Author - Asesoría Coca

Avales ICO para empresas y autónomos

Avales ICO para empresas y autónomos

El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, -BOE 26 de marzo- las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

En el primer tramo activado de la Línea de Avales, por importe de 20.000 millones de euros, se crean dos subtramos:

- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.


CARACTERÍSTICAS Y FORMA DE TRAMITACIÓN

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

- Pagos de salarios
- Facturas
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias


¿Qué entidades financieras operan en esta línea?

- Entidades de crédito
- Establecimientos financieros de crédito
- Entidades de dinero electrónico
- Entidades de pagos

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España [o CNMV en los casos correspondientes] y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.


¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.


¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:

1. Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

2.
 Las empresas y autónomos:

- No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
- La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.


¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.


¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?

En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

a) Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.
 
b)
 Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.  Simplificando serían:

- Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).

- 25% de la facturación de 2019

- Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:

PYME 18 meses
No PYME 12 meses

- Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.


¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

- En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.


¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.


¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.


¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?

No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

COVID-19: Prestación extraordinaria por cese de actividad de Autónomos

COVID-19: Prestación extraordinaria por cese de actividad de Autónomos

La prestación por Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos es una de las medidas que ha aprobado el gobierno para hacer frente al impacto económico del coronavirus.

Está dirigida a los autónomos que han reducido o incluso paralizado su actividad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma.

Tendrán derecho a esta ayuda los autónomos que hayan visto suspendidas sus actividades o reducidos sus ingresos en, al menos, el 75% con respecto al semestre anterior.

Para cobrarla no es necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, ni seguir pagando la cuota de autónomos.


¿Quién puede solicitar esta prestación extraordinaria?


- Cualquier trabajador autónomo: persona física, socio de sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, autónomo colaborador…

- Cuya actividad haya quedado suspendida desde el 14 de marzo debido a la declaración del estado de alarma.

- O si su facturación de marzo se reduce en, al menos, un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior. Si no lleva de alta los 6 meses naturales exigidos, la valoración se realizará teniendo en cuenta el período de actividad que lleve dado de alta.


Importe de la prestación por cese de actividad COVID-19

La prestación a percibir será el 70% de la base reguladora. La base reguladora es el promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores.

Para los autónomos que hayan cotizado menos de 1 año, la base reguladora será la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

El autónomo que cumpla los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos desde el 14 de marzo de 2020. Ese día entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma.


¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

Al ser una prestación de carácter extraordinario, se percibirá durante 1 mes. Si el estado de alarma se prolonga más de 1 mes (más del 13 de abril de 2020), su duración se ampliará hasta el último día del mes en que finalice esta situación de alarma.


Requisitos necesarios para acceder a la prestación


1. Debes estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos o, en su caso, en el de los trabajadores del mar en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020).

2. Si tu actividad no se ha suspendido por la declaración del estado de alarma, debes acreditar la reducción de tu facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación por cese de actividad COVID-19 al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

3. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Este es un requisito exigido para recibir cualquier prestación. Si no lo estás, permiten que regularices tu situación en 30 días. Cuando pagues, podrás acceder a esta prestación.

No es necesario cumplir un período mínimo de cotización. Sólo debes estar de alta en este régimen especial y al corriente del pago de las cuotas de autónomos.


¿Hay que darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?

No.Los autónomos que deban justificar la reducción en, al menos, el 75% de sus ingresos deberán seguir de alta en su actividad económica en Hacienda y en la Seguridad Social para tener derecho a esta prestación extraordinaria.

Para aquellos cuya actividad se ha visto suspendida por la declaración del estado de alarma, no es obligatorio mantenerse de alta. Lo único que se exige es estar de alta a fecha de 14/03/2020.


¿Hay que cotizar mientras se percibe la prestación por cese de actividad?

No. Durante el tiempo de percepción de la prestación no existe obligación de cotizar por parte del autónomo, aunque este período se considerará como cotizado.

Para el cálculo de la cuota de autónomos a pagar cada mes se excluirán los días de ese período de liquidación en los que se tenga derecho a percibir la prestación extraordinaria.

Como las mutuas concederán la prestación con carácter retroactivo (desde el 14 de marzo), la Seguridad Social seguirá pasando la cuota normalmente. Una vez que la mutua le comunique que ha concedido la prestación, regularizará las cotizaciones, de oficio, con las consiguientes devoluciones de cuotas.


¿Hay que renunciar a las bonificaciones?

No. El decreto señala que el tiempo que se perciba esta prestación excepcional computará como efectivamente cotizado. Por eso, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la tarifa plana.


¿Desde cuándo se puede solicitar esta prestación extraordinaria?

- Autónomos obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma: desde la entrada en vigor del decreto.

- Los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de la facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar esta documentación.


¿Cómo se solicita?

La gestión de esta prestación corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Debes solicitarla en la mutua con la que tengas cubierta la protección por contingencias profesionales. Si no recuerdas tu mutua, puedes consultarla en el documento de alta de autónomos.


AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS

Andalucía

La Junta de Andalucía destinará 600 millones de euros a líneas de crédito y avales para pymes y autónomos. Además, la administración autonómica avalará el 100% de los préstamos a las pymes, elevando a la totalidad el 80% al que se ha comprometido el Gobierno de Pedro Sánchez.

Por otra parte, el Gobierno andaluz garantiza el pago a las empresas que presten servicio a la administración, ya que no se suspenderán los pagos a proveedores. Esta medida incluye a compañías que presten servicios de limpieza, vigilancia o seguridad.

Asturias

Asturias compensará con una ayuda de hasta 400 euros mensuales a aquellos autónomos que tengan prohibido seguir realizando su actividad por el estado de alarma. De esta forma, la administración pretende compensar los costes fijos de este colectivo.

Además, igual que en Andalucía, el Principado de Asturias ha aplazado los pagos tributarios para autónomos y pymes afectados por el coronavirus. Los pequeños empresarios de la región podrán aplazar sin intereses estos pagos por un plazo de seis meses. Se trata de una medida que amplía la anunciada por el Ministerio de Hacienda.

Baleares y Canarias

En Baleares, el Gobierno autonómico ha anunciado una inyección de 50 millones de euros para dar liquidez a los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Además, la administración se ha comprometido a pedir a los bancos una moratoria en las hipotecas para estos colectivos.

Por su parte, el Gobierno de Canarias ha decidido complementar la prestación por cese de actividad que percibirán los autónomos afectados por el Covid-19. Así, si la prestación anunciada por Seguridad Social era equivalente al 70% de la base reguladora, Canarias complementará el 30% para los autónomos de las islas.

Cantabria

Cantabria pondrá en marcha el “cheque resistencia”, una prestación que podrán solicitar los autónomos y pymes vía telemática con un presupuesto de 10 millones de euros. Para optar a ella, deberán estar dados de alta con anterioridad al 14 de marzo. Dependiendo del número de trabajadores y del cierre de los negocios, la cantidad que cobrarán será variable.

Así, los autónomos y las microempresas con un único trabajador podrán cobrar 150 euros semanales, una cantidad que subirá hasta los 225 si la pyme cuenta con entre dos y cinco empleados. Si la compañía tiene entre seis y nueve trabajadores el empresario cobrará 300 euros semanales.

Castilla – La Mancha y Castilla y León

En Castilla – La Mancha han optado por suspender los programas de empleo y destinar los 10 millones de euros del Plan Autoempleo a establecer una prestación para los autónomos.

El Gobierno de Castilla y León ha puesto sobre la mesa ayudas para los autónomos y pymes que incrementen sus plantillas si el coronavirus les provoca una carga de trabajo adicional. Además, reducirá las cuotas de la Seguridad Social para “consolidar” el trabajo autónomo.

La administración castellano leonesa busca premiar el emprendimiento y por eso, se destinarán ayudas de hasta 5.000 euros para los autónomos que deban cesar su actividad y quieran iniciar un nuevo negocio. El Gobierno facilitará además liquidez a pymes y autónomos con un presupuesto de 20 millones de euros.

Cataluña y Comunidad Valenciana


La Generalitat catalana destinará un presupuesto de 7,5 millones de euros a unas ayudas para los autónomos que puedan demostrar una caída drástica de la facturación a causa del Covid-19. La ayuda podrá ser de hasta 2.000 euros y el Departamento de Trabajo comparará los ingresos de este mes de marzo con el del año pasado, para reconocer o no la prestación.

En la Comunidad Valenciana, las ayudas oscilarán entre los 750 y los 1.500 euros dependiendo si se ha producido un descenso de la facturación o si el autónomo ha tenido que cesar su actividad. Para ello, la Generalitat destinará 57 millones de euros.

Además, igual que otras comunidades autónomas se habilitarán líneas de financiación para este colectivo a tipo cero y con carencia de dos años, avalados por la Sociedad de Garantía Recíproca. Unas líneas que complementan las aprobadas por el Gobierno central.

Extremadura y Galicia

Extremadura ha puesto en marcha una iniciativa a la que se pueden acoger autónomos y trabajadores por cuenta ajena. Se trata de un programa de voluntarios que cuidan a los menores cuyos padres tengan que seguir trabajando durante la crisis sanitaria. Además, los autónomos pueden fraccionar o aplazar los pagos de tributos que se liquida en la administración autonómica.

La Xunta de Galicia también ha aprobado el aplazamiento de los impuestos que los autónomos paguen en la comunidad autónoma. Además, ha lanzado una línea de préstamos de hasta 200.000 euros para los autónomos.

Comunidad de Madrid y Navarra

Los autónomos de la Comunidad de Madrid ya pueden solicitar ayudas de hasta 3.200 euros si adjuntan una justificación de la reducción de ingresos y si se comprometen a estar en el régimen de autónomos durante 12 meses. El Gobierno regional también ha reducido algunos impuestos para los autónomos, como el IBI o el de Actividades Económicas.

Navarra ha suspendido el pago fraccionado del IRPF que deben abonar los autónomos. De la misma forma, el Gobierno foral ha suspendido el pago de deudas fiscales y un aplazamiento de las deudas de pymes y autónomos.

País Vasco


El Gobierno vasco ha anunciado un programa para ayudar a los autónomos en el pago de las cotizaciones y también en los alquileres de los negocios. También, igual que en otras regiones, se pondrán en marcha líneas de crédito y financiación para facilitar la liquidez de las pymes.


La mayoría de los gobiernos autonómicos han optado por flexibilizar la financiación de los autónomos y si no lo han hecho ya, irán informando de las condiciones y los procesos en los próximos días.

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Nuevas medidas en el ámbito laboral establecidas por el RDL 9/2020

El gobierno ha dictado el RDL 9/2020, de 27 de marzo, sobre medidas laborales, entre las que destaca la imposibilidad de utilizar la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción debidas al coronavirus para despedir mientras dure el estado de alarma.

El RD 9/2020 del sábado 28 de marzo, aparte de otros aspectos relacionados con temas sanitarios, ha regulado los siguientes puntos:

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales durante el Estado de Alarma en las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o por causa de fuerza mayor, motivados por los efectos del COVID-19. Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad permanecerán vigentes hasta la finalización del Estado de Alarma, prolongándose por el mismo tiempo que hubieran estado suspendidos. En consecuencia, habrá que estar atentos al vencimiento de este tipo de contratos que puedan vencer en el período del ERTE o posteriormente.

Finalización de los ERTEs por Fuerza Mayor relacionada con el Covid-19 en la fecha que se decrete el término del Estado de Alarma, con independencia del período indicado en la solicitud del ERTE. Por tanto, estos expedientes no finalizarán en el período indicado en la solicitud (habitualmente uno o dos meses), sino en el momento en que finalice el Estado de Alarma, todo ello con independencia de si hay o no resolución de la Administración aprobando el expediente.


Prohibidos los despidos mientras dure la crisis

Prohibición de realizar despidos por causas objetivas durante el Estado de Alarma alegando fuerza mayor, causas económicas, técnicas organizativas y de producción. En consecuencia, los despidos realizados a partir de esa fecha y hasta la finalización del Estado de Alarma quedarán limitados a otras causas (despidos improcedentes o por otras causas no incluidas en las anteriores).

Agilización del procedimiento para comunicar los datos al SEPE de cara al cobro de las prestaciones por desempleo, estableciendo un plazo de cinco días desde el sábado para que las empresas en ERTE, o que lo hayan solicitado envíen los datos de los trabajadores al SEPE, entre ellos cuenta bancaria y número de teléfono, para tramitar la prestación.

Establecimiento de un régimen sancionador y de posible devolución de las prestaciones o bonificaciones de la Seguridad Social en caso de aplicación incorrecta del ERTE.


Límite a la duración de los ERTE

Recordamos que los ERTEs relacionados con el Covid-19 tendrán como fecha de finalización cuando acabe el Estado de Alarma, la prohibición de determinados despidos y la interrupción de los plazos de finalización de los contratos temporales para empresas en ERTE.

Nuevo permiso retribuido recuperable: Servicios esenciales.

Nuevo permiso retribuido recuperable: Servicios esenciales

El domingo, 29 de marzo de 2020, se publicó a las 23:30 horas, aproximadamente, el Real Decreto-ley de 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

¿Qué supone el permiso retribuido recuperable?

Cabe destacar que el permiso retribuido y recuperable es una “medida excepcional” aprobada por el Gobierno este domingo día 29 de marzo para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Este permiso, que es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, conlleva que los trabajadores deberán no ir a trabajar y conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

En contrapartida, los trabajadores deberán recuperar de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

Moratoria: No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Así, los transportistas que se encuentren realizando un servicio no esencial, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Cuestiones a tener en cuenta

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

La norma prevé los mecanismos de designación de los representantes de los trabajadores y del periodo de consultas. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, la comisión representativa deberá estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días.

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

La recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.


¿Quiénes puede acogerse al permiso retribuido recuperable?

Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma, quedando exceptuados los siguientes:

1. Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.

2. Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.

3.
 Los trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.

4. 
Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

5.
 Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

¿Qué actividades son esenciales? ¿A qué personas trabajadoras no les resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable?

A continuación se reproduce el anexo a la norma, con la relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable.

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente Real Decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Los que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose tras la declaración del estado de alarma:

1. Las actividades comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
2. Los servicios de entrega a domicilio en actividades de restauración.
3. Las de transporte de mercancías con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
4. El tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos
5. Las de suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural
6. Los operadores críticos de servicios e infraestructuras críticas y las de empresas y proveedores de son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

2.
 Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4.
 Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5.
 Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8.
 Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10.
 Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14.
 Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

16. 
Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18.
 Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. 
Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.


Si la actividad es esencial o es la mínima indispensable, los trabajadores deberán llevar un certificado cuando se desplacen a su centro de trabajo.

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COVID-19. El Gobierno aprueba nuevas medidas para ampliar la protección a los colectivos más vulnerables, empresas y autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con un nuevo paquete de medidas económicas y sociales, entre las que destacan los aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos, se impide los desahucios de inquilinos durante seis meses, se amplía el bono social y se crea un nuevo subsidio para los empleados de hogar.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres últimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID19.

Este nuevo paquete de medidas incluye más de 50 medidas que se articula en tres bloques:

  • apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima.
  • se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.
  • Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma.

Moratoria de alquileres

El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional:

  • Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.
  • Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
  • Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.
  • La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
  • Se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

  • Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente.
  • La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.

Se extiende la moratoria hipotecaria

  • En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020.
  • El plazo de suspensión pasa de uno a tres meses;
  • Se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación;
  • Se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo.
  • También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.
  • Se establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.
  • Se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

Apoyo en suministros básicos

Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con garantizar los suministros básicos a más hogares.

  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
  • Se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.

Nuevas ayudas sociales

  • Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar

Otras medidas de apoyo a las personas

  • Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
  • Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
  • En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.
  • En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
  • En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.
  • También se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

Apoyo a los autónomos

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
  • En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.
  • Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
  • Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.
  • Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
  • Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

Apoyo tejido industrial y empleo

La norma establece también una serie de medidas que, igual que en reales decretos-ley pasados, persiguen preservar al máximo el empleo.

  • En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el Real Decreto-ley 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.
  • También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría General.
  • Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones.
  • Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.
  • Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo
  • Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
  • Por otro lado, se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.
  • Y se amplía en dos meses desde la finalización del Estado de Alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.

Otras medidas

  • El Real Decreto-ley permite que los empleados públicos, sin modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, socio sanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.
  • Del mismo modo, se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la percepción de su pensión.
  • Por otro lado, se permite que los ingresos derivados dela cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación.
  • Dadas las actuales circunstancias, se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.
  • En materia de inversión, se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
  • Así mismo los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogan. De igual forma se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del Estado de Alarma y excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del mismo.

En próximas circulares les iremos informando más detenidamente de todas estas novedades que se han aprobado en el Consejo de Ministros del día 31-03-2020.