Author - Grupo Coca Asesores

¿Son válidas las facturas emitidas en papel y posteriormente enviadas por correo electrónico?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente que la consideración como factura electrónica de una factura escaneada en formato físico dependerá de si este escaneo o digitalización es realizado por el emisor o por el receptor de la misma.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante V0666-22, de 28 de marzo de 2022, con la que aclara qué debe ser considerado una factura electrónica, en el caso concreto de aquellas personas que emiten sus facturas en papel con doble copia, y posteriormente introduce la información de las facturas en un fichero electrónico que envía por correo electrónico a su destinatario.

Contenido de la factura electrónica

El contenido de la factura emitida de manera electrónica es idéntico al de la factura tradicional, estando lo extremos mínimo que deben incluirse recogidos en el artículo 6 del Reglamento de facturación.

No obstante, el artículo 10.1 Reglamento de facturación hace una especial mención a las vías de emisión de las facturas electrónicas limitándolos para poder autenticar su originalidad:

  • Puede emitirse mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas.
  • Puede emitirse mediante un intercambio electrónico de datos, siempre y cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
  • Pueden emitirse mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

Además, el artículo 9 del Reglamento de facturación concluye que de manera genérica «se entenderá por factura electrónica aquella factura que (...) haya sido expedida y recibida en formato electrónico».

¿Las facturas escaneadas, digitalizadas y enviadas al cliente son facturas electrónicas?

La DGT ha contestado en esta consulta a una persona física que desarrolla una actividad económica y emite sus facturas en papel con doble copia, y posteriormente introduce la información de las facturas en un fichero electrónico que envía por correo electrónico a su destinatario, respondiendo sobre la validez del sistema de expedición de facturas.

La DGT contesta que una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada. Sin embargo, para Hacienda no es factura electrónica aquella que habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios.

En concreto la DGT señala que:

«Por tanto, una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por la consultante no así, sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios.

De la información aportada en el escrito de consulta no se conoce con exactitud si la factura es entregada en papel o únicamente por correo electrónico, por lo que siendo válida tanto la facturación en papel como por medios electrónicos conforme a lo indicado previamente, solo tendrá la consideración de factura electrónica cuando haya sido expedida y recibida en formato electrónico y reúna todos los requisitos establecidos en el Reglamento citado».

En conclusión, la consideración como factura electrónica de una factura escaneada en formato físico dependerá de si este escaneo o digitalización es realizado por el emisor o por el receptor de la misma.

La nueva regulación de los programas contables utilizados por empresarios o profesionales

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo un nuevo apartado j) al artículo 29 de la LGT, regulador de las obligaciones formales de los contribuyentes, redactado como sigue:

«j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad».

Esto no determina que deban emplearse una serie de programas tasados y homologados por la Administración tributaria sino que los programas contables deben contar con mecanismos de control de verificación. De este modo, nos recuerda la DGT en la mencionada consulta que:

«El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso de tramitación por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún está pendiente de aprobación, a efectos del desarrollo y definición de los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos».

Cuidado con las cláusulas que integran el contrato tipo sobre trabajo a distancia (teletrabajo)

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022, ha determinado la nulidad de algunas de las cláusulas que integran el contrato tipo sobre trabajo a distancia que la empresa presenta a los trabajadores. Deberemos prestar especial atención a la definición concreta de los medios, equipos y herramientas que deben facilitarse.

El trabajo a distancia, y concretamente el teletrabajo, ha sido objeto de regulación por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y se ha incorporado extensa e intensamente en la vida de muchos empresarios y trabajadores debido al gran salto tecnológico de los últimos años, así como la COVID-19. Sin embargo, son muchas las cuestiones controvertidas que aún quedan por resolverse por la Administración y los tribunales de justicia.

Precisamente una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022, ha determinado la nulidad de algunas de las cláusulas que integran el contrato tipo sobre trabajo a distancia que la empresa presenta, y que ha servido para clarificar algunas de las dudas más comunes sobre el contenido de los acuerdos de teletrabajo.

Hay que recordar que para que se aplique la Ley de Teletrabajo, y, en consecuencia, para que sea obligatorio suscribir un acuerdo de teletrabajo, es necesario que los trabajos a distancia se realicen con carácter regular, entendiéndose como tal cuando en un periodo de referencia de tres meses se realice un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

Naturaleza jurídica de los contratos de trabajo a distancia

La Audiencia Nacional señala que el de trabajo a distancia es un genuino y específico contrato de trabajo, que va más allá del simple establecimiento de determinadas condiciones para la prestación del servicio retribuido por cuenta ajena, vinculado ineludiblemente al requisito de la voluntariedad (consentimiento) de las partes -trabajador individual y empresario- tanto para suscribirlo, como para modificarlo, como para resolverlo.

¿Qué cláusulas considera válidas?

La Audiencia Nacional ha efectuado las siguientes declaraciones, que han servido para clarificar cuestiones controvertidas sobre la validez de algunas cláusulas contenidas en los acuerdos de teletrabajo:

  • Equipos. El contrato-tipo no indica ni los equipos que se ponen a disposición del trabajador ni su vida útil, pero esta carencia queda convalidada en los contratos individuales, en los que sí se indica. También es válida la cláusula que obliga al trabajador a asumir la reparación en caso de uso inadecuado.
  • Riesgos. Es válido que el trabajador deba informar a la empresa sobre las características del lugar de trabajo: ello no exonera a la empresa de realizar la evaluación y es respetuoso con la intimidad del trabajador.
  • Vigilancia. Es válido que la empresa se reserve la potestad de vigilar y controlar la actividad por medios telemáticos. Son los trabajadores los que deben probar que las herramientas empleadas atentan a su dignidad o comprometen sus datos personales.

Cláusulas rechazadas

En cambio, algunas de las cláusulas del contrato-tipo son rechazadas por la Audiencia Nacional:

  • Gastos. No es válida la remisión al convenio colectivo en materia de compensación de gastos si éste no dice nada al respecto.
  • Datos personales. No es válido obligar al trabajador a proporcionar su e-mail y teléfono personales.
  • Visitas. Tampoco es válido establecer que el servicio de prevención podrá acudir al domicilio para evaluar los riesgos preavisando con siete días de antelación. El trabajador puede negarse a dicha entrada en todo momento.
  • Desconexión digital. La empresa no puede establecer de forma unilateral excepciones al derecho a la desconexión digital del trabajador, ni siquiera en casos urgentes.
  • Reversibilidad. La empresa no puede poner condiciones si el empleado quiere volver al trabajo presencial. Tampoco es válido que, en caso de que la reversibilidad sea ejercida por la empresa, el trabajador renuncie a ejercer los derechos que le correspondan.

De momento pues, deberemos prestar especial atención a la definición concreta de los medios, equipos y herramientas que deben facilitarse; identificación real de los gastos; negativa a proporcionar número de teléfono y correo electrónico personales; una prevención de riesgos que sea lo menos invasiva posible; y evitar la adhesión a acuerdos que puedan comportar la nulidad de sus cláusulas por considerarse abusivas y no discutidas con las personas trabajadoras que los suscriben.

Obligaciones de las sociedades unipersonales

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Como ya sabrá, la sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno.

Atención. El socio único podrá ser tanto una persona física como jurídica.

Así, puede suceder que una sociedad constituida por varios socios pase en un determinado momento a ser "unipersonal"; es decir, que un solo socio pase a ser titular de todas las participaciones. En ese caso, hay que declarar la unipersonalidad sobrevenida e inscribirla en el Registro Mercantil:

  • Si la unipersonalidad no se inscribe en el Registro en el plazo de seis meses, usted como socio único pasará a responder de todas las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad. Una vez inscrita la unipersonalidad -aunque sea tarde-, no responderá de las deudas posteriores, pero seguirá respondiendo de las generadas hasta ese momento).
  • Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, por lo que respondería con todo su patrimonio y los acreedores podrían reclamar contra la sociedad, contra usted o contra ambos a la vez.

En función de su forma societaria, encontramos tanto sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, como anónimas, de modo que el carácter unipersonal no impide que la sociedad revista este tipo de formas, siempre y cuando adopte el régimen propio de su tipo social, con las especialidades que conlleva la unipersonalidad. Las sociedades por tanto podrán denominarse sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (SLU) o sociedades anónimas unipersonales (SAU).

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La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Decisiones del socio único

El hecho de que una persona ostente todas las acciones o participaciones, no dispensa de la observancia de las normas de funcionamiento de la sociedad, de modo que la sociedad unipersonal ha de contar con órganos legales y observar los preceptos procedimentales y formales relativos a la toma de decisiones.

En las sociedades de capital, esta competencia de toma de decisiones recae en la Junta General. En el caso de las sociedades unipersonales, las competencias de la Junta General recaerán en el socio único, de modo que éste representará las figuras de Presidente y Secretario de la Junta, y adoptará los acuerdos pertinentes.

Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Contratos

El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.

De este modo, la Ley de Sociedades de Capital establece que los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.

En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.

Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos a que se refiere el apartado primero, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.

Convenios Colectivos – Marzo

España

- Convenio colectivo de Universidades privadas y postgraduados. Fecha Publicación: 01/03/2022
- Convenio colectivo de ingeniería y estudios técnicos. Fecha Publicación: 01/03/2022
- Convenio colectivo de Servicios auxiliares ferroviarios. Fecha Publicación: 09/03/2022
- Convenio colectivo de Restauración colectiva. Fecha Publicación: 17/03/2022
- Convenio colectivo de Industria azúcarera. Fecha Publicación: 21/03/2022
- Convenio colectivo general construcción. Fecha Publicación: 21/03/2022
- Convenio colectivo de fabricación partes del calzado de madera y corcho. Fecha Publicación: 22/03/2022
- Convenio colectivo de Hostelería. Fecha Publicación: 22/03/2022

Comunidad de Madrid

- Convenio colectivo de Confitería y pastelería. Fecha Publicación: 01/03/2022
- Convenio colectivo de Establecimientos hospitalización y asistencia privada. Fecha Publicación: 01/03/2022
- Convenio colectivo de Industria siderometalúrgica. Fecha Publicación: 02/03/2022
- Convenio colectivo de Limpieza pública y recogida basura. Fecha Publicación: 02/03/2022
- Convenio colectivo de Ayuda a domicilio. Fecha Publicación: 21/03/2022
- Convenio colectivo de Prevención y extinción de incendios. Fecha Publicación: 21/03/2022
- Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA HERMETICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. Fecha Publicación: 21/03/2022

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de marzo al 15 de abril)

España

- Subvenciones a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS). Boletín Oficial del Estado del 18/02/2022

- Convocatoria de ayudas para la participación de películas españolas en festivales celebrados entre noviembre y diciembre de 2021. Boletín Oficial del Estado del 19/02/2022

- Programa de incentivos 3: grandes demostradores de electrólisis y proyectos innovadores de producción de hidrógeno renovable. Boletín Oficial del Estado del 22/02/2022

- Programa de incentivos 4: retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave del hidrógeno renovable. Boletín Oficial del Estado del 22/02/2022

- Programa de incentivos 2: diseño, demostración y validación de movilidad propulsada por hidrógeno. Boletín Oficial del Estado del 22/02/2022

- Programa de incentivos 1: capacidades, avances tecnológicos e implantación de líneas de ensayo y/o fabricación. Boletín Oficial del Estado del 22/02/2022

- Ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético. Boletín Oficial del Estado del 22/02/2022

- Ayudas estatales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Boletín Oficial del Estado del 23/02/2022

- Ayudas estatales destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (10-49 empleados) -Programa Kit Digital-. Boletín Oficial del Estado del 26/02/2022

- Subvenciones estatales a Acciones de Cooperación para el Desarrollo en el ámbito de la innovación para 2022. Boletín Oficial del Estado del 26/02/2022

- Ayudas estatales a la producción de cortometrajes realizados. Boletín Oficial del Estado del 01/03/2022

- Subvenciones estatales para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial. Boletín Oficial del Estado del 03/03/2022

- Ayudas a la distribución de películas de largometraje y cortometraje comunitarios e iberoamericanos. Boletín Oficial del Estado del 04/03/2022

- Subvenciones para la obtención de avales por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola. Boletín Oficial del Estado del 05/03/2022

- Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. Boletín Oficial del Estado del 05/03/2022

- Ayudas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema nacional de Garantía Juvenil. Boletín Oficial del Estado del 05/03/2022

- Ayudas estatales para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro. Boletín Oficial del Estado del 08/03/2022

- Ayudas estatales para digitalización de contenidos editoriales. Boletín Oficial del Estado del 08/03/2022

- Proyecto Incubadoras de alta tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes de Cataluña. Boletín Oficial del Estado del 10/03/2022

- Ayudas para la innovación en el sector portuario (Puertos 4.0), en la modalidad Proyectos Pre-Comerciales. Boletín Oficial del Estado del 10/03/2022

- Ampliación del plazo de presentación de las bases de las ayudas para el Programa Experiencias Turismo España. Boletín Oficial del Estado del 14/03/2022

Comunidad de Madrid

- Subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/02/2022

- Orden de 14 de febrero de 2022, del Consejero de Economia, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2022 de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/02/2022

- Ayudas para la implementación de la normativa de residuos en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/03/2022

- Modificación de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos en infraestructuras escénicas y musicales en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/03/2022

- Ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 08/03/2022

- Ayudas a empresas privadas de Madrid para realizar proyectos de música. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 08/03/2022

- Convocatoria de solicitud única del pago de medidas de desarrollo rural a agricultura y ganadería de Madrid, cofinanciada por el FEADER. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/03/2022

- Subvenciones para la edición de prensa escrita local en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14/03/2022

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