Author - Grupo Coca Asesores

¿Cómo disolver una Sociedad Limitada?

El principal objetivo de la fase de liquidación será convertir en líquido todos los activos de la empresa, con tal de poder así hacer frente a los pagos que pendientes, como son los correspondientes con la administración (Impuestos y cuotas con la Seguridad Social), las deudas contraídas con los acreedores o la repartición de bienes entre socios. Finalmente, cuando la fase de liquidación haya finalizado, se procederá a la extinción, es decir, a la disolución definitiva de la sociedad.

No es de extrañar que, ante un negocio fallido en el que no se vislumbra solución alguna, el empresario se vea obligado a recurrir a la disolución de la sociedad. Debemos tener en cuenta que existen dos tipos diferentes de disoluciones en función de cuál sea la causa que la fundamente.

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, la disolución será de pleno derecho cuando se deba al transcurso del término de duración fijado en los mismos estatutos, o por haber pasado un año desde la adopción de un acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia legal del cumplimiento de una ley, siempre que no concurra inscripción en el Registro Mercantil de transformación, disolución o aumento del capital social.

Existen además otras causas por las que se podrá disolver la sociedad mediante acuerdo de la Junta General, como sería por el cese en el ejercicio de la actividad, por la conclusión de la empresa o por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, entre otras. En este sentido, una vez se confirme que existen causas que justifiquen la disolución de la sociedad, se deberá llevar a cabo la correspondiente votación en la Junta General. Se considerará que existe mayoría para llevar a cabo la disolución de la sociedad cuando se obtenga el voto favorable de 1/3 parte del capital social. De no llegarse a dicho cómputo, se podrán continuar los trámites, aunque generalmente de manera más gravosa, a través de la vía judicial.

Una vez se haya adoptado el mencionado acuerdo, este se deberá inscribir en el Registro Mercantil, dando inicio así a la fase de liquidación de la sociedad. Debemos recordar que, durante esta fase de liquidación, la sociedad seguirá manteniendo su personalidad jurídica, de modo que se deberá añadir a su denominación social la expresión "en liquidación". En esta, salvo que se haya pactado de forma distinta en los estatutos, los administradores pasarán a ser designados como liquidadores.

El principal objetivo de la fase de liquidación será convertir en líquido todos los activos de la empresa, con tal de poder así hacer frente a los pagos que pendientes, como son los correspondientes con la administración (Impuestos y cuotas con la Seguridad Social), las deudas contraídas con los acreedores o la repartición de bienes entre socios.

Finalmente, cuando la fase de liquidación haya finalizado, se procederá a la extinción, es decir, a la disolución definitiva de la sociedad. Se trata de un trámite el objetivo del cual es dejar constancia mediante escritura pública de la finalización del plazo de impugnación del Balance de Liquidación Final, sin que se haya realizado ninguna impugnación por parte de los socios, así como de que se han satisfecho todas las deudas que existiesen con los respectivos acreedores. Deberá constar, además, que se ha satisfecho la cuota de liquidación de los socios, o, en tal caso, que se ha consignado su importe.

Es importante mencionar que, como último paso, se deberá acudir al registro mercantil con el objetivo de realizar la correspondiente cancelación registral de la sociedad.

Una vez disuelta por completo la Sociedad Limitada, todavía existirán una serie de obligaciones fiscales, como es el Impuesto sobre Sociedades, valorándose los bienes repartidos entre los socios a precio de mercado, o el Impuesto sobre el Valor Añadido, que en determinados casos se deberá de aplicar a los bienes de la sociedad transmitidos al patrimonio de los socios.

¿Qué incentivos fiscales pueden aplicar las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades 2021?

Ahora que está próxima la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble…). Le explicamos cuales son y sus requisitos.

Le recordamos que para que su empresa tenga el carácter de reducida dimensión y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).

No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.

Si en 2021 el importe neto de la cifra de negocios (INCN) superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresa de reducida dimensión (ERD).

Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€. Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.

Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

¿Qué componentes hay que considerar para determinar el importe neto de la cifra de negocios (INCN)?

Componentes positivos:

  1. Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  3. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Componentes negativos:

  1. Las devoluciones de ventas.
  2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
  3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades 2021

Los incentivos fiscales vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:

1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo

2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).

Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).

3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:

  1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.

Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.

  1. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.

  1. El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
  2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir,  en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.

4. Reserva de nivelación de bases imponibles

Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios-15 por 100-)

Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.

Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).

Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrán transcurridos los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.

Las claves del derecho de información del socio en una Sociedad Limitada

A partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.

Como bien sabemos, el socio es aquella persona que realiza una aportación del capital social constituyente de la empresa, o quien incorporándose más tarde participa en ella a través de una ampliación de capital. La creación de tal condición dota al socio de ciertas responsabilidades y derechos, entre los cuales destaca el derecho de información, tal y como se establece en la Ley de Sociedades de Capital.

De este se desprende que, independientemente de la cuota de participación que ostente el socio en la empresa, este tendrá derecho al acceso de documentación que guarde relación con los temas y acuerdos que se vayan a discutir en la Junta General de Accionistas, así como en las Asambleas de Gobierno que se celebren. En este sentido, el órgano de administración estará obligado a facilitar la información que le requiera el socio, siempre que se efectúe de manera coherente, es decir, que el socio no solicite verbalmente, por ejemplo, la redacción de un informe, y sin la antelación suficiente a la celebración de la Junta. En tales casos, el órgano de administración podrá posponer, por un plazo razonable, la entrega de dicho informe.

En esta misma línea, también es importante mencionar que, a partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.

El derecho de información también implica que, durante el transcurso de reuniones y juntas, los socios tendrán derecho a hacer preguntas, así como a solicitar las aclaraciones e información pertinente que requieran sobre los puntos concretos de que trate la reunión.

A modo de concreción, la misma Ley de Sociedades de Capital prevé que, cuando se convoque una junta para la modificación de los estatutos sociales de sociedad limitada, todos los socios tendrán derecho a examinar en el domicilio social de esta el texto completo de la modificación que se haya propuesto.

Llegados a este punto cabe mencionar que el derecho de información no es absoluto, sino que en ciertos casos podrá limitarse cuando se den las siguientes situaciones:

  • Cuando exista óbice de mala fe por parte del socio en el uso de la información que quiere obtener.
  • Cuando la participación del socio o socios que soliciten la información no alcance el 25% del capital social de la empresa.
  • Cuando el órgano de administración considere que la información requerida no guarda ningún tipo de relación con los aspectos tratados en la Junta General a la que haga referencia.  

Finalmente, en caso de considerar que se ha vulnerado el derecho de información, el socio tendrá la opción de exigir la correspondiente acta notarial de la junta que se haya celebrado, llegando incluso a poderla aportar en caso de que concurriese un posterior procedimiento judicial.

Hacienda lanza una campaña de información respecto a la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular

La Agencia Tributaria está realizando un envío masivo de cartas a empresas advirtiéndoles de que conoce que hacen un uso abusivo de sus coches de empresa. Las cartas trasladan a las compañías que obra en su poder información sobre los vehículos de su propiedad y de aquellos de que disponen mediante un contrato de leasing o renting, de los que adjunta una lista.

Le informamos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) está realizando un envío masivo de cartas a las empresas avisándolas que dispone de información de los vehículos de su propiedad y de aquellos de que dispone mediante un contrato de leasing y avisando que han iniciado una campaña de información respecto de las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular.

En concreto, las cartas se centran en las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular, es decir, la retribución en especie en el IRPF sin declararlo, pero las actuaciones de la AEAT respecto a los coches de empresa también se dirigen a los gastos en el IVA y al Impuesto sobre Sociedades.

Las cartas apuntan directamente a vehículos de alta gama, habituales tanto en grandes empresas como en pymes y sobre los que Hacienda pone el foco por su mayor valor y, a diferencia de otros, sobre todo los rotulados con el logo de la empresa, por la presunción de su uso habitual en la vida privada del trabajador.

Los contribuyentes por el IRPF (personas físicas y entidades en atribución de rentas no sujetas al Impuesto de Sociedades) son los que normalmente salen peor parados en cuanto a la posibilidad de poder deducir un vehículo afecto a la actividad y sus gastos accesorios. En primer lugar, la deducción de cualquier gasto relativo al vehículo exigiría que este tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

 Nos podemos encontrar ante dos tipologías de vehículos:

Vehículos sin riesgos

  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

En estos casos se presume una afectación total a la actividad y su deducción como gasto vía amortización y los demás gastos accesorios (gasolina, reparaciones, seguro, impuestos municipales, etc.) no plantea en principio ningún tipo de duda. Ahora bien, hay que tener en cuenta que es una lista tasada y limitada a ciertas actividades o características del vehículo. Así, por ejemplo, cualquier profesional que no sea agente o representante comercial no podrá deducirse el vehículo, aunque realice tareas similares. O bien, si el vehículo no está catalogado como de transporte de mercancías exclusivamente, tampoco podría acogerse a esta excepción.

El resto de vehículos

De acuerdo con este precepto, el resto de vehículos, dado que la actividad no se encontrará ya entre las excepciones contempladas anteriormente, se exige por parte de la Administración Tributaria una utilización exclusiva en la actividad.

En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos derivados de su utilización (reparaciones, carburante, seguro, etc.,). En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

 Deducción del IVA

En el IVA, se aplican unas reglas distintas que en el IRPF. En el IVA se mantiene una deducción del 50% de las cuotas soportadas. Esto trae como consecuencia la paradoja de que un gasto no sea fiscalmente deducible en el IRPF, pero si el 50% de la cuota.

Hay que tener en cuenta que, si el vehículo también es utilizado de forma personal por algún trabajador, administrador, etc., se generará una retribución en especie a incluir en su nómina. En resumen, dependiendo del tipo de vehículo, de la actividad que se ejerza, del impuesto de que se trate y de la tipología del contribuyente podremos deducirlo todo, parte o nada.

Aprobado el primer tramo de avales ICO a empresas y autónomos como respuesta a la guerra en Ucrania

El primer tramo aprobado de 5.000 millones de euros, que será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboración con las entidades financieras, está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 400.000 euros con carácter general, o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. El plazo para solicitar los avales finalizará el 1 de diciembre de 2022.

Le informamos que en el BOE del día 11 de mayo de 2022 se ha publicado la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El primer tramo aprobado de 5.000 millones de euros, que será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las Entidades Financieras, está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros.

¿A qué se destinarán los avales?

Los avales se destinarán a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las Entidades Financieras.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas y los autónomos para poder solicitar los avales?

Que los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

¿Qué porcentajes garantizará el aval?

El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 400.000 euros con carácter general, o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

Para préstamos por un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien el importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo.

Para estos préstamos el aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.

Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, las Entidades Financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

¿Cuándo se podrán solicitar los avales?

El plazo para solicitar los avales finalizará el 1 de diciembre de 2022. 

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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