Author - Asesoría Coca

plazos de envío de facturas

¿Cuáles son los plazos de expedición y envío de facturas?

La factura es el documento acreditativo de la prestación de un servicio o la entrega de bienes mediante la cual los autónomos y la pymes cobran por la operación. El registro del volumen de facturas emitidas da clara muestra de los ingresos del autónomo; ingresos que junto con los gastos constituye la información básica con la que debe contar tu asesoría para la presentación de impuestos.

¿En qué momento está obligado el empresario a emitir y enviar la factura al destinatario? La respuesta difiere si el destinatario es autónomo profesional o particular.  

- Si el destinatario es el cliente particular, la factura ha de emitirse en el momento del devengo de IVA o lo que es lo mismo, cuando se realiza la operación. De la misma forma, el envío de la factura se tiene que hacer en el momento de la emisión.

- En caso de que el destinatario de la operación que se factura sea profesional o empresario, la factura se ha de emitir y hacer llegar al cliente antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto o la propia operación.


Facturas recapitulativas, rectificativas y de operaciones intracomunitarias

Las facturas recapitulativas y rectificativas así como determinadas operaciones intracomunitarias también tienen plazos específicos de expedición y envío. En el caso de las primeras de ellas, las facturas recapitulativas que agrupan diferentes operaciones de un solo cliente bajo una misma factura, el plazo de emisión y envío también está supeditado al tipo de cliente: particular o profesional o empresario.

- Si la factura recapitulativa está destinada a empresarios o profesionales, la expedición y el envío han de realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

- Si el receptor de la factura recapitulativa es un cliente particular, la factura se tiene que emitir y enviar el último día del mes natural en el que se hayan facturado las operaciones documentadas.

En el supuesto de que el profesional o empresario tenga que emitir factura rectificativa, su expedición ha de hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le obligan a emitir factura rectificativa, cuyo plazo de envío tiene que ser antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura. 

En cualquier caso, el autónomo no podrá emitir una factura rectificativa si han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuara la operación que ahora se querría rectificar.

En caso de que el autónomo profesional o empresario realice entregas intracomunitarias, la expedición y el envío de la factura tiene que hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.


Sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos estipulados

En el supuesto de que la factura se emita y envíe fuera de los plazos establecidos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que han dado lugar a la infracción.

Si el incumplimiento es debido a la falta de expedición de la factura, la multa se eleva al 2% del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se ha emitido factura o, en caso de que no se pueda determinar dicho importe, 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura.

¿Y en caso de emitir una factura falsa? Esta infracción se considera grave y conlleva una multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan dado lugar a la infracción.
despido por absentismo

¿Es posible un despido por absentismo laboral justificado?

La reforma laboral de 2012 facilitó las rescisiones de contrato debidas a ausencias por enfermedad.

El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el despido de una trabajadora por absentismo laboral. El fallo califica de legal el despido objetivo, con la indemnización correspondiente, de un empleado que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses.

Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?

El fallo afirma que el límite al derecho al trabajo se justifica por la "libertad de empresa" y la defensa de la productividad, "atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador". Los jueces señalan que la regulación tiene la "finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar".

¿Qué artículo del Estatuto de los Trabajadores analiza?

El TC analiza el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, que asegura que el empleo podrá extinguirse "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses".

¿Desde cuándo está vigente ese artículo?

La reforma laboral de 2012 facilitó el despido. Hasta entonces, para considerar justificado el despido por absentismo laboral era necesario, además, que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

¿Qué tipo de ausencias pueden dar lugar al despido?

Las ausencias que pueden dar lugar a la aplicación del despido por absentismo serían en principio las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja. Así, se excluyen los casos de baja acordada por los servicios sanitarios oficiales con una duración de más de veinte días consecutivos

¿Afecta a las enfermedades graves?

No. La ley explicita que no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

¿Y a las bajas por maternidad?

El texto además apunta que no se incluirán en el cálculo las faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Cómo constituir una empresa

¿Cómo es el proceso de constitución de una empresa?

Antes de iniciar cualquier trámite de constitución de empresa, te recomendamos primero tener claro la forma jurídica de la sociedad. Con nuestro servicio de creación de sociedades resolvemos tus dudas acerca de la forma jurídica aconsejándote sobre la que más se adapte a la actividad económica que vas a desarrollar además de estudiar ayudas y subvenciones de la creación de sociedad. Te contamos todos los pasos que tendrás que realizar:


Fotocopia del DNI

Tendrás que presentar una fotocopia del DNI de los administradores de la empresa o CIF si el solicitante es una entidad jurídica.

Certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

El certificado electrónico o digital, es un documento que contiene nuestros datos identificativos. El certificado confirma nuestra identidad en internet como persona Física.

Escritura de constitución de la empresa

La escritura de la empresa contiene el conjunto de normas por las que se regirá la sociedad. En la escritura no puede faltar la redacción de los estatutos de la Sociedad que reflejarán la identificación de los socios, la denominación social, el capital social, el número de aportaciones de cada socio y las personas que componen el Órgano de Administración de la empresa. Los estatutos suelen estar redactados por abogados expertos.

Solicitud del NIF provisional

Debes solicitarlo en Hacienda. Tiene una validez de 6 meses hasta obtener la tarjeta identificativa definitiva, que te llegará cuando se haya producido el registro en el Registro Mercantil.

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados

Es un impuesto que grava la constitución, transformación o disolución de una sociedad. Se debe liquidar junto a la escritura de constitución. Antes suponía el 1% del capital social de una empresa, pero en la actualidad está exento de pago.

Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social. La documentación que necesitarás para inscribir tu sociedad en el Registro Mercantil será:

- Un original de la escritura de constitución
- La Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados

Alta en el IAE

Una de las cosas que no se te deben pasar por alto es poner en orden todas tus obligaciones con Hacienda.

La primera es darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Cada epígrafe IAE faculta a realizar una actividad. Es decir, no son excluyentes. Por lo tanto, se necesitan tantas altas como actividades se desarrollen. A pesar de su carácter impositivo, en el caso de que la cifra de negocio sea inferior a un millón de euros, está exento de pago.

Obligaciones con la Seguridad Social

Es importante que se dé de alta del propio autónomo que vaya a ser el administrador de la sociedad. Por otra parte, si se quiere contratar personal, deberá tramitarse el Alta de la empresa en la Seguridad Social y la comunicación de la apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo.

Autorizaciones en otros organismos

Aunque la sociedad ya está constituida y puede funcionar con normalidad, no debes olvidar que existen otras autorizaciones en otros organismos. Por ejemplo, deben solicitarse autorizaciones de la autonomía dependiendo del tipo de actividad que vayas a desarrollar, trámites con el ayuntamiento relacionados con la apertura de los locales, licencia de obra, trámites para que la empresa cumpla con la Ley de Protección de Datos, prevención de riesgos, etc.

paternidad autónomos

Los nuevos derechos y condiciones para los autónomos que sean padres en 2020

Las condiciones y derechos de los trabajadores que han sido padres han cambiado de forma drástica en los últimos años. Si hace solo tres años, los padres tan solo tenían derecho a 15 días de descanso, en 2017 se amplió hasta las cuatro semanas, en 2018 hasta las cinco semanas y en 2019 se amplió hasta las 8 semanas.

A partir del mes de enero, los derechos de los nuevos trabajadores que sean padres vuelven a cambiar. Este próximo año, los nuevos padres tendrán derecho a 12 semanas de paternidad. Este descanso también será aplicable en los casos de adopción y acogimiento. El objetivo es que en 2021 se equipare los permisos de maternidad y paternidad, extendiéndose ambos hasta las 16 semanas.


Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad

Como autónomo tienes que cumplir con determinados requisitos para poder disfrutar del permiso de paternidad y la prestación que se deriva del mismo:

- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.

- Notificar el nacimiento (adopción o acogimiento) en los 15 primeros días de vida del bebé en una oficina de la Seguridad Social o, de manera telemática por Internet en su propia web.

- Tienes que haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en que solicites la baja o, 360 a lo largo de toda tu vida laboral.

Para notificar el nacimiento necesitarás tu DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de la inscripción en el Registro Civil del bebé. También la cumplimentación del modelo correspondiente de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad en el que quedará constatando que eres autónomo y el número de cuenta en el que debe de hacerse el ingreso.

En caso de hablar de adopción, o acogida, deberás presentar la resolución judicial que la acredite.

Cuanto cobrarás

Recuerda que se trata de una medida que pretende favorecer la conciliación familiar paliando la carencia de ganancia en los primeros días del nuevo hijo mientras padre y madre están a su cuidado.

Por ello cobrarás una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Lo que vendría a corresponderse con tu base de cotización.

Y ¡ojo! porque esto también es novedad, cambia la forma en que tienes que disfrutar de este permiso de paternidad. De las 12 semanas que tienes de baja estarás obligado a coger de descanso las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa.

Bajas por semanas y a media jornada

¿Y qué pasa con el resto de tiempo al que tienes derecho? Tienes varias opciones. La primera es que continúes con la baja, de manera ininterrumpida, las siguientes 8 semanas que te restan. En este caso, la madre, incluso, puede cederte 2 semanas más de su baja por maternidad, por lo que te encontrarías con un total de 10 semanas más.

La segunda opción es que hagas uso de ese tiempo restante en varios periodos de tiempo y siempre durante el primer año de vida del niño. De hecho, en caso de no hacerlo en los 12 primeros meses de vida, perderías el tiempo que te restase.

Podrás solicitar las bajas por semanas y avisando previamente de los periodos elegidos. Y a tiempo completo o a media jornada (reduciéndose, en este caso, la cuantía de manera proporcional).

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020. (BOCM 19-12-2019)

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, siendo dos de ellas locales.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, indica que estos festivos locales se determinarán por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

En virtud de lo anterior, en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo.

DISPONE

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2020, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

AJALVIR 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
ALAMEDA DEL VALLE 17 DE JULIO y 27 DE JULIO
ALCALÁ DE HENARES 6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
ALCOBENDAS 24 DE ENERO y 15 DE MAYO
ALCORCÓN 13 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
ALDEA DEL FRESNO 17 DE ENERO y 29 DE JUNIO
ALGETE 11 SEPTIEMBRE y 14 DE SEPTIEMBRE
ALPEDRETE 21 DE MAYO y 22 DE MAYO
AMBITE 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
ANCHUELO 29 DE ABRIL Y 30 DE ABRIL
ARANJUEZ 29 DE MAYO y 4 DE SEPTIEMBRE
ARGANDA DEL REY 11 DE SEPTIEMBRE y 14 DE SEPTIEMBRE
ARROYOMOLINOS 11 DE JUNIO Y 12 DE JUNIO
BATRES 10 DE FEBRERO y 31 DE AGOSTO
BECERRIL DE LA SIERRA 17 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BELMONTE DE TAJO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
BERZOSA DE LOZOYA 30 DE ABRIL Y 14 DE AGOSTO
BOADILLA DEL MONTE 1 DE JUNIO y 5 DE OCTUBRE
BRAOJOS DE LA SIERRA 22 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
BREA DE TAJO 5 DE OCTUBRE y 6 DE OCTUBRE
BRUNETE 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUITRAGO DE LOZOYA 14 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUSTARVIEJO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CABANILLAS DE LA SIERRA 12 DE JUNIO y 4 DE DICIEMBRE
CADALSO DE LOS VIDRIOS 13 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
CAMARMA DE ESTERUELAS 3 DE SEPTIEMBRE y 4 DE SEPTIEMBRE
CAMPO REAL 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CANENCIA 13 DE ABRIL y 13 DE OCTUBRE
CARABAÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 14 DE DICIEMBRE
CASARRUBUELOS. 4 DE MAYO y 24 DE JULIO
CENICIENTOS 15 DE MAYO Y 14 DE AGOSTO
CERCEDA 4 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
CERCEDILLA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
CERVERA DE BUITRAGO 27 DE JULIO y 21 DE DICIEMBRE
CHAPINERÍA 2 DE MARZO y 5 DE OCTUBRE
CHINCHÓN 14 DE AGOSTO y 17 DE AGOSTO
CIEMPOZUELOS 14 DE SEPTIEMBRE y 15 DE SEPTIEMBRE
COBEÑA 11 DE MAYO y 5 DE OCTUBRE
COLLADO MEDIANO 23 DE ENERO y 24 DE ENERO
COLLADO VILLALBA 12 DE JUNIO y 24 DE JULIO
COLMENAR DEL ARROYO 22 DE ENERO Y 11 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR DE OREJA 30 DE ABRIL y 11 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR VIEJO 31 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE
COLMENAREJO 15 DE MAYO y 24 DE JULIO
CORPA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
COSLADA 15 DE MAYO y 15 DE JUNIO
CUBAS DE LA SAGRA 3 DE FEBRERO y 14 DE SEPTIEMBRE
DAGANZO 12 DE JUNIO y 7 DE SEPTIEMBRE
EL ALAMO 15 DE MAYO y 2 DE SEPTIEMBRE
EL ATAZAR 30 DE ABRIL y 25 DE NOVIEMBRE
EL BERRUECO 11 DE MAYO Y 12 DE MAYO
EL BOALO 20 DE ENERO Y 15 DE MAYO
EL ESCORIAL 11 DE JUNIO y 7 DE SEPTIEMBRE
EL ESPARTAL 20 DE MARZO y 9 DE OCTUBRE
EL MOLAR 21 DE MAYO Y 22 DE MAYO
EL VELLÓN 2 DE OCTUBRE Y 5 DE OCTUBRE
ESTREMERA 13 DE OCTUBRE y 16 DE OCTUBRE
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA 20 DE ENERO y 24 DE AGOSTO
FRESNO DE TOROTE 14 DE AGOSTO y 17 DE AGOSTO
FUENLABRADA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE
FUENTE EL SAZ DE JARAMA 7 DE SEPTIEMBRE y 8 DE SEPTIEMBRE
FUENTIDUEÑA DE TAJO 14 DE SEPTIEMBRE y 15 DE SEPTIEMBRE
GALAPAGAR 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
GARGANTA DE LOS MONTES 15 DE MAYO y 5 DE OCTUBRE
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 5 DE JUNIO y 24 DE AGOSTO
GASCONES 3 DE AGOSTO y 5 DE OCTUBRE
GETAFE 21 DE MAYO y 1 DE JUNIO
GRIÑÓN 17 DE JUNIO y 14 DE AGOSTO
GUADALIX DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
GUADARRAMA 29 DE SEPTIEMBRE y 5 DE OCTUBRE
HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS 15 DE MAYO y 17 DE AGOSTO
HORCAJUELO DE LA SIERRA 30 DE ABRIL Y 30 DE OCTUBRE
HOYO DE MANZANARES 7 DE SEPTIEMBRE Y 8 DE SEPTIEMBRE
HUMANES DE MADRID 8 DE AGOSTO y 21 DE SEPTIEMBRE
LA ACEBEDA 20 DE ENERO Y 29 DE SEPTIEMBRE
LA CABRERA 12 DE JUNIO y 19 DE OCTUBRE
LA HIRUELA 7 DE AGOSTO y 8 DE AGOSTO
LA SERNA DEL MONTE 27 DE AGOSTO y 28 DE AGOSTO
LAS ROZAS DE MADRID 4 DE MAYO y 29 DE SEPTIEMBRE
LEGANÉS 17 DE AGOSTO y 10 DE OCTUBRE
LOECHES 10 DE SEPTIEMBRE y 11 DE SEPTIEMBRE
LOS MOLINOS 20 DE ENERO y 14 DE SEPTIEMBRE
LOS SANTOS DE LA HUMOSA ………………………………………………………
LOZOYA 6 DE AGOSTO y 6 DE OCTUBRE
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS 21 DE SEPTIEMBRE y 4 DE DICIEMBRE
MADARCOS 28 DE FEBRERO y 24 DE JULIO
MADRID 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
MAJADAHONDA 14 DE SEPTIEMBRE y 25 DE NOVIEMBRE
MANZANARES EL REAL 1 DE JUNIO Y 14 DE SEPTIEMBRE
MATAELPINO 5 DE FEBRERO Y 24 DE AGOSTO
MECO 10 DE SEPTIEMBRE Y 11 DE SEPTIEMBRE
MEJORADA DEL CAMPO 21 DE SEPTIEMBRE y 22 DE SEPTIEMBRE
 MIRAFLORES DE LA SIERRA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
MONTEJO DE LA SIERRA 4 DE SEPTIEMBRE Y 7 DE SEPTIEMBRE
MORALEJA DE ENMEDIO 7 DE SEPTIEMBRE y 8 DE SEPTIEMBRE
MORALZARZAL 4 DE MAYO Y 25 DE SEPTIEMBRE
MORATA DE TAJUÑA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
MÓSTOLES 15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE
NAVACERRADA 15 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVALAFUENTE 3 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
NAVALAGAMELLA 8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE
NAVALCARNERO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVARREDONDA Y SAN MAMES 17 DE AGOSTO Y 29 SEPTIEMBRE
NAVAS DEL REY 7 DE SEPTIEMBRE Y 8 DE SEPTIEMBRE
NUEVO BAZTÁN 11 DE MAYO y 3 DE DICIEMBRE
OLMEDA DE LAS FUENTES 13 DE ABRIL y 24 DE AGOSTO
ORUSCO DE TAJUÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 28 DE DICIEMBRE
PARACUELLOS DE JARAMA 1 DE JUNIO Y 2 DE JUNIO
PARLA 22 DE JUNIO y 14 DE SEPTIEMBRE
PATONES 3 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO
PEDREZUELA 27 y 30 DE SEPTIEMBRE
PELAYOS DE LA PRESA 3 DE FEBRERO y 17 DE AGOSTO
PERALES DE TAJUÑA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
PEZUELA DE LAS TORRES 4 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PINILLA DEL VALLE 29 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE SEPTIEMBRE
PINTO 15 DE MAYO Y 9 DE NOVIEMBRE
PIÑUECAR – GANDULLAS 24 DE ENERO y 7 DE OCTUBRE
POZUELO DE ALARCÓN 16 DE JULIO y 7 DE SEPTIEMBRE
POZUELO DEL REY 25 DE SEPTIEMBRE Y 28 DE SEPTIEMBRE
PRÁDENA DEL RINCÓN 16 DE JULIO y 17 DE JULIO
PUEBLA DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PUENTES VIEJAS 8 DE JUNIO Y 29 DE SEPTIEMBRE
QUIJORNA 15 DE MAYO y 28 DE DICIEMBRE
RASCAFRIA 17 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE
REDUEÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 14 DE DICIEMBRE
RIBATEJADA 29 DE MAYO y 28 DE AGOSTO
RIVAS-VACIAMADRID 14 DE MAYO y 15 DE MAYO
ROBLEDILLO DE LA JARA 10 DE AGOSTO y 5 DE OCTUBRE
ROBLEDO DE CHAVELA 27 DE AGOSTO y 31 DE AGOSTO
ROBREGORDO 17 DE AGOSTO y 18 DE AGOSTO
ROZAS DE PUERTO REAL 5 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 18 DE SEPTIEMBRE y 21 DE SEPTIEMBRE
SAN FERNANDO DE HENARES 15 DE MAYO y 1 DE JUNIO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 10 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
SAN MARTÍN DE LA VEGA 27 DE ABRIL y 28 DE ABRIL
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS 8 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 20 DE ENERO y 28 DE AGOSTO
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
SANTORCAZ 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SERRANILLOS DEL VALLE 17 DE AGOSTO y 4 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA LA NUEVA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SOMOSIERRA 31 DE JULIO y 3 DE AGOSTO
SOTO DEL REAL 3 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE
TALAMANCA DE JARAMA 3 DE FEBRERO y 20 DE ABRIL
TIELMES 15 DE MAYO Y 6 DE AGOSTO
TITULCIA 31 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE ARDOZ 22 DE JUNIO Y 23 DE JUNIO
TORREJÓN DE LA CALZADA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE VELASCO 15 DE MAYO y 9 DE OCTUBRE
TORRELAGUNA 7 DE SEPTIEMBRE y 8 DE SEPTIEMBRE
TORRELODONES 16 DE JULIO y 17 DE AGOSTO
TORREMOCHA DE JARAMA 30 DE ABRIL y 15 DE MAYO
TORRES DE LA ALAMEDA 5 DE OCTUBRE y 6 DE OCTUBRE
TRES CANTOS 21 DE MARZO y 24 DE JUNIO
VALDARACETE 4 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDEAVERO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDELAGUNA 20 DE ABRIL y 16 DE JULIO
VALDEMANCO 16 DE JULIO y 17 DE AGOSTO
VALDEMAQUEDA 26 FEBRERO y 14 DE AGOSTO
VALDEMORILLO 3 DE FEBRERO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEMORO 11 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEOLMOS-ALALPARDO 15 DE MAYO y 10 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 24 AGOSTO (Alalpardo)
VALDEPIELAGOS 14 DE MAYO y 15 DE MAYO
VALDETORRES DE JARAMA 4 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDILECHA 8 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE
VALVERDE DE ALCALÁ 15 DE MAYO y 4 DE SEPTIEMBRE
VELILLA DE SAN ANTONIO 28 DE SEPTIEMBRE y 29 DE SEPTIEMBRE
VENTURADA 15 DE MAYO y 24 DE JUNIO
VILLACONEJOS 4 DE MAYO Y 15 DE MAYO
VILLA DEL PRADO 13 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLALBILLA 4 DE MAYO y 25 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANRIQUE DE TAJO 24 DE ABRIL y 11 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANTA 31 DE ENERO y 22 DE MAYO
VILLAMANTILLA 29 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DE LA CAÑADA 15 DE MAYO y 24 DE JULIO
VILLANUEVA DE PERALES 4 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DEL PARDILLO 15 DE OCTUBRE y 16 DE OCTUBRE
VILLAR DEL OLMO 15 DE MAYO Y 21 DE SEPTIEMBRE
VILLAREJO DE SALVANÉS 31 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE
VILLAVICIOSA DE ODÓN 20 DE ENERO Y 21 DE SEPTIEMBRE
VILLAVIEJA DEL LOZOYA 24 DE AGOSTO y 9 DE DICIEMBRE
ZARZALEJO 29 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE

En Madrid, a 5 de diciembre de 2019.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.