Author - Grupo Coca Asesores

Convenio colectivo aplicable en caso de dos actividades de una misma empresa

En función del denominado “principio de unidad de empresa”, el convenio colectivo aplicable en una empresa ha de ser el que corresponda a la actividad principal de la misma. Si una empresa desarrolla una o más actividades el convenio aplicable sería el de la principal (la actividad que suponga mayor facturación). Un cambio en esta actividad principal implicaría necesariamente un cambio de convenio de existir otro en cuyo ámbito funcional pase a encuadrarse de manera más específica.

No es raro que una empresa desarrolle varias actividades, ya sea por una estrategia de diversificación del negocio o de crecimiento. Es estos casos surgen dudas sobre si se tiene que aplicar un único convenio colectivo o si se debe aplicar el convenio vigente para cada una de ellas.

Así, nos pueden surgir dudas a la hora de determinar qué convenio colectivo debe ser de aplicación en el seno de una empresa o centro de trabajo, donde coexisten actividades distintas, como puede ser por ejemplo, por un lado, la actividad comercial del alquiler de los bienes inmuebles, y por otro la limpieza de los mismos. 

El Tribunal Supremo y el "principio de unidad de empresa"

Con el objetivo de despejar las dudas, el Tribunal Supremo se pronunció el 29 de enero de 2002 determinando que se debe considerar como aplicable el convenio colectivo de la actividad principal, es decir, la actividad de mayor facturación, en aplicación del principio de unidad de la empresa. Diferente sería el caso en que no existiese una actividad predominante en la empresa, pues en tal caso, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2005  serían de aplicación diferentes tipos de convenio colectivo, en función de la actividad que se desarrollara.

Ejemplo

Una empresa que tiene dos actividades:

  • Alquiler de bienes inmuebles Cta. Propia: CNAE 6820 (Alquileres residenciales, locales) 80%
  • Viviendas Vacacionales: 20% 

Actualmente se cuenta con dos auxiliares de administrativo, para la gestión de los alquileres a las que se le aplica el convenio de oficinas y despacho.

Se pretende contratar a una persona como limpiadora que prestará servicios en las oficinas de la empresa, así como hacer la limpieza de las entradas y salidas en las viviendas vacacionales.

¿Qué convenio colectivo hay que aplicar?

No debería plantearse la aplicación de un Convenio Colectivo diferente para la contratación de una persona para que prestara servicios de limpieza en las oficinas y viviendas, sino el mismo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que por sí mismo prevé la categoría profesional del personal de limpieza. 

Vemos como se establece el ámbito personal de aplicación en el artículo 3, donde se determina que el convenio será de aplicación a las personas trabajadoras que desarrollen las relaciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea la relacionada con actividades de oficinas, despachos y en general de prestación de servicios de tipo administrativo.

En este caso, de acuerdo con el criterio jurisprudencial, aunque en el seno de una empresa coexistan distintas actividades, el convenio colectivo que se deberá aplicar será el correspondiente a la actividad predominante de la misma.

En este sentido, en el presente caso será de aplicación el mismo convenio de Oficinas y Despachos, que por sí mismo ya comprende el grupo profesional que desarrolle las labores de limpieza.

Las claves de la próxima Ley de Atención al Cliente

Esta normativa será de aplicación para todas las empresas (privadas o públicas) que presten servicios esenciales en el territorio español (como por ejemplo, servicios de suministro, servicios financieros, servicios de transporte, etc.), así como a cualquier empresa, independientemente del sector, con más de 250 trabajadores o un volumen de negocio superior a 50 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado para el inicio de su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela con el que se amplían los derechos de consumidores y se reducen los plazos de consulta y resolución de incidencias. Pero ¿cómo afecta a las empresas la nueva ley de atención al cliente?

Más allá de las obligaciones que impone a las grandes empresas energéticas o financieras para garantizar los derechos de los consumidores, vamos a centrarnos en cómo puede afectar a las pequeñas empresas y los autónomos ya que tiene aspectos significativos que es importante conocer.

Los principales objetivos de este Proyecto son:

  • La mejora de los derechos de los consumidores mediante el establecimiento de la obligación de disponer de un sistema eficaz que facilite la información, la atención y la resolución de quejas y de reclamaciones interpuestas por los consumidores;
  • La fijación de un plazo máximo para la resolución de las reclamaciones de los consumidores por parte de las compañías;
  •  El ofrecimiento de una atención telefónica gratuita, ágil y personalizada a las concretas necesidades del consumidor;
  • La prohibición de usar los servicios de atención al cliente para el ofrecimiento de productos adicionales a los consumidores; y
  • La prohibición de que el servicio de atención al cliente genere ingresos adicionales a la empresa a costa del consumidor.  

Con esta normativa se pretende paliar la tradicional ineficacia característica de los servicios de atención al cliente que, hasta la actualidad, no cumplían con los estándares mínimos de calidad para la prestación efectiva de este servicio ni tampoco respetaban, por tanto, los derechos de los consumidores.  

¿A quién afecta la nueva Ley de Atención al Cliente?

Esta normativa será de aplicación para todas las empresas (privadas o públicas)  que presten servicios esenciales en el territorio español (como por ejemplo, servicios de suministro, servicios financieros, servicios de transporte, etc.), así como a cualquier empresa, independientemente del sector, con más de 250 trabajadores o un volumen de negocio superior a 50 millones de euros. 

Las pymes en principio, salvo que pertenezcan a alguno de estos sectores no se ven afectadas, aunque es posible que pueda entrar algún sector más durante la tramitación parlamentaria de la misma.

Por lo tanto, todas las empresas contenidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa deberán disponer de un servicio de Atención al Cliente adecuado y que respete unos niveles mínimos de calidad, así como los derechos de los consumidores.

Puntos básicos de la futura regulación

  • El plazo de resolución de reclamaciones, quejas e incidencias presentadas ante la empresa, que no podrá ser nunca superior a 15 días y que, en el caso de servicios básicos, será de dos horas. Asimismo, no se podrá cortar ningún suministro mientras haya una reclamación en curso.
  • En cuanto a los tiempos de espera en las llamadas telefónicas a los servicios generales de información, reclamación y postventa, se establece que el máximo será de 3 minutos. Las empresas deberán garantizar que el 95% de las llamadas anuales recibidas hayan sido atendidas por debajo de ese límite de tiempo.
  • La utilización exclusiva de sistemas robotizados de atención al cliente queda prohibida y, si un consumidor solicita ser atendido por una persona, las empresas tendrán que satisfacer esa demanda. Además, deberán disponer de recursos para atender de manera específica a las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, por ejemplo, ofreciéndoles servicios de mensajería instantánea o sistemas de interpretación en lengua de signos.
  • Durante el transcurso de una llamada realizada al teléfono de atención al cliente, que deberá ser gratuito, no estará permitido transferirla a un teléfono de pago.
  • El departamento de atención al cliente de la empresa deberá estar separado de otros como el de marketing, con el fin de evitar que en el curso de una comunicación sean ofrecidos al consumidor nuevos servicios.

Régimen sancionador

De acuerdo con la actual normativa de consumo, el incumplimiento de lo previsto en la norma tendrá la consideración de infracción leve (con multas de entre 150 y 10.000 euros) y podrán considerarse graves cuando, por ejemplo, afecten a personas consumidoras vulnerables o se lleven a cabo de forma reincidente, en cuyo caso, las sanciones pueden ascender hasta los 100.000 euros. Para las infracciones del sector financiero, los órganos encargados de aplicar el régimen sancionador serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiendo del ámbito.

Le seguiremos informando en próximas circulares a cerca de su tramitación hasta la final aprobación de la normativa.

Cuenta atrás para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021

Un año más se aproxima la campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2021, que viene marcada por la introducción de múltiples novedades derivadas, entre otras, por las medidas aprobadas por el Gobierno a causa del COVID-19, ya que las operaciones de 2021 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.

En el BOE de 4 de mayo de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

La próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), inevitablemente, viene marcada otra vez por la COVID-19 ya que las operaciones de 2021 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.

Además, para este ejercicio 2021, se han aprobado distintas normas, como la modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) al objeto de trasponer parte del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9) sobre instrumentos financieros, así como la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC) la cual desarrolla las normas de valoración sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios que afectan de lleno a este ejercicio económico. También se ha aprobado la Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades y destacamos, también por su importancia, la nueva regulación, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de la exención para evitar la doble imposición interna e internacional.

Por último, podemos destacar la Ley 14/2021, de 11 de octubre, que modifica los límites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de la declaración del IS 2021 vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo -para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2022. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).

Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

NOVEDADES PARA LA DECLARACIÓN DEL IS 2021

Novedades en los modelos del IS 2021

Además de las novedades normativas, se han introducido las siguientes novedades en los modelos 200 y 220:

  • Se desglosa el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro con el objetivo de diferenciar la información relativa al importe de dicha deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 35 o el 40 por ciento en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, de la información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 y 45 por ciento, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.
  • Se desglosa con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo, en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Novedades legislativas que afecta a la declaración del IS 2021

1. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5%.

2. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida:

a) Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

b) El importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida.

Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 01-01-2021.

c)  Se modifica la regulación que establece que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

d) Se regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

3. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, igual que sucede con la exención, solo se tendrá derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%.

Por tanto, se deja de aplicar la deducción cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y el porcentaje es inferior al 5%. Como ocurre con la exención, se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la deducción, en el caso de obtención de dividendos de participaciones de más de 20.000.000€ adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. 

Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

4. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

Entre las principales modificaciones destacan que los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión; se extiende a contribuyentes que participen en la financiación, y el límite incrementado al 50% se aplica también si se supera 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

5. Otras novedades

SOCIMI: Se introduce un gravamen especial del 15 por ciento sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión de 3 años regulado en la letra b) del artículo 6.1 de la Ley 11/2009. Este gravamen especial tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Dicho gravamen especial deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el modelo 237 aprobado por la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. Por último, debido a la introducción de este gravamen especial, se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, que regula las obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales, para añadir la obligación de distinguir en dicha información, la parte de las rentas sometidas al tipo de gravamen especial del 15 por ciento.

Brexit: el 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea. No obstante, resaltar que, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, que seguirá siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2021. A estos efectos, determinadas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna, continuarían considerándose rentas exentas invocando el derecho a la aplicación de dicho Convenio.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2021: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2021, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
Declaraciones 2021 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
Pagos fraccionados de 2021.
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

Campaña de la Inspección de Trabajo para investigar posibles fraudes en los contratos fijos-discontinuos

Desde la reforma laboral, casi la mitad de los contratos formalizados son fijos, ya que para hacer un contrato temporal es necesario acreditar la causa del contrato, las circunstancias concretas que lo posibilitan y la conexión de ambas con la duración de este. Dentro de la contratación indefinida, el contrato más usado por las empresas es el fijo discontinuo, incluso en sectores que no lo utilizaban anteriormente. Por este motivo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha comenzado una campaña de control que tiene como objetivo detectar el posible fraude en el uso de este contrato.

La reforma laboral ha cambiado el paradigma de contratación en España. La obligatoriedad de acreditar la causa del contrato, las circunstancias concretas que lo posibilitan en la empresa y la conexión de ambas con la duración del mismo, han hecho que muchas empresas renuncien al contrato temporal y apuesten por el indefinido, hasta el punto de que casi la mitad de los contratos formalizados desde esta reforma son fijos.

Pero dentro de la contratación indefinida, la modalidad que más ha crecido, con mucha diferencia respecto al resto, ha sido la del fijo discontinuo. Tanto es así que el Ministerio de Trabajo anuncia que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) comenzará una nueva campaña de control encaminada a detectar el posible fraude en el uso de este contrato.

Cambios en el contrato fijo-discontinuo

La reforma, aplicable a partir del 31 de marzo de 2022, ha ampliado los supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo, o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad.  Si la necesidad se repite en fechas ciertas se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora.
  • Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos. Por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.
  • Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Para ello, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. Así, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podrá suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio.

Con ETT. Asimismo, siempre que el contrato fijo-discontinuo obedezca a una de las razones anteriores, podrá ser utilizado por una ETT.

Por escrito. El contrato fijo-discontinuo debe concertarse obligatoriamente por escrito a través del modelo oficial. En dicho contrato deberán figurar los elementos esenciales de la actividad, la duración de ésta -de forma detallada- y la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria, que deberá concretarse en el momento de la contratación. 

Atención. Los convenios sectoriales podrán establecer la posibilidad de celebrar los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.

Llamamiento. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada. La norma no establece un plazo mínimo, por lo que si el convenio colectivo no fija una antelación determinada, quedará a la discrecionalidad empresarial. Al inicio de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.

Contratas.  Se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el más adecuado para estos supuestos:

  • No se podrá dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino únicamente cuando ésta haya finalizado.
  • El período de inactividad quedará limitado a la espera entre contrata y contrata. Los convenios (excluidos los de empresa) podrán establecer un plazo máximo de inactividad entre subcontratas. En su defecto, el máximo será de 3 meses.

Campaña de Inspección de Trabajo

Esta extensa regulación ha impulsado a celebrar contratos fijos discontinuos a empresas y a sectores de actividad que hasta ahora no se habían planteado la posibilidad de hacerlo. Un claro ejemplo del incremento en el uso de este contrato, se está produciendo en el sector de la hostelería, particularmente la relacionada con el turismo de temporada.

Actualmente, la norma permite, en los casos en los que la empresa cuente siempre con los mismos trabajadores para prestar servicio en fechas concretas, la contratación indefinida de estos y la sucesiva reanudación de la actividad a través del preceptivo llamamiento en el que se inste al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Sin embargo, que la reforma autorice el uso de este contrato para supuestos que anteriormente no estaban permitidos, no significa que podamos celebrar contratos fijos discontinuos para cualquier situación. En estos casos, hacer un contrato temporal cuando procede un fijo-discontinuo se considera fraude de ley y transformará el contrato en indefinido ordinario.

El objetivo de esta campaña es verificar que no se están utilizando estos contratos para cubrir necesidades fijas pero continuas para la empresa, remplazando al indefinido, que debe ser la modalidad ordinaria del mercado laboral.

También se pretende controlar que no se aprovechen los periodos de inactividad para el disfrute indebido de la prestación por desempleo mientras se trabaja irregularmente.

El actual contrato fijo discontinuo, siendo un contrato indefinido que devenga antigüedad y permite a los trabajadores acceder derechos como la indemnización por extinción de contrato, reservada, en la mayoría de los casos, a contratos indefinidos, tiene una regulación tan amplia que permite a muchas empresas su uso para sustituir a los contratos temporales. 

La nueva regulación no implica que todo contrato indefinido pueda ser fijo discontinuo. Si la necesidad del puesto de trabajo es persistente y no obedece a periodos alternos o intermitentes, procede celebrar un contrato fijo ordinario y el fraude de ley podrá ser severamente castigado por la ITSS.

Atención.  La campaña se hará efectiva a través de la participación de la ITSS, que mediante el uso de tecnologías como el cruce masivo de datos, podrán detectar qué empresas están utilizando fraudulentamente el contrato fijo discontinuo.

Sanciones

Esta actuación de control se combina con el endurecimiento de las sanciones por infracciones laborales que se produjo con la reforma laboral donde particularmente se dispuso:

  • El incremento de las sanciones relacionadas con el empleo irregular que pueden llegar hasta los 10.000 euros.
  • La aplicación de la sanción por cada persona trabajadora implicada.

Qué es, tipos y porcentajes del IVA en España.

El IVA, tal y como indican sus siglas es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es pues, un impuesto que graba el consumo final por lo que solo paga el consumidor final, no el autónomo o empresario. Por esta misma razón cuando compramos o vendemos algo, se paga o ingresa el IVA, pero después lo liquidamos trimestralmente: se hace la devolución a Hacienda.

IVA soportado e IVA repercutido

El IVA soportado es el IVA que nosotros “pagamos”. Por ejemplo a la hora de comprarme un ordenador, he tenido que “soportar” un IVA a pagar por la compra de mi pc, pero es una compra que necesito para desarrollar mi actividad, por lo que puedo deducírmelo. En otras palabras, el IVA soportado es el IVA de los gastos.

El IVA repercutido es el IVA por el servicio prestado. Cuando emitimos una factura retenemos un IVA por nuestro servicio prestado, es decir, pagamos el impuesto de ese servicio, que pagará el consumidor final. En nuestro caso, cuando emitimos la factura, este IVA lo paga la empresa o autónomo que nos contrata y después, nosotros al cobrarlo junto con el importe total de la factura, lo liquidamos a Hacienda. Tienes que tener claro que este IVA no es nuestro. Es el IVA del ingreso, por eso lo devolvemos.

Para finalizar, restaremos el IVA soportado al IVA repercutido en la liquidación trimestral y anual.


¿Qué IVA debo aplicar en mis facturas?

Actualmente hay tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido:

IVA general

Es el IVA del 21%. El típico, entre nosotros. Básicamente está en la mayoría de productos y servicios que prestamos o nos prestan. A menos que no esté en los dos siguientes, deberás aplicar éste.

IVA reducido

Porcentaje del 10%. Son por ejemplo transportes de viajeros, hostelería, suministro de comidas y bebidas, servicios por explotaciones agrícolas, forestales o ganadores, etc. Lo tienes completo en la tabla

IVA superreducido

Finalmente el tipo de IVA superreducido del 4% se aplica a bienes básicos como alimentos como el pan o la leche, medicamentos esenciales, viviendas de protección oficial, vehículos para minusválidos, etc.

IGIC = IVA de Canarias

IGIC es el impuesto equivalente o sustituto del IVA en Canarias, tiene la misma función que el IVA en el territorio peninsular, pero se distingue de éste en varios aspectos. ¿Conoces las diferencias?

El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario. Se trata de un gravamen de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones que se realicen en dicho territorio.

Tanto el IGIC como el IVA tienen la función de gravar las actividades empresariales y se diferencian principalmente en que el primero es mucho más bajo que el impuesto de la España peninsular.

Esto es así porque debido a la condición ultraperiferica de Canarias se vio necesario disponer de un impuesto mucho más bajo, de un régimen fiscal totalmente diferente, para suplir las diferencias que podría tener residir en un archipiélago alejado del continente y todo lo que eso conlleva.

Conforme a la ley vigente, a continuación te mostramos los tipos de gravámenes del IGIC para el año 2022. Como se puede comprobar, existe un impuesto general del 7%; por tanto, todo aquello que sea menor a esto será un impuesto reducido y todos los tipos superiores serán incrementados.

• Tipo gravamen 0: es el que corresponde a periódicos, revistas (siempre y cuando no sean exclusivamente publicitarios) y libros. También a productos alimenticios como tubérculos naturales, frutas, verduras, hortalizas y carnes y pescados que no hayan sido procesados en la industria así como a obras en viviendas de protección oficial, transporte aéreo y medicamentos.

• Tipo reducido del 3%: es el aplicable a la industria minera, química, papelera y maderera; sin olvidar, claro está, el transporte terrestre y la reparación de vehículos, entre otros.

• Tipo incrementado del 9,5%: indicado para determinadas entregas de vehículos para el transporte.

• Tipo incrementado del 15%: cigarros puros de precio mayor a 1,8 euros la unidad, bebidas derivadas de alcoholes naturales, escopeta y su cartuchería, joyas, relojes, artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana de adorno,  alfombras de lana y piel, prendas de vestir o adorno de piel, perfumes y películas X.

• Tipo incrementado del 20%: entrega de las labores de tabaco.

Los casos que no se encuentran aquí reflejados son los que abarca, pues, el tipo general del 7%, que además desde el año 2020 incluye en este apartado a las telecomunicaciones (móviles, fijo, internet, televisión por cable).

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