación le informamos de manera sintética, de las medidas laborales claves que contiene este acuerdo, cuyo alcance definitivo es todavía una incógnita.

1. Elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores

A tal efecto, en el acuerdo se establece que se podrá constituir un grupo de trabajo para su redacción, integrado por expertos y expertas de reconocido prestigio, del ámbito académico y profesional.

2. Despidos

Propuesta de eliminación del despido objetivo por absentismo derivado de bajas por enfermedad y la revisión de la delimitación de las causas económicas técnicas, organizativas y de producción.

3. Derogar las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo

Reinstauración de la denominada ultraactividad de los convenios colectivos para que mantengan y perpetúen su vigencia de forma indefinida hasta que una nueva norma colectiva posterior sea negociada y acordada.

4. Derogar la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.

Primaran los convenios sectoriales -ya sean provinciales, autonómicos o estatales- sobre los convenios de empresa en sus aspectos más relevantes: salario, jornada y resto de condiciones laborales.

5. Modificar el ET en materia de contratación y subcontratación laboral

Reducción de las actividades externalizarles de la empresa, limitándose la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa.

6. Revisión de los contratos formativos y aprobación y desarrollo del Estatuto del Becario para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas

Se pretende dar un nuevo enfoque tanto a los contratos en prácticas como a aquellos para la formación y el aprendizaje. Adicionalmente se establecerán limitaciones y penalizaciones relevantes para evitar el uso fraudulento e injustificado de la figura de los becarios por parte de las empresas cuando la intención verdadera de las mismas sea sustituir trabajadores por este colectivo.

7. Limitar la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa.

8. Revisar el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo casi exclusivamente al denominado "descuelgue salarial" cuando concurran causas económicas graves en la empresa.

9. Reforzar el principio de causalidad en la contratación temporal y las sanciones aplicables a su uso fraudulento.

10. Reforzar el control de la contratación a tiempo parcial.

11. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Se subirá el SMI hasta alcanzar progresivamente el 60% del salario medio en España tal y como recomienda la Carta Social Europea. Se convocará la mesa del Dialogo Social al objeto de promover un acuerdo que será la base para la propuesta del Gobierno. Se creará una Comisión asesora del Ministerio de Trabajo y a disposición del Diálogo Social, compuesta por profesionales de reconocido prestigio, académicos y representantes de los sindicatos y empresarios, que estudiará la evolución del SMI. Para su análisis se tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura económica general.

12. Reducción de las Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social

13. Contratación laboral

  • Revisión de los contratos formativos y aprobación y desarrollo del Estatuto del Becario para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas. Impulsarán la mejora de sus retribuciones y limitaremos el encadenamiento de periodos de prácticas y estableciendo un porcentaje máximo de becarios y becarias en las empresas.
  • Recuperar los derechos laborales en los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, revisando las causas y el procedimiento, garantizando su reversibilidad y su carácter negociado.
  • Simplificar y reordenar el menú de contratos de trabajo. Reforzarán el principio de causalidad en la contratación temporal y las sanciones aplicables a su uso fraudulento de forma que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo, promoviendo las reformas legislativas necesarias para ello.
  • Explorar las opciones posibles para reducir la dualidad, favoreciendo el uso del contrato fijo discontinuo para actividades cíclicas y estacionales.

14. Conciliación y violencia en el trabajo

  • Se promoverá un pacto social y político por la racionalización de los horarios, que incluirá una Ley de usos del tiempo y racionalización de los horarios. Todo ello nos permitirá reorganizar completamente los tiempos de trabajo, ocio y cuidados.
  • Derecho a la desconexión y la adecuada gestión del tiempo de trabajo dentro de la normativa laboral, así como a la protección efectiva en casos de embarazo y lactancia.
  • Ratificación de la Carta Social Europea revisada y el Protocolo adicional a la Carta Social Europea y el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de 21 de junio de 2019.

15. Empleadas del Hogar

Culminarán con carácter prioritario la plena integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar a lo largo de la legislatura. Firmarán y ratificarán el Convenio número 189, de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

16. Prevención de Riesgos Laborales

Se actualizará el catálogo de enfermedades profesionales, así como el procedimiento de notificación del accidente de trabajo. Además, se evaluará con especial atención la prevención de nuevos riesgos asociados al uso de las TIC, los psicosociales y de determinadas sustancias químicas dañinas para la salud, así como la creciente digitalización y robotización y las nuevas formas de organización del trabajo. Asimismo, se incorporará la perspectiva de impacto de género en la prevención de riesgos laborales.

17. Impulso de la lucha contra el fraude laboral (Inspección de Trabajo)

Para ello se apostará por el uso de las nuevas tecnologías, automatizando y conectando procesos y Big Data de diversas unidades administrativas y reforzando el sistema de control y sancionador. Los esfuerzos se centrarán en tres áreas: 1) el abuso de la contratación temporal concatenada sobre un mismo trabajador o trabajadora, o un mismo puesto de trabajo; 2) el uso fraudulento del contrato a tiempo parcial con jornadas no declaradas y 3) identificar relaciones extra laborales que deberían articularse a través de contratos de trabajo como por ejemplo falsos autónomos, falsos cooperativistas y falsos becarios.

Perseguirán el fraude de los falsos autónomos, prestando especial atención a las situaciones en las que los ingresos obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras procedan de un único cliente o empleador.

En el link adjunto encontrarán el texto íntegro del acuerdo programático:

https://ep00.epimg.net/descargables/2019/12/30/87348523b35b92d92f5702e3cc84d950.pdf